ÁREA: ESTUDIOS SOCIALES

ASIGNATURAS:

INSTRUCCIÓN PREMILITAR

HISTORIA DE VENEZUELA

I año Media Diversificada

Prof. María de Lourdes Acedo de Bueno.

 

 

 

 

 

 

 

Actividades de aprendizaje
y compendio de lecturas
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


© María de Lourdes Acedo de Bueno

Prohibida su reproducción parcial o total sin permiso expreso de la autora.


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De la obra:

 

PROPÓSITO:

Contribuir al conocimiento patrio y sus vinculaciones con el mundo, aplicando en el contexto histórico de la realidad venezolana los contenidos conceptuales de la asignatura Instrucción Premilitar.

 

 

 

 

OBJETIVO:

Generar capacidades para valorar y comprender la realidad venezolana  estableciendo criterios que coadyuven en la recuperación del país.

 


PRESENTACIÓN

El material instruccional que se presenta tiene como finalidad, introducir los aspectos programáticos de la asignatura Instrucción Premilitar correspondientes al primer lapso, para lograr su aplicación en el contexto específico de la realidad venezolana.

 

Está dividida en una Unidad Introductoria en la que se recogen contenidos básicos, ya trabajados en años anteriores y que el alumno debe manejar y conocer, referidas a la posición geográfica de Venezuela, división política y Símbolos Patrios; dos unidades que requieren del alumno procesar información haciendo uso de las estrategias cognitivas por él conocidas y contiene las instrucciones básicas para que el alumno construya y sea actor de su propio aprendizaje. Cada unidad tiene un grupo de lecturas para trabajar, de forma tal, que se pueda realizar siguiendo principios constructivitas del aprendizaje: libertad, metacognición, autocontrol, responsabilidad, respeto por el propio proceso, etc. De estas dos unidades, la primera se refiere a las relaciones exteriores de Venezuela y la segunda al Estado Venezolano.

 

Con el sistema que aquí se presenta, la función docente es de orientación y control ya que el alumno cuenta con las herramientas suficientes para actuar sobre su propio aprendizaje.

 

Dado el carácter teórico de las unidades que aquí se trabajan, las actividades están orientadas hacia la consecución de los objetivos de Historia de Venezuela contemporánea, y su elaboración es imprescindible para la realización de los seminarios correspondientes en esa asignatura.

 

Se realizarán tres seminarios en la asignatura de Historia de Venezuela, que dependerán de tu intervención, derivada de las actividades de aprendizaje que se abordan en esta guía y serán evaluadas de acuerdo a los principios de auto y co evaluación continua, atendiendo la planificación.


 

Unidad IntroductoriaASPECTOS BÁSICOS

 

A continuación se te presentan un conjunto de conocimientos adquiridos en años anteriores que debes comprender y dominar, pues son la base del conocimiento de tu país y de sus relaciones:

 

§         Nuestros vecinos (Países y capitales americanas)

§         Europa (países y capitales)

§         Ubicación de Venezuela

§         Límites y fronteras venezolanas

§         División política de Venezuela (Estados y Capitales)

§         Accidentes geográficos.

§         Símbolos Patrios

 

El dominio de estos contenidos es fundamental para el éxito de la asignatura.

 

 

OBJETIVO DE LA UNIDAD INTRODUCTORIA

Reafirmar el conocimiento de los aspectos básicos de ubicación, estructura y símbolos de Venezuela, que afirman la identidad nacional.

 

 


Países y capitales

EUROPA

CAPITALES

AMÉRICA

CAPITALES

Albania

Tirana

AMÉRICA DEL NORTE

 

Alemania

Berlín

Canadá

Ottawa

Andorra

Andorra la Vella

Estados Unidos

Washington, D.C.

Austria

Viena

México

México, D.F.

Belarús

Minsk

AMÉRICA CENTRAL Y CARIBE

 

Bélgica

Bruselas

Antigua y Barbuda

Saint John

Bosnia-Hersegovina

Sarajevo

Bahamas

Nassau

Bulgaria

Sofía

Barbados

Bridgetown

Croacia

Zagreb

Belice

Belmopan

Dinamarca

Copenhague

Costa Rica

San José

Eslovaquia

Bratislava

Cuba

La Habana

Eslovenia

Liubliana

Dominica

Roseau

España

Madrid

El Salvador

San Salvador

Estonia

Tallin

Granada

St. George´s

Finlandia

Helsinki

Guatemala

Ciudad de Guatemala

Francia

París

Haití

Port au Prince

Grecia

Atenas

Honduras

Tegucigalpa

Hungría

Budapest

Jamaica

Kingston

Irlanda

Dublín

Nicaragua

Managua

Islandia

Reikiavik

Panamá

Ciudad de Panamá

Italia

Roma

República Dominicana

Santo Domingo

Letonia

Riga

San Cristóbal y Névis

Basseterre

Liechtenstein

Vaduz

San Vicente y las Granadinas

Kingston

Lituania

Vilna

Santa Lucía

Castries

Luxemburgo

Luxemburgo

Trinidad y Tobago

Puerto España

Macedonia

Skopje

AMÉRICA DEL SUR

 

Malta

La Valetta

Argentina

Buenos Aires

Moldova

Kishinev

Bolivia

La Paz

Mónaco

Mónaco

Brasil

Brasilia

Noruega

Oslo

Chile

Santiago

Países Bajos

Amsterdam

Colombia

Santa Fe de Bogotá

Polonia

Varsovia

Ecuador

Quito

Portugal

Lisboa

Guyana

Georgetown

Reino Unido

Londres

Paraguay

Asunción

República Checa

Praga

Perú

Lima

Rumania

Bucarest

Suriname

Paramaribo

Rusia

Moscú

Uruguay

Montevideo

San Marino

San Marino

Venezuela

Caracas

Santa Sede

Ciudad del Vaticano

 

 

Suecia

Estocolmo

 

 

Suiza

Berna

 

 

Ucrania

Kiev

 

 

Yugoslavia

Belgrado

 

 

Ubicación de Venezuela

 

 

Límites y fronteras venezolanas

 

Constitución Nacional

Capitulo 1

Del Territorio y demás Espacios Geográficos

 

 

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía Ge­neral de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adop­tado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los compo­nentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Mar­garita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la pla­taforma continental o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económi­ca exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condicio­nes que determinen el derecho internacional público la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser pa­trimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.

 

 

 

Es necesario conocer la historia de nuestras fronteras y los límites precisos del país y de cada uno de los Estados y Distrito Capital.
División política de Venezuela (Estados y Capitales)

 

Constitución Nacional

Capítulo II

De la División Política

 

Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. -

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Es­tados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley es­pecial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.

 

Artículo. 17. Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posi­ción geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.

 

Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobier­no municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley esta­blecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno.

 

 

Es necesario conocer la ubicación en el mapa de la división político-territorial, de las regiones naturales y las regiones administrativas de Venezuela.

 

A continuación se te presenta una lectura que contiene los datos más importantes:

 

Tomado de “Gran Enciclopedia de Venezuela”, Editorial, Tomo 2 pág 17-21.

Edit. Globe, Caracas, 1998


VENEZUELA: LOCALIZACIÓN

 

      La República de Venezuela está situada en el norte de América del Sur, en el denominado He­misferio Occidental, al oeste del meridiano Cero o meridiano de Greenwich. La localización matemá­tica de su espacio terrestre, de acuerdo con la red de coordenadas geográficas, está comprendida entre los paralelos 00 38’ 53” y 120 12’ 00” de latitud nor­te; es decir, está al norte del ecuador y abarca lati­tudinalmente 110 33 07”, desde el extremo más al sur, en las cabeceras del río Aran, hasta el extre­mo continental más al norte, en la punta del cabo de San Román, en la península de Paraguaná, con una distancia de 1.369 km. Tomando en cuenta el espacio insular, la posición extrema del país, en la latitud norte, será la correspondiente a la situación de la isla de Aves, ubicada a 150 40’ 22” norte.

 

Ubicada entre los 59º  47’ 50 “ y los 73º  22’ 38” al oeste del meridiano de Greenwich, abarca una longitud de 130 34 48”, estableciéndose como me­ridiano central oficial el que pasa por Villa de Cura, a los 670 30’. Longitudinalmente, el espacio, tanto continental como insular, se extiende desde el ex­tremo más oriental, la confluencia de los ríos Bari­ma y Mururuma (Edo. Delta Amacuro), hasta el ex­tremo mas occidental, el nacimiento del río Inter­medio (Edo. Zulia), separados entre sí por una distancia de 1.497,57 km.

 

Venezuela limita por el norte con el mar Ca­ribe o mar de las Antillas, con una extensión de 2.813 krn de costa; por el sur con la República del Brasil; por el este con el océano Atlántico y la Re­pública de Guyana; y por el oeste con la Repú­blica de Colombia.

 

La extensión oficial de nuestro territorio es de 912.050 km2. Sin embargo, luego de la medición realizada por el método de side looking radar se deduce que ha obtenido una adición territorial, debido al ajuste bilateral con Brasil, de 4.395 km2 distribuidos entre los estados Amazonas y Bolívar. Por ello, la extensión territorial de Venezuela es de 916.445 km2.

 

EXTENSION Y LÍMITES TERRITORIALES

Venezuela tiene una extensión de 916.445 km2 de territorio continental e insular. Sus límites son:

por el norte, el mar Caribe (en relación con el cual ha suscrito tratados de delimitación de áreas mari­nas y submarinas con República Dominicana, Ho­landa —en representación de las Antillas Neerlande­sas—, Estados Unidos de América —en represen­tación de Puerto Rico e islas Vírgenes— y Francia —en representación de Guadalupe y Martinica); por el sur, la República de Brasil; por el este, la Repú­blica de Guyana y el océano Atlántico; y por el oeste, la República de Colombia.

 

De acuerdo con el principio de uti possidetis juris, aceptado por los países iberoamericanos, el territorio de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de Venezuela antes de la trans­formación política iniciada en 1810, con las mo­dificaciones resultantes de los tratados suscritos válidamente por la República.

 

LÍMITES CON COLOMBIA

La frontera con Colombia se extiende en una longitud de 2.219 km, desde Castilletes, en la pe­nínsula de La Guajira, hasta el punto trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, frente a la isla de San José en Río Negro, cerca de la Piedra del Cocuy.

 

A raíz de la disolución de la República de Co­lombia (Gran Colombia), se planteó el problema de limites entre Venezuela y Nueva Granada (Co­lombia). En 1833 se firmó el tratado Michelena­ Pombo, que fijaba el inicio de la frontera en el cabo de Chichivacoa. Este tratado fue rechazado por el Congreso de Venezuela en 1840, al esti­marse que nuestro país perdía 62 millas de costas entre el cabo de Chichivacoa y el cabo de La Vela.

 

En 1881, Venezuela y Colombia convinieron en celebrar un Tratado de Arbitraje ante el rey de España. Con fecha 16 de marzo de 1891, se dictó el llamado “Laudo Español”, que sirvió de base pa­ra la fijación de los límites y cuyos términos se han considerado perjudiciales para Venezuela. El “Laudo” estableció como inicio de la frontera, en la península de La Guajira, “los Mogotes llamados Los Frailes, tomando como punto de partida el más inmediato a Juyachi”. La dificultad de hallar los referidos “Mogotes” determinó que la Comisión Mixta Venezolano-Colombiana encargada del des­linde de la frontera escogiera a Castilletes como inicio de ésta.

 

Otras dificultades para concretar el límite mo­vieron a las partes a recurrir al Consejo Federal Suizo, que se pronunció al respecto en 1922. Más adelante se dio comienzo a la delimitación según el “Laudo Suizo”, mediante la intervención de una Comisión de Expertos Árbitros Suizos (1923-1924).

 

En 1928 ambos gobiernos establecieron una Comisión Mixta Venezolano-Colombiana Demar­cadora de Límites, que inició sus labores en 1930.

 

Queda pendiente, sin embargo, el problema de la delimitación de áreas marinas y submarinas en la parte norte del golfo de Venezuela,. que ad­quiere una nueva dimensión con la evolución del Derecho del Mar. La posición de Venezuela radica en que ejerce su soberanía desde tiempos inmemoriales sobre el golfo que lleva su nombre, y en que la delimitación con Colombia en el Caribe se debe regir por los mismos principios recogidos en las delimitaciones con República Dominicana y las Antillas Neerlandesas, donde, en particular, se le dio peso al archipiélago venezolano de Los Monjes.

 

LÍMITES CON BRASIL

Quedaron fijados por el Tratado firmado entre Venezuela y Brasil el 15 de mayo de 1859. Tienen una longitud de 1.700 km desde el punto trifinio, donde convergen las fronteras de Venezuela, Co­lombia y Brasil, frente a la Piedra del Cocuy; una línea rumbo al sureste hasta el salto Huá; y de éste, otra línea al cerro Cupí. Luego la frontera va por la divisoria de aguas entre los ríos Orinoco, de Venezuela, y Branco, de Brasil, en la sierra Imení, pasando por el extremo sur de Venezuela, sierras Tapirapeco, Curupira y Urucusiro y cerro “Delgado Chalbaud”, tomando luego por las sierras Parima y Pacaraima hasta llegar al pico más alto del monte Roraima, punto de encuentro de las fronteras entre Venezuela, Brasil y Guyana (sujeto al Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966).

 

LÍMITES CON GUYANA

Los límites entre Venezuela y Guyana (antigua Guayana británica) están sujetos a la “Reclama­ción venezolana sobre el territorio que se extiende al oeste del río Esequibo, fundamentada en el uti possídettis juris y de acuerdo con los límites de la Capitanía General dé Venezuela en 1810.

 

Esta parte del territorio nacional fue usurpada a Venezuela por Gran Bretaña a lo largo del siglo xix, mediante una política de reivindicaciones sucesi­vas, sistemáticamente protestadas por Venezuela. En efecto, a partir de 1840, Gran Bretaña publica mapas con líneas de fronteras que penetran cada vez más en territorio venezolano.

 

En 1866, Gran Bretaña incrementa la ocupa­ción del territorio al oeste del río Esequibo. Vene­zuela protesta tal penetración ante una potencia que pudiera reconocer nuestros derechos, los Estados Unidos. Debido a la intervención norte­americana, Gran Bretaña conviene en aceptar la intervención de un Tribunal Arbitral, el cual dictó el “Laudo” de 1869, parcializado a favor de los inte­reses británicos. Desde entonces, Venezuela no ha cejado en plantear la necesidad de reconsiderar las conclusiones de ese “Laudo”.

 

En 1962 lo hizo ante las Naciones Unidas. Esto determinó que el 17 de febrero de 1966 se firmara el “Acuerdo de Ginebra”, por el cual Venezuela y Gran Bretaña, en consulta con la Guayana britá­nica (hoy Guyana), acuerdan establecer una Comi­sión Mixta para el arreglo práctico de la controver­sia surgida como consecuencia de la convicción venezolana de que el “Laudo” de 1899 sobre la frontera entre Venezuéla y la Guayana británica es nulo e írrito, debiendo esta controversia ser amisto­samente resuelta en forma que resulte aceptable para ambas partes”. En 1970 se firmó el “Protocolo de Puerto España”, que mantuvo en receso las conversaciones. Este Protocolo expiró en 1982.

 

En este momento, la controversia aparece co­mo remitida al Secretario General de las Naciones Unidas para que éste escoja y proponga a las partes un medio de solución pacífica.

 

 

Ubica en un mapa de Venezuela la división política y los límites.

 

En un mapamundi, ubica a Venezuela


Datos geográficos.

 

REGIÓN NATURAL

 

Km2

 

REGION ADMINISTRATIVA

CORRESPONDIENTE

(Decreto No. 478, de 8/01/1980)

ENTIDADES FEDERALES Y MUNICIPIOS

1.         Plataforma Continental

106.840

Mar Territorial (parte)

 

2.         Islas de Venezuela

2.462

8.         Región Insular

Nueva Esparta y

Dependencias Federales.

3. Región Caribeña

Sector Occidental

3.1.           Depresión de Maracaibo

3.2.           Tierras de Lara—Falcón

 

 

64.200

 

51.460

 

 

5.  Región Zuliana

 

4. Región Centrooccidental

 

 

Zulia

 

Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy

4. Región Caribeña

    Sector Central

 

25.720

 

1. Región Capital

2.   Región Central

 

Distrito Federal y Miranda

Aragua, Carabobo y Cojedes

5   .Región Caribeña

   Sector Oriental

 

34.740

 

7.         Región Nororiental

 

Anzoátegui, Monagas y Sucre

6.         Región de los Andes

36.160

6.         Región los Andes

Barinas, Mérida, Trujillo, Táchira y municipio Páez de Apure

7.         Región de los Llanos

237.680

3.         Región de los Llanos

Guárico y Apure (excepto Mun. Páez)

8.         Región del Delta

76.700

Integrada en la Región 9: Guayana

 

9.         Región Amazónica

118.400

Integrada en la Región 9: Guayana

 

10. Región de Guayana

287.400

9.         Región de Guayana

Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

 

Investiga la densidad poblacional de las regiones administrativas y analiza el problema de las inundaciones sufridas en Venezuela el 16 de diciembre de 1999 y la solución propuesta por el Ejecutivo de trasladar los damnificados al Guri y al Guárico en base a los siguientes datos:

 

 

 

                                    SUPERFICIE Y POBLACION

ENTIDAD            SUPERFICIE                        %             POBLACION                %  Habs/km2

D.F.                          1.930                                      0,21                  2.103.661        11,6 1.090,0
Amazonas           177.617         1                           9,38          55.717                     0,3       0,3
Anzoátegui            43.300                                      4,72        859.758                     4,8       19,9
Apure                     76.500                                      8,35        285.412                     1,6       3,7
Aragua                     7.014                                      0,77                1.120.132                     6,2       161,9
Barinas                  35.200                                      3,84        424.491                     2,3       12,0
Bolívar                  240.528                                   26,24        900.310                     5,0       3,8
Carabobo                4.650                                      0,51                 1.453.232                     8,0       332,6
Cojedes                 14.800                                      1,61        182.066                     1,0       12,3
Delta Amacuro      40.200                                      4,39          84.564                     0,5       2,1
Falcón                    24.800                                      2,72        599.185                     3,3       24,2
Guárico                  64.986                                      7,09        488.623                     2,7       7,5
Lara                        19.800                                      2,16                  1.193.161        6,6       60,3
Mérida                   11.300                                      1,23        570.215                     3,2       50,5
Miranda                    7.950                                      0,87                  1.871.093        3,8       235,4
Monagas               28.900                                      3,15        470.157                     4,5       16,3
Nueva Esparta        1.150                                      0,13        263.748                     2,7       229,3
Portuguesa            15.200                                      1,66        576.435                     3,2       37,9
Sucre                     11.800                                      1,29        679.595                     3,8       57,6
Táchlra                   11.100                                      1,21        807.712                     4,5       72,8
Trujillo                       7.400                                      0,81        493.912                     2,7       66,7
Yaracuy                    7.100                                      0,77        384.536                     2,1       54,2
Zulia                       63.100                                      6,89                  2.235.305        12,4    44,5
Dep. Federales          120                                      0,01            2.245                     0,01    18,7

TOTAL                 916.445                                 100%             18.105.265 100%  20,1

 

Fuente: Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo 2 , pág 18

 

 

Tabla de habitantes y proyección al 2010, estimada para el 30 de junio de cada año.

 

Fuente: Marco Aurelio Vila, Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo 1 P. 253 a 261

 

Región

Año

Capital

Central

Llanos

Centro

Occident.

Zuliana

Andes

Nor Oriental

Insular

Guayana

1996

4.675.100

3.486.020

920.690

3.390.200

2.846.100

2.866.300

337.250

2.420.700

1.361.200

1998

4.810.150

3.669.000

970.380

3.540.320

3.101.500

2.983.500

355.360

2.510.800

1.437.800

2000

4.960.250

3.880.750

1.030.500

3.703.580

3.480.660

3.112.650

373.430

2.615.300

1.522.720

2005

5.708.504

4.390.720

1.143.400

4.043.150

3.494550

3.336.751

414.350

2.817.460

1.706.080

2010

6.210.710

4.895.450

1.264.850

4.320.600

3.858.300

3.584.970

455.260

3.050.350

1.902.900

 


Símbolos Patrios

 

Constitución Nacional:

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

 

Lee con detenimiento la siguiente lectura que contiene los datos más importantes sobre los Símbolos Patrios.

 

Tomado de “Gran Enciclopedia de Venezuela”, Editorial, Tomo 2 Pág  20, 21

 

SÍMBOLOS PATRIOS

Como todos los países, Venezuela posee unos símbolos tradicionales que aparecen descritos en la Ley de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales promulgada el 17 de febrero de 1954, también co­nocida como “Ley de los Símbolos de la Patria”. Tales símbolos la han representado siempre ante propios y extraños, significan tanto su indepen­dencia como su unidad y a ellos se refiere la Constitución (Título 1, Capítulo 1, Artículo 3) en los siguientes términos: “La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional ‘gloria al bravo pueblo’, y el escudo de armas de la República, son los símbolos de la patria.”

 

    BANDERA

También llamada “escarapela” o “pabellón”, fue adoptada como símbolo patrio, por el Con­greso de la República, el 9 de julio de 1811 e iza­da como tal, el 14 de julio del mismo año, en el Cuartel San Carlos, primero, y en la Plaza Mayor, después. Enarbolada durante las campañas de la Guerra de Independencia, una vez disuelta la Gran Colombia, fue ratificada como símbolo na­cional, en 183Ó, por el Congreso reunido en Va­lencia. Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en ese mismo orden y en bandas paralelas y horizontales de igual anchura.

 

El “Día de la Bandera” se celebra el 12 de marzo de cada año para conmemorar el momento his­tórico (12 de marzo de 1806) en que fue izada por primera vez, a bordo del buque-insignia Leander, en la rada de Jacmel (Haití), antes de que partiera la segunda expedición libertadora de Francisco de Miranda, quien, después de desembarcar en el puerto de La Vela, la desplegó en la torre de la Catedral de Coro.

 

Las siete estrellas de cinco puntas, en arco convexo hacia arriba, que lleva en el centro de la banda azul central, fueron incorporadas a ella, por una decisión que adoptó el “Congreso de Cariaco” en 1817 (reformada por decreto del Libertador, en Angostura, ese mismo año), con el fin de recordar a las siete provincias (Caracas, Barcelona, Cuma­ná, Margarita, Barinas, Mérida y Trujillo) que se declararon independientes en 1810. Un decreto posterior, del 10 de febrero de 1954, dispuso que se le añadiera, para usos oficiales (Presidencia de la República, Fuerzas Armadas Nacionales, edi­ficios públicos: nacionales, estadales y municipa­les), el Escudo de Armas de Venezuela, colocán­dolo, cercano al asta, en el extremo izquierdo de la banda amarilla.

 

De acuerdo con la tradición, el color amarillo representa nuestra riqueza territorial; el azul, el océano que nos separa de España; y el rojo, la sangre derramada por los libertadores de la patria.

 

      ESCUDO

      Aunque fue decretado por el Congreso de la República, el 18 de abril de 1836 —contando con el asesoramiento de Sir Robert Ker Porten (en la he­ráldica) y Carmelo Fernández (en el dibujo)—, para que sustituyera, con algunas modificaciones, el Es­cudo de Armas de la Gran Colombia, así como re­formado por la Constitución Federal y aun por Ci­priano Castro en 1905, su forma actual la estable­ció el Congreso de la República mediante un de­creto del 17 de febrero de 1954. Según su descrip­ción heráldica, se trata de un blasón dividido en el medio, cortado en el centro con un arco leve y formado por tres cuarteles que tienen como fondo los mismos colores de la Bandera. El cuartel supe­rior izquierdo (de gules = rojo) contiene un haz de veinte espigas que representan la unión de los es­tados de la República y de la riqueza nacional; el cuartel superior derecho (de oro = amarillo) in­cluye banderas y armas (lanza y espadas enlaza­das por una corona de laurel), que significan los triunfos obtenidos en la Guerra de Independencia; la mitad inferior abarca un solo cuartel (de azur = azul) donde un caballo (de plata = blanco), des­bocado, con la cabeza vuelta hacia la derecha, simboliza la libertad. El timbre que da cima al conjunto está formado por dos cornucopias, em­blemas de abundancia, que derraman flores y fru­tas de todas las zonas del territorio. Al escudo mismo lo rodean una rama de olivo (a la izquier­da), que representa la paz, y una palma de laurel (a la derecha), que alude a la virtud incorruptible, las cuales se unen debajo del mismo con una cinta tricolor que lleva —en letras de oro sobre la banda azul— las siguientes leyendas o divisas: 19 de abril de 1810: Independencia (izq.), 20 de febrero de 1859: Federación (den.) y República de Venezuela (centro).

 

HIMNO NACIONAL

 

Se trata de una canción patriótica compuesta incluso antes de la Guerra de Independencia (se escuchaba ya en 1810) con el objeto de arengar al pueblo y estimularlo en sus luchas, y cantada a partir de entonces, por todos los estratos de la so­ciedad venezolana, en momentos decisivos de la vida cívica. Fue decretada como Himno Nacional mediante decreto de Antonio Guzmán Blanco, el 25 de mayo de 1881. Aunque se le atribuye a Vi­cente Salías y Juan José Landaeta, algunas investi­gaciones recientes señalan a Andrés Bello y Lino Gallardo como sus verdaderos autores. Por lo ge­neral, se le interpreta, con arreglo orquestal o co­ral, al inaugurar o clausurar ceremonias oficiales; al tributar honores a la propia Bandera; al conme­morarse fechas históricas de la patria; al iniciarse competencias deportivas y actividades culturales; cada vez que el Presidente de la República hace acto de presencia o se dirige a determinado lugar; o cuando los medios de comunicación empiezan o terminan sus labores cotidianas. El pueblo venezo­lano, tradicionalmente, acude a él para expresar su propósito de lucha cívica, o lo escucha de pie, y en silencio, como señal de respeto y recogi­miento.

 


 

HIMNO NACIONAL DE VENEZUELA

 

Letra: Vicente Salías

Música: Juan José Landaeta

 

CORO

 

Gloria al bravo pueblo

que el yugo lanzó,

la ley respetando,

la virtud y honor.

 

I

 

“Abajo cadenas!” gritaba el señor,

y el pobre en su choza libertad pidió.

A este Santo nombre tembló de pavor

el vil egoísmo que otra vez triunfó.

 

II

 

Gritemos con brío: ¡Muera la opresión!

Compatriotas fieles, la fuerza es la unión;

y desde el Empíreo el Supremo Autor

un sublime aliento al pueblo infundió.

 

III

 

Unida con lazos que el cielo formó,

la América toda existe en Nación;

y si el despotismo levanta la voz,

seguid el ejemplo que Caracas dio.

 

 

El respeto y conocimiento de los Símbolos Patrios, es fundamental para la identidad nacional pues representan a nuestro país ante propios y extraños.
Venezuela en el exterior

Unidad IINSTRUCCIONES

A continuación se te presenta la primera unidad que se refiere  a los Derechos Humanos y las nociones más importantes de la Geopolítica como ciencia aplicada que generan relaciones con el exterior. En ella hallarás el objetivo de la Unidad, seguido por el objetivo y contenidos programáticos de la asignatura Instrucción Premilitar, correspondientes a las Unidades I, II y  VI, con algunas modificaciones de carácter didáctico. Seguidamente encontrarás una serie de indicaciones para procesar las lecturas, que hemos denominado “Actividades  de aprendizaje”, con dos partes, la primera orientada a la reflexión y procesamiento cognitivo del nuevo contenido  y  hemos llamado “Proceso” y por último una serie de actividades orientadas a la autoevaluación y heteroevaluación del trabajo que se realiza que hemos designado “Evalúo”. Para realizar estos procesos, se anexan un conjunto de interesantes lecturas que te ayudarán a aprender.

 

 

OBJETIVO DE LA UNIDAD 1

Valorar a Venezuela como un país que se proyecta en el exterior dentro de un sistema de respeto y garantía de los derechos colectivos e individuales.

 

 


OBJETIVOS Y CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS DE “INSTRUCCIÓN PREMILITAR” ABORDADOS:

Unidad I: Soberanía y Estado

Objetivo General: Promueve actitudes positivas hacia las instituciones como elementos integradores del Estado y la Soberanía.

Contenidos: Representación soberana del Estado Venezolano en el Exterior: Embajadas, Consulados, Organizaciones, Funciones.

 

Unidad II: Identidad Nacional.

Objetivo General: Reafirma la importancia de los valores que preservan la Identidad Nacional.

Contenidos: Definición y alcances de los deberes y derechos de los venezolanos.

Derechos individuales, sociales, económicos y políticos.

 

Unidad VI: Nociones de Geopolítica

Objetivo General: Analiza la importancia de la óptima utilización del espacio nacional y el aprovechamiento de su potencial, mediante políticas geoestratégicas nacionales.

 

Contenidos: Geopolítica como ciencia aplicada.

Finalidades de la Geopolítica

Escuelas geopolíticas y características más resaltantes.

Influencia de las escuelas geopolíticas en Venezuela.

Importancia de la conformación de Políticas de diversa índole bilaterales o multilaterales (Convenios de Integración, Acuerdos de Cooperación, Asistencia Técnica, otros) como mecanismos para el logro de los Intereses y Objetivos nacionales.

Elementos del espacio vital terrestre, aéreo y marítimo. Relación entre ellos con la Soberanía nacional.

Definiciones y relaciones entre límites y fronteras.


Venezuela es un país con problemas importantes que deben ser resueltos. El objeto de la Historia es conocer el pasado para comprenderlo y construir el presente sin incurrir en errores ya cometidos. Para solucionar la crisis, Venezuela cuenta con su gente, sus recursos y una serie de compromisos internacionales fundamentados en el respeto por las otras Naciones, en el cumplimiento de los derechos humanos y en las relaciones estratégicas y económicas derivadas de su ubicación privilegiada en el continente americano. Conocerás una parte de estas relaciones y de los derechos humanos a través de las lecturas que se te sugieren y de las siguientes

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PROCESO

 

1) Realizar un cuadro de variables para contribuir a la definición de los siguientes términos. En él debes establecer sus funciones, organización, estructura, instancias de las que depende, etc.

Diplomacia

Embajada

Consulado

Chancillería

 

2) Definir los términos

 

3) Elabora un resumen  sobre del extracto del texto titulado Relaciones Exteriores, escrito por Alejandro Contreras Ramírez y Tomás Polanco A., aparecido en el “Diccionario de Historia de Venezuela” de la Fundación Polar,   siguiendo las siguientes pautas:

§         Lectura comprensiva

§         Eliminación de lo superfluo y lo redundante

§         Generalización

§         Construcción.

En tu resumen, anota los períodos presidenciales para que puedas extraer una característica esencial, de las relaciones exteriores del país en cada período.

 

4) En base al texto, explica las ventajas de la diplomacia económica para Venezuela.

 

5) Elabora una conclusión sobre los efectos de la Geopolítica en la expansión alemana que ocasionó la Segunda Guerra Mundial.

 

6) Establece las áreas geopolíticas que afectan al territorio venezolano y elabora un cuadro de valores semánticos en donde detalles su importancia, su ubicación, los vínculos internacionales de Venezuela de acuerdo a las áreas, los principales problemas de Seguridad y Defensa derivados de cada área, y los beneficios que recibe Venezuela por su ubicación dentro de cada área.

 

7) Aplica un PNI (Aspectos positivos, negativos, e interesantes) a la pertenencia de Venezuela a los distintos Organismos Internacionales y señale cuáles son.

 

8) Construye un mapa conceptual, aplicando las categorías que desees, sobre los derechos y deberes de los venezolanos establecidos en la Constitución Nacional.

 

9) En base a la lectura titulada “Derechos Humanos” de Ramón Escovar Salóm, elabora una conclusión sobre los derechos humanos y la realidad venezolana.

 

10) Argumenta tu opinión sobre la posición que la Constitución Nacional otorga a los indígenas venezolanos.

 

11) Elabora una conclusión en la que se refleje el objetivo de la unidad y se integren las actividades realizadas.

 

12) Discute y defiende tu trabajo en los seminarios de Historia de Venezuela que se realizan en esa asignatura.

 

 

LECTURAS SUGERIDAS:

 

UNIDAD 1: VENEZUELA EN EL EXTERIOR.

1)     ARCAYA, Pedro M., POLANCO A. Tomás,  (1997) Organismos Internacionales. Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas

 

2)     Encarta:  “Geopolítica”. Enciclopedia Encarta 98. Microsoft Corporation

 

3)     CELIS N. Carlos E (1994) Geopolítica regional ( El Área del Caribe, Área Andina y Área Amazónica  Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas.

 

4)     Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

 

5)     CONTRERAS R. Alejandro , POLANCO  A., Tomás (1997), Relaciones exteriores, Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas.

 

6)     Enciclopedia Encarta (1998), Diplomacia  Microsoft Corporation

 

7)     ESCOVAR S., Ramón (1998), Gran Enciclopedia de Venezuela, Ed. Globe, C.A. Caracas.

 

 

8)     SPIELVOGEL, Jackson, (1997), Civilizaciones Occidentales, Traducción de Demetrio Garmendia Guerrero, 3ª. Ed. International Thomson Editores, México


UNIDAD 1: Venezuela en el exterior.

 

LECTURA No. 1

ARCAYA, Pedro M., POLANCO A. Tomás,  (1997) Organismos Internacionales. Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas

 
Organismos Internacionales

 

Como todo país independiente, Venezuela participa en diferentes organizaciones internacionales, de carácter regional o universal, así como en una serie de organismos internacionales de carácter especializado, complementando de esta manera las orientaciones generales de su política exterior. Venezuela se ha esforzado siempre por participar, en la medida de sus posibilidades, en los organismos y organizaciones internacionales que se han ido creando en el mundo como medio o instrumento para promover la paz, la justicia y el desarrollo social y económico de los pue­blos. Cronológicamente hablando, los a primeros organismos internacionales a los cuales se afilia Vene­zuela son: la Oficina Internacional de Pesos y Medidas y la Unión Postal Universal (1878 en ambos casos). En 1889, es uno de los países fundadores de la Oficina Comercial de Repúblicas Americanas, luego denominada Unión Internacional de Repúblicas Americanas (1890-1902), posteriormente Oficina In­ternacional de Repúblicas Americanas (1902-1910) y finalmente, Unión Panamericana (a partir de 1910), primer intento por conformar un foro de debate sobre los problemas regionales del continente americano. En 1891, Venezuela, gracias a los esfuerzos de Francis­co Antonio Risquez, se afilia a la organización de la Cruz Roja Internacional, cuya representación se abre en Caracas en el transcurso de dicho año. Con el fin de la Primera Guerra Mundial (1918) y el establecimiento de la Sociedad de las Naciones (SDN), se estructura, por primera vez, un sistema de oficinas internaciona­les creadas mediante tratados y puestas bajo la autori­dad de la Sociedad. Miembro de la Sociedad de las Naciones desde 1920, Venezuela se incorpora así ese mismo año como país miembro de la Corte Perma­nente de Justicia Internacional, apéndice jurídico de la SDN y, en 1921, de la Oficina Internacional del Tra­bajo (OIT). Las crisis políticas que culminan con el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939) ponen fin a este primer experimento de diplomacia multila­teral. La moribunda Sociedad de las Naciones, de la cual Venezuela se ha retirado en 1938, desaparece en 1947, después de haberle trasmitido su mandato a la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU).

 

 

    Sistema de /a ONU. La Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco (Estados Unidos) en 1945, tiene previsto que los gobiernos de los países miem­bros de la organización, mediante «acuerdos», pueden establecer «organismos especializados» con atribucio­nes internacionales, definidas en sus estatutos y relati­vas a materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas. Estos organismos especializados se vinculan a la Organización de las Naciones Unidas mediante acuerdos, concertados con ellos por el Consejo Económico y Social (Eco­soc). El Consejo Económico y Social coordina las actividades de los organismos especializados, les hace consultas y recomendaciones y debe obtener de ellos informes periódicos. También puede iniciar negocia­ciones con los estados interesados, para crear nuevos organismos especializados, cuando ello fuere conside­rado conveniente. Todas las materias mencionadas están, siempre, bajo la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como miembro fundador de las Naciones Unidas en 1845, Venezuela ha sido parte también de los acuerdos mediante los cuales se han establecido los distintos organismos especiali­zados internacionales o se reformaron y reorganizaron los ya existentes. La compleja actividad de los organis­mos especializados internacionales y la relación estre­cha que existe entre ellos hace necesario, para una cabal información sobre los mismos, precisar los obje­tivos de aquellos de los cuales forma parte Venezuela, desde sus inicios respectivos y que más se reflejan en su actividad internacional.

 

    La Organización Internacional del Trabajo (OIT): Crea­da en 1919 como Oficina Internacional del Trabajo dentro de la Sociedad de las Naciones e incorporada en 1946, con el nombre actual y bajo nuevas normas, a la Organización de las Naciones Unidas; su objetivo es mejorar las condiciones del trabajo en el mundo. Tie­ne una estructura propia, que se ha mantenido a pesar de las discusiones sobre el particular; en sus distintos organismos (Conferencia, Consejo Administrativo y Oficina del director) están representados los gobier­nos, los empleadores o patronos y los sindicatos. Su sede principal está en Ginebra (Suiza).

 

    Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): Creada en 1943 e incorporada al sistema de la Organización de las Naciones Unidas en 1946. Sus objetivos son elevar en el mundo los nive­les de nutrición y de vida, lograr una mejoría en la pro­ducción y distribución de alimentos y mejorar la con­dición de los campesinos en el mundo. Su sede princi­pal está en Roma (Italia).

 

    Organización de /as Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Fue creada en ~ y su funcionamiento se inició en 1946. Tiene una Con­ferencia General, un Consejo Ejecutivo y un secretario permanente a cargo de un director general. Su objetivo central es el logro de los fines de las Naciones Unidas mediante la educación, la ciencia, la cultura y la infor­mación. Su sede principal está en París (Francia).

 

    Organización Mundial de /a Salud (OMS): Fue creada en 1948 y tiene como objetivo lograr que todos los pueblos del mundo alcancen el nivel de salud más ele­vado que sea posible. Para ello presta servicios de asis­tencia, patrocina e impulsa investigación científica y colabora con los países miembros en programas de salud. Tiene como organismos la Asamblea Mundial de la Salud, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría a car­go de un director general. Su sede principal está en Ginebra (Suiza).

 

    Fondo Monetario Internacional (FMI): Fue creado en 1945 y tiene como objeto fomentar la cooperación monetaria internacional mediante sistemas de consul­ta y colaboración en problemas monetarios. Inició sus actividades en 1948. Sus organismos principales son la Junta de Gobernadores y los directores ejecutivos. Su sede principal está en Washington (Estados Unidos).

 

     Banco Mundial (BM-BIRF): Se le denomina también Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Fue creado en 1944 con el objeto fundamental de con­tribuir a la reconstrucción y fomento de los países aso­ciados facilitando la inversión de capital con fines reproductivos. Tiene un Consejo de Gobernadores, directores ejecutivos y un presidente. Su sede principal está en Washington (Estados Unidos).

 

Organización de Aviación Civil Internacional (OACII):

Fue creada como institución autónoma en Chicago (1944) ya partir de 1947 se convirtió en uno de los orga­nismos especializados de las Naciones Unidas. Su objetivo es estudiar, coordinar y reglamentaria avia­ción civil internacional, propender al mejoramiento de la seguridad de los vuelos, informar sobre los temas de su especialidad y asesorar a los gobiernos en esas mate­rias. Sus organismos principales son la Asamblea, el Consejo y el secretario general. Su sede principal está en Montreal (Canadá).

 

Unión Postal Universal (UPU): Tuvo su origen en 1874 su actual estructura y organización datan de 1948. Su objetivo es formar un solo territorio postal para todos los países miembros para el mejor y más rápido inter­cambio de correspondencia y mejora de los servicios postales. Tiene como organismos principales un Con­greso Postal Universal, el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva y la Secretaría Permanente. Su sede principal está en Berna (Suiza).

 

Unión Internacional de Telecomunicaciones (un’): Tiene antecedentes en varias convenciones internacionales celebradas desde 1865, que fueron extendiéndose de los sistemas telegráficos a los radiofónicos y desde 1932 a todos los sistemas de telecomunicación. Fue creada en 1959 y sus objetivos están relacionados con el estableci­miento, mejoría y ampliación de la cooperación inter­nacional para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de sistemas de telecomunicación. Sus orga­nismos son la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración, la Secretaría Permanente y varios organismos técnicos. Su sede principal está en Ginebra (Suiza).

 

Organización Meteorológica Mundial (OMM): Fue crea­da en 1947 y comenzó a funcionar en 1950. Tiene como objetivos promover la cooperación internacional en el establecimiento de sistemas de observación meteoro­lógica, intercambio de información, uniformidad de sistemas de observación y nomenclaturas; así como la aplicación de las observaciones a la aviación, la nave­gación, la agricultura y otras actividades similares. Sus organismos principales son el Congreso Mundial, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. Su sede principal está en Ginebra (Suiza).

 

Organización de las Naciones Unidas para e/ Desarrollo Industrial (ONUDI): Fue creada en 1965 y comenzó a funcionar en 1967 después de muchas dificultades entre los países industrializados y los países en desa­rrollo. Tiene un Consejo de Desarrollo Industrial, un Secretariado y sus objetivos están relacionados con la promoción de la industria en todos los países. Su principal está en Viena (Austria).

 

Asociación de Estados del Caribe (ABC): El Acta Constitutiva de la Asociación de Estados del Caribe fue creada el 24 de junio de 1994, a través de la cual los países signatarios, entre ellos Venezuela, se comprometen a promover y fortalecer el proceso de cooperación política, cultural, económica y tecnológica; de igual manera, a fomentar la integración regional del Caribe económico ampliado. La Secretaría General de la AEC es desempeñada por Simón Molina Duarte, venezolano. La AEC está conformada por los grupos de diferentes países del CARICOM, países del Mercado Común Centroamericano, países miembros del Grupo de los Tres, países no afiliados a ningún esquema de integración (República Dominicana, Cuba, Haití, Panamá y Surinam), Estados no autónomos y territorios de ultramar.

Debe advertirse que existen, dentro de las Naciones Unidas, ciertos cuerpos orgánicos que de hecho, funcionan como organismos especializados, aunque, desde el punto de vista jurídico, su situación pueda ser diferente. Se trata de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD- ONUCI, 1964), del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, 1957), de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio (GATT, 1947). Venezuela es miembro de la UNCTAD y de la OlE del GATT (ahora Organización Mundial del Comercio), pero no de la AIF donde solamente desempeña papel de observador. Si bien la creación de la Organización Mundial del Comercio no se contemplaba en la Declaración Ministerial de Punta del Este, con la se da inicio en 1986 a la Ronda Uruguay, ésta fue promovida como un medio necesario para aplicar los resultados de tales negociaciones dentro de un marco institucional común a fin de imponer una mayor disciplina multilateral a otros países, en particular en lo que respecta a las medidas comerciales unilaterales. Los organismos especializados son una característica de la vida internacional contemporánea en cuanto propician el intercambio, entre todos los países, d experiencias y conocimientos que se van adquiriendo en el campo propio de cada organismo y además fomentan la investigación científica, la recopilación de informaciones y el mejor progreso de los pueblos dentro del espíritu general de las Naciones Unidas.

 

Otras organizaciones: Además de pertenecer a la ONU o a sus entidades filiales arriba mencionadas, Venezuela está incorporada a diversos organismos de carácter regional. Se destaca entre ellos la Organización de Estados Americanos (OEA), formalmente estable en la Conferencia de Bogotá (1948) y que toma la sucesión de la Unión Panamericana; tiene su sede en la ciudad de Washington (Estados Unidos). En el ámbi­to económico interamericano, Venezuela se une, en 1967, a la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), creada en 1960 (desde 1980 ALA­DI); en 1973 al Pacto Andino, creado en 1969; y en 1975, bajo la iniciativa compartida entre los presidentes Carlos Andrés Pérez de Venezuela y Luis Echeverría Álvarez de México, participa en la creación del Siste­ma Económico Latino Americano (SELA). Venezuela ha sido también firmante, en 1947, del Tratado Intera­mericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ratificado en 1963, así como del Tratado de Tlatelolco (1967) que contempla la proscripción de las armas nucleares en América Latina, tratado ratificado por el Congreso Nacional en 1970. Finalmente, cabe señalar que Vene­zuela fíe uno de los principales promotores de la crea­ción de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) en 1960 y que participa, en calidad de miembro desde 1989, en las conferencias de los Países No-Alineados.

 

 

 

 

 

 

 

LECTURA No. 2

Encarta:  Geopolítica

 

Geopolítica, término usado para designar la influencia determinante del medio ambiente (características geográficas, fuerzas sociales y culturales y recursos económicos) en la política de un Estado, así como, por extensión, su estudio. El científico y político sueco Rudolf Kjellén, que desarrolló un sistema de ciencia política basado en la interacción de las fuerzas sociológicas, políticas y físicas, acuñó el término ‘geopolítica’ en su obra Staten som Lifsform (El Estado como un organismo, 1916).

Un Estado soberano ocupa un territorio particular con características físicas únicas que en parte determinan las formas viables de organización económica, social, política y militar. Además, la localización geográfica de un Estado debe ser considerada en relación con la de los que le circundan, cada cual con sus propias cualidades geopolíticas únicas. En el siglo XX, por ejemplo, Bélgica y Polonia han sido ‘campos de batalla’ por su estratégica situación geográfica, entre Alemania y Francia y entre Alemania y Rusia respectivamente.

La geopolítica, tal como fue desarrollada por el general alemán Karl Haushofer, fue fundamental para Alemania durante el periodo del nacionalsocialismo, pues proporcionaba una razón pseudocientífica para justificar la expansión territorial alemana en busca de un supuestamente necesario lebensraum (en alemán, ‘espacio vital’). De acuerdo con esta teoría, fundada en los estudios del geógrafo Friedrich Ratzel, el “espacio vital” se definiría como todo el territorio que un país alega necesitar para lograr su autosuficiencia.

El estudio de la geopolítica cobró un importante vigor para intentar lograr una compresión más perfecta de la estructura profunda de las relaciones internacionales entre los estados. Para un análisis más certero de la rivalidad política entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS) durante la Guerra fría, por ejemplo, los analistas geopolíticos buscaron las raíces y objetivos de las políticas exteriores indispensables de ambos países. Ya en 1904, el geógrafo británico sir Halford MacKinder apreció un antagonismo geopolítico entre el poder terrestre euroasiático (es decir, Rusia) y la primera fuerza oceánica (entonces Gran Bretaña, más tarde Estados Unidos). Varias explicaciones geopolíticas se ofrecieron para localizar la causa geopolítica del conflicto soviético-estadounidense, conviniéndose en la necesaria influencia que desempeñaba el dominio real o tácito de otras áreas geográficas, tales como África, Eurasia y Latinoamérica.

 

 

 

 

 

 


LECTURA No. 3

CELIS N. Carlos E (1994) Geopolítica regional ( El Área del Caribe, Área Andina y Área Amazónica  Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas.

 

1

INTRODUCCION

 

 

1. GENERALIDADES

 

La historia de las naciones está envuelta en un entrete­jido de acciones de todo orden que les ha llevado a la grandeza o a la decadencia. El ascenso y caída de los imperios demuestra cómo a medid a que avanza la civili­zación mundial cambian los ciclos de relación entre los actores del intercambio socio-económico por efecto de las influencias políticas dentro de espacios geográficos de mayor o menor extensión, así como el efecto de más o menos riqueza y posibilidades de vida para sus poblaciones.

 

La geopolítica, la geoestrategia, la política y la estrategia han servido de marcos ideológicos para el ejercicio del poder o para su adquisición. Largos períodos históricos han servido para interpretar los grandes cambios ideológicos en tal sentido. Desde la expansión territorial del pasado y el dominio por el más fuerte hasta la autonomía y libre determinación, se cuentan siglos de actividad internacional. Pero es posible precisar el hecho de las naciones de “los tiempos modernos” que se han empeñado en mantener su soberanía y afianzar el nacionalismo, siguiendo los concep­tos que enseñó la vieja Europa y que leemos en los tratados de la Historia Universal, tan llenos de sucesos de grata recordación, pero también, cargados de acontecimientos, la mayoría de las veces dolorosos y llenos de situaciones angustiosas; ocupaciones, destrucción y guerras.

 

Pero es evidente que el espíritu humano persigue un ideal. Muchas personas creemos que el hombre corre tras una utopía y por lo tanto, es lógico aceptar que en los tiempos presentes, cuando se piensa con tanta insistencia en el futuro, se vislumbra un cambio al comienzo de un nuevo ciclo en que las naciones buscan con mayor ahínco la paz como medio para propiciar su economía y progreso social. Dentro de esta idea encuadramos nuestro estudio de la Geopolítica Regional, aun cuando atados por la realidad que nos envuelve en un mundo en crisis, saturado de problemas, agobiado por circunstancias naturales y creadas por el hombre. Resulta que entre las opciones que parecen servir de asidero para obtener la justicia internacional y motivar el cambio, aparece la agrupación de naciones pequeñas en unidades regionales suficiente­mente compenetradas y dispuestas a unir sus fuerzas en una común aspiración de realizaciones. Por lo tanto, intentamos plantear el tema de la Geopolítica Regional para la integración. Para tal fin, tomamos a Venezuela como ejemplo para iniciar una proposición de vastos alcances en el ámbito Latino Americano y del Caribe.

 

Partimos del hecho de que Venezuela se encuentra ubicada en una posición geográfica que le vincula al Atlántico, al mar de las Antillas, a la masa continental andina, a la selva tropical amazónica al Atlántico y las Guayanas. Por consiguiente, dadas sus raíces históricas y las bases jurídico-políticas del Estado, Venezuela está llamada a ejercer esta vinculación y proclamar el espíritu de integración regional.

 

2. ENTORNO GEOPOLÍCO DE VENEZUELA

 

Como decimos en el Preámbulo, la ubicación geográfica de Venezuela la vincula con: el Área del Caribe, el Área Andina y el Área Amazónica. Cada una de las áreas mencionadas, implica a su vez, una red de vinculaciones de mutua influencia, de características particulares y por consiguiente, con posibilidades y limitaciones para el intercambio, la cooperación y el juego de negociaciones de carácter político, socio-económico, cultural y geográfico(l>.

 

Pero además, Venezuela es miembro de la OPEP y del Sistema Interamericano. Geográficamente, Venezuela es un país marítimo en su fachada Norte, Continental en su fachada Occidental y selvático en su fachada Sur.

 

 

3. LA FACHADA MARÍTIMA

 

Venezuela tiene su propio mar, parte del Mar Cari­be, jalonado por las islas de Los Monjes, los cayos frente al Estado Falcón, Las Aves, Los Roques, La Tortuga, Coche, Cubagua, Margarita, La Orchila, La Blanquilla, Los Hermanos, La Sola y Los Testigos, en una extensión de costa de 2.250 kms., en el frente del Caribe y 550 kms., en el frente del Océano Atlántico; sin incluir la Costa Esequiba.

 

El frente del Atlántico ofrece una salida franca al Océano desde las bocas ael Orinoco donde comparte sus aguas con Trinidad-Tobago al Norte y la República Cooperativa de Guyana al Sur.

 

La Frontera Marítima Venezolana hay que verla en el plano geográfico de la Zona Económica Exclusiva.

 

En esta perspectiva, Venezuela limita con todo el collar de las islas del Caribe hasta la Española y por consiguiente, está vinculada, en el sentido de país vecino, con el conglomerado caribeño insular, cuya conformación incluye: países independientes, países miembros de la Comunidad Británica de Naciones, países asociados al Reino de los Países Bajos, depen­dencias ultramarinas de la República de Francia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y dependencias coloniales en proceso de independencia.

 

Esta asociación geopolítica, a través del devenir histó­rico, ha creado lazos indisolubles de relación, entendi­miento e intercomunicación que significan influjos de profundo significado.

 

Dentro de este marco se visualiza la Seguridad y Defensa de Venezuela como una empresa de cooperación tendiente a lograr una seguridad colectiva para la satis­facción de los intereses mutuos de paz, estabilidad y soberanía dentro de los principios que sustentan los organismos internacionales, regionales y mundiales. Las negociaciones de delimitación con estos países o sus respectivas metrópolis, se ha venido realizando pau­latinamente, tomando como punto de partida las islas venezolanas que proyectan el territorio continental.    

 

“La proximidad de Venezuela a estos territorios insulares no solamente obliga a una vigilancia defensiva, sino antes que todo a una cooperación amistosa para garantizar nuestra seguridad na­cional en relación con el peligro que pudiera provenir de esta parte”[1].

 

En relación con la Seguridad y Defensa de Venezuela en el área, debemos mencionar dos o tres puntos de singular relieve.

 

Primero:    Venezuela tiene intereses en el Caribe y estos intereses no son precisamente de expansión. Los intereses siempre han sido el motivo de búsqueda de seguridad por parte de las naciones, pero estos intereses pueden ser altruistas y de conveniencia histórica y constitucional de la nación. Se fundamentan en un pensamiento filosófico-histórico que perdura para nuestra fortuna y nuestro beneficio, como es el ideal bolivariano.

 

La relación histórica de Venezuela en el Caribe y las vinculaciones de antaño, nos dan un punto de partida excepcional para la interrelación, porque pertenecemos a la misma cuenca y compartimos el espacio geográfico. En este sentido, Seguridad significa proteger nuestro comercio exterior e intensificarlo. Favorecer a los países del Caribe, no como el comercio exterior de la metrópolis con respecto a la colonia, sino con el comercio exterior de entendimiento práctico para lograr empresas integradas en diversos luga­res y promover la complementariedad posible.

 

Muchas de las islas del Caribe “dependen” por razón natural, desde que no tienen los recursos que se requieren para ciertos procesos industriales; y ante esta “dependencia ecológica” se podría lograr un efecto de complementación. Y a eso lo identificamos con “Seguridad”; porque el apoyo  al entendimiento, y la Seguridad tiene dos vertientes hoy en día muy claramente definidas; la vertiente de la seguridad defensiva que es importante, porque hay que protegerse contra lo inesperado, y la vertiente de la cooperación mutua porque es, a su vez, una forma de prepararse para el futuro vale decir, la interrelación de las economías, de las culturas y de las actividades de cooperación como fórmula de entendimiento. Debemos recordar, que durante la Segunde Guerra Mundial, hubo presencia de submarinos en el Ares del Caribe y minas que aparecieron en diversos lugares de la costa, porque una conflagración mundial, quiérase o no, trae esas consecuencias. La Junta Interamericana de Defen­sa en Washington ha hecho cuidadosos estudios sobre la protección del tráfico marítimo, lo que constituye una actividad normal y natural; como un aporte dentro del acuerdo Interamericano de Defensa colectiva.

 

La capacidad de reacción es otro punto de importancia. Aunque parezca contradictorio, es bueno recodar que la cooperación ideal y la negociación diplomática tienen un límite después del cual, el resultado reside en la prepa­ración para la defensa armada como medio para enfrentar cualquier tipo de agresión como consecuencia del desbor­damiento del entendimiento razonable dentro del cuadro conflictivo que ofrece el mundo actual.

 

 

4. FRENTE ANDINO

 

La siguiente región a considerar es el Área Andina que tiene una indiscutible unidad histórica. Representa el anhelo del ideal bolivariano. Se extiende geográficamente entre ambos océanos con el Canal de Panamá en su centro y se conecta con el arco envolvente del Caribe.

 

El Área Andina tiene una superposición de gran valor sobre el Área Amazónica o más específicamente sobre el frente atlántico. Y este hecho agrega importantes posibi­lidades a la integración por su potencial del tráfico y la salida al Océano por el eje del Orinoco. De igual manera se visualiza la posible comunicación por la desembocadura del Orinoco, vía Canal de Panamá al Ecuador y Perú, duplicada con la vialidad futura a lo largo del eje amazónico -Río Negro- Orinoco, lo que significa la salida del “Hinterland” de Sur América.

 

La visión futurista anterior se justifica ampliamente si consideramos la demografía creciente del Área Andina, sus recursos naturales, y los establecimientos industriales de la Guayana venezolana unidos al potencial energético y minero de la región.

 

El acuerdo Sub-Regional, concebido como una fórmula para promover la futura integración latino americana, lleva dentro de sí el ideal bolivariano. El Griupo Andino reunirá unos 100 millones de habitantes al final de la década y cuenta con recursos no explotados de una gran diversidad.

 

Vista desde una perspectiva muy global y elevada, el área representa al centro de las vertientes del Caribe Itsmico, el Caribe Insular y el complejo hídrico selvático del Sistema Orinoco-Amazonas. El marco es amplio y da pie a complejas consideraciones sobre la seguridad y defensa. Sin embargo, aun perviven fuerzas históricas que pugnan por enfrentar las partes separadas por intereses regionales. Otras fuerzas exógenas igualmente presionan para dificultar la consolidación de una unión de grandes perspectivas y las políticas locales -de países individuales-se enfrentan con actitudes en que los intereses locales dominan los intereses del conjunto. Evidentemente, dentro del realismo que se deduce de la situación planteada, Venezuela tiene que mantener una actitud de Defensa de su patrimonio, pero consideramos conveniente tratar de demostrar que también debe promover la Seguridad Colec­tiva del Grupo Andino por razones, ya no del pasado, sino de un futuro que parece presentarse más complejo.

 

 

5. FRONTERA AMAZÓNICA

 

La Frontera Amazónica es más difícil de apreciar. La selva oculta, y envuelve un posible potencial minero y energético. Igualmente ofrece significativas perspectivas futuras para la conexión hidrográfica dentro del concepto del Área Amazónica

 

La Cuenca del Amazonas abarca una extensión aproxi­mada de 7 millones de kilómetros cuadrados (7.000.000Km). A esta cuenca convergen la red fluvial del Orinoco y el caudal hídrico colombiano procedente de los Andes formado por los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporís, Vau­pés y otros.

 

Este hecho geográfico sugiere importantes posibilida­des de intercomunicación del área, principalmente, si consideramos el carácter integrativo del proyecto de intercomunicación que se extiende hasta el Río de La Plata, en el Sur.

 

El círculo geopolítico Amazónico envuelve el nacimiento del Orinoco, el Brazo Casiquiare, el Río Negro y la red fluvial de la República Federativa de Brasil.

 

“Los grandes ríos, navegables que en gran parte atraviesan este territorio, forman la red de cana­les más extensa del mundo. Desde la época de la Colonia, en el siglo XVI, los conquistadores se empeñaron en buscar una vía que, saliendo del Perú, llegara al Atlántico, así como la comunica­ción entre el Río de La Plata y el Mar Caribe, a través del interior del Continente Suramericano.

 

Hoy después de cuatro siglos, el corazón de Sur América, el “Hinterland”, permanece práctica­mente en las mismas condiciones que en esa época, como un reto a la tecnología de nuestros tiempos, en una invitación permanente al apro­vechamiento de unos recursos que son un reto para la imaginación”[2]

 

En la parte Oriental, las relaciones con Guyana, merecen una especial atención por causa de las aspiracio­nes venezolanas de rescatar el Territorio Esequibo que le fuera arrebatado por la Gran Bretaña antes de concederle la Independencia a este nuevo país.

 

El flanco Occidental en la depresión central limítrofe con Colombia presenta situaciones problemáticas como la de Río Arauca y, posibilidades de cooperación en cuanto a la navegación fluvial sobre el eje del Orinoco, que se erige como la columna central de la economía futura del país, a medida que se desarrollan los recursos existentes en sus márgenes, y que se consolidan las explotaciones mineras en el Escudo Guayanés.

 

Esta apretada síntesis de las imbricaciones geopolíticas que presenta el área amazónica sugiere una serie de reflexiones sobre la Seguridad y Defensa que merece, y requiere tan importante sistema geo-morfológico provisto de un apreciable potencial para el desarrollo futuro.

 

En el presente, las prioridades del desarrollo venezo­lano se orientan a la Ordenación Territorial del Centro del país pero, a medida que se logran los resultados esperados con el eje del Orinoco, el frente Sur y Sur Oriental se erigirá como la fuente de intercambios más cercana y de mayor potencial para mantener el “momen­tum” a que lógicamente aspira la planificación socio-eco­nómica del área. Un área casi virgen e inexplorada representa un reto de grandes proporciones para los encargados de proporcionar seguridad y defensa al ámbito geográfico en consideración.

 

II

CONCEPTUALIZACIÓN ACTUAL DE LA GEOPOLÍTICA

 

 

1. DEFINICIÓN Y CONTROVERSIAS

 

La geopolítica es una ciencia controversial. Ha dado lugar a variadas interpretaciones desde su aparición y, por lo tanto, requiere una conceptualización adecuada a los tiempos actuales. La palabra “Geopolítica” fue un vocablo usado en 1916 por el Profesor sueco Rudolf Kjellen en su obra: “El Estado como manifestación de vida”, donde la define como “La ciencia que concibe al Estado como un organismo geográfico o un fenómeno en el espacio”[3]

 

Esta definición merece un análisis para considerarla en el momento actual, es decir, para relacionarla con el Sistema Geográfico Internacional en que hoy actúan los Estados. Deducimos de la definición que nos ocupa, que el Estado crece, se mueve, se expande en cuanto a su economía, su ideología, su poder, y ello es aún verdadero; pero es evidente que, las interrelaciones que envuelve el Sistema Mundial en la presente época, hacen de esta “forma de vida” una figura limitada por las múltiples variables que lo conforman. Es cierto que los grandes imperios del pasado crecieron y declinaron, pero los estados modernos, aun cuando representan “fenómenos en el espacio”, mantienen estructuras intra y extra sociales más estables y consiguientemente más integradas con los factores que constituyen el sistema mundial.

 

En “Introducción a la Geopolítica” de Henning y Korholz, encontramos que la geopolítica es “la influencia de factores geográficos sobre el destino de los estados y el desarrollo de los acontecimientos en la política mun­dial”[4]. Esta definición requiere, igualmente, una ojeada analítica ante la duda que nos asalta sobre una posible alusión al tema de “los determinismos geográficos” es decir, la aceptación de que los factores geográficos deter­minan el destino y la política del Estado. Aceptamos que hay influencias del medio, del ambiente, del clima sobre las poblaciones; que el desarrollo político no se ha alcanzado por igual en todos los ámbitos geográficos; pero los cambios de orden socio político que se han logrado en los últimos años, demuestran que el hombre puede predo­minar sobre el espacio que ocupa y alcanzar las metas que se propone, utilizando los adelantos que la humanidad ha creado. Federico Ratzel pone énfasis en la teoría del “espacio vital” cuando dice:

 

“La multiplicación de los habitantes de un país modifica su relación espacial; a medida que crece la cantidad disminuye el espacio al que tiene derecho cada individuo y con ello se modifican las demás condiciones de vida”[5]

 

 

Este concepto dio origen a una gran controversia por lo cual conviene hacer un análisis profundo para determinar su validez. La teoría del espacio vital ha sido suficiente­mente discutida desde su aplicación por Adolfo Hitler.

 

Es cierto que algunos estados necesitan mayores espacios para alcanzar sus fines lícitos y naturales, pero. el estado moderno no puede volver al pasado expansio­nista y geófago porque está sometido a una interacción universal de carácter jurídico-político que limita sus aspiraciones dentro de los términos de los tratados y acuerdos internacionales. Es además evidente que la acomodación de las poblaciones en las grandes urbes actuales es un problema de urbanismo, pero que de ninguna manera justifica la expansión del Estado. Dice, además Ratzel, que “el espacio debe ser tenido particu­larmente en cuenta, pues sin él la vida no puede desarrollarse”. Coincidimos con este concepto en cuanto a que la población de un estado requiere un adecuado ordenamiento de su territorio para alcanzar los mejores niveles posibles de vida, puesto que ello influye en su desarrollo y seguridad, pero, este es un asunto de carácter normativo interno que no debe estimular la expansión exterior.

 

Otra definición que conviene analizar es la de HAUS­HOFER, quien dice que la geopolítica “es la doctrina de las relaciones de la tierra con los desarrollos políticos”[6]. Esta idea va aún más lejos en la concepción ya que la asocia con una “doctrina” colocando a la geopolítica en un plano predominante como “ciencia del Estado” que ha sido una de las tendencias que esta definición ha generado. Por ello, es conveniente aclarar las relaciones que implica, puesto que de otra manera aceptaríamos la tesis del expansionismo estatal, que, al igual que la del “espacio vital” no puede ser admitida en el contexto actual del sistema geopolítico mundial, ni por el derecho internacio­nal ni por los principios de la soberanía de las naciones y de la auto-determinación de los pueblos. La definición de Golbery do Couto e Silva en la obra “Geopolítica del Brasil” (Edit. Cid. P. 198) dice:

 

“La Geopolítica, basada en la ciencia geográfica, y en particular, en la rama denominada Geografía Política, sirve de fundamentación, geográfica y propone directrices fundadas en los conceptos básicos de espacios y de posición, a la política nacional”.

 

Se observa que Golbery sugiere operacionalizar la geopolítica para utilizarla en sus proposiciones para la Seguridad Nacional brasileña, Área que en Venezuela ha sido reservada a la teoría del Ordenamiento Territorial, regida por la respectiva Ley Orgánica. Sin embargo es justo reconocer en Golbery su posición definida en contra de algunos determinismos de la Escuela Alemana y en cambio una visión continental cooperativa como puede verse en el siguiente párrafo:

 

“La Geopolítica Brasileña, necesita ser, por lo tanto, una geopolítica de afirmación en el exte­rior, de presencia, participación cada vez más alerta y activa en la medida que se desvanecen las últimas oportunidades de una cooperación verdaderamente recíproca entre los grandes y pequeños, los fuertes y los débiles, los evolucio­nados y los inmaduros, basado realmente en mutuos intereses reales, aunque sean despro­porcionados, pero mensurables en una misma escala de valores. Y además debe ser una geopolítica coordinada con las directrices comu­nes de aquella periferia económico-social en que aún permanece Brasil y que solidarizan, más o menos estrechamente, interés y aspiraciones similares, así como amenazas del mismo orden de idénticos orígenes” [7]

 

Parece adecuada la definición que ofrece Atencio en su obra “¿Qué es la geopolítica?”, en la cual dice que “es la ciencia que estudia los hechos políticos considerando al mundo como una unidad cerrada, en la que tienen repercusión según la importancia de los Estados. En este sentido, los factores geográficos, principalmente la situa­ción, extensión, población, y recursos y comunicación de los Estados, si bien no son determinantes, tienen gran importancia y deben ser tenidos en cuenta para orientar la política exterior” [8]

 

 

2.            GEOPOLÍTICA Y GEOGRAFÍA POLÍTICA

 

              De esta primera aproximación al concepto, deducimos que la geopolítica se asemeja a la geografía política, como prefieren dominarla muchos autores de habla inglesa, cual es el caso de Saul Samuel Cohen, Quincy Wbight y Hans W. Weigert, para quienes la Geográfía Política es una ciencia que contribuye a las relaciones internaciona­les en cuanto aplica los conocimientos sobre el medio físico a la conducción de la política entre Estados. La semejanza entre geopolítica y geografía política puede, entonces, aceptarse sin alterar el fondo del concepto, es decir, el estudio de la interacción de la política y geografía en la vida de los Estados o de las regiones donde éstos se encuentran ubicados, entendiéndose por “vida” su evolución cultural y su desarrollo socio-econó­mico. Sin embargo, reconocemos que geopolítica hace énfasis en la política, en tanto que la geografía política lo hace en la geografía.

 

Para algunos, la geopolítica es la ciencia básica del Estado y de sus relaciones internacionales, es más diná­inica y más amplia que la geografía política.

 

De lo anterior podríamos deducir que la geopolítica estudia las relaciones que implica el espacio, la forma y el tamaño de los Estados, su población y sus vinculaciones en función de sus políticas internas y exteriores. Igual­mente, la geopolítica considera la influencia del mar y la posición geográfica, así como la historia y la consiguiente evolución institucional. De igual manera, estudia la in­fluencia de la posición y sus proyecciones frituras.

 

En lo que respecta a las naciones ubicadas en la misma región geográfica, la geopolítica facilita el análisis de las áreas de mutua influencia y por consiguiente, las posibi­lidades de cooperación y reducción de sus diferencias.

 

 

3. DETERMINISMOS Y POSIBILISMO

 

Volvamos sobre los determinismos que sostienen los autores mencionados para verificar sus efectos sobre la geopolítica regional:

 

  La cuestión racial, según las más modernas concep­ciones actuales está descartada como influjo tendien­te al avance o retraso de las culturas humanas;

 

  La frontera, se ha visto amplificada por una concep­ción más dinámica que en la antigüedad, para dar lugar a la “frontera viva”, la cual sirve de puente a la intercomunicación socio-económica de muchas na­ciones en el mundo actual;

 

  Las circunstancias naturales del ambiente, clima, recursos, fauna y flora; selvas, montañas, llanos y desiertos, representan variables de importancia en el desarrollo y evolución de las naciones actuales,~ pero no a nivel de determinantes, por el hecho de que la moderna tecnología y los adelantos habidos en las comunicaciones y transportes han modificado lo que en el pasado significó verdaderas barreras y circunstancias de imposible modificación o de carác­ter “irreducible”. En suma, superados los determi­nismos queda aún por considerar el valor de los influjos como son: el mar, las masas continentales, la insularidad, las distancias, forma y tamaño de países, y los valores históricos, económicos y sociales; que producen efectos definitivos que influencian las relaciones internacionales y la evolución interna de los países individuales.

 

En conclusión, encontramos determinismos en las teo­rías de Alfred Thayer Mahan, quien en 1890 publicó su obra “Influencia Naval sobre la historia” en la cual sostiene la tesis del control de los mares como requisito para el comercio y el dominio mundial.

 

Federico Ratzel, a su vez, presenta un determinismo terrestre en su tesis del “Espacio Vital”, muy utilizada y discutida en los comienzos de la Segunda Guerra Mundial.

 

Sir Harlford John Mackinder no deja de aparecer también determinista al proponer su teoría del “Pivote Geográfico de la Historia”, y “La Isla Mundial”, donde plantea el tema tan repetido de que quien domine la isla dominará al mundo. Es evidente que en las proxi­midades del Siglo XXI, este concepto ha quedado en la historia de la pequeñez del planeta ante el incremento de las velocidades y las nuevas relaciones entre los sistemas regionales y el gran sistema geopolítico global. La tesis “Posibilista” por el contrario, permite el domi­nio de la política sobre la geografía. En efecto, los autores franceses siguiendo a Vidal de la Blanche han insistido en que la geografía influye sobre la vida política de las naciones pero sin llegar a un nivel de constituir una fuerza irresistible como dice Durverger en “Sociología Política”, donde cita la conocida frase que puede servir de epílogo en toda exposición sobre el posibilismo geopolítico:

 

 “En todos los grados, la naturaleza ofrece posibilidades; entre ellas el hombre elige. La geografía suministra el bastidor, el hombre borda en él su dibujo” [9]

 

Los grandes conjuntos que hoy se contemplan con una percepción futurista corresponden a una nueva Europa integrada, para 1992 según el proyecto vigente; una China continental modernizada, la India como potencia industrial, Australia y Nueva Zelandia, además de las superpotencias actuales, Estados Unidos, la Unión Rusa y el Japón, dejando un margen al futuro aún remoto, de América Ibérica cuando se llegue a su integración definitiva.

 

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CONCLUSIONES FINALES

 

1. GENERALIDADES

 

Hemos puesto énfasis sobre los hechos geográficos más relevantes de cada región en estudio: Sus características, morfológicas y fisiográficas; la orografía e hidrografía, las posibilidades de comunicación y de intercambio de los recursos que constituyen el gran potencial de cada área para el intercambio y la generación de sus capacidades. Dentro de este ámbito cada país lucha por elevar los niveles de vida y alcanzar el desarrollo socio-económico.

 

Igualmente hemos destacado los valores políticos exis­tentes en cada país y la posible conjunción de estos valores dentro de cada región para organizar los movi­mientos estratégicos que lleven a mejorar la cooperación interna y, por consiguiente, a superar las situaciones de crisis, conflictos, vulnerabilidades y deficiencias que es­tán presentes en las regiones analizadas, sin dejar de sugerir la futura vinculación de éstas con las demás regiones del continente que, al igual, fomentan en la misma forma su crecimiento por vía del esfuerzo mutuo. Dos ejemplos son relevantes y tal vez sirvan para recalcar el punto que acabamos de precisar: el reciente acuerdo de intercambio entre la CARICOM y VENEZUELA logra­do en San Kitts en la reunión de este Organismo de 1991 y las noticias alentadoras sobre los avances de MERCA­SUR por el cual Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay tratan de constituir un bloque económico regional de características semejantes a los que nos hemos referido en el presente trabajo.

 

Pero nuestro énfasis más directo se orienta hacia los recursos naturales renovables y no renovables que están inmersos en la geografía regional. Estos recursos repre­sentan el verdadero patrimonio de cada país y por  extensión, los medios de intercambio primario para eJ área, con amplias posibilidades para el agregado de valot en cada etapa de su producción hasta llegar a la optimización industrial que lógica y comparativamente con otras regiones del mundo, constituye un verdadero objetivo de crecimiento y desarrollo del área integrada

 

Para acercarnos a este fin es necesario elaborar un cuadro analítico de los recursos naturales que contienen las tres regiones analizadas con indicación de cantidades, localización y factibilidad de procesamiento local con el apoyo regional y externo que sea necesario en las líneas del financiamiento Estimamos que la Colocación de capi­tales en las diversas regiones geopolíticas requiere que se alcance un grado de confianza nacional y regional con la cual se captarían los fondos indispensables para acometer las múltiples y complejas tareas que están pendiente aun cuando suficientemente planteadas en diversos proyectos como lo insinuó la obra del Banco Interamericano de Desarrollo “Nuestra propia agenda” (1,990).

 

Nos es grato hacer constar que la elaboración de un inventario calificado de los recursos existentes, ha sido un esfuerzo conjunto de grupos de estudio del Curso de Maestría del instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas (IUPFAN, Caracas. 1991).

 

 

2. LA ESTRATEGIA

 

La Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, siguiendo el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo “Nuestro Futuro Común” y otros Programas de igual interés, presento el importante trabajo “Nuestra Propia Agenda” con la colaboración del PNUD y del BID, en el cual proponen enfrentar en un esfuerzo conjunto los problemas de desarrollo y las amenazas al medio ambiente por vía de la cooperación y la solidaridad. Para tales fines, plantea la necesidad de enfrentar la reducción del gasto armamentista, las amenazas al ambiente, el problema energético, la pobreza de las poblaciones y, en síntesis, la paz y a nuestro juicio, la Seguridad.

 

     Estos planteamientos nos resultan afines con el intento de recoger las Posiciones geopolíticas de los países del área para hacerlas converger hacia el bien común de las regiones en que está dividido actualmente el mundo iberoamericano como paso previo para alcanzar el objeti­vo final de una total integración.

 

     Por lo tanto, nos proponemos destacar algunas de las líneas que contiene tan importante Informe en lo que respecta a una “Estrategia” que contribuya a reorientar los procesos de reformas y modernización que se requieren:

 

     Este trabajo, de largo alcance, que amerita una inmen­sa voluntad global, envuelve nueve (9) temas según citamos a continuación:

 

El uso de la tierra.

 

El medio ambiente en los asentamientos humanos.

 

Los recursos hídricos.

 

Los ecosistemas y el patrimonio biológico.

 

Los recursos forestales.

 

Los recursos del mar y costeros.

 

La energía.

 

Los recursos mineros (no energéticos).

 

La industria.

 

Y por supuesto, sugiere medidas estratégicas para aplicar en cada uno de los temas mencionados, de manera que en conjunto, dentro de un esquema sistemático en que las grandes partes interactúen en forma sincronizada, sea posible obtener “salidas” eficientes. Se trata de una orientación colectiva de sentido praxiológico con suficiente fuerza de voluntad y decisión para recuperar el tiempo perdido. El estudio, evidentemente, detalla las variables y suministra datos estadísticos y referencias bibliográficas sobre la economía y las fuerzas sociales, pero plantea además, las líneas políticas sobre las cuales sería posible alcanzar resultados prácticos:

 

Una efectiva democracia una cooperación realista, una transferencia de tecnología compatible con las verdaderas necesidades y con la naturaleza y, de hecho, una seguri­dad que garantice confianza en quienes quieran financiar los consiguientes macroproyectos.

 

Estos aspectos de la Estrategia General a desarrollar envuelven la estrecha cooperación regional, sin suspica­cias y con criterios comunes y, en Síntesis, deja entrever un sentido de Políticas Internacionales, con el aporte externo, sustentadas por una verdadera conciencia colec­tiva del eco-desarrollo, la salida de la marginalidad internacional y la preparación para nuevas acometidas a medida que se alcance un “momentun” suficiente por efecto del sentido práctico en reemplazo de los arcaicos procesos retóricos y aldeanos del pasado.

 

 

3. LA SEGURIDAD REGIONAL

 

Una nueva concepción de la Seguridad se está plan­teando ante los cambios que han ocurrido en los últimos años. Es la seguridad en que la amenaza deja de consistir  las armas que detentan los poderosos y se acercan al ideal de la Seguridad Ambiental que envuelve la paz, la solidaridad, la conservación de los recursos y los derechos del hombre y de las naciones del planeta tierra.

 

Es una concepción sin Este-Oeste en que la amenaza consiste en el conjunto de causas que ponen en peligro la naturaleza, la vida y la libertad en cuanto a tierra, hombre e instituciones, que requieren protección, satisfac­ciones y entendimiento sobre bases más avanzadas. Y estas bases residen en las nuevas tesis ecologistas, los avances tecnológicos y los cambios en las actitudes que llevan a una nueva manera de enfocar las relaciones internacionales dentro de un nuevo orden en que parece crecer el efecto de la sensibilidad social versus la tradi­cional Política del Poder. La atención a la pobreza frente a la causa de las crisis; la conservación del ambiente para beneficio de los países desarrollados y los que están en proceso de desarrollo.

 

Sobre estas líneas se orienta la nueva concepción de la Seguridad. Por ello, sugerimos que se atienda la pobreza, las causas y efecto de la contaminación del ambiente y del conflicto social. Que se conjuguen los medios necesa­rios para acopiar los recursos requeridos a fin de recupe­rar los sistemas ecológicos degradados por la voracidad sin control del consumismo Que se preserve la atmósfera, las aguas y se reforesten las tierras, a la vez que se reinicien ciclos de producción natural para lo cual los bosques tropicales representan un ámbito indiscutible de atención por vía de aplicaciones tecnológicas y financieras.

 

Este concepto de Seguridad ha de relevar, al egoísta esquema en que los ricos acumulan más riqueza sin pensar que a la larga sólo quedarán el suelo árido por falta de agua y las tierras calcinadas sin recursos naturales para la vida futura.

 

El planteamiento global parece razonable. Aceptamos que es idealista y hasta romántico Pero, dada la realidad que se aprecia en los países pobres del mundo y en América Latina en particular, se requiere para resolverlo, un conjunto de actividades de orden de la defensa del ambiente para la Seguridad,

 

Es decir, se exige una estrategia en la cual los países industrializados en coordinación con los subdesarrollados cooperan en términos concretos sobre megaproyectos  y macroeconomías para promover una conciencia cívica colectiva ante la magnitud de la crisis; luego una serie de medidas culturales y educativas que propicien el cambio de actitudes de quienes pensamos en el tema de la Seguridad para entonces, cuando las medidas de este orden sean aceptadas y adoptadas, acometer una serie de acciones en relación con los recursos naturales y su conservación, explotación racional e intercambio de beneficio mutuo y reposición de los recursos renovables para alcanzar la continuidad de las vidas futuras.

 

Es evidente que los países de América Latina, que junto con los países del Tercer Mundo se agitan dentro de un panorama turbulento de crisis económicas, inseguridad alimentaria, conflicto institucional, la Seguridad se visua­liza como una exigencia perentoria. Pero es lógico pensar que la región ha alcanzado un alto nivel de desarrollo institucional y que formalmente se han sedimentado acti­tudes tradicionales en favor de la estabilidad política. Es evidente también, que este proceso requiere como contra-parte la solución de la situación económica afectada por el peso de la deuda pública para lo cual se requiere la recuperación de la capacidad adquisitiva y la productiva.

 

Los procesos de Integración Regional que se realizan, unidos a la cooperación que promueve la iniciativa econó­mica interamericana y las posibilidades de apoyo por parte de otros poderes mundiales que se interesan por la situación ecológica y social del Sub-Continente Ibero-Ame­ricano, parecen significar un aliento de esperanza para la seguridad del futuro en América Latina. Sobre ello dice “Nuestra Propia Agenda”:

 

“La región latino-americana y el Caribe dispo­nen de los recursos naturales y del potencial humano que podrían sustentar un desarrollo a largo piazo. Con un 8% de la población del mundo, posee un 23% de la tierra potencialmen­te arable, un 12% de los suelos cultivados, un 17% de las tierras para crianza, un 23% de los bosques (46% de las selvas tropicales) y un 31% del agua superficial utilizable. Posee además un 3% de las reservas probadas de combustibles fósiles y 19.5% del potencial hidroeléctrico mun­dial utilizable.

 

La Región posee una diversidad cultural y ecoló­gica que puede ser aprovechada con imaginación y creatividad y no simplemente enfrentada con modelos homogeneizados, ajenos a la misma. Hace falta una mayor eficiencia en el uso de los recursos, lo que se logra con una gestión ambien­tal más racional y prudente, que conozca la diversidad natural y socio-cultural”.

 

Solo nos falta, para concluir, una nota sobre el valor Seguridad que no podemos dejar de lado en el presente análisis. En efecto, este componente de la política regional ~ es el ingrediente indispensable para amalgamar los es­fuerzos convergentes de los países hacia el objetivo de la integración y el consiguiente desarrollo conjunto. Porque es evidente que solamente con la continuidad de los programas, la coherencia de sus lineamientos, la fuerza -de la voluntad política y la cooperación consciente de las poblaciones, es posible alcanzar las metas de la integración. Y es la Seguridad el componente que hace falta para el avance, entendiendo por ello el componente de la voluntad colectiva que está inmerso en el proyecto inte­grativo, que por su vigor le da solidez a las actividades de todos los órdenes que se realicen y han de ejecutarse a medida que avance el proceso. los’

 

Es un esfuerzo en que el conglomerado civil de países, unido al sector militar de la sociedad converjan en la idea común de alcanzar los objetivos geopolíticos de la región por medio de nuevas medidas que descarten los instrumentos que se utilizaron en el pasado, y en su reemplazo se adopten nuevas líneas de sentido más práctico para la acometida integral en procesos sin tiempo aunque consistentes y programados paso a paso.

 

La Seguridad Regional de acuerdo a esta proposición es coadyuvante de la libertad de empresa, de la democra­cia política, de la conciencia social institucional y, por lo tanto, es una fuerza intrínseca de la estructura regional desprovista de suspicacias y por el contrario, incorporada al pensamiento político regional.

 

4. EL CARIBE

 

En el Capítulo intitulado: “El Archipiélago de los Siete Colores”, dice Germán Arciniegas en su imperecedera obra “Biografía del Caribe”:

 

“La Tierra firme es de los españoles: México, el Perú, la América Central, la Nueva Granada, Chile, La Plata; Virreinatos, gobernaciones. Del Caribe, le interesan las islas grandes: Cuba, la Española. Pero quedan para uso y regalo de la piratería, islas menudas esparcidas por todo el mar; y las Antillas Menores, que deben ser cumbres de alguna cordillera que se hundió en épocas de que habla la geología y que vendría desde el península de La florida hasta las Guayanas; de estas isletas, unas son volcánicas, y otras apacibles llanuras que pudieran ser mesetas en la hundida cordillera. Vistas en el mapa, forman una línea de puntos suspensivos, se usan en las novelas cuando el autor quiere dejar algo en penumbra de misterio, de emoción, de ironía; el lector queda suspendido de esos signos y sonríe; llega a una inteligencia con el autor, mezcla de complicidad y picardía, en que el que escribió y el que lee se guiñan los ojos. Se han comprendido. Tal es también el sentido de las Antillas Menores. Son un margen reservado a la aventura, al contrabando, a la vida clandestina, en donde se forman hermandades de bandidos, más Intimas y sinceras que las de buenos ciudadanos...”.

 

Así fue al principio. Hoy El Caribe se prepara para enfrentar su futuro posible; reagrupado en bloques de pequeños países tiende hacia una sola entidad entrelazada por virtud de su geografía y ligada por una política integrativa que tiende a hacerla fuerte y atractiva. Esta vez para habitantes de otras habilidades, que buscan la paz y la tranquilidad.

 

Centro América avanza hacia un reencuentro con los intentos de federación y mercado común del pasado a través de los procesos de Contadora, Acapulco, Esquipu­las, el Plan de Paz; y se espera que las fuerzas geopolíticas que otrora permitieron sus integraciones históricas, vuel­ven a encontrarse en un futuro cercano. Nicaragua y El Salvador han de encontrar su paz y el desarrollo a medida que se sedimenten las pasiones y se encuentren nuevas soluciones con criterios más eclécticos para elevar el nivel de vida de tan sufridos pueblos.

 

La atención de todos los países del continente está centrada en ambos países, en especial, y en toda el área en términos generales, con la gran esperanza de la recuperación de su seguridad y estabilidad.

 

 

5. LOS ANDES

 

El área andina avanza lentamente en su proceso integrativo. La sub-región parece madurar como lo com­prueba su estabilidad política. Los encuentros y declara­ciones de sus mandatarios sirven de impulso a las acciones que se están realizando. Pero hay problemas de orden interno en cada país que se suman a las diferencias externas entre ellos. Posiciones tomadas que van desde la oposición a cualquier negociación de fondo y actitudes de total apertura, constituyen aun el campo dialéctico más visible, mientras se alcanzan objetivos periféricos sobre líneas culturales, comerciales, y planificación en algunas empresas radicadas en las fronteras.

 

Sin embargo, a este cuadro un tanto pesimista, se une -~ una creciente convicción de que se trata de la única salida. La idea bolivariana que fuera calificada como una “qui­mera”, parece renacer a medida que las poblaciones se aprestan a incorporarse al proceso dinámico del Siglo XXI.

 

 

6. LA AMAZONIA

 

 

La Amazonia se extiende al margen de ocho países, uno -de ellos no signatario del Pacto Amazónico y dependiente de Francia. Un 80% de su espacio pertenece al Brasil y, por consiguiente, a este país corresponde la mayoría de su potencial, sus ríos y sus problemas. Son 7 millones de kilómetros cuadrados de selva y agua con escasa población que, en su perímetro han visto conflictos internacionales que paulatinamente se han venido resolviendo. Ya cesó la expansión territorial, pero aún se mueven los mineros y aventureros en busca de la riqueza escondida en su “mundo perdido”.

 

Como eje fluvial, la Amazonia recorre el Sub Continente Sur Americano desde el Norte Orinoquense al Sur Planten-se y no podemos dejar de pensar en el símil de los ríos de Europa que a través de los años han servido de vías para el transporte y la movilización social entre las naciones ribereñas. El Rin y el Danubio fueron precursores de cuanto esperamos del Amazonas. A un plazo prudencial será la red fluvial que conectará los puertos de la cuenca para una población de más de 300.000 habitantes.

 

La población indígena se mueve entre la selva y se apresta a reclamar sus derechos. Es la población autócto­na y, como en otras latitudes, la que debe obtener los beneficios de su “habitat” natural. A esa población se enfrenta el “garimpeíro” y el explotador blanco, que además, depreda el panorama y reduce las condiciones naturales de la “Selva Tropical”.

 

Desde otro punto de vista, el Área Amazónica comple­menta el Área Andina. Sus ríos le sirven de reservorio a sus productos y aumenta el movimiento comercial.

 

La conexión por las carreteras que se están constru­yendo, sirve al proceso de desarrollo y subsistencia. Para este fin, los países ribereños se han unido en un pacto de mutua conservación:

 

“El pacto Amazónico, -dice Mercado JarrÍn, como todos los pactos de integración, tiene la virtud de ser un elemento fundamental para ayudar a eliminar las tensiones que el trazo de nuestras fronteras, establecida en las cónclaves europeas del Siglo XVIII, han provocado en nuestros paí­ses, dejando heridas dificiles de cicatrizar”.

 

Sin embargo, la región sigue su lento camino de progreso al paso de los años.

                                                                                       

7. RECURSOS E INTERCAMBIO

 

En relación con los recursos, Conviene sentar algunas conclusiones, ya que su existencia incide notoriamente sobre el desarrollo de las naciones y el proceso de integración que estamos analizando. En efecto, la tenden­cia en su utilización se puede estimar en el aumento habido en el sector agrícola, debido a la introducción de ciertos elementos tecnológicos unido al movimiento racio­nal de técnicas del campo que vienen mejorando los cultivos y la cría, no obstante las dificultades que presenta el ambiente y el juego de intereses explotadores y acapa­radores que retarda el crecimiento agropecuario. Se puede igualmente, visualizar un ligero aumento en el proceso del valor agregado y la curva de la agroindustria que, lenta  pero progresivamente se incorpora al desarrollo y al consiguiente intercambio interregional y extra regional.

 

Los informes anuales del BID sobre el progreso econó­mico y social señalan aumentos en precios, lo que significa, indudablemente una mayor producción, Renglones perma­nentes como el maíz, trigo, azúcar, soya y carne, sirven de base al proceso de intercambio. Otros renglones como algodón, cacao, bananas, siguen la misma tendencia a la par que se mantienen los cultivos tradicionales como el café.

 

Las estadísticas sobre valor agregado, distribución y crecimiento, señalan que en varios países va en aumento, como Barbados en el Caribe, Bolivia y Ecuador en Sur América; Costa Rica y Honduras en el Istmo.

 

El sector manufacturero ofrece igualmente, una pers­pectiva alentadora, aun cuando modesta.

 

La tendencia al crecimiento se visual iza a largo plazo, aunque unida negativamente al problema del financia­miento y el efecto de la deuda externa. Sin embargo, hay un sedimento de experiencia acumulada y un ingreso de nuevos productos.

 

Podemos concluir, que el comercio intraregional viene aumentando, no obstante las barreras y altibajos que se observan en los problemas nacionales en cada región. Sin embargo, hay áreas de integración fronteriza en cada región del ámbito Latino Americano que señalan líneas de incremento del intercambio y que están siendo bien estimuladas por las agrupaciones regionales o simplemente por las aspiraciones y necesidades de los pobladores de esas áreas de fronteras vivas.

 

En lo que respecta al Área Amazónica, esta región está expuesta a influencias y presiones externas e internas que representan en sentido general, verdaderas amenazas a su estabilidad ecológica y protección ambiental. Las cues­tiones del efecto de invernadero, la capa de Ozono, la deforestación y desertificación son harto elocuentes y todo parece conspirar en lo relativo al área, pero es evidente, que el afán de explotación de riqueza fácil, o a lo menos posible por vía de la aventura conjunta, está gravitando sobre el área en los diversos países que, sin duda, enfrentan decisiones en que se oponen al desarrollo de proyectos de explotación indiscriminada en interés del planeta. Tal es el caso de la explotación petrolera que está planteado en Colombia Perú, Bolivia, en forma dramática, ya que dadas las existencias del hidrocarburo en un posible nivel de billones de barriles, se reúnen dos ingredientes complementarios, la necesidad de ingreso en cada uno de los países del área, y la presencia de empresas dispuestas a explorar y obtener concesiones:

“más de media docena”, dice un articulista en News Week (Ago. 12. 1991 - P. 16).


LECTURA No. 4

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999

(parte)

TÍTULO III

DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS

Y GARANTIAS

 

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación algu­na;  el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos sus­critos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en gene­ral, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad. de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adop­tará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables: protegerá es­pecialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

3.  Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.

4.  No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Articulo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos inter­nacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no fi­guren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

Articulo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,

tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y  ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Articulo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme ala ley vi­gente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por es­ta Constitución y a ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus de­rechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, respon­sable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y ga­rantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

El procedimiento de la acción de emparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.

El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Articulo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bie­nes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente. podrá acceder a documentos de cual­quier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Que­da a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Articulo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos co­metidos por sus autoridades.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juz­gados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad incluidos el indulto y la amnistía.

   Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos hu­manos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.

El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados,

Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre de­rechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para ta­les fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

 

 

 

Capítulo III

De los Derechos Civiles

Articulo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el ser­vicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1.      Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para concederla libertad del detenido no causará impuesto alguno.

2.      Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprende la identi­dad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.

Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tra­tados internacionales sobre la materia.

3.      La pena no puede trascender de la persona condenada.-No habrá condenas a  penas perpetuas o infamantes. Las pe­nas privativas de la libertad no excederán de treinta años.

4.      Toda autoridad que ejecute medidas privativas dele libertad estará obligada a identificarse.

5.     Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.

ArtIculo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia. excepción o restric­ción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reci­ba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autores intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición for­zada de personas. así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.

Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

1.     Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de torture o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la re­habilitación.

2.      Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido ala dignidad inherente al ser humano.

3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

Articuló 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser alla­nados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley las de­cisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funciona­rios o funcionarias que las-ordenen o hayan de practicarlas.

   Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preserván­dose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proce­so. Toda persona tiene derecho a ser notificada dc los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante viola­ción del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones estable­cidas en esta Constitución y la ley.

2.      Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3.      Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo ra­zonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4.      Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y cola ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la iden­tidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5.      Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o con­cubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6.      Ninguna persona podrá ser sancionada por -actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infrac­ciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio-por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada an­teriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o dele particular de exigirla responsabilidad per­sonal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de do­micilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterne. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario pú­blico o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de lá competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada res­puesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Articulo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligados facilitar el ejercicio de este derecho.

ArtIculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin erinas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estará sujetas las penas previstas en la ley.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho ala protección por parte del Estados trav6s de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de erinas o sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará limitado por-principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.

Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obte­ner documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán men­ción alguna que califique la filiación.

Articulo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censure. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo ex­presado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus res­ponsabilidades.

   Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censure, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones ine­xactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo in­tegral.

     Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe re­ligiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la au­tonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus con­vicciones.

Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas pera eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

La ley limitará cl uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

Articulo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte la personalidad o constituye delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

 

 

 

Capítulo IV

De los Derechos Políticos y del Referendo Popular

 

Sección Primera: De los Derechos Políticos

 

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lo­grar el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia es el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.

Articulo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas publicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políti­cos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las cam­pañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisi­tos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, cons­titucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carác­ter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este ar­tículo,

 

 

Sección Segunda:

Del Referendo Popular

 

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por inicia­tiva del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aproba­do por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente.

Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número uso menor del vein­te por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de u,j referendo pera revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votados fa­vor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de re­vocación de su mandato.

Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.

Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometerla soberanía nacional o transferir com­petencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la Re­pública en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quin­ce por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere so­licitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el registro civil y electoral o pote! Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presi­denta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 dcl artículo 236 de esta Constitución, cuando fue. re solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y elec­toral.

Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impues­tos, las de crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos huma­nos y las que aprueben tratados internacionales.

No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.

 

Capitulo V

De los Derechos Sociales y de las Familias

 

Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la so­lidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará pro­tección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asisten­cia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistidos cuando aquellos o aquellas no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

Artículo 77. Se protege cl matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los de­rechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requi­sitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.

Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, ór­ganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratifica­do la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorpo­ración progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los ni­ños, niñas y adolescentes.

Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimularan tránsito produc­tivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.

Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pen­siones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urba­no. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su de­seo y estén en capacidad para ello.

Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la so­ciedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfac­torias, y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.

Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción pro­gresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del de­recho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema públi­co nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema pú­blico de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planifi­cación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.

Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fisca­les, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determinase la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordi­nación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de forma­ción de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salad. El Estado re­gulará las instituciones públicas y privadas de salud.

Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que ga­rantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades ca­tastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfan­dad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obli­gación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financia­miento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad con­tributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no po­drán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines so­ciales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las me­didas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a Otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de tra­bajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condi­ciones.

Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar so­cial. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para me­jorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obli­gación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menos­cabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas la interpretación de una determi­nada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá con­tra cualquier explotación económica y social.

Artículo 90. La jornada dé trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco se­manales. Ningún patrono podrá obligar a las trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y sc dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabaja­dores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condicio­nes que las jornadas efectivamente laboradas.

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cu­brir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empre­sa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentada, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajus­tado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedi­miento.

Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la anti­güedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exi­gibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despi­do no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.

Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de. éstos. El Estado esta­blecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.

Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen de­recho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a inter­vención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discri­minación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran pa­ra el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Es­tado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los con­flictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su sus­cripción y a quienes ingresen con posterioridad.

Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.

 

 

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

 

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la au­tora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artís­ticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamen­tal que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesa­rios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garan­tizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intan­gible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y res­petándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades cul­turales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escri­tores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con proble­mas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.

Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligato­ria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, como ins­trumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio pú­blico y está fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ¿tira del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustancia­dos con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de es­ta Constitución y en la ley.

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obliga­toria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficien­temente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual aten­ción a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carez­can de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.

Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.

Articulo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académi­ca. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.

Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejer­cerlas, incluyendo la colegiación.

Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera per­manente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establez­ca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.

Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como tam­bién en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tec­nologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profeso­res, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicaras a la búsqueda del conocimien­to a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, or­ganizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del re­cinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como pura la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas activida­des, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los mo­dos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la cali­dad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud públi­ca y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y pri­vada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca laley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regu­lación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atle­tas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

 

 

Capítulo VII

De los Derechos Económicos

 

Articulo 112. Todas las personas pueden dedicarte libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más li­mitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, segu­ridad, sanidad, protección del ambiente u ¿tras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitu­ción cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cual­quiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará ¡as medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de natura­leza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siem­pre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.

Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos cone­xos, serán penados severamente de acuerdo con la ley.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición tIc sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta Constitu­ción. Por vía de excepción podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quie­nes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comercia­les, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una infor­mación adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la liber­tad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos dere­chos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consu­midor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Artículo 118. El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de aburro, microempresas, empresas comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular.

 

 

Capítulo VIII

De los Derechos de los Pueblos Indígenas

 

Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, po­lítica y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuer­do con lo establecido en esta Constitución y la ley.

Articulo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consul­ta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas es­tán sujetos a la Constitución y a la ley.

Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovi­sión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las mani­festaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educati­vo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones.

Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Es­tado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos.

Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la econo­mía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantiza­rá a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legisla­ción laboral.

Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovacio­nes de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados, a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ances­trales.

   Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indí­gena, conforme a la ley.

Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salva­guardar la integridad y la soberanía nacional.

El término pueblo, no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.

 

 

Capítulo IX

De los Derechos Ambientales

 

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí mis­ma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los proce­sos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El ge­noma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo susten­table, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y cri­terios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompa­ñadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y pe­ligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, ma­nejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permi­sos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar él equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en con­diciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los térmi­nos que fije la ley.

 

Capítulo X

De los Deberes

 

Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intere­ses de la Nación.

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Articulo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la con­vivencia democrática y de la paz social.

Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.

Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesa­rios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie pue­de ser sometido a reclutamiento forzoso.

Toda persona, tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimien­to de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asis­tencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profe­sión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
LECTURA No. 5

CONTRERAS R. Alejandro , POLANCO A. Tomás (1997), Relaciones exteriores, Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas.

 

 

Relaciones exteriores

Siglo XX

La política exterior de Venezuela a fines de siglo xix y comienzos del siglo xx debió también enfrentar una nueva clase de relaciones: las de negociación y firma de tratados multilaterales. El primero en importancia fue el de la Convención Postal Universal, firmado en Was­hington el 15 de junio de 1897, que fue revisado por pri­mera vez en Roma el 26 de mayo de 1906 y luego en Madrid el i de octubre de 1920. Igual sucedió con la Convención para el Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales, firmada el 29 de julio de 1899 y susti­tuida por la Convención de La Haya del 18 de octubre de 1907. Una importante experiencia en ese sentido fue en 1911, la reunión de Caracas del Congreso Bolivaria­no, que permitió firmar, entre el 17 y el 18 de julio de 1911, 13 convenciones entre Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia sobre propiedad literaria y artística, títulos académicos, telégrafos, correos, extra­dición, patentes de invención, ejecución de actos ex­tranjeros, relaciones comerciales, vías de comunica­ción, conmociones internas y neutralidad y publica­ción de documentos inéditos, así como de una historia del Libertador.

La Primera Guerra Mundial (1914) abrió nuevos rumbos para las relaciones exteriores de Venezuela y en consecuencia, para las líneas de su política exterior. Venezuela mantuvo una estricta neutralidad durante toda la guerra. Al final de la misma, suscribió el Pacto de la Liga o Sociedad de las Naciones, el 29 de julio de 1919, por el cual entró a formar parte de esa sociedad y posteriormente, de las numerosas organizaciones in­ternacionales que nacieron bajo su amparo o por su ini­ciativa. La existencia y funcionamiento de la Sociedad de las Naciones repercutió favorablemente en las rela­ciones exteriores venezolanas. Ingresar y actuar en este organismo fue el primer paso importante dado por Venezuela para ampliar su posición ante el mundo exterior. Los delegados de Venezuela en la Sociedad muy poco podían hacer en el campo político, pero sí tuvieron participación en la Asamblea yen el Consejo, lo cual sirvió para preparar y hacer notable la actividad de muchos de los diplomáticos más importantes del país de la primera mitad del siglo XX: José Gil Fortoul, Diógenes Escalante, Caracciolo Parra Pérez, César Zumeta y Manuel Arocha. Las necesarias instruccio­nes de la Cancillería para las distintas reuniones, así como los informes que eran presentados al Gobierno venezolano por sus delegados ante la Sociedad, fueron creando una nueva tradición político-diplomática que antes no había existido en el país. La Sociedad sirvió también para fomentar y consolidar las relaciones entre los países latinoamericanos, cuyos representantes se encontraban periódicamente obligados a actuar, en conjunto y con criterios solidarios, que sirvieron para el futuro desarrollo de la diplomacia interamericana. Sin embargo, durante el período de gobierno de Juan Vi­cente Gómez, cabe señalar los incidentes que llevaron a la ruptura de relaciones diplomáticas con México (1923-1931) y la situación difícil por la cual atravesaron las relaciones entre Venezuela y el Vaticano con motivo de la expulsión del obispo de Valencia, monseñor Sal­vador Montes de Oca (1929). Durante la época inme­diatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial y que se caracterizó por fuertes y difíciles crisis econó­micas, Venezuela desarrolló una activa labor tanto en el campo de la diplomacia bilateral como en el de la diplomacia multilateral americana. Negoció con países europeos y con Estados Unidos la sustitución de los anteriores tratados de Comercio y Navegación, basa­dos en el principio de la libertad de comercio mundial, libre uso de divisas y aplicación rigurosa de la cláusula de «la nación más favorecida», por nuevos convenios comerciales. El estallido de la Segunda Guerra Mun­dial no permitió que tales acuerdos pudiesen llegar a ser realmente efectivos (salvo en el caso del que se firmó con Estados Unidos en 1939), pero su negocia­ción y acuerdo permitieron explorar nuevos campos diplomáticos que serían útiles en el futuro. La defensa del continente y el deseo colectivo de impedir los efec­tos negativos de la guerra, llevó a los países americanos a preparar y realizar conferencias, reuniones y asam­bleas que permitieron fomentar relaciones cordiales. Al sistema de conferencias interamericanas usado des­de fines del siglo xix, se le fueron paulatinamente aña­diendo otros mecanismos. En ese sentido pueden ci­tarse: la reunión de la Conferencia de Buenos Aires (1936), para la consolidación de la paz; las reuniones de consulta de los cancilleres americanos en Panamá, La Habana y Río de Janeiro y la Conferencia de Chapul­tepec (1945) que sirvió para preparar la presencia lati­noamericana en la Conferencia dc San Francisco en la cual se firmó la Carta de las Naciones Unidas (26 - 6 - 1945). Esta época corresponde a la iniciación de una nueva diplomacia venezolana en sus relaciones exterio­res: la acción personal del presidente de la República viajando al exterior para tratar, directamente, con otros jefes de Estado, como lo comenzó a realizar el presi­dente Isaías Medina Angarita en sus visitas a otros paí­ses americanos y como lo siguieron haciendo práctica­mente todos los presidentes que le sucedieron; una conducta semejante, que lógicamente debía ser más intensa, adoptaron los ministros de relaciones exterio­res quienes, desde Caracciolo Parra Pérez en adelante, incluyeron en sus labores oficiales viajar al exterior para asistir a conferencias internacionales o para tratar temas de política bilateral. La presencia en la Cancille­ría de Caracciolo Parra Pérez, durante el período del presidente Isaías Medina Angarita, abrió un nuevo en la campo de relaciones exteriores que también había existido antes, pero carecía de demostraciones documentadas: el de los tratados de cooperación cultural, que como política propia, negoció Venezuela con varios países americanos y europeos. Esta preocupación por la cultura como factor de las relaciones internacionales tomó cuerpo con la creación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 16 de noviembre de 1945, en gran parte por iniciativa venezolana y en la cual Venezuela no ha dejado de participar. La firma de la Carta de las Naciones Unidas fue precedida de la convocatoria y reuniones de conferencias de carácter político, económico y técnico a las cuales asistió Venezuela como la de Bretton Woods (1944) sobre temas monetarios y financieros. Asimismo, la existencia de las Naciones Unidas fomentó el surgimiento de organismos especializados, unos como versión moderna de cuerpos ya existentes, como en el caso de la Unión Postal Universal y otros, resultado de nuevas situaciones. Venezuela participó en la creación de casi todos ellos, firmando los tratados o cartas constitutivas correspondientes, y se ha mantenido como miembro en esas distintas organizaciones. Esta ampliación en el ámbito de su política exterior le sirvió a Venezuela para, entre otras cosas, incrementar el establecimiento formal de relaciones diplomáticas con otros países, incluyendo la Unión Soviética (1945). Las relaciones interamericanas, a partir de la Conferencia de Bogotá de 1948, que transformó la Unión Panamericana en la Organización de Estados Americanos (OEA) fueron, poco a poco, tomando un nuevo cariz, no siempre exitoso, en la creación y funcionamiento de cuerpos especializados interamericanos para problemas militares, educativos, sanitarios y políticos en todos los cuales Venezuela tomó y toma parte en la actualidad.

 

  Por razones de muy diversa índole y en gran parte, gracias a la existencia de la Organización de las Naciones Unidas, las relaciones exteriores de Venezuela se vieron orientadas a participar en negociaciones de carácter económico, que planteaban el tema de la necesidad del desarrollo integral de aquellos países que si bien alcanzaron independencia política no pudieron o no han podido adquirir igual rango en el orden económico. Esas preocupaciones han llevado al surgimiento de una nueva forma de diplomacia, la diplomacia económica. Probablemente el esfuerzo más importante en ese sentido fue la creación de la Organización de Países 1970 Exportadores de Petróleo (OPEP), el 14 de septiembre de 1960, que representó el primer esfuerzo de países productores de una materia prima para lograr una mayor participación en los beneficios producidos por esta riqueza. La diplomacia comercial, paulatinamente, orientó en América Latina las relaciones americanas a esfuerzos de integración económica regional y subregional, con la colaboración venezolana, primero en la Asociación Latino Americana de Libre Comer­cio (ALALC), luego en el Acuerdo Sub-regional Andino (1973) y en los acuerdos complementarios que Vene­zuela firmó y ha cumplido.

 

  La política exterior venezolana se ha orientado a mantener relaciones de mutuo respeto con la mayor parte de los países del mundo, a asegurar la colabora­ción de Venezuela en todos los esfuerzos para consoli­dar la paz y la democracia en el mundo y a participar activamente en todos los proyectos encaminados a la defensa de los derechos del hombre. Tales principios están señalados en el preámbulo de la Constitución vi­gente de 1961. Sin embargo, en los primeros años de la década de 1960, la implementación de la llamada Doc­trina Betancourt que implicaba el reconocimiento por parte de Venezuela sólo a regímenes legitimados por elecciones democráticas causó la ruptura de relaciones diplomáticas con un gran número de países, particular­mente en el continente americano, lo cual llevó a un re­lativo aislamiento de Venezuela en el contexto de su politica exterior. Con el gobierno del presidente Rafael Caldera, se volvió al criterio más realista de un «plura­lismo ideológico» que permitió darle un nuevo ímpetu a las relaciones exteriores del país.

 

  Este principio rector de la politica internacional practicada durante el gobierno del presidente Rafael Caldera, orientado básicamente al mejoramiento de las relaciones Norte-Sur, se fundamentó a su vez en los postulados del desarrollo de la humanidad o bien co­mún universal, que suponía la redefinición de la econo­mía mundial a fin de optimar la distribución de los beneficios entre los Estados; la justicia social interna­cional, traducida en la división de responsabilidades conforme al poder o grado de desarrollo de cada país; la unidad latinoamericana y la solidaridad pluralista; el nacionalismo democrático, como medio para que los Estados asumieran su identidad evitando particularis­mos de toda dase; y la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotación fuese destinado al desarrollo de nuestros países. Una vez afianzada la plataforma democrática en el interior, el gobierno se propuso ampliar los nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por la aplica­ción en años anteriores de la «Doctrina Betancourt». Se establecieron entonces relaciones diplomáticas con la República Popular de Hungría (30.4.19 69), Uganda (27.4.1970), Kenya (29.4.1970), Costa de Marfil (4.5.1970), Senegal (9.5.1970), República Democrática y Popular de Argelia (22.3.1971), Qatar (24.5.1973) y Aus­tralia (31.5.1973), y se reanudaron con Perú (7.4.1969), Panamá (17.4.1969), Argentina (23.4.1969), suspendi­das desde el 6.7.1966, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (15.4.1970) y Haití (8.7.1972). Asimismo, se otorgó el reconocimiento a la República Popular de Bangladesh (2.5.1972). Comprometido en la búsqueda de una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de Colombia y Guyana, el gobierrno venezolano optó por continuar las negociaciones sobre delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia (Declaración de Sochagota, hecha en Bogotá por los presidentes Rafael Caldera y Carlos Lleras Res trepo el 9.8.1969), y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado «Protocolo de Puerto España» (18.7.1970). E fracaso de las conversaciones llevadas a cabo en Roma entre los representantes venezolanos y colombianos, no fue óbice para que nuestro país tuviese una destacada actuación en los foros internacionales donde se trataba el tema del derecho marítimo. Este esfuerzo se vio co­ronado con la designación de Venezuela, en 1973, como sede de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, la cual se realizó en Caracas del 20 de junio al 29 de agosto de 1974. En marzo de ese año, Carlos Andrés Pérez asumió la presidencia de la República bajo condiciones internas que imprimieron a las relaciones exteriores de Venezuela un nuevo matiz En términos generales se trató de una ampliación y dinamización de las iniciativas adelantadas durante el anterior período de gobierno. Esta actitud obedece primordialmente a hechos de carácter económico. El estallido de la guerra árabe-israelí de 1973 condujo a un inesperado aumento en los precios del petróleo que produjo un cuantioso superávit en las arcas de los paí­ses productores. Este acontecimiento fue complemen­tado más tarde en Venezuela con la nacionalización pe­trolera (1.1.1974). El gobierno obró en consecuencia haciendo gala de la «diplomacia económica». Desde e] punto de vista institucional se estrecharon las relacio­nes con los países miembros de la OPEP y se declaró abiertamente la importancia de la riqueza petrolera como herramienta para establecer un nuevo orden eco­nómico internacional que permitiera el desarrollo de las naciones del Tercer Mundo. En este sentido se pu­sieron en marcha programas de cooperación energética y financiera basados en la Declaración de Ciudad Gua­yana (1974) y se copatrocinó la constitución del Siste­ma Económico Latinoamericano (SELA) en 1975. Asi­mismo, se apoyaron las luchas tendientes a erradicar cualquier vestigio de colonialismo en América Latina. El diálogo Norte-Sur fue en parte sustituido por el en­tendimiento Sur-Sur. Con este fin, el presidente Pérez visitó Perú (7-9.12.1974), Bolivia (4-8.8.1975), Colom­bia (28-29.7.1975, 6.8.1977 y 7.8.1978), Ecuador (8.8. 1975), México (17 y 22.3.1975), Panamá (22.3.1975 y 16-17.6.1978), Jamaica (24.3.1975, 2-3.6.1978 y 27-29.12.1978), Argelia (3.3.1975), República Dominicana (30.11.1976 y 15.8.1977), Brasil (16-20.11.1977), Reino de Arabia Saudita (25-27.4.1977), Irak (30.4 al 3.5.1977)

Irán (27-30.4.1977), Kuwait (23-25.4.1977), Qatar (23.4.1977), Antillas Neerlandesas (31.3 al 1.4.1978), Bar­bados (20-21.10.1978) y Suriname (24-26.7.1978). Visi­tará además España (28-29.11.1976), Italia (17-19.11. 1976), Portugal (29-30.11.1976), Gran Bretaña (21-24.11.1976), Santa Sede (siendo el primer mandatario ve­nezolano que lo hacía, el 20.11.1976) y la Unión de Re­públicas Socialistas Soviéticas (24-27.11.1976). La ex­tensión de la política pluralista iniciada por Rafael Caldera se expresó en el establecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba (29.12.1974), la República Po­pular de Bulgaria (1.8.1974), República Popular de Chi­na (28.6.1974), República Popular Democrática de Co­rea (28.10.1974) y la República Popular de Albania (14.10.1975). También se establecieron relaciones diplomá­ticas con Gambia (17.8.1974), Bangladesh (9.6.1975), Emiratos Árabes Unidos (18.6.1975), Gabón (11-11-1975), República de Malí (24.12.1976), Granada (16.4.1977), Malta (17.9.1977) y Zambia (2.11.1978). Se reco­noció el gobierno de Portugal (9.5.1974) y la República de Guinea Bissau como nuevo Estado Independiente (23.8.1974). Un incidente diplomático causó la suspen­sión de relaciones con Uruguay el 5.7.1976.

 

            En 1979 llegó a la presidencia Luis Herrera Campins inaugurándose otra etapa en el desarrollo de las rela­ciones exteriores venezolanas. A la base doctrinal fun­dada por Rafael Caldera se adicionó un nuevo princi­pio: el de la institucionalización de la libertad y la de­mocracia. Esta orientación no perjudicó de manera sustancial las relaciones con el gobierno sandinista de Nicaragua, por ejemplo, pero de hecho significó un paso decisivo de la administración de Herrera Cam­pins para promocionar el ascenso al poder de regíme­nes demócrata-cristianos en el área de Centroamérica y el Caribe. Esta política, apoyada inicialmente por Washington, se abandonó tras la derrota de José Napo­león Duarte y el triunfo de un sector ultraderechista en El Salvador. Un cambio circunstancial de orientación se hizo notorio durante la guerra de las Malvinas, en 1982, cuando Venezuela ofreció su apoyo irrestricto a la dictadura militar de Leopoldo Fortunato Galtieni en Argentina. Respecto a la política de fronteras, el go­bierno hubo de sortear el problema de la delimitación marítima con Colombia, y la reclamación del Esequi­bo. Sobre lo primero, se logró en octubre de 1980 un proyecto de acuerdo conocido como «Hipótesis de Ca­raballeda» el cual, sometido al examen de los princi­pales sectores de la vida pública venezolana, fue recha­zado por considerarse que lesionaba la integridad te­rritorial del país en el área del golfo de Venezuela. En cuanto a lo segundo, se decidió no prorrogar el Proto­colo de Puerto España, aceptando ambas partes los buenos oficios interpuestos pon la Secretaría General de las Naciones Unidas en la persona de Diego Cordo­vés. Tampoco hubo acuerdo al respecto. En el plano di­plomático se establecieron relaciones con el Dominio de Viti (8.4.1983) y el Reino de Lesotho (26.6.1983), Herrera Campins visitó Costa Rica (16-19.6.1980), Honduras (10.12.1980 y enero de 1982), México (6-8.4. 1981), Nicaragua (1980 y 1982), Antillas Neerlandesas (25-26.2.1983), Colombia (17.12.1983) y la República Federativa de Yugoslavia (5-9.4.1983).

 

    La crisis económica originada en 1983 como conse­cuencia de la caída súbita de los precios del petróleo, unida a una fuerte devaluación de nuestro signo mone­tario que dificultaba el pago de los intereses de la-deuda pública externa, condujo al gobierno de Jaime Lusin­chi a tratar el tema de las relaciones exteriores de ma­nera coyuntural antes que estructural. Aun cuando se preservaron los principios básicos de la diplomacia desarrollada en la década de 1970, reivindicados por la Cancillería de Herrera Campins en la segunda mitad de su administración, la política exterior no mantuvo la misma profundidad, debido a las dificultades econó­micas antes anotadas. Se intensificaron los viajes de las misiones económicas que buscaban un acuerdo de refinanciamiento con la banca acreedora internacional. Se establecieron relaciones diplomáticas con Saint Kitts-Nevis (31.10.1983), Federación de Malasia (18.12. 1986), República Socialista Democrática de Sri Lanka (9.4.1987), Reino de Nepal (27.4.1987), República de Singapur (3.4.1987) y República de Zimbawe 7.4.1987). Las relaciones con Uruguay se reanudaron el 1.3.1985. La convivencia con Colombia alcanzó un pun­to crítico en agosto de 1987, a raíz del incidente causado por la corbeta OARC Caldas al penetrar en aguas del gol­fo de Venezuela. Jaime Lusinchi visitó Colombia (19. 11.1986 y 7.8.1986), Trinidad y Tobago (12-14.9.1986), España (6-9.10.1986), Portugal (9-12.10.1986), Aruba (30.10.1987), Curazao (31.10 al 1.11.1987), Barbados (17.7.1987), Grenada (17.7.1987), Mancomunidad de Dominica (18.7.1987), Santa Lucía (18.7.1987), México (27-30.7.1987), Guyana (16—18.11.1987) y Brasil (8-9. 10.1988).

Carlos Andrés Pérez asumió nuevamente la presi­dencia del país en 1989, reorientando las relaciones exteriores de acuerdo con el nuevo orden político mundial establecido tras el cese de la confrontación Este— Oeste. Casi desde el inicio de su gestión, Pérez em­prendió una serie de visitas oficiales a Estados Unidos (29.3.1989 y 26-27.4.1990), Tobago (5.8.1989), Hungría (8-9.9.1989), Bolivia (14-15.10.1989), Argentina (26.10.1989), Uruguay (17-18.10.1989), Suriname (18—19.10. 1989 y 16-18.09.1991), Costa Rica (27-28.10.1989, 8.5. I990 y 25.4.1991), Colombia (6.3.1990,14.7.1990, 7.8.1990 y 7-8.5.1991), Chile (11.3.1990), Brasil (15.3.1990 y 18-20.11.1991), Nicaragua (24.4.1990 y 24-25.4.199!), Honduras (9-10.5.1990), Italia (4-5.6.1990), España (5-7.6.1990), Perú (28.7.1990), Haití (8.8.1990 y 7.2.1991), Guyana (16-1.8.1990),Jamaica (4.10.1990), Be­lice (15.1.1991), El Salvador (12-13.1.1991, 16.6.1991 y 16.1.1992), Guatemala (14.1.1991), Bélgica (25-28.5.1991), Reino de los Países Bajos (23—30.5.1991), Francia (30.5.1991), República Federal de Alemania ~ Saint Kitts-Nevis (30.6 al 1.7.1991), México (18—19.7.1991) y Dominica (1-2.11.1991). Pese a este enorme es­fuerzo diplomático, la Cancillería de Pérez verá trun­cadas las posibilidades de llevar adelante los linea­mientos de su política exterior, traducida al papel en un nuevo enfoque de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la diplomacia comercial, la coope­ración Sur-Sur, y el diálogo Norte-Sur. Los desórdenes públicos de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de Carlos Andrés Pérez y el ascenso a la Presidencia de la República de Ramón J. Velás­quez, a quien correspondió la difícil tarea de dar mar­cha al proceso de recuperación de la confianza interna­cional en las instituciones venezolanas. Durante el lapso comprendido entre 1989 y 1993 fueron reconoci­das las repúblicas de Estonia (12.9.1991), Letonia (12.9. 1991), Lituania (12.9.1991), la Federación de Rusia (30.12.1991), la Comunidad de Estados Independien­tes (11.2.1992), Croacia (5.5.1992), Eslovenia (5.5.1992), Bosnia-Herzegovina (14.8.1992), República Checa (1.1.1993), República Eslovaca (1.1.1993), y se establecieron relaciones diplomáticas con la República Socialista de Vietnam (18.12.1989), Namibia (22.5.1990), Seychelles (15.4.1991), Benín (20.6.1991), Cameron (25.6.1991), Eslovenia (28.12.1991), Lituania (10.2.1992), Letonia (23.2.1992), Croacia (8.2.1993) y Ucrania (29.9.1993).

 


LECTURA No. 6

Enciclopedia Encarta (1998), Diplomacia  Microsoft Corporation

 

DIPLOMACIA

Diplomacia, conjunto de procedimientos e instituciones que los estados emplean para relacionarse entre sí. En un principio, el término inglés diplomatics se refería al cuidado y evaluación de documentos o archivos oficiales. A lo largo del siglo XVIII, los documentos diplomáticos empezaron a ser aquéllos que se referían en exclusiva a las relaciones internacionales. Asimismo se empleaba la expresión ‘cuerpo diplomático’ para referirse al conjunto de embajadores, enviados y funcionarios asignados en el extranjero. En 1796 el filósofo británico Edmund Burke criticó a los franceses por su diplomacia ambivalente durante las Guerras Napoleónicas. Desde entonces el término ‘diplomacia’ se circunscribe al ámbito de la política internacional y de los asuntos exteriores.

Historia de la diplomacia

Desde que las personas se organizaron en grupos sociales surgió la necesidad de normalizar los encuentros entre representantes de grupos diferentes. Hasta las civilizaciones más tempranas establecieron reglas para estos encuentros.

Evolución inicial

La primera civilización que desarrolló un sistema diplomático disciplinado fue la antigua Grecia. Se enviaban embajadores y misiones especiales de ciudad en ciudad para transmitir mensajes, avisos o presentes y para defender los intereses de un pueblo frente a los gobernantes de otras ciudades. Sin embargo, estas misiones diplomáticas eran ocasionales y esporádicas.

La decadencia de Grecia y el nacimiento del Imperio romano dieron un nuevos sentido al sistema diplomático. Roma instrumentalizó su diplomacia al servicio de las conquistas y anexiones territoriales de otros pueblos.

Hasta más de mil años después de la caída del Imperio romano los europeos no se sintieron miembros de diferentes naciones sino integrados en pequeños núcleos sociopolíticos dependientes de un señor feudal. Aunque esporádicamente debieron surgir relaciones entre los dominios feudales locales, no existen pruebas de la existencia de actividad diplomática durante la edad media.

En Asia oriental la situación de la diplomacia era similar a la descrita para el caso europeo durante la dominación romana. La China imperial se consideraba el centro del mundo, el ‘reino del medio’. La existencia de los demás estados sólo se consentía mientras éstos tributasen de manera efectiva o nominal al Imperio chino.

La diplomacia durante el renacimiento

La diplomacia moderna tiene su origen en el renacimiento. A principios del siglo XV aparecieron en la actual Italia algunas ciudades Estado, pero ninguna tenía una clara preponderancia y todas temían ser conquistadas por las demás. La mayor parte de los gobernantes de estas ciudades habían llegado al poder mediante la violencia y la astucia. Dado que no podían contar con la lealtad de sus súbditos estos gobernantes intentaban conservar su fidelidad mediante la conquista y el pillaje en el extranjero. Perseguían cualquier oportunidad de aumentar su poder y acrecentar sus dominios por lo que la relación de poderes en la península Itálica les preocupaba de forma frecuente.

Aunque la diplomacia del renacimiento fue especialmente violenta y amoral las ciudades Estado italianas desarrollaron una serie de instituciones y mecanismos que todavía perduran. 1) Crearon un sistema de embajadores permanentes que defendían los intereses de su Estado mediante la observación, los informes y la negociación. 2) Cada Estado tenía un departamento de asuntos exteriores que analizaba los informes escritos de los embajadores, les enviaba instrucciones, asesoraba en la definición de la política exterior y conservaba enormes archivos. 3) Juntas desarrollaron un elaborado sistema de protocolos, privilegios e inmunidades para los embajadores: éstos y sus colaboradores tenían derecho a entrar, circular y salir libremente de los otros estados. Tampoco se podían aplicar las leyes locales para impedir que un embajador llevara a cabo sus deberes, aunque se podía acusar a los embajadores en el caso de la comisión de un delito grave como el robo o el asesinato. 4) Apareció el concepto de extraterritorialidad. Este principio establecía que el espacio físico ocupado por una embajada debía ser entendido como territorio soberano del Estado al que representaba y que cualquier persona o cosa que estuviese dentro del recinto de la embajada se hallaba bajo la jurisdicción de las leyes del país representado.

La diplomacia entre los estados europeos

La aparición en el siglo XVII del Estado moderno, identificado como nación Estado, provocó el nacimiento de las ideas de interés nacional y de equilibrio político. El primer concepto establecía que los objetivos de un Estado debían basarse en el interés nacional y no en factores personales como la ambición, la rivalidad, los sentimientos, la religión o los prejuicios. Un ejemplo de interés nacional sería asegurar el acceso a ciertas materias primas. La teoría del equilibrio político se fundamenta en el interés general por mantener el sistema de estados mediante la búsqueda de un equilibrio de poder entre aquéllos más poderosos. Pronto resultó claro que la diplomacia podía utilizarse para conseguir ambos objetivos. La existencia de grandes potencias se convirtió de forma progresiva en característica principal de la política internacional. Aunque desapareciesen pequeños países, como ocurrió con Polonia tras los sucesivos ‘repartos’ de su territorio durante el siglo XVIII, las grandes potencias intentaban mantener sus relaciones sin amenazar la existencia de sus rivales. Al mismo tiempo, los diplomáticos europeos estaban cada vez más profesionalizados y mejor formados. El lado más sórdido de la diplomacia, los sobornos, las mentiras y los engaños, fue reemplazado poco a poco por un código ético de conductas esperadas y aceptables.

El sistema diplomático europeo recibió su primer golpe cuando Napoleón Bonaparte intentó dominar Europa a principios del siglo XIX. Después de la derrota de Napoleón se restauró el antiguo sistema de equilibrio y no hubo más guerras importantes en Europa durante los siguientes 100 años. Mientras tanto, las embajadas europeas en el Lejano Oriente se encontraban con la misma respuesta que China siempre había dado a cualquier esfuerzo diplomático anterior: China no establecería relaciones con Occidente.

La nueva diplomacia

 

En 1914 Europa se vio sacudida por la I Guerra Mundial y el conflicto acabó con la reputación del sistema diplomático europeo, en tanto que la diplomacia secreta mantenida por la mayoría de los estadistas había sido una de sus detonantes. El presidente estadounidense Thomas Woodrow Wilson se convirtió en el máximo defensor de una diplomacia abierta y cuyos objetivos prioritarios deberían ser el mantenimiento de la seguridad colectiva y el equilibrio político internacional.

En lugar del antiguo sistema, Wilson propuso una nueva diplomacia que describió en sus catorce puntos. Los borradores de los pactos públicos se decidirían en conferencias internacionales en las que las pequeñas y grandes potencias participarían en grado de igualdad. Para mantener la paz se harían coincidir las fronteras nacionales con las étnicas. Todos los miembros de la comunidad internacional se comprometerían a defender estas fronteras frente a cualquier nación que pretendiera cambiarlas por la fuerza. Los países buscarían el interés común en vez del interés nacional y someterían sus conflictos al arbitraje internacional para su resolución pacífica.

Muchas de las ideas de Wilson se incluyeron en el Tratado de Versalles de 1919 y en la Sociedad de Naciones. Sin embargo, después de que Estados Unidos rechazase su ingreso en la Sociedad y volviese a su tradicional política aislacionista, los estados europeos reiniciaron el sistema de equilibrio político y la defensa de los intereses nacionales mediante diplomáticos profesionales.

Durante la II Guerra Mundial, el presidente estadounidense Franklin Delano Roosevelt intentó de nuevo establecer un nuevo tipo de diplomacia. Pero él y el primer ministro británico Winston Churchill construyeron el orden internacional de la postguerra mediante tratados con el máximo dirigente soviético, Stalin, que seguían la antigua escuela europea en vez de las nuevas ideas contenidas en la Carta del Atlántico y en la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Aunque la ONU es aún un símbolo de lo que debería ser un nuevo sistema diplomático, éste no siempre ha sido seguido por las potencias internacionales. Pese a las críticas recibidas por su incapacidad para resolver determinados conflictos internacionales, cabe contemplar la labor pacificadora y de equilibrio entre grandes potencias y países pequeños que ha llevado a cabo la ONU, que ha celebrado en 1995 sus 50 años de existencia.

La Asamblea General de la ONU, en la que son mayoría los pequeños países, permite la existencia de un foro público mundial, abierto a la discusión de los problemas que presentan los países de la comunidad internacional.

El mecanismo diplomático

Mantener relaciones con otros países implica tres requisitos. 1) Alguna entidad en el país de origen para decidir la política exterior e instruir al personal que se envíe. 2) Una entidad en el extranjero desde la que se establecen encuentros en el otro país. 3) Personal para hacer funcionar el conjunto. A lo largo de los siglos estos tres requisitos se han ido profesionalizando y burocratizando. Ya durante los siglos XVII y XVIII los departamentos de asuntos exteriores estaban bastante desarrollados. Durante el siglo XIX el cuerpo diplomático se seleccionaba cada vez más por oposición. Aunque los embajadores seguían siendo cargos políticos, se encontraban con equipos muy profesionalizados en su embajada y trataban con otros equipos muy competentes al entregar sus informes a la oficina de su país de origen.

Departamentos de asuntos exteriores

Las oficinas gubernamentales que se ocupan de las relaciones con otros países se denominan por lo general ministerios, departamentos o secretarías de asuntos exteriores o extranjeros. En Latinoamérica se suelen llamar secretarías de relaciones exteriores. Están dirigidas por un ministro o secretario de asuntos exteriores. En los sistemas democráticos, el ministro es siempre un cargo político nombrado por el jefe de gobierno. Basándose en los conocimientos del ministerio y de sus oficinas en el extranjero, el ministro o ministra asesora al jefe de Estado en asuntos de política exterior, ayuda a formular y a coordinar esta política y administra su ministerio. A veces, también se involucra de una forma directa en las negociaciones con otros estados. Un pequeño número de subsecretarios y otros funcionarios escogidos según criterios políticos ayudan en la dirección del departamento.

Los ministerios o secretarías de asuntos exteriores se suelen dividir en secciones geográficas y funcionales. Las primeras consisten en oficinas para las principales áreas geográficas, con subdivisiones más detalladas hasta llegar al nivel de los despachos por país. Los funcionarios de cada uno de ellos son diplomáticos de carrera que se especializan en diferentes aspectos del país asignado. La sección funcional se ocupa de problemas que no se adaptan a la clasificación por países: el comercio, organizaciones internacionales, derechos humanos, departamento de Inteligencia, información para el público, Derecho internacional, pasaportes y visados. La coordinación entre ambas secciones supone un problema constante.

Los departamentos de asuntos exteriores también tienen una sección administrativa encargada de gestionar la oficina: temas internos como asignación de presupuestos, selección de personal, gestión, formación y tareas logísticas.

En una época de interdependencia y de diplomacia total, los departamentos de asuntos exteriores deben coordinar las actividades realizadas en el extranjero por oficinas del gobierno. Los departamentos de tesorería, economía y hacienda, por ejemplo, se involucran cada vez más en las negociaciones comerciales y monetarias. Los departamentos de agricultura también se ocupan del comercio exterior y de los problemas mundiales de abastecimiento. Las secciones de defensa participan en el apoyo a gobiernos extranjeros y en la formación de sus fuerzas armadas. Las oficinas de Inteligencia proporcionan a los jefes de Estado una fuente de información alternativa sobre sus países. A veces a un ministro de asuntos exteriores le surgen problemas a la hora de recoger la información de todas las actividades que su país mantiene en el extranjero.

Las embajadas

La embajada es dirigida por un embajador asesorado por un diplomático de carrera que trabaja como suplente o primer secretario, que vigila y coordina el trabajo del personal y asume las responsabilidades de la embajada en ausencia o incapacidad del embajador.

Organización

Una embajada se divide en varias secciones funcionales que observan, informan y se ocupan de las cuestiones que tienen asignadas. La mayor parte de las embajadas tienen departamentos que se ocupan de asuntos políticos, económicos y comerciales, informativos y culturales, cuestiones consulares y problemas administrativos. Además, una embajada cuenta con agregados de otros departamentos del gobierno. Por tradición siempre han existido los agregados militares, aunque en los últimos tiempos los agregados agrícolas, comerciales, laborales y culturales son cada vez más comunes.

El personal de la embajada se compone de funcionarios del cuerpo diplomático, con la excepción en algunos casos de los agregados que provienen de sus respectivos ministerios. Los secretarios y funcionarios administrativos pertenecen a otro cuerpo civil independiente. Los ciudadanos del país extranjero pueden ser contratados como intérpretes o para la realización de trabajos no confidenciales.

Actividades

Las actividades de una embajada incluyen tareas tales como la negociación de cuestiones de gran importancia política, el informe y análisis de sucesos importantes en el país anfitrión, el intercambio de estudiantes, la organización de exposiciones sobre la vida en su país de origen y la expedición de visados.

Además de sus labores diplomáticas y políticas las embajadas también asumen tareas consulares de su gobierno. Los servicios consulares se ocupan de las relaciones económicas y comerciales entre naciones. Al principio, las labores diplomáticas y consulares se mantenían estrictamente separadas porque los primeros teóricos consideraban que los intereses nacionales no debían estar viciados por asuntos comerciales privados. Por eso existían dos servicios diferentes: el diplomático y el consular. Los principales países combinan hoy ambos servicios y existe un sólo cuerpo de funcionarios civiles profesionales para ambas áreas.

El trabajo consular incluye tareas muy variadas. Los cónsules expiden certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio a los ciudadanos nacionales en tránsito o que residen en el país extranjero. Los funcionarios consulares se ocupan también del transporte, ayudan a sus compatriotas cuando éstos viajan por negocios o turismo e informan sobre las condiciones de la economía y de los negocios en el país extranjero. Estas actividades se realizan en los consulados situados en las principales ciudades comerciales así como en la capital.

El servicio exterior

Hoy en día la mayoría de los países emplea funcionarios de carrera seleccionados por oposiciones para trabajar en sus servicios exteriores. Hasta hace poco, sin embargo, el personal de los servicios exteriores era asignado por una decisión política, muchas veces entre familias nobles o ricas que podían pagar los gastos considerables que conllevaba la vida diplomática.

Hacia 1850 Francia y Gran Bretaña comenzaron a convocar oposiciones para cubrir algunos puestos en el cuerpo diplomático, pero los bajos salarios restringían el número de personas que podían permitirse aceptar ese empleo. Desde la finalización de la la II Guerra Mundial se han incrementado los salarios y las pensiones para que cualquier persona pueda entrar en el cuerpo diplomático. Aunque los diplomáticos de carrera predominan, siempre hay cargos para personal que no cumpla este requisito.

Muchas naciones encargan a ciudadanos distinguidos misiones como embajadores; suelen ser hombres y mujeres que han destacado en campos como los negocios, el derecho, la política o la universidad, aunque los funcionarios de carrera son los más numerosos.

Convenciones diplomáticas

Los usos y convenciones de la diplomacia tienen un alto grado de formalidad. El lenguaje siempre es más bien cauto y nunca se emplean palabras de mucha carga emocional. El protocolo de los encuentros diplomáticos ha sido definido de una forma cuidadosa. Los privilegios y la inmunidad de los diplomáticos se definen en convenciones y tratados que han evolucionado a lo largo de un amplio periodo. Cada vez que se rompe el protocolo se presenta un rechazo diplomático. Todas estas ceremonias y formalidades tienen un objetivo práctico: permiten que los diplomáticos resuelvan cuestiones de guerra o paz de un modo aséptico y ajeno a cualquier indicio de subjetividad derivado de la emotividad.

El protocolo

Existen detalladas convenciones aceptadas por toda la sociedad internacional sobre la mayoría de las fórmulas oficiales en que dos países se relacionan.

Dado que los embajadores representan a su jefe de Estado, las relaciones entre embajadores en un mismo país siempre han involucrado cuestiones de prestigio. Por tanto, cuestiones como qué puesto ocupa un embajador en una procesión o qué embajador entra primero en una estancia adquieren una gran importancia.

Problemas de esta índole afectaron a las cortes europeas hasta que fueron resueltas en el Congreso de Viena (1815), el Congreso de Aquisgrán (1818) y, en épocas más recientes, en los encuentros que se llevaron a cabo en Viena para redactar una Convención de Relaciones Diplomáticas en 1961. Como resultado de estas reuniones se dividió a los diplomáticos en tres clases: 1) embajadores, legados y nuncios papales que son acreditados ante los jefes de Estado; 2) enviados, ministros y otras personas acreditadas ante los jefes de Estado; 3) agregados acreditados ante los ministros de asuntos exteriores. La precedencia entre los representantes extranjeros en una capital se rige en la actualidad por la edad. La persona del cuerpo diplomático con más edad es nombrada decano, que por norma representa al conjunto del cuerpo diplomático en las ceremonias y en cuestiones de privilegios e inmunidades diplomáticas. El resumen más conciso de los protocolos diplomáticos es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas que consta de 53 artículos redactados bajo los auspicios de la ONU.

Privilegios e inmunidad

Ya desde antiguo los heraldos y enviados recibían privilegios, cortesías e inmunidades. En los tiempos actuales la inmunidad y los privilegios diplomáticos están muy desarrollados y son aceptados de manera universal.

Durante siglos el territorio sobre el que se asentaba una embajada se consideró una isla de soberanía del Estado representado. Desde la Convención de Viena de 1961 este privilegio se ha visto reducido, aunque las instalaciones de la embajada siguen siendo inviolables y el Estado anfitrión debe facilitar al máximo sus funciones. Los ciudadanos del Estado anfitrión tampoco pueden entrar en la embajada sin permiso de su máximo dirigente. Las embajadas gozan de inmunidad frente al registro, la requisa y el embargo. Cada nación tiene la obligación de proteger las embajadas en su territorio de cualquier intrusión o daño. Estas reglas, respetadas desde hace mucho tiempo, fueron rotas en Irán en noviembre de 1979 cuando un grupo de iraníes asaltó la embajada de Estados Unidos y mantuvo a 50 miembros de su personal presos durante 14 meses. El secuestro de la embajada japonesa en Lima (Perú) y la retención de su legación diplomática en este país en diciembre de 1996 por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, demostró que la violación del derecho de invulnerabilidad puede ser utilizado como instrumento de presión por determinados grupos terroristas para la consecución de reivindicaciones frente a su gobierno.

Debe permitirse la comunicación libre entre las embajadas y el gobierno anfitrión. Los correos diplomáticos no pueden ser retenidos y las valijas no pueden ser abiertas o detenidas. El gobierno anfitrión debe asegurar estos derechos aun en contra de sus propios ciudadanos.

Los agentes diplomáticos y su equipo no pueden ser arrestados o detenidos. Los diplomáticos gozan de inmunidad frente a las leyes penales y, por lo general, también frente a las leyes civiles y disposiciones administrativas. Están exentos de pagar los impuestos directos del Estado anfitrión. Sin embargo, la inmunidad frente a las leyes del país anfitrión no les exime del cumplimiento de las leyes de su país de origen. Aquéllos que cometen crímenes son repatriados a su país como persona non gratae. Los diplomáticos que disfrutan de estos privilegios e inmunidades están obligados por deber a respetar las leyes y las regulaciones del Estado anfitrión y a evitar las interferencias con sus asuntos internos.

En caso de guerra, el Estado anfitrión debe facilitar los medios para que los diplomáticos de los estados en guerra abandonen el país. Aunque se rompan las relaciones diplomáticas con otro país, el Estado anfitrión debe respetar y proteger el recinto de la embajada. Por regla general, al romperse las relaciones cada país encarga la custodia y los intereses de su embajada a un tercer Estado aceptado por ambas partes.

El lenguaje de la diplomacia

Hasta el siglo XVII el latín fue el lenguaje de la diplomacia. Sin embargo, a partir del siglo XVII, el francés se convirtió en la lengua diplomática a causa de la hegemonía francesa en Europa, su precisión y su uso en las cortes europeas.

La entrada de Estados Unidos en la I Guerra Mundial determinó el posicionamiento del inglés como la segunda lengua de la diplomacia. Durante el periodo de entreguerras, los documentos de la Sociedad de Naciones se redactaban en inglés y en francés. Después de la II Guerra Mundial los fundadores de la ONU intentaron implantar un sistema de cinco idiomas. En todas las reuniones de la ONU se traduce de forma simultánea al francés, inglés, ruso, español y chino. Al redactar tratados o convenciones las partes escogen un idioma, que suele ser francés o inglés, para que sirva de base en las discusiones sobre significados o interpretaciones.

Negociaciones diplomáticas

Aunque por tradición han sido los diplomáticos profesionales quienes se han ocupado de las negociaciones, cada vez más son enviados especiales, ministros de asuntos exteriores o jefes de Estado quienes las llevan a cabo. Ejemplos recientes de esta tendencia han sido la diplomacia aérea (shuttle diplomacy) del secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger en Oriente Próximo y la participación del ex-presidente Jimmy Carter en las negociaciones de 1994 entre Estados Unidos y Corea del Norte sobre proliferación nuclear. Sin embargo, los diplomáticos de carrera siguen siendo los que realizan la mayor parte de las negociaciones y se encargan de las relaciones del día a día con dirigentes de otros países.

El problema de decidir qué mecanismos o tácticas son más efectivas al negociar es difícil. El politólogo estadounidense Hans J. Morgenthau resume en su libro Política entre Naciones (1948) lo que podría ser el ideal de la diplomacia moderna: 1) la diplomacia debe alejarse de su espíritu de cruzada; 2) los objetivos de la política exterior tienen que definirse en función del interés nacional y deben apoyarse con medios adecuados; 3) la diplomacia ha de analizar la situación desde el punto de vista de otras naciones; 4) las naciones deben aceptar compromisos en todas las cuestiones que no sean vitales para ellas; 5) la política exterior tiene en las fuerzas armadas un instrumento, no un jefe; 6) el gobierno debe dirigir la opinión pública y no seguirla.[10]


 LECTURA No. 7

ESCOVAR S., Ramón (1998), Gran Enciclopedia de Venezuela, Ed. Globe, C.A. Caracas.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El artículo 151 de la Primera Constitución de Venezuela, en 1811, definió así los derechos del hombre en sociedad: “El objeto de la sociedad es la felicidad común, y los gobiernos han sido insti­tuidos para asegurar al hombre en ella, protegien­do la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus voces y procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”

 

En el artículo siguiente, el 152, se declaró que estos derechos son la libertad, la igualdad, la pros­peridad y la seguridad. El 153 estableció que «la li­bertad es la facultad de hacer todo lo que no daña los derechos dé otros individuos ni al cuerpo de la sociedad, cuyos límites sólo pueden determi­narse por la ley, porque de otra suerte serían arbi­trarios y ruinosos a la misma libertad..

 

Más adelante, en el 156, se llegó a definir la seguridad de esta manera: “La seguridad existe en la garantía y protección que da la sociedad a cada uno de sus miembros sobre la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades...”

 

La Constitución de 1811 tenía principios tan claros, en el orden de los derechos, que ordenaba que «ningún subsidio, carga, impuesto o tasa o contribución podrá establecerse ni cobrarse bajo cualquier pretexto que sea sin el consentimiento del pueblo, (o) expresado por el órgano de sus re­presentantes. Todas las contribuciones tienen por objeto la utilidad general, y los ciudadanos el de­recho de vigilar sobre la inversión y de hacerse dar cuenta de ellas por el referido conducto..”

 

En el artículo 170 se indicó que ninguna ley criminal ni civil podrá tener efecto retroactivo y cualquiera que se haga para juzgar o castigar ac­ciones cometidas antes que ella exista será tenida por injusta, opresiva e inconforme con los prin­cipios fundamentales de un gobierno libre..

 

Estas referencias tienen un carácter inconfun­dible. Vienen de lo más profundo y arraigado de la Revolución Inglesa, de los principios de Locke, de la Revolución Norteamericana y de la Revolu­ción Francesa. La búsqueda de la felicidad tiene una inconfundible raíz jeffersoniana. Se empalma con las inspiraciones más auténticas y decisivas de la independencia de los Estados Unidos.

 

El sistema constitucional venezolano se funda­menta, desde el principio, en el modelo occiden­tal, que tiene sus antecedentes en el mundo grie­go, en la influencia judeocristiana y en la cultura latina. Venezuela, por lo tanto, definido en esos términos el orden político, es un indiscutible país de Occidente, nacido en los principios que han nutrido la continuidad que tiene en el tiempo esa acumulación de valores y sentimientos que en tér­minos convencionales solemos denominar cultura occidental..

 

La Constitución de 1830, posterior a la disolu­ción de la Gran Colombia y a la afirmación de Ve­nezuela como República independiente, fue me­nos prolija en materia de declaraciones sobre de­rechos y prefirió anteponer la definición sobre los deberes y concentrarse luego en la formulación de los derechos políticos de los venezolanos (artícu­los 12 y 13). Decía así el artículo 12: “Son deberes de cada venezolano: vivir sometido a la Constitu­ción y a las leyes, respetar y obedecer las autori­dades que son sus órganos, contribuir a los gastos públicos y estar pronto en todo tiempo a servir y defender a la Patria, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su vida si así fuere necesario.” El ar­tículo siguiente, el 13, establecía que “todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos si están en el goce de los dere­chos de ciudadano y tienen la aptitud necesaria y concurren en ellos los demás requisitos que pres­criben la Constitución y las leyes.”

 

Estos principios de la Constitución de 1830 hay que situarlos dentro del ambiente general que caracterizó el período que se inicia en ese año. La “República Conservadora”, como la llaman los his­toriadores, tenía razones muy distintas a las que pudieron predominar en el momento de la albora­da republicana de 1810, cuando se inicia la Inde­pendencia. Era un momento de reflujo, más que de innovación y novedades conceptuales. El país aspiraba a recogerse sobre sí mismo y así lo hizo hasta que se produjo la Guerra Federal en toda la mitad del siglo XIX: en 1859.

 

La Constitución de 1864, que proclama los principios que adquieren auge con la Guerra Fe­deral, asume Otro tono, menos conservador y, des­de luego, más abundante. El artículo 14 es prolijo en materia de garantías. Dice: “que la Nación ga­rantiza a los venezolanos: Primero: la inviolabili­dad de la vida, quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca; Segun­do: la propiedad con todos sus derechos: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras públicas previa indemnización y juicios contradictorios”.

 

Luego, es interesante observar el contenido del ordinal y del artículo 14, referido a la libertad personal: “La libertad personal y por ella primero queda abolido el reclutamiento forzoso para el servicio de las armas; segundo, proscrita para siempre la esclavitud; tercero, libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela, y cuarto, to­dos con el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otros.” El siguiente ordinal, el vI, consagra de una manera plena la libertad de pen­samiento, “expresada de palabra o por medio de la prensa; ésta, sin restricción alguna”.

 

Es así como van entrando dentro del sistema constitucional venezolano una serie de previsio­nes que forman parte del derecho, de la jurispru­dencia y de la cultura. La circunstancia de que esa tendencia del derecho escrito haya sido interrum­pida por largos períodos de dictaduras y autorita­rismos no le quita el valor intrínseco a su presen­cia dentro del espíritu de las leyes. El modelo ve­nezolano siempre estuvo a la cabeza de los mejo­res avances que, en la búsqueda de protección pa­ra el ser humano, se habían venido produciendo en las más avanzadas democracias de la época.

 

Es una contradicción dramática que haya ha­bido tanta distancia entre el derecho y la realidad. Pero, lejos de ser ésta una circunstancia que debi­lite los principios, más bien moralmente los forta­lece porque la República trató de volver siempre a sus antiguas inspiraciones. Al final de cada retro­ceso, al término de cada fracaso, en el desenlace de cada frustración, la conciencia nacional volvía sobre sí misma y retomaba las inspiraciones origi­nales de la República.

 

Este es un señalamiento ético de primera im­portancia. En efecto, no se puede separar el tema de los derechos humanos, en Venezuela, como en cualquier país latinoamericano, de esta vincula­ción profunda con principios y creencias que van más allá del derecho positivo y de la letra de las Constituciones.

 

No tomo como referencias las otras Constitu­ciones de Venezuela porque sería muy prolija la enumeración. Sólo interesa, para los efectos de la continuidad espiritual del país en materia de dere­chos humanos, dejar claramente establecido que el tema nació con la República y que ha vivido junto a ella todo el tiempo, en la frustración, el desencanto y los escasos momentos de plenitud del orden civil y democrático.

 

El 26 de agosto de 1789, día de la proclama­ción de los “Derechos del Hombre y del Ciudada­no” en Francia, una serie de elementos y compo­nentes se unieron en torno al acontecimiento. En­tonces las fuentes judías, griegas, romanas y cris­tianas estuvieron allí presentes.

 

UNA REFERENCIA ACTUAL

 

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no fue un impromptu histórico, al­go salido de la imaginación revolucionaria, sino formado a lo largo de siglos de reflexión y pensa­miento. Desde Aristóteles y Platón, pasando por Cicerón y los padres de la Iglesia, el tema fue re­currente a lo largo de la civilización occidental. Venía desde más lejos, desde las Tablas de Moisés y la cuestión de la esclavitud. El 26 de agosto de 1789 no se improvisó nada. Todo estaba prepara­do culturalmente para que algún día una declara­ción solemne, como sin duda fue ésa, reuniera en principios de dramática expectativa la idea de que el ser humano y su representación política, el ciu­dadano, estuvieran en el centro y no al margen del orden político del Estado.

 

Los límites del poder habían sido estudiados mucho antes, y Montesquieu les había dado forma en El espíritu de las leyes. La división de poderes era la frontera entre un sistema de libertades y otro que no lo fuera. Montesquieu se había im­pregnado en Inglaterra, cuando vivió allí en la mi­tad del siglo XVIII, de las experiencias que se ve­nían produciendo en torno a la separación entre las funciones públicas y los poderes del Estado. El primer equilibrio empezaba allí porque no podría el ciudadano tener garantías si, de alguna manera, unos poderes no frenaran a los otros. Lo impor­tante en una República de hombres libres era que ningún poder tuviera la posibilidad de disponer de modo absoluto de la suerte y el destino del or­den social. Los ingleses entendieron, por su expe­riencia inductiva más que por deducciones lógi­cas, que la mejor manera de frenar el poder ilimi­tado estaba en otro poder que lo contuviera. Sin la división de poderes no hubiera podido tener lugar la elaboración de la doctrina de los derechos del hombre y del ciudadano.

 

No es el caso discutir aquí la vieja cuestión de si los derechos humanos son de orden natural o vienen del reconocimiento de la autoridad y del orden político, o si están dentro o fuera del Con­trato Social. Esta discusión filosófica ya no tiene mucho sentido, puesto que la evolución del dere­cho público interno y, después, el derecho inter­nacional han establecido definitivamente los prin­cipios y no es necesario volver sobre una contro­versia que, en términos prácticos, no tendría ahora mayor relevancia.

 

Por mucho tiempo se dijo que los derechos humanos eran el lujo de los países ricos. Hoy, después de la Declaración Universal de 1948 y del período de descolonización que tuvo su desarrollo en la primera mitad de este siglo, en la década de 1960, la argumentación también carece de actua­lidad.

 

Es importante, sin embargo, señalar un hecho fundamental. Detrás del tema de los derechos hu­manos, en los países menos desarrollados, existe otra circunstancia, aquello que Alain Touraine ha llamado “la voluntad de emancipación", porque en algunas naciones o pueblos atrasados la lucha por los derechos humanos no sólo tiene el valor jurí­dico de reparación y protección, sino que también implica un movimiento de renovación de princi­pios y valoración de la vida en términos funda­mentales, por las agresiones y genocidios de que han sido víctimas numerosas comunidades de este planeta, aun a estas alturas del siglo xx.

 

El tema de los derechos humanos es uno de los grandes asuntos de fines de este siglo. Pasaron más de doscientos años de la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» y, sin em­bargo, se podría decir que ahora el asunto recobra mayor significación, alcance e importancia. En muchos aspectos tal vez podría expresarse que apenas comienza, puesto que numerosos elemen­tos entran en juego para definirlo como uno de los hechos de más conspicua significación univer­sal en este momento de la Historia.

 

EN EL ORDEN INTERNACIONAL

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea Ge­neral de las Naciones Unidas, en París, proclamó la »Declaración Universal de los Derechos Huma­nos». De entonces para acá se han adoptado con­venciones e instrumentos internacionales destina­dos a proteger los derechos humanos. El primero de estos tratados fue el que estableció un sistema de protección internacional de los derechos huma­nos en Europa, el cual se llamó Convención Euro­pea de Derechos Humanos; fue firmado en Roma en 1950 y entró en vigor en 1953. En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y abrió la firma a tres Convenciones de carácter general: el Pacto Internacional de Derechos Eco­nómicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Protoco­lo Facultativo, todos los cuales entraron en vigen­cia en 1976.

 

En América, aun antes de la “Declaración Uni­versal”, la IX Conferencia Internacional Americana de Bogotá (1948), donde se adoptó la Carta de la Organización de los Estados Americanos, procla­mó la declaración americana de los derechos y de­beres del hombre, que abrió el camino para la creación, en 1959, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y para la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José (1969), otro instrumento regional de carácter general, vigente desde 1978.

 

Por su parte, África aprobó, a través de la Or­ganización de la Unidad Africana, en 1981, la “Car­ta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos», vigente desde 1986.

 

¿Cuál es la significación de estos documentos internacionales? Hasta que estos instrumentos se iniciaron, a partir de 1948, la cuestión de los dere­chos del hombre y del ciudadano era exclusiva materia del derecho público interno. Los Estados, mediante la elaboración y aprobación de sus Constituciones, consagraban las Cartas de Dere­chos y las garantías constitucionales. Pero el tema comenzó a adquirir una mayor dimensión interna­cional durante la II Guerra Mundial, especialmente por las violaciones que el régimen nazi, el fascis­mo y el comunismo hicieron de los derechos hu­manos. En una palabra, el totalitarismo dio lugar a una acción muy aguda y sensible en torno a esta materia. No podría ser que un hecho tan impor­tante como la protección de la vida humana que­dara exclusivamente subordinado al marco de los Estados nacionales, sin que los conceptos univer­sales de humanidad y justicia quedaran fuera de toda protección. Por consiguiente, se podría decir que allí comenzó un proceso de juridización —por llamarlo de alguna manera— de la materia, dentro de disposiciones, tratados, convenios y otros instrumentos que situaron no sólo las definiciones si­no la protección de los derechos en el ámbito de la comunidad internacional.

 

Este es uno de los progresos más notables del derecho público en la última parte de este siglo, porque, cada vez más, el problema se desborda hacia el plano internacional y también hacia el de las garantías o protecciones, pues no bastan las simples formulaciones y declaraciones de princi­pios si no van acompañadas por los instrumentos prácticos que permitan que su vigencia no depen­da del capricho de las autoridades locales o nacio­nales ni de otras contingencias que conviertan en teoría y retórica lo que ha sido el resultado de una elaboración conceptual y doctrinaria, además de un progreso político, por parte de los organismos internacionales.

 

¿Cuáles son las obligaciones que contraen los Estados en relación con los derechos declarados y protegidos? ¿Cuánto y cómo se considera que un Estado ha violado la obligación que le imponen dichos tratados?

 

Estas son cuestiones vertebrales en la regula­ción internacional de los derechos humanos, Por­que no basta, como se sobreentiende por todo lo que hemos escrito hasta ahora, con las declaracio­nes de principio. Ciertamente, es preciso que todo este aparato conceptual y normativo esté instalado dentro de un orden práctico, a fin de que los ciu­dadanos de cualquier Estado puedan tener como referencias o instancias aquéllas que les ofrezcan protección en un momento en que sus derechos humanos sean afectados por las más diversas cir­cunstancias.

 

No se olvide que el tema ha ido envolviéndo­se en nuevas complejidades. Desde la época de la «Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» (1789) a esta parte, ha habido muchos cambios en la Historia. La sociedad industrial avanzada plantea al ser humano algunos proble­mas relativos a su dignidad, a su personalidad, que no existían en el momento en que se anuncia la «Declaración de París», en la Revolución France­sa. Se hablaba entonces de los derechos del hom­bre, en abstracto, pero ¿de cuál hombre? ¿Del hombre en términos filosóficos, antropológicos, biológicos o trascendentes? La misma «Declaración de París» en 1789 apuntó de inmediato hacia el ciudadano. Este es el sujeto concreto de derechos de un Estado determinado. Después de la «Decla­ración Universal», también de París, en 1948, el hombre pasó a convertirse en sujeto de derecho internacional. Uno de los grandes movimientos ac­tuales consiste en que por primera vez el hombre, el ser humano como tal, es sujeto de derecho in­ternacional. Ya no sólo los Estados son sujetos de derecho internacional. Ahora el hombre mismo, el ciudadano, tiene, teóricamente al menos, acceso a todas las instancias donde se pueden proteger los derechos humanos. Faltará mucho avance todavía para que esta práctica se haga más fácil y esté al alcance de cualquier habitante del Planeta acce­der, aproximarse a los mecanismos que protejan sus derechos en las instituciones locales, naciona­les o internacionales, según sea el ámbito donde se gestionen las iniciativas.

 

El asunto puede volverse más complejo toda­vía, porque de las viejas generaciones de dere­chos, las que afectaban al ciudadano en relación con el Estado, a las nuevas, las cuales sitúan al hombre en contornos más específicos, la protec­ción del niño, la de la mujer, la del anciano, la del desvalido, son ámbitos de aplicación de las nor­mas de derecho nacional o internacional que cada día adquirirán mayor significación.

 

  Desde luego, todo esto ha tenido muchos puntos de partida, pero uno de ellos, y tal vez de los más prestigiosos, fue la alusión hecha en 1941 por el Presidente de los Estados Unidos, Franklin Delano Roosevelt, en plena Guerra Mundial, cuan­do, en su famoso discurso sobre las «Cuatro liber­tades», expresó la necesidad de crear un mundo basado en cuatro libertades esenciales: la de ex­presión, la de religión, la de las necesidades bási­cas y la del miedo. Roosevelt fue tal vez uno de los primeros Jefes de Estado del mundo que habló del «orden moral», y en aquel momento sus pala­bras y su mensaje sirvieron para darle un conteni­do de cruzada a la guerra que se efectuaba contra las potencias denominadas del Eje (Alemania, Ja­pón e Italia) durante la u Guerra Mundial, y fue­ron también esas palabras las que crearon el am­biente propicio para la «Declaración Universal de los Derechos Humanos» en Paris, en 1948, en el seno de las Naciones Unidas, que entonces eran una organización recién nacida del nuevo orden internacional de la posguerra.

 

Tratados subsiguientes a esa declaración se convierten en normas de derecho interno, pero también de derecho internacional. De derecho in­terno porque, una vez aprobados los tratados, en­tran dentro de la jurisdicción doméstica, y por el hecho de ser internacionales tienen también un ámbito internacional.

 

Un tratado aprobado por Venezuela, y Vene­zuela ha ratificado los fundamentales, es norma de derecho interno que se debe cumplir como cual­quier otra ley nacional.

 

SU PROTECCIÓN EN VENEZUELA

La Constitución de 1961, en su artículo 49, re­guló el derecho de amparo y consagró definitiva­mente el derecho de amparo como instrumento procesal para proteger todos los derechos funda­mentales de la persona humana consagrados cons­titucionalmente. Este fue uno de los grandes pro­gresos del constituyente de 1961.

 

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en vigencia desde ene­ro de 1988, es el complemento indispensable de la Constitución de 1961. En Venezuela, la protección de los derechos humanos está legalmente susten­tada en el derecho de amparo. El objeto tutelado por la acción de amparo se refiere al goce y ejer­cicio de los derechos y garantías constitucionales. Son ellos, en primer término, los derechos expre­samente consagrados en la Constitución; luego, los derechos inherentes a la persona humana aun­que no figuren expresamente en la Constitución, en virtud del carácter enunciativo del Artículo 50 del texto constitucional. Y, en tercer lugar, se in­cluyen los derechos humanos consagrados en de­claraciones de organismos internacionales y en pactos que ha suscrito la República de Venezuela y que, por lo tanto, son parte de la legislación in­terna del país.

 

En Venezuela es muy importante el derecho de amparo consagrado en la Constitución y formu­lado a través de la Ley Orgánica de Amparo vigen­te desde 1988. Como garante de los derechos hu­manos, tiene una gran importancia la participación del Ministerio Público, que lo hace de buena fe en el proceso de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de Amparo. La presencia del Mi­nisterio Público es fundamental en los juicios de amparo hasta el punto de que puede hacerlo co­mo agente, es decir, a nombre propio, y puede promover la acción de amparo, en sustitución de cualquier persona a quien se le haya lesionado un derecho constitucional.

 

En este caso, el Ministerio Público sustituye al particular en el ejercicio de la acción. Su participa­ción en el juicio de amparo está motivada funda­mentalmente porque su obligación consiste en ve­lar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.

 

Por otra parte, la misión del Ministerio Público no sólo tiene fundamento en la Ley Orgánica de Amparo, sino también en la Ley del Ministerio Pú­blico, que le encomienda la tarea de velar por el respeto de los derechos y garantías constituciona­les. Pero a estas facultades se les debe dar una in­terpretación extensiva, porque la misión del Minis­terio Público no es sólo defender los derechos en­vueltos en la materia penal o penitenciaria, los cuales pueden ser cada vez más amplios porque el alcance de los derechos ciudadanos tiende a ex­tenderse en lugar de restringirse. Igualmente, hay que recordar que, en Venezuela, el Fiscal General de la República es el Ombudsman y, como tal, el encargado de la defensa no jurisdiccional de los Derechos Humanos.

 

ESTADO DE LOS CIUDADANOS

El Estado de Derecho es el estado de los ciu­dadanos. Esto quiere decir que el ciudadano es el centro y no la periferia del orden político. Tomo de Norberto Bobbio, distinguido profesor de Tu­rín uno de los más lúcidos pensadores que exis­ten en la actualidad, la siguiente distinción: “1~. Los derechos naturales son derechos históricos. 2~. Nacen al inicio de la edad moderna junto con la concepción individualista de la sociedad. 3~. Se convierten en uno de los indicadores principales del progreso histórico.”.

 

Quiero detenerme en una de las observacio­nes de Bobbio y es aquélla que menciona lo de los ”indicadores fundamentales del progreso his­tórico”. Ciertamente, en la medida en que una so­ciedad se desarrolla, no sólo en el orden económi­co y tecnológico sino en el humano y cultural, los derechos se convierten en uno de los indicadores más importantes del nivel histórico de esa socie­dad. No es posible que un país sea próspero e in­dustrialmente desarrollado y que al mismo tiempo se desprecien allí los derechos humanos. Esto querría decir que hay un desnivel, una desarmonía profunda, una inarticulación fundamental, entre el orden económico y el político. Los derechos hu­manos no se refieren sólo ahora a los que fueron consagrados en la “Declaración» de 1789, y ni si­quiera a los que fueron motivo de atención en la “Declaración Universal de los Derechos del Hom­bre” en 1948. Son algo mucho más complejo en la sociedad actual y tienden cada vez más a multiplicarse, extenderse y especificarse. El niño, el ancia­no y aun el que no ha nacido tienen derechos que preservar. Aún más: el derecho a una vida pacífica en el Planeta, y a un ambiente sano en que no se oprima ni agreda a la naturaleza, tiene que ver no sólo con el derecho a la vida en la actualidad, sino con el derecho a la vida de las generaciones futu­ras. No valdría ningún argumento para justificar que las generaciones presentes tengan el derecho a destruir las bases de la vida de las generaciones futuras. En cualquiera de los dos sentidos, la pre­gunta es absurda. Lo que está de por medio, en definitiva, es la preservación de la vida humana y, además, su absoluta legitimidad, su imprescindible jerarquía dentro del orden social. Por eso los dere­chos humanos tienden a extenderse, y por eso es importante tomarlos como punto de referencia de cualquier progresó que una sociedad vaya logran­do, tanto en el orden material como en el espiri­tual. En definitiva, el respeto a los demás, la con­sideración por el otro, como dice Alain Touraine, cobra este sentido especial.

 

            Se complican la especificidad y la multiplica­ción de los derechos junto con otros que no eran tan vitales en sociedades anteriores, donde ni la tecnología ni la complejidad de la vida habían al­canzado los niveles de hoy. Uno de ellos es todo lo que va implícito en el derecho a la información, el derecho de cada hombre a expresar sus propias opiniones, que se completa con el derecho a obte­ner la verdad de las informaciones. Otro elemento fundamental en los derechos modernos es el de la participación: cada ser humano tiene derecho a participar en las decisiones que afectan o compro­meten su suerte y su destino. El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración de los Derechos del Niño”. El 20 de diciembre de 1952 fue aprobada la “Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer», según la cual se condena la discriminación para que ella pueda hacer uso de sus derechos políticos y llegar a ejercer las funciones como sujeto activo y pasivo y de sufragio, tanto como acceder a todas las funciones públicas. El 20 de noviembre de 1963, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Declaración contra la Discriminación Racial”; el 14 de diciembre de 1960 se aprobó la “Declaración sobre la Concesión de la Independencia» a los países y pueblos coloniales, resolución que estuvo destinada a tener una gran influencia en el mundo de la postguerra; con base en ella, los países que formaban parte de las es­tructuras imperiales fueron adquiriendo su inde­pendencia. Más tarde, el “Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales» y el “Pacto de Derechos Civiles y Políticos”, del 16 de diciembre de 1966, definieron el principio de que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación.

 

En 1971, la “Declaración de Derechos del Dis­minuido Mental”; en 1975, la “Declaración de De­rechos de los Minusválidos»; en 1982, la Primera Asamblea Mundial en Viena sobre los Derechos de los Ancianos, que propone un proyecto aprobado por una Resolución de la Asamblea de la ONU el 3 de diciembre. De modo que, dentro de todo este contexto de decisiones, se maneja hoy el gran te­ma de los derechos humanos.

 

Hay un progreso efectivo en toda la concep­ción de los derechos humanos y tal vez no valga la pena plantearse si éstos son relativos o absolu­tos. Es una vieja discusión. No pretendo entrar en ella. Sólo me atrevería a afirmar que son relativos en la medida en que crezcan y se amplíen con nuevas alternativas para su desenvolvimiento. Pe­ro es un progreso evidente e indiscutible haberle consagrado al ser humano el puesto que tiene hoy en la estructura universal del orden jurídico y en los ámbitos nacionales del Derecho. Es un progre­so de la humanidad entera y no habría razones para pensar que podría no ser irreversible.

 

LOS OBSTÁCULOS

Quien escribe estas líneas siente un gran res­peto y admiración por organizaciones que a escala internacional y nacional se ocupan precisamente de la vigilancia de los derechos humanos en todo el mundo. A escala internacional están Amnistía Internacional, con sede en Inglaterra; la Federa­ción Internacional de Derechos del Hombre, con sede en Francia; American Watch en los Estados Unidos; y, a escala nacional, la Federación Nacio­nal de la Defensa de los Derechos Humanos, el Programa Venezolano de Educación, la Acción en Derechos Humanos (PR0VEA), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (CORAVIC), entre otros.

 

En 1982 visité espontáneamente, en Londres, la sede de Amnistía Internacional. Fui en procura de información y orientación sobre un tema que me atraía y fascinaba poderosamente. Quería sa­ber cómo funcionaba una organización no guber­namental que se ocupaba de manera tan vigorosa y valiente, en todo el mundo, de la defensa de los derechos humanos. Por haber sido durante mu­chos años profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central de Venezuela, por haber predicado a favor de los derechos humanos toda la vida, por haber sido un adolescente que se en­tusiasmó con la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” como estudiante de ba­chillerato y haber entendido lo que ha significado la violencia en el mundo a lo largo de la Historia, cuando tuve que enfrentarme directamente, y co­mo alto funcionario del Estado, con un tema tan trascendente, lo primero que se me ocurrió fue identificar los obstáculos. Rara vez los idealistas, los ideólogos o los académicos se detienen ante los obstáculos. Casi siempre el impulso generoso de las ideas o de los sentimientos lleva a no mirar las dificultades y resistencias, Por eso escribí en 1970 un modestísimo trabajo, publicado por el Co­legio de Abogados del Distrito Federal, El Amparo en Venezuela, donde concluía con un Proyecto de Ley de Amparo que no fue redactado por ninguna Comisión sino por mí mismo y que, si no sirvió para mucho, al menos mostró la posibilidad de un camino, y abrió el interés y la discusión sobre un tema que para ese momento no se hallaba en la agenda de las preocupaciones públicas.

 

            Después de los años, y con experiencia vivi­da, retomo este tema para referirme ahora a los obstáculos en la marcha de un país como Vene­zuela, democrático por su estructura social, demo­crático por sus ambiciones históricas y democráti­co por sus principios constitucionales. No cabe duda de que Venezuela está a la cabeza de Amé­rica Latina en materia de proclamación de los de­rechos humanos, así como de la suscripción y ra­tificación de los tratados aprobados en el ámbito latinoamericano. En América, las instituciones que representan los derechos humanos han venido ad­quiriendo una particular fisonomía jurídica. Y es mérito del derecho internacional americano el ha­ber dado forma y jerarquía a los principios que se derivan de los diferentes tratados suscritos por los Estados. La Corte Interamericana de Justicia es una muestra palpable de ello. Pero las proclamaciones de derechos y sus instancias internacionales no coinciden, desgraciadamente, con el grado de evolución de esos principios en la realidad social. El Derecho Público, Internacional o Interno, mar­cha en una dirección y a veces las realidades polí­ticas de los Estados y las sociedades marchan en otra, muy diferente y opuesta. De todas maneras, no hay duda de que el tema de los derechos hu­manos está entre los más importantes que el orde­namiento jurídico nacional e internacional se ha planteado en los últimos años. Los diferentes or­ganismos acopian mayor experiencia, y será la vo­luntad política de los Estados miembros del siste­ma la que determine el grado de desarrollo que ad­quieran los derechos humanos en este continente.

 

En Venezuela, la lucha por la igualdad ha sido una razón histórica. No hay principio que haya te­nido mayor fuerza en la emoción social ni mayor identificación con la sensibilidad colectiva. Los ve­nezolanos, junto a la libertad, aprendimos a valo­rar la igualdad como un elemento esencial del or­den social y político. No se podría dejar este tema a un lado cuando se habla de los derechos huma­nos porque, precisamente, en un momento en que las condiciones económicas bajan de nivel y se deteriora el ingreso real por habitante hasta el punto de que ha descendido a los niveles de 1950, esto es, exactamente a la mitad del siglo, es reve­lador del retroceso y el empobrecimiento. El refle­jo que esto tiene sobre los derechos humanos es indiscutible. No hay una sociedad justa ni puede haberla cuando las desigualdades se acentúan y cuando las opciones del ciudadano disminuyen. Este es un hecho patente, comprobable, en la so­ciedad venezolana actual.

                                  

En el otro orden de consideraciones, habría que ver otros aspectos para valorar el funciona­miento y desarrollo de los derechos humanos. Uno de ellos concierne a los tribunales, a la mecá­nica de la justicia, a su celeridad, a su autonomía e independencia. El poder judicial no tiene en Ve­nezuela la confiabilidad necesaria, y sin esto los obstáculos se multiplican en materia de defensa de los derechos humanos. Por otro lado, un am­biente general de impunidad ha hecho imposible responsabilizar a los culpables de asesinatos anó­nimos, o de ejecuciones extrajudiciales, o de agre­siones y torturas contra detenidos de la policía. Todo esto ha acentuado las lamentables circuns­tancias en que la vida institucional se ha produci­do. Una observación, que ha sido constante en mis prédicas, tiene que repetirse aquí: la democra­cia es, fundamentalmente, un sistema de institu­ciones. Sólo en la medida en que éstas existan es posible garantizar el Estado de Derecho. Este no existe en Venezuela. Pero es que tampoco existe en gran parte de América Latina, donde las Cons­tituciones y las leyes son referencias y alusiones distantes del orden práctico y habitual de la socie­dad. Es un problema de la cultura política, más que del orden internacional; es un hecho de la vi­da habitual y de la tradición de sociedades autori­tarias que se revistieron con formas políticas de­mocráticas pero no cambiaron los hábitos y las prácticas de la vida civil, casi siempre inspiradas en el autoritarismo y la falta de respeto al ciudada­no. En el sistema penitenciario, en el trato habi­tual de las autoridades y la policía con los ciuda­danos, en las torturas o violencias que se puedan ejercer sobre numerosas víctimas, en todo eso se refleja un estado de conciencia que no es compa­tible con las formas y los revestimientos de una verdadera sociedad democrática.

 

La cuestión de fondo es cómo hacer que en una sociedad democrática, basada en el Derecho, en las instituciones republicanas, en la concepción de una sociedad libre y de un orden político inspira­do en los valores de la libertad y la dignidad, esos derechos se afiancen y garanticen en la práctica.

 

En este sentido, vale la pena citar las opinio­nes del Presidente de la Conferencia Episcopal Ve­nezolana, Monseñor Ovidio Pérez Morales, Arzo­bispo de Maracaibo. Estas fueron sus palabras:

«que desde octubre de 1988 hasta septiembre de 1992, según las estadísticas del «Programa Venezo­lano de Educación y Acción en Derechos Huma­nos», 427 personas fueron ultimadas por las fuer­zas policiales y los cuerpos de seguridad del Esta­do.. A esta cifra se añaden los muertos por los su­cesos de febrero de 1989, los caídos por la insur­gencia militar del 27 de noviembre de 1992 y el centenar de presos del Retén de Catia, a quienes presuntamente se les aplicó la «Ley de Fuga.. El Arzobispo de Maracaibo se expresa en los siguien­tes términos: «Cuando se habla de los derechos humanos no solamente se debe centrar la atención en que una persona pereció, o en que hubo al­guien que con un revólver le quitó la vida al otro; eso hay que verlo en un marco más amplio de aquél en que a las personas y las comunidades se les atiende en materia de servicios fundamentales que son básicos para su propio desarrollo. Tam­bién abarca la responsabilidad que cada uno tiene con respecto al bien común; por eso se habla de los derechos de las personas, de las comunidades y de los pueblos.».

 

El problema de los derechos humanos es mu­cho más complejo que lo que está escrito en tra­tados o en la Constitución. Es un estado de con­ciencia y es, además, un comportamiento civil. Se violan los derechos humanos cuando el ciudadano común, la mujer o el hombre común no disponen de agua potable, carecen de servicios públicos, no pueden acudir a los hospitales, no tienen la míni­ma protección para su vida, ante la salud o frente a la intemperie. Una sociedad viola los derechos humanos, además, con el maltrato diario a los ciu­dadanos, los cuales no siempre requieren ser tor­turados o agredidos físicamente para convertirse en víctimas, sino que son anónimos receptores de las pequeñas, medianas o grandes violencias que una sociedad mal organizada distribuye sobre sus ciudadanos. El derecho a la ciudadanía implica, entre muchas otras cosas, el derecho al buen trato, la oportunidad de obtener de las autoridades lo que ellas están obligadas a prestar y, al mismo tiempo, el disfrute de las cosas básicas y elemen­tales que debe ofrecer la vida en común en una sociedad libre y solidaria.

 

 

 

 


LECTURA No. 8

SPIELVOGEL, Jackson, (1997), Civilizaciones Occidentales, Traducción de Demetrio Garmendia Guerrero, 3ª. Ed. International Thomson Editores, México

 

LA PROFUNDIZACIÓN DELA CRISIS EUROPEA:

LA SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

 

    El 3 de febrero de 1933, sólo cuatro días después de haber sido nombrado canciller de Alemania, Adolfo Hitler tuvo una reunión secreta con los principales generales de Alemania. Les reveló su deseo de eliminar el “cáncer de la democracia”, creando un nuevo liderazgo autoritario y forjando una nueva unidad interna. Todos los alemanes necesitarían percatarse de que “sólo una lucha puede salvarnos, y que cualquier otra cosa deberá estar subordinada a esta idea”. En particular, se debería entrenar a la juventud, y sus voluntades deberían ser fortalecidas para “luchar por todos los medios”. Dado que el espacio vital de Alemania era, sobre todo, demasiado reducido para su pueblo, Hitler dijo que la nación debería rearrnarse y prepararse para “la conquista de un nuevo espacio vital en el este, y para su despiadada germanización”. Aun antes de que afirmara su poder, Hitler tenía una visión clara de sus metas, y su puesta en práctica significaba otra guerra europea. La Segunda Guerra Mundialfi4e, a todas luces, la guerra de Hitler. Aunque otras naciones podrían quizá haber ayudado a hacer posible la conflagración por no oponer una temprana resistencia a la Alemania de Hitler, ciertamente fueron las acciones de la Alemania nazi las que propiamente provocaron que el conflicto fuese inevitable.

 

Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial fue algo más que la guerra de Hitler. Este capítulo se centrará en el escenario de guerra europeo, si bien tanto los ejércitos europeos como el estadounidense estuvieron igualmente involucrados en conflictos armados por todo el mundo. La Segunda Guerra Mundial consistió en dos luchas: una, provocada por las ambiciones de Alemania en Europa; y, la otra, por las ambiciones de Japón en Asia. En 1941, con la participación de Estados Unidos en ambas luchas, ambas se fusionaron en un solo conflicto global.

 

Aunque la Primera Guerra Mundial ha sido descrita como una guerra total, la Segunda Guerra Mundial lo fue en mayor grado y en ella se combatió en una escala sin precedentes en la historia. Casi todos los habitantes de los países beligerantes estuvieron involucrados de una u otra manera: como soldados; como trabajadores de Las industrias bélicas; como ciudadanos ordinarios, expuestos a los ejércitos invasores, a la ocupación militar o a los bombardeos aéreos; como refugiados; o como víctimas de la exterminación masiva. El mundo jamás había presenciado una muerte y una destrucción, provocadas por el ser humano, tan extensas.

 

Preludio de la guerra, 1933-1939

            Sólo veinte años después de que la guerra terminara, Europa se arrojó de nuevo a la pesadilla de la guerra total. Los esfuerzos por lograr la seguridad colectiva, realizados en la década de 1920 —Liga de las Naciones, intentos de desar­me, pactos y tratados—, resultaron infructuosos debido al desarrollo de la Alemania nazi y a su deliberado incumpli­miento de los acuerdos de posguerra, en la década de 1930. Todavía hastiadas por la anterior guerra, Francia e Ingla­terra rehusaron aceptar la mera posibilidad de otro conflicto armado. La Unión Soviética, considerada como paria por las potencias occidentales, se había replegado en sí misma, en tanto que Estados Unidos se había retraído a su tradicional aislamiento. Por último, los pequeños estados sucesores de Austria-Hungría eran demasiado débiles para oponerse a Alemania. Tal vacío de poder en el corazón de Europa pro­picié que una Alemania revivida y militarizada adquiriese el espacio vital que Hitler afirmaba que su nación necesitaba para lograr su adecuado lugar en el mundo.

El papel de Hitler

La Segunda Guerra Mundial en Europa tuvo su origen en las ideas de Adolfo Hitler, quien creía que sólo los arios eran capaces de construir una gran civilización. Pero, según él, los alemanes, desde su punto de vista, el principal grupo ario, se velan amenazados desde el este por una gran masa de pueblos inferiores, los eslavos, quienes habían aprendido a utilizar las armas y la tecnología alemanas. Alemania requería mayores territorios para mantener una mayor población y para ser una gran potencia. Htiler fue un firme creyente de la doctrina del Lebensraum (espacio vital), expuesta por Karl Haushofer, profesor de geografía de la Universidad de Munich. La doctrina del Lebensraum afirmaba que el poder de la nación dependía de la cantidad y de la clase de tierra que ocupara. Ya en la década de 1920, en el segundo volumen de su obra Mein Kampf, Hitler señaló dónde habría de encontrar esos territorios un régi­men Nacional Socialista: « Y por consiguiente, nosotros, los nacionalsocialistas... establecidos en el lugar del que nos desprendimos hace seiscientos años. Detuvimos el conti­nuo movimiento alemán hacia el sur y hacia el occidente, y fijamos nuestra vista en las tierras del oriente... Si en la actualidad hablamos de territorios en Europa, principal­mente podemos tener en mente sólo a Rusia y a sus estados fronterizos vasallos”. (Citado por Spielvogel en Hitler, A. Mein Kampftraducción al inglés de Ralfh Manheim, Bosoton 1971, p. 674)

 

Desde el punto de vista de Hitler, la Revolución Rusa había creado las condiciones para la adquisición, por parte de Alemania, de territorios en su parte oriental. La Rusia Imperial había sido fuerte únicamente por su liderazgo alemán. La toma del poder por parte de los bolcheviques (que, en la concepción de Hitler, eran judíos) había dejado a Rusia débil y vulnerable. Una vez conquistado, el territo­rio de Rusia podría ser colonizado por campesinos ale­manes; en tanto que la población eslava podría ser utilizada como fuerza de trabajo esclava, a fin de construir el estado racial ario que dominaría a Europa durante mil años. La conclusión de Hitler era clara: Alemania debía prepararse para una inevitable confrontación con la Unión Soviética. Las ideas de Hitler no eran, de ninguna manera, una cuestión secreta. Las había expuesto en Mein Kampf, libro que cualquiera que quisiera leerlo podía adquirirlo (véase el recuadro de la página 962).

 

    Hitler y los nazis no eran los primeros europeos, ni los primeros alemanes, en acometer la conquista europea y pre­tender el poder mundial. Ciertamente, antes de la Primera Guerra Mundial, varios círculos elitistas de Alemania ya habían argumentado que Alemania necesitaba anexarse territorios en sus regiones del sur, este y oeste, si deseaba competir con los estados más grandes, y seguir siendo una gran potencia. Su derrota en la Primera Guerra Mundial destruyó este sueño de poder, pero las ¿lites conservadoras tradicionales del ejército alemán y del Ministerio de Asuntos Exteriores apoyaron las políticas exteriores de Hitler hasta 1937, en gran medida, porque concordaban con sus propios deseos de una expansión alemana. Pero, tal y como comprendieron demasiado tarde, la política nazi iba más allá de los objetivos alemanes anteriores. El deseo hitle­riano de crear un imperio racial ario condujo a la fuerza de trabajo esclava e, incluso, a exterminación masiva en una escala que habría sido incomprensible para las anteriores generaciones alemanas.

 

Aunque Hitler habla definido sus metas, no planificó anticipadamente su consecución. Durante su ascenso al poder, demostró su doble capacidad de ideólogo y opor­tunista. Después de 1933, una combinación de situaciones militares y diplomáticas, el caos organizativo de la adminis­tración de Alemania y las presiones económicas —sobre todo, después de 1936— provocaron que Hitler diera pasos, de vez en cuando, que parecían contradecir sus metas de política exterior esbozadas en Mein Kampf. Sin embargo, siempre volvió a sus planes ideológicos básicos de la supremacía e imperio racial. Estaba seguro de una cosa: sólo él contaba con la capacidad de lograr esas metas, por lo que sus temores respecto de su salud lo obligaron a realizar su misión tan rápidamente como fuera posible. Su impacien­cia se convertirla en una de las causas fundamentales de su fracaso.

 

Objetivos de la política exterior de Hitler

 

Adolfo Hitler era un firme creyente de la doctrina geo­política del Lebensraum (espacio vital) , la cual afirmaba que las naciones deben obtener el suficiente espacio vital a fin de ser fuertes. Esta idea se hizo evidente en Mein Kampf, pe­ro fue explicada con mayor detalle en un tratado que Hitler escribió en 1928. No se publicó en vida del dictador.

 

El libro secreto de Hitler, 1928

Ya he abordado en este libro las distintas posibilidades de la política exterior de Alemania. No obstante, presentaré brevemente una vez más los posibles objetivos de la política exterior, de manera que puedan servir como base para un examen crítico de las relaciones entre estos obje­tivos individuales de la política exterior y los de los esta­dos europeos.

(1)  Alemania puede renunciar del todo a establecer un objetivo de política exterior . Esto, en realidad, sig­nifica que pueda decidir cualquier cosa y que no necesite comprometerse a nada en lo absoluto... [Hitler rechazó esta alternativa].

(2)            Alemania desea efectuar la manutención de su pueblo por medios económicos pacíficos, como has­ta ahora lo ha hecho. En consecuencia, incluso en el futuro participará de una forma más decisiva en la industria, la exportación y el comercio mundiales... Desde un punto de vista popular, establecer este objetivo para la política exterior es calamitoso, y resulta una locura desde el punto de vista de la política del poder.

 (3) Alemania establece la restauración de sus fronteras de 1914 como un objetivo de su política exterior. Esta meta es insuficiente desde un punto de vista nacional, es insatisfactoria desde una faceta militar, y resulta imposible desde una perspectiva popular que tenga la vista puesta en el futuro, y es una locura des­de el punto de vista de sus consecuencias...

(4)  Alemania decide perseguir una política territorial 1 clara y previsora [su objetivo futuro], En consecuen­cia, abandona todos los intentos de contar con una industria y comercio mundiales, y, en vez de eso, pone todas sus fuerzas en el orden, mediante la asignación del espacio vital suficiente para nuestro pueblo pata los próximos cien años, y también para señalar una ¡senda de vida. En vista de que ese territorio sólo puede estar en el este, la obligación de ser una potencia naval también se aleja a un segundo plano. Alemania trata una vez más de defender sus intereses por medio. de la formación de un poder decisivo en la tierra.

 

Este objetivo satisface por igual tanto los más altos requerimientos nacionales como los populares. De manera semejante, presupone unos grandes recursos de poderío militar para su ejecución, pero no necesariamente con­duce a Alemania a tener un conflicto con todas las grandes potencias europeas. Así como es seguro que Francia seguirá siendo enemiga de Alemania, de esa misma forma no existe en un objetivo político de esa clase razón alguna para que Inglaterra, y especialmente Italia, sigan teniendo la enemistad de la Gran Guerra.

 

 

 


 

Democracia Venezolana

 
Unidad IIINSTRUCCIONES

A continuación se te presenta la segunda unidad que se refiere  al ejercicio de la Democracia en Venezuela, que permite la práctica de los Derechos Humanos y el respeto a las personas. En ella hallarás el objetivo de la Unidad, seguido por el objetivo y contenidos programáticos de la asignatura Instrucción Premilitar, correspondientes a las Unidades I y II, con algunas modificaciones de carácter didáctico. Seguidamente encontrarás una serie de indicaciones para procesar las lecturas, que hemos denominado “Actividades  de aprendizaje”, con dos partes, la primera orientada a la reflexión y procesamiento cognitivo del nuevo contenido  y  hemos llamado “Proceso” y por último una serie de actividades orientadas a la autoevaluación y heteroevaluación del trabajo que se realiza que hemos designado “Evalúo”. Para realizar estos procesos, se anexan un conjunto de interesantes lecturas que te ayudarán a aprender.

 

 

OBJETIVO DE LA UNIDAD II

Valorar los mecanismos que permiten el respeto a las personas en Venezuela como Estado democrático.

 

 


 

OBJETIVOS Y CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS DE “INSTRUCCIÓN PREMILITAR” ABORDADOS:

 

Unidad I: Soberanía y Estado

Objetivo General:

Promueve actitudes positivas hacia las instituciones como elementos integradores del Estado y la Soberanía.

Objetivos específicos y Contenidos:

Define Poder Público Nacional y Soberanía.

Ejercicio de la Democracia, etc.

 

Unidad II: Identidad Nacional.

Objetivo General:

Reafirma la importancia de los valores que preservan la Identidad Nacional.

Objetivos específicos y Contenidos:

La democracia

 

Internaliza en el alumno valores que forman su conducta

Destaca la importancia de los valores como patrones de conducta indiviual y social.

(Derechos individuales, sociales, económicos, políticos)

Valores éticos: solidaridad, disciplina, generosidad, cooperación, honestidad, respeto, responsabilidad.

Políticos y sociales: territorialidad, seguridad, soberanía, libertad, justicia, igualdad, salud, educación, religión.

Ciudadanos: Historia, tradición, cultura nacional, símbolos patrios, próceres, conservación del ambiente.

 

 

 


Venezuela ha sido siempre un país respetuoso de sus instituciones y que ha luchado mucho, desde que se planteó la Independencia y aún antes, cuando los blancos criollos durante la Colonia eran celosos defensores de los pocos derechos políticos que la Corona les permitía, por tener un sistema que represente la voluntad de sus pobladores. Luego de la Guerra de Independencia y durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, hubo sangre venezolana derramada por respetar esas incipientes instituciones que apenas se esbozaban. La Democracia  es, sin duda, el mecanismo más sano pues permite a sus ciudadanos la libre expresión y el respeto por la diversidad de opiniones, la libre escogencia de sus gobernantes y el respeto por los Derechos Humanos, a través de la división del Poder Público, que tanto han costado a la humanidad. Esta unidad te permite conocer cómo se lleva a cabo este proceso a través de las siguientes

 

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

PROCESO

 

1)     Define la palabra democracia y establece, a través del texto constitucional, cómo se ejerce en Venezuela.

 

2)     Realiza, en base al texto constitucional de 1999, un esquema de los Poderes Públicos venezolanos.

 

3)     En base a los derechos políticos trabajados en la primera unidad, aplica un CTF (Considerar todos los factores) a la consulta popular.

 

4)     Realiza un cuadro de valores semánticos en el que se describan los partidos políticos de Venezuela, según la opinión de Diego Bautista Urbaneja. Actualiza los datos que faltan.

 

5)     Aplica un C y S a la existencia de los partidos políticos (Consecuencias y secuelas a corto –1 año -, mediano – 5 años- y largo plazo -25 años-).

 

6)     ¿Cuáles serían los puntos de vista de los siguientes sectores de la población ante la posibilidad de un golpe de Estado?

 

a.      El Congreso

b.      Los militares

c.      La clase media

d.      Las clases populares

e.      Las familias

f.        La Iglesia.

 

Argumenta tu respuesta.

 

7)     Haz un cuadro resumen de la evolución política venezolana durante el siglo XX

 

8)     Define los siguientes términos:

 

Solidaridad, disciplina, generosidad, cooperación, honestidad, respeto, responsabilidad.

Territorialidad, seguridad, soberanía, libertad, justicia, igualdad, salud, educación, religión.

Historia, tradición, cultura nacional, símbolos patrios, próceres, conservación del ambiente.

 

Realiza un mapa conceptual en donde los relaciones

 

 Elabora un ensayo con ellos.

 

9)     Elabora una conclusión en la que se refleje el objetivo de la unidad y se integren las actividades realizadas.

 

10)  Discute y defiende tu trabajo en los seminarios de Historia de Venezuela que se realizan en esa asignatura.

 

EVALÚO

1)     Realiza un cronograma de actividades para cubrir las actividades pautadas.

2)     Establece el horario de consulta con la profesora para atender sus sugerencias.

3)     Participa en las discusiones grupales que se llevarán a cabo en la asignatura de Historia de Venezuela y registra tus impresiones.

4)     Haz un cuadro con las 12 conductas inteligentes de Arthur Costa y autoevalúa tu intervención de acuerdo a ellas.

5)     Lleva un registro de las sugerencias de tus compañeras y profesora, para mejorar tu trabajo y de las cosas que vas modificando con el tiempo. Trabaja en grupo, que dos cabezas piensan más que una.

6)     Deberás entregar un informe final de tu autoevaluación junto con el trabajo escrito.

7)     El trabajo escrito que contenga los puntos especificados en “Proceso”, seguirá las normas APA y será entregado la última semana de marzo, como última fecha. Si lo tienes antes, revísalo con tu profesora para que te haga sugerencias para mejorar el trabajo..

 

LECTURAS SUGERIDAS UNIDAD 2

 

1.      Las lecturas de la unidad 1

2.      URBANEJA, D.B. Partidos Políticos, Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas (1997)

3.      Constitución Nacional

4.      GARAY, Juan. (2.000), La Nueva Constitución. Ed. Juan Garay, Caracas.

5.      Otras

 

 

 


LECTURA No. 2

 

Diego Bautista Urbaneja, (1997) “Diccionario de Historia de Venezuela”  Fundación Polar. Exlibris, Caracas 1997

 

PARTIDOS POLÍTICOS (Extracto)

Siglo  XX

1900-1936: Muerte, letargo e incubación: Al iniciarse cronológicamente el siglo xx, Venezuela está goberna­da por Cipriano Castro; a partir de 1908 y hasta 1935 lo será por Juan Vicente Gómez. Castro intenta perso­nificar la causa liberal, pero de una manera personalis­ta, sin cuajar ninguna estructura partidista o cosa que se le parezca, en el sentido moderno de esos términos, es decir, organizaciones con continuidad de ideas glo­bales sobre la sociedad y de líneas programáticas que tiendan a una cierta autonomía institucional, alejándo­se del personalismo de los partidos decimonónicos y que propendan, a través de ese aparato institucional, al encuadramiento organizado de las masas y de los sec­tores sociales. Con Juan Vicente Gómez, que también se redama de la «Causa» y llámase «Rehabilitador», la vida partidista venezolana se simplifica. De hecho, no hay actividad de partidos políticos en suelo nacional; pero el período gomecista es, a la vez que de letargo, un período de incubación. El régimen suscita en los estu­diantes un romanticismo libertario que, a falta de par­tidos, se cobija en la Federación de Estudiantes de Venezuela (FEV), cuya oposición al gobierno de Gómez estallará en los sucesos del año 1928, que culminaran en la prisión o el exilio de los dirigentes estudiantiles. La FEV vivirá una segunda y corta etapa de vida en 1936. Por otra parte, estudiantes e intelectuales, profesiona­les y algunos obreros conocen las ideas políticas que circulan en el mundo. Sea en el exilio, sea en la prisión, sea en tertulias de parques y librerías, los jóvenes leen y comentan en forma autodidacta textos de Carlos Marx, Vladimir Ilich Lenin, León Trotsky, Henri Bar­busse, Oswald Spengler, José Ortega y Gasset, Federi­co Nietzsche y otros autores europeos. Posteriormente, elementos de la doctrina social de la Iglesia y noticias e ideas del fascismo italiano del «New Deal» entran también en el campo de conocimiento y discusión de una juventud, universitaria o no, animada de ese romanticismo libertario que sirve de marco emocional a las variadas mescolanzas ideológicas que podían resultar de lecturas tan dispares y tan desigualmente organizadas. Es así como se forman varios partidos en el exilio, 2 de los cuales son embriones de partidos que han llegado hasta hoy: el Partido Revolucionario Vene­zolano (PRV) y la Agrupación Revolucionaria de Izquierda (ARDI); el primero es el germen del futuro Par­tido Comunista, mientras que el segundo, formado esencialmente por estudiantes exiliados a raíz de los sucesos de 1928, es el embrión de los futuros partidos reformistas-populistas de Venezuela. El ideario de ambos partidos se inspira en el marxismo, siendo desde luego más ortodoxo en sus planteamientos el PRV. A la muerte de Gómez, todo ese fermento contenido se dis­para y se organiza.

 

1936-1948: Hervidero, formación, proliferación, consolidación: En efecto, después de la muerte de Gómez apa­rece una primera gran carnada de partidos de la Vene­zuela moderna. Una parte de ella, la menos significati­va y duradera, la componen intentos de revivir los viejos partidos históricos del siglo xix. Ejemplos de ello son el Partido Liberal Amarillo Histórico, el Parti­do Liberal del Táchira, el Partido Nacionalista y el Gran Partido Liberal. Otra parte la componen parti­dos representativos de sectores vinculados al gomecls­mo o al lopecismo y que se crearon para combatir las ideas marxistas; como la Liga de Defensa Nacional y la Agrupación Cívica Bolivariana. Una tercera parte la componen los partidos que expresan ese fermento al cual se ha hecho referencia. Es esta parte la más diná­mica y la de mayores consecuencias para el futuro. Constituye también los embriones de los principales partidos modernos venezolanos. Sin embargo, en esta primera etapa los partidos de este último grupo son de corta vida y se disuelven y fusionan de manera vertigi­nosa. Entre ellos están: el Partido Revolucionario Pro­gresista (PRP), de ideología marxista; el Movimiento de Organización Venezolana (ORVE) que reunió desta­cadas y algo heterogéneas figuras del pensamiento ve­nezolano de entonces, que planteó ideas de moderni­zación del Estado, de la economía y la sociedad y que, después de algunas decantaciones, quedó como un partido que sería otro antecesor, al igual que ARDI, de Acción Democrática; el Bloque Nacional Democráti­co, zuliano, de ideas progresistas y rnodernizadoras muy similares al as de ORVE; la Unión Nacional de Es­tudiantes (UNE), que es una disidencia de la FEV, ocu­rrida en 1937 y liderada por Rafael Caldera, Lorenzo Fernández y Pedro José Lara Peña, motivada según sus autores por el predominio en la FEV de un pensamiento genéricamente marxista. La UNE nacerá con un ideario socialcristiano, siendo en los años de su nacimiento lla­mativas sus simpatías por el falangismo español y el bando del general Francisco Franco en la guerra civil española. La UNE, después de pasar por las etapas de Acción Electoral en 1938, Movimiento de Acción Na­cionalista y Acción Nacional, es el embrión del partido social cristiano COPEI. Las divisiones y subdivisiones de estos partidos servirán de base a la historia de los partidos políticos venezolanos desde entonces hasta hoy, en una dialéctica a la que podrán incorporarse sec­tores y partidos provenientes del gomecismo como ya ocurre en cierta medida con la formación de la UNE. Al lado de los partidos mencionados hay, y seguirán ha­biendo durante los años de López Contreras (1936-1941), pequeñas, numerosas y transitorias agrupaciones políticas de la más diversa índole y alcance, que desa­parecerán sin dejar huella, sea para disolverse en otra agrupación política más significativa, sea para alimen­tar otro intento transitorio. Vale la pena recordar a la Unión Nacional Republicana (1936), intento significa­tivo de formar un partido que representase los intereses empresariales más avanzados. Parece haber sido el in­tento más serio y duradero de participación política or­ganizada por parte de los dirigentes de la actividad económica. Intentos de fusión de ORVE, del PRP, del BND y otros partidos de izquierda culminan en la cons­titución del Partido Democrático Nacional (PDN) que empieza funcionando clandestinamente. Rómulo Be­tancourt y Jóvito Villalba están en él. En la clandestini­dad, este partido sufrió un proceso de deslinde entre quienes propiciaban un partido marxista ortodoxo, cla­sista e internacionalista y quienes defendían, liderados por Rómulo Betancourt, la idea de un partido refor­mista, poli clasista y nacionalista; estos últimos domi­naron y los comunistas se fueron del partido. El PDN no pudo ser legalizado ni tampoco el Partido Democráti­co Venezolano (PDV), «disfraz» del PDN, por ser consi­derado por el gobierno de López Contreras portavoz de ideas comunistas, proscritas por el inciso 6º  del artí­culo 32 de la Constitución Nacional de 1936. En 1941, ya derogado el inciso 6º  nace Acción Democrática, partido compuesto por los hombres del PDN. Los de­más partidos continúan en su proceso de decantación y consolidación. En particular, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), alcanza su legalización en 1945. Du­rante los gobiernos de Eleazar López Contreras e Isaías Medina Angarita, se constituyen sendas agrupa­ciones oficialistas: la de López Contreras es la Agrupa­ción Cívica Bolivariana, estructurada con los cuadros de la Administración Pública, inspirada en el pensa­miento bolivariano genéricamente entendido y expre­sada pragmáticamente en el Programa de Febrero de López Contreras; el partido medinista es el Partido Democrático Venezolano (PDV), compuesto por inte­lectuales, profesionales y empleados públicos. El golpe de Estado del 18 de octubre de 1945  y el proceso de vivificación política que significa, tiene, desde el punto de vista de la historia de los partidos políticos, las si­guientes consecuencias: aparecen en 1946 el Comité de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana Democrática (URD) de inspiración socialcristiana el uno, aunque electoralmente alimentado al principio por una clientela conservadora, católica y andina, y de inspiración «naciona­lista, democrática, revolucionaria y popular» el otro. Nacen en un ambiente político dominado por Acción Democrática, lo que se demuestra con los resultados electorales de 1947. En los años que van de 1945 a 1948, la lucha política en general y la partidista en particular se intensifican progresivamente. El predominio de Ac­ción Democrática provoca en este partido (así parecen reconocerlo hoy retrospectivamente casi todos los ac­tores involucrados en aquel entonces) conductas secta­rias, imprudentes y prepotentes. Esto tiene importan­cia por los efectos eventuales que pudiera tener en la política venezolana la pugnaz relación que entonces se entabló entre los que con el tiempo llegarían a ser los 2 más importantes partidos venezolanos, AD y COPEl.

 

Breve recapitulación intermedia: Recapitulando lo refe­rido a la etapa de formación inicial de los partidos polí­ticos venezolanos que tendrían más importancia a par­tir de 1945 y sobre todo a partir de 1958 y que son Acción Democrática, COPEI, URD y el PCV, después de la muerte de Gómez se abren varias «líneas genealógi­cas»: una primera línea parte de la FEV y de ARDI, naci­da cuando Gómez, sigue simultáneamente con ORVE, el BND y otros grupos menores, luego con el PDN clan­destino y culmina en AD; otra línea parte de un sector de la FEV, continúa con UNE, Acción Electoral, Movi­miento de Acción Nacional, Acción Nacional, y termi­na en COPEI; otra línea parte de otros miembros de la FEV, continúa en parte del PDN, se vincula al medinis­mo y culmina en URD. Estos «linajes» no son nítidos. Se entrecruzan con frecuencia al calor de una dinámica muy acelerada, facilitada por lo frágil que son esos par­tidos organizativamente, por sus difíciles condiciones de actuación, que dificultan su consolidación y estruc­turación, por lo afines que son muchas veces los pro­gramas y las ideas de base y por las relaciones persona­les de antigua data que con frecuencia tienen los diri­gentes de todas esas agrupaciones. Más enrevesada aún es la línea genealógica de lo que será el PCV. Lo es por lo clandestino de su actuación, por las tácticas que adopta de dispersión y penetración de otras organiza­ciones como ORVE o el PDN y por las frecuentes divisio­nes que hubo entre los grupos comunistas. Este sería, sin embargo, su linaje: PRV, PCV, PRP, PCV (zuliano), parte del PDN, Unión Popular Venezolana (UPV) y dé nuevo, a partir de 1945, PCV. Organizativamente, la mayoría de los numerosos partidos que aparecen y desaparecen fugazmente en el período considerado son partidos de notables sin estructura organizativa. Los partidos que están en la línea que culmina en AD o en el PCV han ido tejiendo una red organizativa con doble estructuración: una calcada sobre la división político-administrativa y otra sobre los grupos y sectores socia­les (sindicatos, gremios, etc.) Los partidos se abocan a crear, penetrar y controlar estas organizaciones, para convertirlas en instrumentos del poder y de la voluntad del partido. También URD y COPEI adoptarán esta vía organizativa; pero será después de 1945 o de 1958 cuan­do esas organizaciones adquirirán toda su solidez, capacidad de penetración y variantes diferenciadoras. Desde el punto de vista ideológico, la línea que culmi­na en COPEI, se inspira doctrinariamente en el pensa­miento social de la Iglesia, pero mucho de su contenido social concreto, mucha de su clientela política real vie­ne, al comienzo, de sectores sociales conservadores, que poco saben de socialcristianismo. Sin embargo, esa inspiración doctrinaria servirá de base para una acele­rada evolución posterior de dicho partido en un senti­do popular. El resto de los partidos sobre los que más se ha insistido, como ARDI, PRV, ORVE, PDN, parten de un clima ideológico dominado por una recepción, más o menos ortodoxa, del marxismo y por el problema de cómo podría ser aplicada esa teoría a una situación como la venezolana. El pensamiento aprista peruano tuvo influencia en la respuesta que se le dio a ese pro­blema, también el tema del nacionalismo y del antilati­fundismo configuraron el perfil ideológico de estos partidos, cualquiera de los cuales hubiese podido reco­nocerse en esta definición: “...partidos revoluciona­rios, democráticos, nacionalistas, antiimperialistas y antifeudales...”  Sería la mayor o menor ortodoxia marxista, o la mayor o menor velocidad con que se diluía la influencia de este pensamiento, la que intro­duciría las diferencias ideológicas entre esos partidos de la llamada «izquierda».

 

Un paréntesis: 1948-1958: El 24 de noviembre de 1948 el gobierno del presidente Rómulo Gallegos y de Acción Democrática es derrocado por un golpe militar; el par­tido pasa a la clandestinidad y poco más tarde, lo hará el PCV; luego URB y COPEI verán también prohibida su actividad política. Empieza un duro período de clan­destinidad, especialmente para AD y el PCV, que los lle­va a la cooperación y a la radicalización de sectores de la juventud adeca que, en 1961, se irán de AD y formarán el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Si bien, desde 1952, la actividad partidista desaparece, la fortaleza de los partidos se mantiene; así lo demuestra el vigor con que reaparecen o la rapidez con la que se recuperan a la caída del gobierno de Marcos Pérez Ji­ménez, el 23 de enero de 1958. Es así como, ese mismo año, entran de nuevo a copar la escena política los 4 grandes partidos: AD, URD, COPEI, PCV.

 

A partir de 1958: El proceso que desde entonces van a vivir es mucho menos accidentado que el que experi­mentaron sus antecesores. Los datos y canales ideoló­gicos, organizativos, personales están mucho más con­solidados y delimitados. Los partidos empiezan a tran­sitar a «velocidad de crucero» unos hacia la expansión y otros hacia la decadencia. Además de los 4 grandes partidos mencionados, entre 1945 y 1952 y entre 1958 y 1986, se han fundado numeroso partidos, microparti­dos y agrupaciones políticas, 200 aproximadamente. Pero su significación es obviamente muy pequeña. Solo los 4 partidos mencionados y algunas de las divi­siones a las que han dado lugar han tenido verdadera importancia. Dos de los partidos «madres», URD y el PCV, han visto muy disminuida su importancia y en el caso de URD, sin que de él haya salido ningún nuevo grupo importante. Desde 1958 hasta el presente han ocurrido procesos diferentes en los que eran para esa fecha los 4 principales partidos. AD, COPEI y URD entra­ron en un proceso de convivencia y de limazón de las asperezas y rencores creados durante el trienio 1945-1948. Ello les permitió llegar a los acuerdos necesarios para apuntalar el incipiente y vacilante nuevo régimen político, como fue el caso con el Pacto de Punto Fijo de 1958 entre AD, COPEI y URD. Los 2 primeros han experi­mentado una gran consolidación organizativa, pene­trando sus organizaciones hasta los últimos resquicios regionales y sectoriales del país; también un proceso de modernización ideológica. Acción Democrática se ha ido vinculando cada vez más con el pensamiento socialdemócrata mundial, llegando a ser miembro importante de la Internacional Socialista. COPEI se ha ido deslastrando del conservadurismo que signó sus inicios, convirtiéndose en un partido de raigambre popular; también ha reforzado sus conexiones con la democracia cristiana mundial, de cuya Internacional es miembro prominente. Para 1973, AD y COPEI se han convertido en los 2 principales partidos venezolanos y entre ambos han obtenido, desde entonces, más del 8O% los votos en las diferentes elecciones; su preemi­nencia ha hecho que el sistema político venezolano sea, de hecho, un sistema bipartidista. De ambos partidos ha salido la mayor parte del personal político y burocrá­tico que ha gobernado a Venezuela desde 1959. Han estado sometidos a liderazgos personales, AD con Rómulo Betancourt y más discutible y transitoriamen­te, con Carlos Andrés Pérez; COPEI con Rafael Calde­ra. AD ha estado sometido además a un proceso de divi­siones del que salieron 3 partidos: el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), el Partido Revolucio­nario de Integración Nacional (PRIN) y el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). COPEI no ha sufrido divi­siones de importancia. URD también vivió una expan­sión organizativa, un liderazgo personal, el de Jóvito Villalba, y un auge popular que duró hasta 1968; en las elecciones de esa fecha decayó irrecuperablemente, para convertirse en un pequeño partido prestigiado por su líder Jóvito Villalba y de posiciones muy cambiantes en el juego político. Sufrió en 1966 un desprendimien­to importante, liderado por Alirio Ugarte Pelayo que no sobrevivió a la inmediata muerte de ese dirigente, y luego otro mucho menor dirigido por Leonardo Mon­tiel Ortega, con el nombre de Renovación Nacional (MORENA). El PCV pasó por las etapas de un relativo auge en 1959 y 1960, de la derrota militar de la subver­sión armada (1966 aproximadamente), y por la etapa del proceso de reacomodo y vuelta a la vida democráti­ca hasta 1971, fecha en la que sufrió la división que dio origen al Movimiento al Socialismo (MAS). Los parti­dos más importantes de los que han nacido de las divi­siones de los partidos «madre» son el MIR, el MEP y el MAS. El MIR se ha mantenido como un pequeño y tenaz partido marxista, luego de sufrir la derrota militar de los años 1960. El MEP ha experimentado un pro­ceso de decadencia agudo: desde 1968 cuando nació grande hasta 1973 cuando descendió dramática y al parecer irrecuperablemente. Ello ha significado un deterioro organizativo importante. Ideológicamente, el MEP se ha convertido en un partido socialista radical. El MAS, que ha significado una renovación importante en el pensamiento político venezolano, aportándole una nueva versión de la idea socialista, se ha estancado organizativa y electoralmente, sin que, por ahora, pue­da saberse si se trata de un estancamiento definitivo, Del MIR y el PCV se han desprendido numerosos gru­pos que han alimentado los restos de subversión que han quedado en las décadas de 1970 y el 1980.

 

Más allá de estas evoluciones, importa destacar el papel, positivo y negativo a la vez, de los partidos polí­ticos en Venezuela desde 1958. En el período que vade 1936 a 1945, que cubre la etapa de formación de los par­tidos, sus avatares dejan comparativamente intacta la marcha de la vida del Estado. Son años decisivos para la historia partidista, pero no porque en aquellos años los partidos fueran importantes, sino porque en ellos se forman los que serán luego, partidos importantes. En efecto, posteriormente, en 1945 primero y a partir de 1958 después, los partidos han provisto al Estado de la mayoría de su personal político, han penetrado casi todas las organizaciones sociales, cuando no las han creado; sus intereses han sido los principales motores y frenos de las actuaciones del Estado venezolano. Son ellos los que canalizan el mayor número de demandas sociales, los que controlan las opciones sobre las que habrá de escoger el ciudadano elector. Son parte del esqueleto fundamental del sistema político venezola­no, más aún, las fuentes principales de la gente y de las ideas concretas que dan vida a la estructura del Estado. Por todo ello se dice que la democracia venezolana es una democracia de partidos.  

 


LECTURA No. 3

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Preámbulo

 

El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocan­do la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Si­món Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados ge­nes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad  éti­ca, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, fe­deral y descentralizado, que, consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el impe­rio de, la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al tra­bajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre las naciones e im­pulse y consolide la integración latinoamericana, de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desar­me nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimo­nio común e irrenunciable de la humanidad;

 

en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Consti­tuyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente

CONSTITUCIÓN

TÍTULO I

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ArtIculo 1. Venezuela se declara República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundarnenta su pa­trimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Liber­tador.

Son derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico-y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidari­dad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el plura­lismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de..la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagra­dos en esta Constitución.

La educación y el trabajo son ‘los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagra­dos por esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Articulo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente cola forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Articulo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que componen es y se­rá siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revo­cables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de la patria.

La ley regulará sus características, significados y usos.

Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también sonde uso oficial para los pueblos in­dígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la humanidad.

 


LECTURA No. 4

GARAY, Juan. (2.000), La Nueva Constitución. Ed. Juan Garay, Caracas.

 

BREVE RECORRIDO HISTÓRICO DE LA CONSTITUCIÓN

1.         Concepto de Constitución

Todos tenemos una idea de lo que es la Constitución, aun aquellos que no la han leído pues se habla a menudo de ella. Puestos a definir, podríamos decir que es un conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como base de la convi­vencia social. Se puede encontrar en los libros una variedad de definiciones para todos los gustos.

La Constitución es un documento que lo firman los representantes del pueblo de una nación con la legitimidad que les da unas elecciones ganadas, no necesaria­mente democráticas y libres. La inmensa mayoría de los países del mundo se rige por una Constitución basada en principios semejantes (gobierno representativo, elecciones libres, división de poderes, etc.).

No es indispensable tener una Constitución. Muchos pueblos han vivido sin ella durante siglos y hoy día Gran Bretaña carece de una constitución escrita porque los ingleses piensan que no la necesitan. En realidad, un conjunto de leyes bien armo­nizadas podría hacer el papel de una Constitución, de la misma manera que en mu­chos casos la costumbre comúnmente observada sirve de ley. Y al contrario, un pueblo puede tener una Constitución magnífica, muy bien concebida y sin embar­go no servir para nada porque no se cumple y en tal caso no importa lo que diga. Pero es preciso que distingamos en esta cuestión: Ocurre a menudo que una Cons­titución es ignorada en ciertos aspectos pero fielmente acatada en otros, de forma que no podemos rechazarla de plano sin un examen cuidadoso.

2.         Constituciones de Estados Unidos y Francia

Dejando a un lado a Solón (siglo VI antes de Cristo), el legendario legislador de Atenas autor de la primera constitución política de que se tiene noticia, tenemos que dejar pasar muchos siglos hasta llegar a los americanos del Norte quienes, al independizarse de la metrópoli inglesa, se vieron abocados en 1787 a decidir por sí mismos qué tipo de organización social y política deseaban implantar. Y como no querían nada de estilo europeo —entonces Europa estaba dominada por la aristo­cracia— tuvieron que pensar y escribir una Constitución sin antecedentes ni mode­los que seguir. Tuvieron que inventarla. Así fue que redactaron una constitución no muy larga, era gente de pocas palabras y ocupados en sus negocios mayormente agrícolas, ni muy definitiva ya que hubo que ir adaptándola a medida que pasaba el tiempo hasta un total de 28 modificaciones o enmiendas (la última en 1992).

Pocos años después que los americanos, los franceses en plena fiebre revolucio­naria (1789) proclamaron varias Constituciones casi seguidas recogiendo las aspi­raciones de los pueblos en cuanto a los llamados Derechos del hombre y la divi­sión de poderes, desterrando para siempre primero en Francia y luego en otros pai­ses, el poder absoluto de las aristocracias de sangre que habían dominado Europa y la América Latina durante siglos [11]

3.    Constituciones durante la Guerra de Independencia

Cuando llegó a Venezuela la hora de la emancipación, hubo que redactar una Constitución. A diferencia de los norteamericanos, los constituyentes venezolanos tuvieron dos modelos para usar como referencia: La Constitución americana que hemos mencionado y las Constituciones de la reciente Revolución francesa. Así na­ció la Constitución de 1811, la primera de América Latina. Esta constitución co­mo las que vinieron después, recoge una serie de pensamientos elevados sobre la libertad, el gobierno representativo, las garantías contra los abusos posibles del Po­der en contra de los ciudadanos, la soberanía del pueblo, etc. En consonancia con las constituciones de la época, el sufragio no era universal sino restringido a los que tenían alguna propiedad o un título profesional. Estas ideas libertarias y pro­gresistas fue fácil plasmarlas en el papel, pero muy distinto ponerlas en vigor debi­do a los acontecimientos, habiendo sobrevivido de ellas solamente las ideas que di­fundían.

La Constitución de 1811 se la llevó el viento de la guerra. Al poco de firmada comenzaron las hostilidades de lo que sería la Gesta Emancipadora y Venezuela se convirtió en un campo de batalla. Aún antes de terminarse la guerra, se redactó bajo la égida del Libertador una nueva constitución más unitaria que la anterior, llamada de Angostura por el entonces nombre de Ciudad Bolívar, donde se firmó en 1819.

La Constitución de 1819 recogía las mismas ideas progresistas que la de 1811 y el voto indirecto; es decir, los votantes elegían a los electores y eran éstós quienes a su vez elegían a los diputados y al Presidente. Tenía un alto contenido moral en sus artículos, que parecen preceptos de conducta, llegando al extremo de prohibir el voto o ser elegido a quienes hubieran abandonado a su esposa. La diferencia más importante con la de 1811 fue que rechazó el sistema de tres personas para dirigir el País y estableció un Presidente único. La Constitución de Angostura también tu­vo corta vida pues los problemas políticos quedaron relegados ante las necesidades de la guerra.

Mientras tanto el Libertador había desarrollado la idea de una organización polí­tica conjunta entre varios de los países que iban siendo liberados de la dominación española. De esta manera, se logró una unión con Nueva Granada (hoy, Colom­bia); y para sellar la unión —que ya había sido prevista en la Constitución de An­gostura— se aprobó la llamada Constitución de Cúcuta, en 1821.

4. Constituciones posteriores del siglo XIX

La unión con Colombia se malogró pocos años después ya que en 1830 Venezuela se separó formando un país aparte, dirigido por el general Páez. Bajo Páez como pre­sidente, se aprobó en dicho año 1830 una nueva Constitución, que fue la más durade­ra de todas las del siglo XIX pues estuvo vigente durante veintisiete años hasta, el año 1858, en que se aprobó una nueva Constitución, que tuvo vida efímera.[12]

La Constitución de 1830, como ya era costumbre, sigue el sistema de la elección

indirecta o de segundo grado, es decir, los votantes eligen a los electores y éstos eligen a los diputados, etc.

Años después la vida institucional fue interrumpida por las guerras civiles (1858-1863) llamadas guerras federales. A raíz del triunfo de los federalistas con el gene­ral Falcón a la cabeza, se aprueba la Constitución de 1864, de corte federal. En virtud de esta breve Constitución (de sólo 123 artículos) Venezuela queda dividida no en provincias como antes, sino que ahora se llaman Estados (autónomos) con una serie de facultades propias. Por ejemplo, la justicia se decide por los tribunales de cada Estado (Art 91). El ejército nacional no puede estacionarse libremente en los Estados, ni el Poder Central puede destacar a los Estados más funcionarios de los necesarios para administrar los impuestos nacionales (arts 99 y 100), etc. Vene­zuela se llamó Estados Unidos de Venezuela, denominación que perduró hasta muy entrado el siglo XX. Muchas características y símbolos patrios provienen de esa época e incluso figuran en la Constitución por primera vez, salvo el tratamiento obligado de Ciudadano, que proviene de la Constitución de 1811.

Esta configuración federal de Venezuela y el desgobierno que había produjeron sus enemigos y cuando tomó el mando el general Guzmán Blanco (que había en­trado en Caracas al frente de un ejército) volvió a cambiar la Constitución un par de años después, en 1874. En ésta se dispuso el voto público y firmado (art 13.23), lo cual era justamente lo contrario de lo que es una elección libre. Pero para estas fechas, la autocracia se había apoderado de la vida política venezolana y no la sol­taría hasta la muerte del general Gómez en 1935. Por supuesto, la Constitución de 1874 fue modificada varias veces.

Decía con humor cáustico el abogado y polígrafo Cecilio Acosta, que vivió en esta época, que “... hacemos a cada rato constituciones como quien sopla pompas de jabón, y la última es la mejor, de donde resulta que ninguna es buena, porque al fin viene otra que la fulmina” (citado por Ernesto Wolf, Tratado de Derecho Constitucional). Las elecciones eran una farsa; los candidatos propuestos o reco­mendados por el Presidente, al final resultaban triunfadores o al menos, así apare­cía en los escrutinios oficiales. De vez en cuando el mando presidencial pasaba de unas manos a otras haciendo entrar las tropas en Caracas, procedimiento no pre­visto en la Constitución.

En el resto del siglo XIX diversas constituciones aprobadas según el viento que soplaba, fueron apareciendo y desapareciendo en rápida sucesión: 1881, 1891, 1893, hasta llegar a la Revolución Restauradora del general triunfante Cipriano Castro, con su nueva Constitución aprobada en 1901, constituciones que en reali­dad eran reformas de la de 1864.

5.         Constituciones gomecistas

En 1908 se instala en el poder el general Juan Vicente Gómez y ordena a través de los años diversas reformas a la Constitución, aunque la observancia de las leyes estaba sometida a la voluntad suprema del dictador. Ambrosio Oropeza llama a to­das éstas, Constituciones inauténticas, para señalar que no tienen un origen de­mocrático, genuino.

Antes de que Venezuela evolucionara hacia la democracia, se fue desarrollando un movimiento hacia el centralismo político y administrativo y la unidad del país, bajo la mano férrea del dictador, de manera que las libertades que la Constitución de 1864 había dado a los Estados quedaron como un recuerdo, pues la autoridad judicial y tributaria había pasado de nuevo al poder central. Ya con Gómez, Vene­zuela era un estado federal sólo de nombre. Con la Constitución de 1925 había dado un nuevo empellón hacia la concepción unitaria de la nación (supresión de la capacidad tributaria de los Estados a cambio del Situado) haciendo que los Estados declinaran más poderes a favor del poder central, que en este caso era él mismo. La llegada del petróleo ayudó a consolidar la unidad nacional ya que el gobierno central se convirtió en el rico dispensador de dádivas y subsidios para todo un país rural de una economía muy modesta (ganadería y agricultura tradicionales).

6. Evolución constitucional a la democracia

A la muerte de Gómez (1935) comienza una fuerte tendencia hacia la democracia con el gobierno del general López Contreras. Este movimiento político es tanto más notable cuanto que en el mundo soplaban vientos a favor de dictaduras milita­res e imperialistas (Mussolini, Hitler, los japoneses...) quedando las democracias (Francia, Inglaterra) a la defensiva. Los Estados Unidos permanecían aislados de la política mundial.

En 1936 se efectué en Venezuela la enésima reforma de la Constitución siendo je­fe del Estado el general López Contreras. Esta Constitución incluye en su articula­do medidas a favor de los trabajadores y recoge la función social de la propiedad. Conserva sin embargo el derecho de voto únicamente a los varones. Una nueva re­forma iba a efectuarse con su sucesor el general Medina Angarita, cuando fue sorprendido por el golpe de estado (1945) protagonizado por el partido Acción Democrática, el partido político más fuerte entonces y que llevó Venezuela a la democracia tal como la conocimos. Venezuela ya se había convertido en un país petrolero. La Constitución promulgada en 1947, con el voto sin restricciones —sufragio universal por fin— puede considerarse doctrinalmente el antecedente más próximo de la Constitución de 1961, la cual ha regido durante 38 años, estando ambas basadas en similares principios democráticos y sociales. Entre ambas Cons­tituciones, transcurrió el período dictatorial (1948-1958) de Pérez Jiménez el cual produjo también su propia Constitución (en 1953) como no podía ser menos.

En 1999 fue aprobada por una Asamblea Nacional la actual Constitución, re­frendada por el pueblo el 15 de diciembre del mismo año.

Las transformaciones que ha experimentado la Constitución en su tortuoso cami­no desde 1811 son consecuencia de las muchas sacudidas y cambios violentos de rumbo que ha experimentado la sociedad venezolana a lo largo de su accidentada historia. A esto se deben las numerosas reformas constitucionales, más que a la veleidad de los legisladores. Países más apacibles como Suiza y Costa Rica han ne­cesitado pocos cambios en la Constitución.

 

PLAN DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE

La Constitución consta de 351 artículos más las disposiciones transitorias, lo que da en total unas 36.000 palabras, unos pocos miles más que la Constitución de

1961.

La Constitución de Estados Unidos, por comparación, diremos que tiene, inclu­yendo las enmiendas, 8.400 palabras; existen razones de tipo histórico que explican esa concisión. Las constituciones de México y Brasil son mucho más largas que la venezolana; pero tenemos ante nosotros la Constitución del Estado de California (1994) a la que calculamos unas 61.000 palabras, todo un récord.

Puede decirse que la Constitución consta de dos partes fundamentales: la pri­mera, dedicada a los ciudadanos, sus derechos humanos y civiles incluyendo los indígenas. Esta parte va del artículo 19 al 130. La segunda, dedicada a los poderes públicos, la Asamblea Nacional, el Presidente, etc y que va del art 136 al 339. Los restantes artículos están dedicados a las disposiciones fundamentales, nacionalidad, reforma de la Constitución y disposiciones transitorias.

La Constitución vigente tiene nueve partes o Títulos, cada uno de los cuales en­globa varios asuntos con cierta relación entre sí. Formando parte de la misma y al final se hallan las Disposiciones Transitorias.

El Título 1 (arts 1 al 9) está dedicado a los principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la justicia, la soberanía del pueblo, etc. Inclu­ye también la bandera y el idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación Re­pública Bolivariana de Venezuela aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra Venezuela.

El Título II (arts 10 al 18) trata de la extensión geográfica del País y la división política. Incluye también la definición de Caracas como capital de la República.

El Título III (arts 19 al 135) trata de los derechos y deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los cuales se da un tratamiento am­plio; el derecho a la nacionalidad y la ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un capítulo dedicado a los deberes de los venezolanos y de todas las personas que habiten en el País. Como se ve, este Título tiene una serie de importantes no­vedades.

El Titulo IV (arts 136 al 185) está dedicado a los principios fundamentales que son base del Poder Público; la función pública y los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir, el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art 156) con un artículo, el 158, dedicado a la descentraliza­ción del poder. Se define y delimita el poder estadal y el poder municipal (ver cua­dro sinóptico anexo); y finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobier­no, para atender los asuntos de la transferencia de competencias y fondos a los es­tados y municipios.

 

 

Poder Público

136 a 155

Poder Nacional

156 a 158

P. Legislativo

(Asamblea) 186 a 224

P. Ejecutivo

(Presidente) 225 a 252

P. Judicial

(Tribunal Supremo) 253 a272

P. Ciudadano

(Consejo Moral) 273 a 291:

Defensor del  Pueblo

Fiscal General

Contralor General

P. Electoral

(Consejo Nacional Electoral  CNE) 292 a 298

Poder estadal

159 a 167

Gobernador

Consejo Legislativo

Poder municipal

168 a 184

Alcalde

Concejo Municipal

Cuadro sinóptico de los poderes

El Título V (arts 186 al 298) trata de la organización del Poder Público Nacio­nal, incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo con diversos artículos re­ferentes al Presidente incluyendo sus atribuciones; las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros; la Procuraduría General de la Repú­blica y un alto organismo consultivo de nueva creación, cl Consejo de Estado. Si­gue este Título con las normas referentes al Poder Judicial, incluyendo el Tribunal Supremo, antes llamado Corte Suprema y normas de diverso carácter (arts 271 y 272) referentes a ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Pu­blico (Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el Consejo Nacional Electoral.

El Título VI (arts 299 al 321) está dedicado al sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la agricultura incluyendo la actividad petrolera y el tu­rismo. Signe el régimen fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones tran­sitorias introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea en su día (Disp 5ª). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de Estabilización Macroeconómica cierran este Título.

El Título VII (arts 322 a 332) trata de la seguridad de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional, antes llamada Fuerzas Armadas Nacionales. Termina el Título con un capítulo referente a la Seguridad Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las familias —creemos que frente al hampa—. así como las emergencias y desastres que puedan presentarse.

El Título VIII (arts 333 al 339) trata de la protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala constitucional del Tribunal Supremo para anular cualquier disposición que vaya en contra de aquélla. Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de Estado de Excepción, que incluye los estados de alar­ma, emergencia y conmoción.

El Título IX (arts 340 al 350> se refiere a la reforma de la Constitución, tanto a las enmiendas como a la reforma propiamente dicha. Pero a diferencia de las cons­tituciones anteriores, trae un artículo, el 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una asamblea constituyente para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva Constitución.

Termina el articulado con una disposición derogando la Constitución de 1961 y dejando a salvo la vigencia del ordenamiento jurídico existente. Finalmente vie­nen las disposiciones llamadas transitorias, que contienen diversas cláusulas sobre las leyes que habrán de dictarse y que comentamos al final del libro.

 

 

 

 

 

 



[1] LIMARDO MONTES DE OCA, Hugo R. “La territorialidad insular Marítima de Venezuela en lka Seguridad y Defensa” IADEN. 1981 P.34

[2] Cf. PACHECO MELGAREJO,  Marco A. “Análisis de la Problemática del Río Arauca”IADEN 1981

[3] ATENCIO, Jorge F. “¿Qué es la Geopolítica?” Edit. Pleamar, Buenos Aires, 1965 P.22

[4] HENNING Y KORHOLZ “Introducción a la Geopolítica” Edit. Pleamar. Buenos Aires. 1977 P.VII

[5] RATZEL, Federico “Ubicación y Espacio”En la obra Antológica Geopolítica de Augusto Benjamín Rattenbach. Edit. Pleamar.  Buenos Aires. 1975. P 31

[6] HOUSHOFFER, En Antología Política Op Cit. P 53

[7] En la Revista de Geopolítica. Citado po Atencio (op Cit) P. 25

[8] Atenciao OpCit P 35

[9] DUVERGER Op Cit . p. 53

[10]"Diplomacia", Enciclopedia Microsoft® Encarta® 98 © 1993-1997 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos

[11] Salvo en los cantones suizos y en la región vasca, lugares en que existió un régimen democrático ininterrumpido desde tiempos inmemoriales, sin aristocracia alguna, con ga­rantías judiciales a los presos e igualdad ante la ley (Fuero de Vizcaya, Título 1).

[12] Los textos de las constituciones de Venezuela desde 1811 hasta la de 1936 han sido tomados con sus comentarios de la obra Indice Constitucional (1944, 850 páginas) de Ulises Picón Rivas.