TÍTULO 1: Disposiciones comunes de las
Fuerzas Armadas Nacionales.
CAPÍTULO 1: Las Fuerzas Armadas Nacionales.
Disposiciones Generales
Artículo 2. La obligación a que se refiere al artículo anterior
consiste, en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a
la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en
tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir
con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las
leyes.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:
a)
Asegurar la defensa
nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la
estabilidad de las instituciones Democráticas;
b)
Asegurar el
cumplimiento de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre
por encima de cualquier otra obligación;
c)
Cooperar con el
mantenimiento del orden público;
d)
Desempeñar las
funciones de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,
e)
Las demás que señalen
las Leyes y Reglamentos.
La Fuerza
Armada Nacional, según la Constitución Nacional, es una sóla y se dividen en
cuatro Fuerzas: El Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas y las Fuerzas
Armadas de Cooperación
Cada una
tiene sus propias funciones, además de las establecidas en el artículo anterior
(Artículo 8). Así, se establece en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de las
Fuerzas Armadas Nacionales, que al Ejército corresponde la defensa terrestre;
en el Artículo 10, se establece que a la Armada corresponde la defensa naval;
en el Artículo 11, que a las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea; en el
Artículo 12 que a las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con
las otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del territorio nacional.
Del Consejo Nacional de Seguridad
y Defensa
Artículo
97.
El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de
asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa.
Su integración, atribuciones y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de
Seguridad y Defensa y sus Reglamentos.
Junta Superior de las Fuerzas
Armadas Nacionales
Artículo
98.
La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal órgano
asesor del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Seguridad y
Defensa y del Ministerio de la Defensa en materia militar.
Artículo
100.
La Junta Superior de las Fuerzas Armadas nacionales se encargará de estudiar
todos los asuntos relacionados con las Fuerzas Armadas Nacionales, a los
efectos de su funcionamiento y empleo en tiempo de paz o emergencia interna o
externa.
Movilización, Requisiciones,
Derecho Internacional en Tiempo de Guerra
Movilización
Artículo 349. La movilización es la
operación por la cual las Fuerzas Armadas Nacionales pasan del pie de paz al
estado de emergencia.
Artículo 350. La movilización
militar puede ser total o parcial, en razón del territorio y de los recursos
militares de las Fuerzas Activas y de Complemento que se movilicen.
Artículo 351. Decretada la movilización militar por el
Ejecutivo Nacional, el Ministro de la Defensa impartirá las instrucciones
necesarias a los fines de ejecución de los planes que a tal efecto mantendrá
actualizados el Estado Mayor Conjunto. Desde tal fecha regirán las
disposiciones legales y reglamentarias que se refieren al estado de emergencia.
Artículo 355. Los venezolanos y los extranjeros
domiciliados, residentes o transeúntes en el territorio nacional, salvo
personas excluidas en virtud de tratados o convenios celebrados por la
República o de normas legales sobre la materia, están en el deber de prestar su
concurso o de facilitar su colaboración a la movilización militar.
Requisiciones
Artículo 359.
Toda prestación dará derecho a una indemnización del servicio prestado o del
valor requisicionado. La indemnización será fijada por peritos y abonada por el
Tesoro Nacional.
Artículo 360. Para toda
requisición será indispensable la orden previa del Presidente de la República o
de la Primera Autoridad Militar en campaña en el respectivo teatro de
operaciones, dada por escrito y determinando la clase y cuantía del la
prestación; deberá darse un recibo inmediato de la misma.
Los artículos
361 y 362 especifican los elementos requisables y las instalaciones y construcciones objetos de aprovechamiento.
SECCIÓN III
Derecho Internacional en
Tiempo de Guerra
Artículo 363. El
personal de las Fuerzas Armadas Nacionales deberá conocer y cumplir
estrictamente todos los principios y reglas instituidos en Convenciones y Conferencias
sobre Derecho Internacional de Guerra que hayan sido ratificados por la
República.
En la sección
anterior encontrarás algunos artículos de la Ley Orgánica de las Fuerzas
Armadas Nacionales que te pueden ayudar a dar respuesta a las siguientes
preguntas. Lee con atención y consulta en la Constitución Nacional y cualquier
otra bibliografía para realizar esta actividad.
1.
¿Puede considerarse que la Movilización es una consecuencia de la
declaratoria del la emergencia nacional, como medida de excepción?
2.
¿Qué tipos de emergencia hay y cuál es su diferencia?
3.
¿Qué tipos de movilización hay y cuál es su diferencia?
4.
Cuáles son las obligaciones del ciudadano dentro del Territorio
Nacional con respecto a la Movilización?
5.
Define: Requisición, Derecho a huelga, Régimen Penal de Emergencia,
Régimen Jurisdiccional Militar.
6.
Consulta los documentos enviados con anterioridad y define Defensa
Civil, sus objetivos en tiempos de paz y de guerra y su organización y funcionamiento.
7.
En base a estos documentos, identifica los organismos encargados de
coordinar la Seguridad y Defensa Nacionales, su estructura y funciones.
8.
Señala las obligaciones de los organismos del CONASEDE.
9.
¿Cuál es la división del territorio Nacional para la Seguridad y
Defensa Nacional?
10.
Define Reservas y señala su
organización, misión y funciones.