LECTURA

 

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES

TÍTULO 1: Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.

CAPÍTULO 1: Las Fuerzas Armadas Nacionales.

 

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.

 

Artículo 2. La obligación a que se refiere al artículo anterior consiste, en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.

 

Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:

a)     Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las instituciones Democráticas;

b)     Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación;

c)      Cooperar con el mantenimiento del orden público;

d)     Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,

e)     Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.

 

La Fuerza Armada Nacional, según la Constitución Nacional, es una sóla y se dividen en cuatro Fuerzas: El Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas y las Fuerzas Armadas de Cooperación

Cada una tiene sus propias funciones, además de las establecidas en el artículo anterior (Artículo 8). Así, se establece en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que al Ejército corresponde la defensa terrestre; en el Artículo 10, se establece que a la Armada corresponde la defensa naval; en el Artículo 11, que a las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea; en el Artículo 12 que a las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval  y aérea del territorio nacional.

 

 

SECCIÓN VIII

Del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa

 

Artículo 97. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa. Su integración, atribuciones y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y sus Reglamentos.

 

SECIÓN IX

Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales

 

Artículo 98. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal órgano asesor del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y del Ministerio de la Defensa en materia militar.

 

Artículo 100. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas nacionales se encargará de estudiar todos los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas Nacionales, a los efectos de su funcionamiento y empleo en tiempo de paz o emergencia interna o externa.

 

CAPÍTULO XII

Movilización, Requisiciones, Derecho Internacional en Tiempo de Guerra

 

SECCIÓN 1

Movilización

 

Artículo 349. La movilización es la operación por la cual las Fuerzas Armadas Nacionales pasan del pie de paz al estado de emergencia.

 

Artículo 350. La movilización militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen.

 

Artículo 351.  Decretada la movilización militar por el Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa impartirá las instrucciones necesarias a los fines de ejecución de los planes que a tal efecto mantendrá actualizados el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.

 

Artículo 355.  Los venezolanos y los extranjeros domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional, salvo personas excluidas en virtud de tratados o convenios celebrados por la República o de normas legales sobre la materia, están en el deber de prestar su concurso o de facilitar su colaboración a la movilización militar.

SECCIÓN II

Requisiciones

 

Artículo 358. En caso de guerra, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los elementos de propiedad particular que puedan ser utilizados en la defensa nacional.

 

Artículo 359. Toda prestación dará derecho a una indemnización del servicio prestado o del valor requisicionado. La indemnización será fijada por peritos y abonada por el Tesoro Nacional.

 

Artículo 360. Para toda requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o de la Primera Autoridad Militar en campaña en el respectivo teatro de operaciones, dada por escrito y determinando la clase y cuantía del la prestación; deberá darse un recibo inmediato de la misma.

 

Los artículos 361 y 362 especifican los elementos requisables y las instalaciones y construcciones  objetos de aprovechamiento.

 

SECCIÓN III

Derecho Internacional en Tiempo de Guerra

 

Artículo 363.  El personal de las Fuerzas Armadas Nacionales deberá conocer y cumplir estrictamente todos los principios y reglas instituidos en Convenciones y Conferencias sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la República.

 

 

Actividades de aprendizaje

 

En la sección anterior encontrarás algunos artículos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales que te pueden ayudar a dar respuesta a las siguientes preguntas. Lee con atención y consulta en la Constitución Nacional y cualquier otra bibliografía para realizar esta actividad.

 

1.      ¿Puede considerarse que la Movilización es una consecuencia de la declaratoria del la emergencia nacional, como medida de excepción?

 

2.      ¿Qué tipos de emergencia hay y cuál es su diferencia?

 

3.      ¿Qué tipos de movilización hay y cuál es su diferencia?

 

4.      Cuáles son las obligaciones del ciudadano dentro del Territorio Nacional con respecto a la Movilización?

 

5.      Define: Requisición, Derecho a huelga, Régimen Penal de Emergencia, Régimen Jurisdiccional Militar.

 

6.      Consulta los documentos enviados con anterioridad y define Defensa Civil, sus objetivos en tiempos de paz y de guerra  y su organización y funcionamiento.

 

7.      En base a estos documentos, identifica los organismos encargados de coordinar la Seguridad y Defensa Nacionales, su estructura y funciones.

 

8.      Señala las obligaciones de los organismos del CONASEDE.


9.      ¿Cuál es la división del territorio Nacional para la Seguridad y Defensa Nacional?

 

10.  Define Reservas y señala su organización, misión y funciones.