ÁREA: ESTUDIOS SOCIALES
ASIGNATURAS:
INSTRUCCIÓN PREMILITAR
HISTORIA DE VENEZUELA
I año Media Diversificada
Prof. María de Lourdes Acedo
de Bueno.
© María de Lourdes Acedo de Bueno
Prohibida su reproducción parcial o total sin permiso expreso de la
autora.
OBJETIVO:
Generar capacidades para
valorar y comprender la realidad venezolana
estableciendo criterios que coadyuven en la recuperación del país.
PRESENTACIÓN
El material instruccional que se presenta tiene como finalidad, introducir los aspectos programáticos de la asignatura Instrucción Premilitar correspondientes al primer lapso, para lograr su aplicación en el contexto específico de la realidad venezolana.
Está dividida en una Unidad Introductoria en la que se recogen contenidos básicos, ya trabajados en años anteriores y que el alumno debe manejar y conocer, referidas a la posición geográfica de Venezuela, división política y Símbolos Patrios; dos unidades que requieren del alumno procesar información haciendo uso de las estrategias cognitivas por él conocidas y contiene las instrucciones básicas para que el alumno construya y sea actor de su propio aprendizaje. Cada unidad tiene un grupo de lecturas para trabajar, de forma tal, que se pueda realizar siguiendo principios constructivitas del aprendizaje: libertad, metacognición, autocontrol, responsabilidad, respeto por el propio proceso, etc. De estas dos unidades, la primera se refiere a las relaciones exteriores de Venezuela y la segunda al Estado Venezolano.
Con el sistema que aquí se presenta, la función docente es de orientación y control ya que el alumno cuenta con las herramientas suficientes para actuar sobre su propio aprendizaje.
Dado el carácter teórico de las unidades que aquí se trabajan, las actividades están orientadas hacia la consecución de los objetivos de Historia de Venezuela contemporánea, y su elaboración es imprescindible para la realización de los seminarios correspondientes en esa asignatura.
Se
realizarán tres seminarios en la asignatura de Historia de Venezuela, que
dependerán de tu intervención, derivada de las actividades de aprendizaje que
se abordan en esta guía y serán evaluadas de acuerdo a los principios de auto y
co evaluación continua, atendiendo la planificación.
ASPECTOS BÁSICOS
A continuación se te presentan un conjunto de conocimientos adquiridos en años anteriores que debes comprender y dominar, pues son la base del conocimiento de tu país y de sus relaciones:
§
Nuestros vecinos (Países y capitales americanas)
§
Europa (países y capitales)
§
Ubicación de Venezuela
§
Límites y fronteras venezolanas
§
División política de Venezuela (Estados y Capitales)
§
Accidentes geográficos.
§
Símbolos Patrios
El dominio de estos contenidos es fundamental para el éxito
de la asignatura.
OBJETIVO DE LA UNIDAD INTRODUCTORIA
Reafirmar el conocimiento de los aspectos básicos de ubicación, estructura y símbolos de Venezuela, que afirman la identidad nacional.
Países y capitales
EUROPA |
CAPITALES |
AMÉRICA |
CAPITALES |
Albania |
Tirana |
AMÉRICA DEL NORTE |
|
Alemania |
Berlín |
Canadá |
Ottawa |
Andorra |
Andorra la
Vella |
Estados
Unidos |
Washington,
D.C. |
Austria |
Viena |
México |
México, D.F. |
Belarús |
Minsk |
AMÉRICA CENTRAL Y CARIBE |
|
Bélgica |
Bruselas |
Antigua y
Barbuda |
Saint John |
Bosnia-Hersegovina |
Sarajevo |
Bahamas |
Nassau |
Bulgaria |
Sofía |
Barbados |
Bridgetown |
Croacia |
Zagreb |
Belice |
Belmopan |
Dinamarca |
Copenhague |
Costa Rica |
San José |
Eslovaquia |
Bratislava |
Cuba |
La Habana |
Eslovenia |
Liubliana |
Dominica |
Roseau |
España |
Madrid |
El Salvador |
San Salvador |
Estonia |
Tallin |
Granada |
St. George´s |
Finlandia |
Helsinki |
Guatemala |
Ciudad de
Guatemala |
Francia |
París |
Haití |
Port au Prince |
Grecia |
Atenas |
Honduras |
Tegucigalpa |
Hungría |
Budapest |
Jamaica |
Kingston |
Irlanda |
Dublín |
Nicaragua |
Managua |
Islandia |
Reikiavik |
Panamá |
Ciudad de
Panamá |
Italia |
Roma |
República
Dominicana |
Santo
Domingo |
Letonia |
Riga |
San
Cristóbal y Névis |
Basseterre |
Liechtenstein |
Vaduz |
San Vicente
y las Granadinas |
Kingston |
Lituania |
Vilna |
Santa Lucía |
Castries |
Luxemburgo |
Luxemburgo |
Trinidad y
Tobago |
Puerto
España |
Macedonia |
Skopje |
AMÉRICA DEL SUR |
|
Malta |
La Valetta |
Argentina |
Buenos Aires |
Moldova |
Kishinev |
Bolivia |
La Paz |
Mónaco |
Mónaco |
Brasil |
Brasilia |
Noruega |
Oslo |
Chile |
Santiago |
Países Bajos |
Amsterdam |
Colombia |
Santa Fe de
Bogotá |
Polonia |
Varsovia |
Ecuador |
Quito |
Portugal |
Lisboa |
Guyana |
Georgetown |
Reino Unido |
Londres |
Paraguay |
Asunción |
República
Checa |
Praga |
Perú |
Lima |
Rumania |
Bucarest |
Suriname |
Paramaribo |
Rusia |
Moscú |
Uruguay |
Montevideo |
San Marino |
San Marino |
Venezuela |
Caracas |
Santa Sede |
Ciudad del
Vaticano |
|
|
Suecia |
Estocolmo |
|
|
Suiza |
Berna |
|
|
Ucrania |
Kiev |
|
|
Yugoslavia |
Belgrado |
|
|
Ubicación de Venezuela
Límites y
fronteras venezolanas
Constitución Nacional
Del Territorio
y demás Espacios Geográficos
Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la
República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes
de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de
nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los
espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas
marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el
archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los
Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago
de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e
isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que
emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental
o dentro de los limites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona
marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los
términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional
público la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio
común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen
los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Es necesario
conocer la historia de nuestras fronteras y los límites precisos del país y de
cada uno de los Estados y Distrito Capital.
División política de Venezuela (Estados y Capitales)
Constitución Nacional
Capítulo II
De la División
Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la República,
el territorio nacional se divide en el de los Estados, Distrito Capital, las
dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza
en Municipios. -
La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.
Artículo. 17. Las dependencias federales son las islas marítimas
no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o
aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su
descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas
en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es la capital de la República y
el asiento de los órganos del Poder Nacional
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio
del Poder Nacional en otros lugares de la República.
Una ley especial establecerá la unidad político
territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno
municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización,
gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter
democrático y participativo de su gobierno.
Es
necesario conocer la ubicación en el mapa de la división político-territorial,
de las regiones naturales y las regiones administrativas de Venezuela.
A
continuación se te presenta una lectura que contiene los datos más importantes:
Tomado de “Gran Enciclopedia de Venezuela”, Editorial,
Tomo 2 pág 17-21.
Edit. Globe, Caracas, 1998
La República de Venezuela está situada en el norte de
América del Sur, en el denominado Hemisferio Occidental, al oeste del
meridiano Cero o meridiano de Greenwich. La localización matemática de su
espacio terrestre, de acuerdo con la red de coordenadas geográficas, está
comprendida entre los paralelos 00 38’ 53” y 120 12’ 00” de latitud norte; es
decir, está al norte del ecuador y abarca latitudinalmente 110 33 07”, desde
el extremo más al sur, en las cabeceras del río Aran, hasta el extremo
continental más al norte, en la punta del cabo de San Román, en la península de
Paraguaná, con una distancia de 1.369 km. Tomando en cuenta el espacio insular,
la posición extrema del país, en la latitud norte, será la correspondiente a la
situación de la isla de Aves, ubicada a 150 40’ 22” norte.
Ubicada entre los 59º
47’ 50 “ y los 73º 22’ 38” al
oeste del meridiano de Greenwich, abarca una longitud de 130 34 48”,
estableciéndose como meridiano central oficial el que pasa por Villa de Cura,
a los 670 30’. Longitudinalmente, el espacio, tanto continental como insular,
se extiende desde el extremo más oriental, la confluencia de los ríos Barima
y Mururuma (Edo. Delta Amacuro), hasta el extremo mas occidental, el
nacimiento del río Intermedio (Edo. Zulia), separados entre sí por una
distancia de 1.497,57 km.
Venezuela limita por el norte con el mar Caribe o mar
de las Antillas, con una extensión de 2.813 krn de costa; por el sur con la
República del Brasil; por el este con el océano Atlántico y la República de
Guyana; y por el oeste con la República de Colombia.
La extensión oficial de nuestro territorio es de
912.050 km2. Sin embargo, luego de la medición realizada por el
método de side looking radar se
deduce que ha obtenido una adición territorial, debido al ajuste bilateral con
Brasil, de 4.395 km2 distribuidos entre los estados Amazonas y
Bolívar. Por ello, la extensión territorial de Venezuela es de 916.445 km2.
Venezuela tiene una extensión de 916.445 km2
de territorio continental e insular. Sus límites son:
por el norte, el mar Caribe (en relación con el cual ha suscrito
tratados de delimitación de áreas marinas y submarinas con República
Dominicana, Holanda —en representación de las Antillas Neerlandesas—, Estados
Unidos de América —en representación de Puerto Rico e islas Vírgenes— y
Francia —en representación de Guadalupe y Martinica); por el sur, la República
de Brasil; por el este, la República de Guyana y el océano Atlántico; y por el
oeste, la República de Colombia.
De acuerdo con el principio de uti possidetis juris, aceptado por los países iberoamericanos, el
territorio de Venezuela es el que correspondía a la Capitanía General de
Venezuela antes de la transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados suscritos válidamente por la República.
La frontera con Colombia se extiende en una longitud
de 2.219 km, desde Castilletes, en la península de La Guajira, hasta el punto
trifinio entre Venezuela, Colombia y Brasil, frente a la isla de San José en
Río Negro, cerca de la Piedra del Cocuy.
A raíz de la disolución de la República de Colombia
(Gran Colombia), se planteó el problema de limites entre Venezuela y Nueva
Granada (Colombia). En 1833 se firmó el tratado Michelena Pombo, que fijaba
el inicio de la frontera en el cabo de Chichivacoa. Este tratado fue rechazado
por el Congreso de Venezuela en 1840, al estimarse que nuestro país perdía 62
millas de costas entre el cabo de Chichivacoa y el cabo de La Vela.
En 1881, Venezuela y Colombia convinieron en celebrar
un Tratado de Arbitraje ante el rey de España. Con fecha 16 de marzo de 1891,
se dictó el llamado “Laudo Español”, que sirvió de base para la fijación de
los límites y cuyos términos se han considerado perjudiciales para Venezuela.
El “Laudo” estableció como inicio de la frontera, en la península de La
Guajira, “los Mogotes llamados Los Frailes, tomando como punto de partida el
más inmediato a Juyachi”. La dificultad de hallar los referidos “Mogotes”
determinó que la Comisión Mixta Venezolano-Colombiana encargada del deslinde
de la frontera escogiera a Castilletes como inicio de ésta.
Otras dificultades para concretar el límite movieron
a las partes a recurrir al Consejo Federal Suizo, que se pronunció al respecto
en 1922. Más adelante se dio comienzo a la delimitación según el “Laudo Suizo”,
mediante la intervención de una Comisión de Expertos Árbitros Suizos
(1923-1924).
En 1928 ambos gobiernos establecieron una Comisión
Mixta Venezolano-Colombiana Demarcadora de Límites, que inició sus labores en
1930.
Queda pendiente, sin embargo, el problema de la
delimitación de áreas marinas y submarinas en la parte norte del golfo de
Venezuela,. que adquiere una nueva dimensión con la evolución del Derecho del
Mar. La posición de Venezuela radica en que ejerce su soberanía desde tiempos
inmemoriales sobre el golfo que lleva su nombre, y en que la delimitación con
Colombia en el Caribe se debe regir por los mismos principios recogidos en las
delimitaciones con República Dominicana y las Antillas Neerlandesas, donde, en
particular, se le dio peso al archipiélago venezolano de Los Monjes.
Quedaron fijados por el Tratado firmado entre
Venezuela y Brasil el 15 de mayo de 1859. Tienen una longitud de 1.700 km desde
el punto trifinio, donde convergen las fronteras de Venezuela, Colombia y
Brasil, frente a la Piedra del Cocuy; una línea rumbo al sureste hasta el salto
Huá; y de éste, otra línea al cerro Cupí. Luego la frontera va por la divisoria
de aguas entre los ríos Orinoco, de Venezuela, y Branco, de Brasil, en la
sierra Imení, pasando por el extremo sur de Venezuela, sierras Tapirapeco,
Curupira y Urucusiro y cerro “Delgado Chalbaud”, tomando luego por las sierras
Parima y Pacaraima hasta llegar al pico más alto del monte Roraima, punto de
encuentro de las fronteras entre Venezuela, Brasil y Guyana (sujeto al Acuerdo
de Ginebra del 17 de febrero de 1966).
Los límites entre Venezuela y Guyana (antigua Guayana
británica) están sujetos a la “Reclamación venezolana sobre el territorio que
se extiende al oeste del río Esequibo, fundamentada en el uti possídettis juris y de acuerdo con los límites de la Capitanía
General dé Venezuela en 1810.
Esta parte del territorio nacional fue usurpada a
Venezuela por Gran Bretaña a lo largo del siglo xix, mediante una política de
reivindicaciones sucesivas, sistemáticamente protestadas por Venezuela. En
efecto, a partir de 1840, Gran Bretaña publica mapas con líneas de fronteras
que penetran cada vez más en territorio venezolano.
En 1866, Gran Bretaña incrementa la ocupación del
territorio al oeste del río Esequibo. Venezuela protesta tal penetración ante
una potencia que pudiera reconocer nuestros derechos, los Estados Unidos.
Debido a la intervención norteamericana, Gran Bretaña conviene en aceptar la
intervención de un Tribunal Arbitral, el cual dictó el “Laudo” de 1869,
parcializado a favor de los intereses británicos. Desde entonces, Venezuela no
ha cejado en plantear la necesidad de reconsiderar las conclusiones de ese
“Laudo”.
En 1962 lo hizo ante las Naciones Unidas. Esto
determinó que el 17 de febrero de 1966 se firmara el “Acuerdo de Ginebra”, por
el cual Venezuela y Gran Bretaña, en consulta con la Guayana británica (hoy
Guyana), acuerdan establecer una Comisión Mixta para el arreglo práctico de la
controversia surgida como consecuencia de la convicción venezolana de que el
“Laudo” de 1899 sobre la frontera entre Venezuéla y la Guayana británica es
nulo e írrito, debiendo esta controversia ser amistosamente resuelta en forma
que resulte aceptable para ambas partes”. En 1970 se firmó el “Protocolo de
Puerto España”, que mantuvo en receso las conversaciones. Este Protocolo expiró
en 1982.
En este momento, la controversia aparece como
remitida al Secretario General de las Naciones Unidas para que éste escoja y
proponga a las partes un medio de solución pacífica.
Ubica en un mapa de Venezuela la
división política y los límites.
En un mapamundi, ubica a Venezuela
Datos geográficos.
REGIÓN NATURAL |
Km2 |
REGION ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE (Decreto No. 478, de 8/01/1980) |
ENTIDADES FEDERALES Y MUNICIPIOS |
1. Plataforma Continental |
106.840 |
Mar
Territorial (parte) |
|
2. Islas de Venezuela |
2.462 |
8. Región Insular |
Nueva Esparta y Dependencias
Federales. |
3. Región
Caribeña Sector
Occidental 3.1.
Depresión de Maracaibo 3.2.
Tierras de Lara—Falcón |
64.200 51.460 |
5. Región
Zuliana 4. Región
Centrooccidental |
Zulia Falcón, Lara,
Portuguesa y Yaracuy |
4. Región
Caribeña Sector Central |
25.720 |
1. Región Capital 2. Región
Central |
Distrito
Federal y Miranda Aragua,
Carabobo y Cojedes |
5 .Región Caribeña Sector Oriental |
34.740 |
7. Región Nororiental |
Anzoátegui,
Monagas y Sucre |
6. Región de los Andes |
36.160 |
6. Región los Andes |
Barinas,
Mérida, Trujillo, Táchira y municipio Páez de Apure |
7. Región de los Llanos |
237.680 |
3. Región de los Llanos |
Guárico y
Apure (excepto Mun. Páez) |
8. Región del Delta |
76.700 |
Integrada en
la Región 9: Guayana |
|
9. Región Amazónica |
118.400 |
Integrada en
la Región 9: Guayana |
|
10. Región de
Guayana |
287.400 |
9. Región de Guayana |
Bolívar,
Amazonas y Delta Amacuro. |
Investiga la densidad poblacional de las regiones administrativas y analiza el problema de las inundaciones sufridas en Venezuela el 16 de diciembre de 1999 y la solución propuesta por el Ejecutivo de trasladar los damnificados al Guri y al Guárico en base a los siguientes datos:
SUPERFICIE
Y POBLACION
ENTIDAD SUPERFICIE % POBLACION % Habs/km2
D.F. 1.930 0,21 2.103.661 11,6
1.090,0
Amazonas 177.617 1 9,38 55.717 0,3 0,3
Anzoátegui 43.300 4,72 859.758 4,8 19,9
Apure 76.500 8,35 285.412 1,6 3,7
Aragua 7.014 0,77 1.120.132 6,2 161,9
Barinas 35.200 3,84 424.491 2,3 12,0
Bolívar 240.528 26,24 900.310 5,0 3,8
Carabobo 4.650 0,51
1.453.232 8,0 332,6
Cojedes 14.800 1,61 182.066 1,0 12,3
Delta Amacuro 40.200 4,39 84.564 0,5 2,1
Falcón 24.800 2,72 599.185 3,3 24,2
Guárico 64.986 7,09 488.623 2,7 7,5
Lara 19.800 2,16 1.193.161 6,6 60,3
Mérida 11.300 1,23 570.215 3,2 50,5
Miranda 7.950 0,87 1.871.093 3,8 235,4
Monagas 28.900 3,15 470.157 4,5 16,3
Nueva Esparta 1.150 0,13 263.748 2,7 229,3
Portuguesa 15.200 1,66 576.435 3,2 37,9
Sucre 11.800 1,29 679.595 3,8 57,6
Táchlra 11.100 1,21 807.712 4,5 72,8
Trujillo 7.400 0,81 493.912 2,7 66,7
Yaracuy 7.100 0,77 384.536 2,1 54,2
Zulia 63.100 6,89 2.235.305 12,4 44,5
Dep. Federales 120 0,01 2.245 0,01 18,7
TOTAL 916.445 100%
18.105.265 100% 20,1
Fuente: Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo 2 , pág 18
Tabla
de habitantes y proyección al 2010, estimada para el 30 de junio de cada año.
Fuente: Marco
Aurelio Vila, Gran Enciclopedia de Venezuela, Tomo 1 P. 253 a 261
Región Año |
Capital |
Central |
Llanos |
Centro Occident. |
Zuliana |
Andes |
Nor Oriental |
Insular |
Guayana |
1996 |
4.675.100 |
3.486.020 |
920.690 |
3.390.200 |
2.846.100 |
2.866.300 |
337.250 |
2.420.700 |
1.361.200 |
1998 |
4.810.150 |
3.669.000 |
970.380 |
3.540.320 |
3.101.500 |
2.983.500 |
355.360 |
2.510.800 |
1.437.800 |
2000 |
4.960.250 |
3.880.750 |
1.030.500 |
3.703.580 |
3.480.660 |
3.112.650 |
373.430 |
2.615.300 |
1.522.720 |
2005 |
5.708.504 |
4.390.720 |
1.143.400 |
4.043.150 |
3.494550 |
3.336.751 |
414.350 |
2.817.460 |
1.706.080 |
2010 |
6.210.710 |
4.895.450 |
1.264.850 |
4.320.600 |
3.858.300 |
3.584.970 |
455.260 |
3.050.350 |
1.902.900 |
Símbolos Patrios
Constitución
Nacional:
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y
rojo; el himno nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la
República son los símbolos de la patria.
La ley regulará sus características, significados y
usos.
Lee
con detenimiento la siguiente lectura que contiene los datos más importantes
sobre los Símbolos Patrios.
Tomado de “Gran
Enciclopedia de Venezuela”, Editorial, Tomo 2 Pág 20, 21
SÍMBOLOS
PATRIOS
Como todos los países, Venezuela posee unos símbolos
tradicionales que aparecen descritos en la Ley de la Bandera, Escudo e Himno
Nacionales promulgada el 17 de febrero de 1954, también conocida como “Ley de
los Símbolos de la Patria”. Tales símbolos la han representado siempre ante
propios y extraños, significan tanto su independencia como su unidad y a ellos
se refiere la Constitución (Título 1, Capítulo 1, Artículo 3) en los siguientes
términos: “La bandera nacional, con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional ‘gloria al bravo pueblo’, y el escudo de armas de la República, son
los símbolos de la patria.”
BANDERA
También llamada “escarapela” o “pabellón”, fue
adoptada como símbolo patrio, por el Congreso de la República, el 9 de julio
de 1811 e izada como tal, el 14 de julio del mismo año, en el Cuartel San
Carlos, primero, y en la Plaza Mayor, después. Enarbolada durante las campañas
de la Guerra de Independencia, una vez disuelta la Gran Colombia, fue
ratificada como símbolo nacional, en 183Ó, por el Congreso reunido en Valencia.
Está formada por los colores amarillo, azul y rojo, en ese mismo orden y en
bandas paralelas y horizontales de igual anchura.
El “Día de la Bandera” se celebra el 12 de marzo de
cada año para conmemorar el momento histórico (12 de marzo de 1806) en que fue
izada por primera vez, a bordo del buque-insignia Leander, en la rada de Jacmel (Haití), antes de que partiera la
segunda expedición libertadora de Francisco de Miranda, quien, después de
desembarcar en el puerto de La Vela, la desplegó en la torre de la Catedral de
Coro.
Las siete estrellas de cinco puntas, en arco convexo
hacia arriba, que lleva en el centro de la banda azul central, fueron
incorporadas a ella, por una decisión que adoptó el “Congreso de Cariaco” en
1817 (reformada por decreto del Libertador, en Angostura, ese mismo año), con
el fin de recordar a las siete provincias (Caracas, Barcelona, Cumaná,
Margarita, Barinas, Mérida y Trujillo) que se declararon independientes en
1810. Un decreto posterior, del 10 de febrero de 1954, dispuso que se le
añadiera, para usos oficiales (Presidencia de la República, Fuerzas Armadas
Nacionales, edificios públicos: nacionales, estadales y municipales), el
Escudo de Armas de Venezuela, colocándolo, cercano al asta, en el extremo
izquierdo de la banda amarilla.
De acuerdo con la tradición, el color amarillo
representa nuestra riqueza territorial; el azul, el océano que nos separa de
España; y el rojo, la sangre derramada por los libertadores de la patria.
Aunque fue decretado por el
Congreso de la República, el 18 de abril de 1836 —contando con el asesoramiento
de Sir Robert Ker Porten (en la heráldica) y Carmelo Fernández (en el
dibujo)—, para que sustituyera, con algunas modificaciones, el Escudo de Armas
de la Gran Colombia, así como reformado por la Constitución Federal y aun por
Cipriano Castro en 1905, su forma actual la estableció el Congreso de la
República mediante un decreto del 17 de febrero de 1954. Según su descripción
heráldica, se trata de un blasón dividido en el medio, cortado en el centro con
un arco leve y formado por tres cuarteles que tienen como fondo los mismos
colores de la Bandera. El cuartel superior izquierdo (de gules = rojo)
contiene un haz de veinte espigas que representan la unión de los estados de
la República y de la riqueza nacional; el cuartel superior derecho (de oro =
amarillo) incluye banderas y armas (lanza y espadas enlazadas por una corona
de laurel), que significan los triunfos obtenidos en la Guerra de
Independencia; la mitad inferior abarca un solo cuartel (de azur = azul) donde
un caballo (de plata = blanco), desbocado, con la cabeza vuelta hacia la
derecha, simboliza la libertad. El timbre que da cima al conjunto está formado
por dos cornucopias, emblemas de abundancia, que derraman flores y frutas de
todas las zonas del territorio. Al escudo mismo lo rodean una rama de olivo (a
la izquierda), que representa la paz, y una palma de laurel (a la derecha),
que alude a la virtud incorruptible, las cuales se unen debajo del mismo con
una cinta tricolor que lleva —en letras de oro sobre la banda azul— las
siguientes leyendas o divisas: 19 de
abril de 1810: Independencia (izq.), 20
de febrero de 1859: Federación (den.) y República
de Venezuela (centro).
HIMNO NACIONAL
Se trata de una canción patriótica compuesta incluso
antes de la Guerra de Independencia (se escuchaba ya en 1810) con el objeto de
arengar al pueblo y estimularlo en sus luchas, y cantada a partir de entonces,
por todos los estratos de la sociedad venezolana, en momentos decisivos de la
vida cívica. Fue decretada como Himno Nacional mediante decreto de Antonio
Guzmán Blanco, el 25 de mayo de 1881. Aunque se le atribuye a Vicente Salías y
Juan José Landaeta, algunas investigaciones recientes señalan a Andrés Bello y
Lino Gallardo como sus verdaderos autores. Por lo general, se le interpreta,
con arreglo orquestal o coral, al inaugurar o clausurar ceremonias oficiales;
al tributar honores a la propia Bandera; al conmemorarse fechas históricas de
la patria; al iniciarse competencias deportivas y actividades culturales; cada
vez que el Presidente de la República hace acto de presencia o se dirige a
determinado lugar; o cuando los medios de comunicación empiezan o terminan sus
labores cotidianas. El pueblo venezolano, tradicionalmente, acude a él para
expresar su propósito de lucha cívica, o lo escucha de pie, y en silencio, como
señal de respeto y recogimiento.
Letra: Vicente Salías
Música: Juan José Landaeta
CORO
Gloria al bravo pueblo
que el yugo lanzó,
la ley respetando,
la virtud y honor.
I
“Abajo cadenas!” gritaba el señor,
y el pobre en su choza libertad pidió.
A este Santo nombre tembló de pavor
el vil egoísmo que otra vez triunfó.
II
Gritemos con brío: ¡Muera la opresión!
Compatriotas fieles, la fuerza es la unión;
y desde el Empíreo el Supremo Autor
un sublime aliento al pueblo infundió.
III
Unida con lazos que el cielo formó,
la América toda existe en Nación;
y si el despotismo levanta la voz,
seguid el ejemplo que Caracas dio.
El respeto y conocimiento de los Símbolos Patrios, es fundamental para la identidad nacional pues representan a nuestro
país ante propios y extraños.
Venezuela en el exterior
A continuación se te presenta la
primera unidad que se refiere a los
Derechos Humanos y las nociones más importantes de la Geopolítica como ciencia
aplicada que generan relaciones con el exterior. En ella hallarás el objetivo
de la Unidad, seguido por el objetivo y contenidos programáticos de la asignatura
Instrucción Premilitar, correspondientes a las Unidades I, II y VI, con algunas modificaciones de carácter
didáctico. Seguidamente encontrarás una serie de indicaciones para procesar las
lecturas, que hemos denominado “Actividades
de aprendizaje”, con dos partes, la primera orientada a la reflexión y
procesamiento cognitivo del nuevo contenido
y hemos llamado “Proceso” y por
último una serie de actividades orientadas a la autoevaluación y
heteroevaluación del trabajo que se realiza que hemos designado “Evalúo”. Para
realizar estos procesos, se anexan un conjunto de interesantes lecturas que te
ayudarán a aprender.
Valorar
a Venezuela como un país que se proyecta en el exterior dentro de un sistema de
respeto y garantía de los derechos colectivos e individuales.
OBJETIVOS Y CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS DE
“INSTRUCCIÓN PREMILITAR” ABORDADOS:
Unidad II: Identidad
Nacional.
Objetivo General:
Reafirma la importancia de los valores que preservan la Identidad Nacional.
Contenidos: Definición
y alcances de los deberes y derechos de los venezolanos.
Derechos
individuales, sociales, económicos y políticos.
Objetivo
General: Analiza
la importancia de la óptima utilización del espacio nacional y el aprovechamiento
de su potencial, mediante políticas geoestratégicas nacionales.
Contenidos: Geopolítica
como ciencia aplicada.
Finalidades
de la Geopolítica
Escuelas
geopolíticas y características más resaltantes.
Influencia
de las escuelas geopolíticas en Venezuela.
Importancia
de la conformación de Políticas de diversa índole bilaterales o multilaterales
(Convenios de Integración, Acuerdos de Cooperación, Asistencia Técnica, otros)
como mecanismos para el logro de los Intereses y Objetivos nacionales.
Elementos
del espacio vital terrestre, aéreo y marítimo. Relación entre ellos con la
Soberanía nacional.
Definiciones
y relaciones entre límites y fronteras.
Venezuela es un país con problemas importantes que
deben ser resueltos. El objeto de la Historia es conocer el pasado para
comprenderlo y construir el presente sin incurrir en errores ya cometidos. Para
solucionar la crisis, Venezuela cuenta con su gente, sus recursos y una serie
de compromisos internacionales fundamentados en el respeto por las otras
Naciones, en el cumplimiento de los derechos humanos y en las relaciones
estratégicas y económicas derivadas de su ubicación privilegiada en el
continente americano. Conocerás una parte de estas relaciones y de los derechos
humanos a través de las lecturas que se te sugieren y de las siguientes
1) Realizar un
cuadro de variables para contribuir a la definición de los siguientes términos.
En él debes establecer sus funciones, organización, estructura, instancias de
las que depende, etc.
Diplomacia
Embajada
Consulado
Chancillería
2) Definir los
términos
3) Elabora un
resumen sobre del extracto del texto
titulado Relaciones Exteriores, escrito por Alejandro Contreras Ramírez y Tomás
Polanco A., aparecido en el “Diccionario de Historia de Venezuela” de la
Fundación Polar, siguiendo las
siguientes pautas:
§
Lectura comprensiva
§
Eliminación de lo superfluo y lo redundante
§
Generalización
§
Construcción.
En tu resumen,
anota los períodos presidenciales para que puedas extraer una característica
esencial, de las relaciones exteriores del país en cada período.
4) En base al
texto, explica las ventajas de la diplomacia económica para Venezuela.
5) Elabora una
conclusión sobre los efectos de la Geopolítica en la expansión alemana que
ocasionó la Segunda Guerra Mundial.
6) Establece
las áreas geopolíticas que afectan al territorio venezolano y elabora un cuadro
de valores semánticos en donde detalles su importancia, su ubicación, los
vínculos internacionales de Venezuela de acuerdo a las áreas, los principales
problemas de Seguridad y Defensa derivados de cada área, y los beneficios que
recibe Venezuela por su ubicación dentro de cada área.
7) Aplica un
PNI (Aspectos positivos, negativos, e interesantes) a la pertenencia de
Venezuela a los distintos Organismos Internacionales y señale cuáles son.
8) Construye
un mapa conceptual, aplicando las categorías que desees, sobre los derechos y
deberes de los venezolanos establecidos en la Constitución Nacional.
9) En base a
la lectura titulada “Derechos Humanos” de Ramón Escovar Salóm, elabora una
conclusión sobre los derechos humanos y la realidad venezolana.
10) Argumenta
tu opinión sobre la posición que la Constitución Nacional otorga a los
indígenas venezolanos.
11) Elabora
una conclusión en la que se refleje el objetivo de la unidad y se integren las
actividades realizadas.
12) Discute y
defiende tu trabajo en los seminarios de Historia de Venezuela que se realizan
en esa asignatura.
LECTURAS SUGERIDAS:
UNIDAD 1:
VENEZUELA EN EL EXTERIOR.
1) ARCAYA,
Pedro M., POLANCO A. Tomás, (1997) Organismos Internacionales.
Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex
libris, Caracas
2) Encarta: “Geopolítica”. Enciclopedia Encarta 98.
Microsoft Corporation
3) CELIS
N. Carlos E (1994) Geopolítica
regional ( El Área del Caribe, Área Andina y Área Amazónica Ediciones de la Presidencia de la República,
Caracas.
4) Constitución
Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999
5) CONTRERAS
R. Alejandro , POLANCO A., Tomás
(1997), Relaciones exteriores,
Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex
libris, Caracas.
6) Enciclopedia
Encarta (1998), Diplomacia Microsoft Corporation
7) ESCOVAR
S., Ramón (1998), Gran Enciclopedia de
Venezuela, Ed. Globe, C.A. Caracas.
8) SPIELVOGEL,
Jackson, (1997), Civilizaciones
Occidentales, Traducción de Demetrio Garmendia Guerrero, 3ª. Ed.
International Thomson Editores, México
UNIDAD 1: Venezuela en el exterior.
LECTURA No. 1
ARCAYA, Pedro M., POLANCO A. Tomás, (1997) Organismos
Internacionales. Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la
Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas
Como todo país independiente, Venezuela participa en diferentes organizaciones internacionales, de carácter regional o universal, así como en una serie de organismos internacionales de carácter especializado, complementando de esta manera las orientaciones generales de su política exterior. Venezuela se ha esforzado siempre por participar, en la medida de sus posibilidades, en los organismos y organizaciones internacionales que se han ido creando en el mundo como medio o instrumento para promover la paz, la justicia y el desarrollo social y económico de los pueblos. Cronológicamente hablando, los a primeros organismos internacionales a los cuales se afilia Venezuela son: la Oficina Internacional de Pesos y Medidas y la Unión Postal Universal (1878 en ambos casos). En 1889, es uno de los países fundadores de la Oficina Comercial de Repúblicas Americanas, luego denominada Unión Internacional de Repúblicas Americanas (1890-1902), posteriormente Oficina Internacional de Repúblicas Americanas (1902-1910) y finalmente, Unión Panamericana (a partir de 1910), primer intento por conformar un foro de debate sobre los problemas regionales del continente americano. En 1891, Venezuela, gracias a los esfuerzos de Francisco Antonio Risquez, se afilia a la organización de la Cruz Roja Internacional, cuya representación se abre en Caracas en el transcurso de dicho año. Con el fin de la Primera Guerra Mundial (1918) y el establecimiento de la Sociedad de las Naciones (SDN), se estructura, por primera vez, un sistema de oficinas internacionales creadas mediante tratados y puestas bajo la autoridad de la Sociedad. Miembro de la Sociedad de las Naciones desde 1920, Venezuela se incorpora así ese mismo año como país miembro de la Corte Permanente de Justicia Internacional, apéndice jurídico de la SDN y, en 1921, de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT). Las crisis políticas que culminan con el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939) ponen fin a este primer experimento de diplomacia multilateral. La moribunda Sociedad de las Naciones, de la cual Venezuela se ha retirado en 1938, desaparece en 1947, después de haberle trasmitido su mandato a la recién creada Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Sistema de /a
ONU. La Carta de las Naciones Unidas,
aprobada en San Francisco (Estados Unidos) en 1945, tiene previsto que los
gobiernos de los países miembros de la organización, mediante «acuerdos»,
pueden establecer «organismos especializados» con atribuciones
internacionales, definidas en sus estatutos y relativas a materias de carácter
económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas. Estos
organismos especializados se vinculan a la Organización de las Naciones Unidas
mediante acuerdos, concertados con ellos por el Consejo Económico y Social (Ecosoc).
El Consejo Económico y Social coordina las actividades de los organismos
especializados, les hace consultas y recomendaciones y debe obtener de ellos
informes periódicos. También puede iniciar negociaciones con los estados
interesados, para crear nuevos organismos especializados, cuando ello fuere
considerado conveniente. Todas las materias mencionadas están, siempre, bajo
la autoridad de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Como miembro
fundador de las Naciones Unidas en 1845, Venezuela ha sido parte también de los
acuerdos mediante los cuales se han establecido los distintos organismos
especializados internacionales o se reformaron y reorganizaron los ya
existentes. La compleja actividad de los organismos especializados
internacionales y la relación estrecha que existe entre ellos hace necesario,
para una cabal información sobre los mismos, precisar los objetivos de
aquellos de los cuales forma parte Venezuela, desde sus inicios respectivos y
que más se reflejan en su actividad internacional.
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT): Creada en 1919 como Oficina Internacional del Trabajo dentro de la
Sociedad de las Naciones e incorporada en 1946, con el nombre actual y bajo
nuevas normas, a la Organización de las Naciones Unidas; su objetivo es mejorar
las condiciones del trabajo en el mundo. Tiene una estructura propia, que se
ha mantenido a pesar de las discusiones sobre el particular; en sus distintos
organismos (Conferencia, Consejo Administrativo y Oficina del director) están
representados los gobiernos, los empleadores o patronos y los sindicatos. Su
sede principal está en Ginebra (Suiza).
Organización
de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO): Creada en 1943 e incorporada al sistema de la Organización de las
Naciones Unidas en 1946. Sus
objetivos son elevar en el mundo los niveles de nutrición y de vida, lograr
una mejoría en la producción y distribución de alimentos y mejorar la condición
de los campesinos en el mundo. Su sede principal está en Roma (Italia).
Organización
de /as Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): Fue creada en ~ y su funcionamiento
se inició en 1946. Tiene una Conferencia
General, un Consejo Ejecutivo y un secretario permanente a cargo de un director
general. Su objetivo central es el logro de los fines de las Naciones Unidas
mediante la educación, la ciencia, la cultura y la información. Su sede
principal está en París (Francia).
Organización
Mundial de /a Salud (OMS): Fue creada en
1948 y tiene como objetivo lograr que todos los pueblos del mundo alcancen el
nivel de salud más elevado que sea posible. Para ello presta servicios de asistencia,
patrocina e impulsa investigación científica y colabora con los países miembros
en programas de salud. Tiene como organismos la Asamblea Mundial de la Salud,
el Consejo Ejecutivo y la Secretaría a cargo de un director general. Su sede
principal está en Ginebra (Suiza).
Fondo
Monetario Internacional (FMI): Fue
creado en 1945 y tiene como objeto fomentar la cooperación monetaria
internacional mediante sistemas de consulta y colaboración en problemas
monetarios. Inició sus actividades en 1948.
Sus organismos principales son la Junta de Gobernadores y los directores
ejecutivos. Su sede principal está en Washington (Estados Unidos).
Banco
Mundial (BM-BIRF): Se le denomina
también Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Fue creado en 1944 con el objeto fundamental de contribuir
a la reconstrucción y fomento de los países asociados facilitando la inversión
de capital con fines reproductivos. Tiene un Consejo de Gobernadores, directores ejecutivos y un presidente.
Su sede principal está en Washington (Estados Unidos).
Organización de
Aviación Civil Internacional (OACII):
Fue creada como institución autónoma en Chicago (1944) ya partir de 1947 se convirtió en uno de los organismos especializados de las
Naciones Unidas. Su objetivo es estudiar, coordinar y reglamentaria aviación
civil internacional, propender al mejoramiento de la seguridad de los vuelos,
informar sobre los temas de su especialidad y asesorar a los gobiernos en esas
materias. Sus organismos principales son la Asamblea, el Consejo y el secretario general. Su sede
principal está en Montreal (Canadá).
Unión Postal
Universal (UPU): Tuvo su origen
en 1874 su actual estructura y organización datan de 1948. Su objetivo es formar un solo territorio postal para todos los
países miembros para el mejor y más rápido intercambio de correspondencia y
mejora de los servicios postales. Tiene como organismos principales un Congreso
Postal Universal, el Consejo Ejecutivo, la Comisión Consultiva y la Secretaría
Permanente. Su sede principal está en Berna (Suiza).
Unión
Internacional de Telecomunicaciones (un’): Tiene antecedentes en varias convenciones internacionales celebradas
desde 1865, que fueron extendiéndose de los sistemas telegráficos a los
radiofónicos y desde 1932 a todos
los sistemas de telecomunicación. Fue creada en 1959 y sus objetivos están relacionados con el establecimiento,
mejoría y ampliación de la cooperación internacional para el mejoramiento y el
empleo racional de toda clase de sistemas de telecomunicación. Sus organismos
son la Conferencia de Plenipotenciarios, el Consejo de Administración, la
Secretaría Permanente y varios
organismos técnicos. Su sede principal está en Ginebra (Suiza).
Organización
Meteorológica Mundial (OMM): Fue creada en 1947 y comenzó a funcionar en 1950.
Tiene como objetivos promover la cooperación internacional en el
establecimiento de sistemas de observación meteorológica, intercambio de
información, uniformidad de sistemas de observación y nomenclaturas; así como
la aplicación de las observaciones a la aviación, la navegación, la
agricultura y otras actividades similares. Sus organismos principales son el
Congreso Mundial, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. Su sede
principal está en Ginebra (Suiza).
Organización de
las Naciones Unidas para e/ Desarrollo Industrial (ONUDI): Fue creada en 1965 y comenzó a funcionar en 1967
después de muchas dificultades entre los países industrializados y los países
en desarrollo. Tiene un Consejo de Desarrollo Industrial, un Secretariado y
sus objetivos están relacionados con la promoción de la industria en todos los
países. Su principal está en Viena (Austria).
Asociación de Estados del Caribe (ABC): El Acta Constitutiva de la Asociación de
Estados del Caribe fue creada el 24 de junio de 1994, a través de la cual los
países signatarios, entre ellos Venezuela, se comprometen a promover y
fortalecer el proceso de cooperación política, cultural, económica y tecnológica;
de igual manera, a fomentar la integración regional del Caribe económico
ampliado. La Secretaría General de la AEC es desempeñada por Simón Molina
Duarte, venezolano. La AEC está conformada por los grupos de diferentes países
del CARICOM, países del Mercado Común Centroamericano, países miembros del
Grupo de los Tres, países no afiliados a ningún esquema de integración
(República Dominicana, Cuba, Haití, Panamá y Surinam), Estados no autónomos y
territorios de ultramar.
Debe advertirse que existen, dentro de las Naciones Unidas, ciertos
cuerpos orgánicos que de hecho, funcionan como
organismos especializados, aunque, desde el punto de vista jurídico, su
situación pueda ser diferente. Se trata de la Conferencia de las Naciones
Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD- ONUCI, 1964), del Organismo
Internacional de Energía Atómica (OIEA, 1957), de la Asociación Internacional
de Fomento (AIF) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio
(GATT, 1947). Venezuela es miembro de la UNCTAD y de la OlE del GATT (ahora
Organización Mundial del Comercio), pero no de la AIF donde solamente desempeña
papel de observador. Si bien la creación de la Organización Mundial del
Comercio no se contemplaba en la Declaración Ministerial de Punta del Este, con
la se da inicio en 1986 a la Ronda Uruguay, ésta fue promovida como un medio
necesario para aplicar los resultados de tales negociaciones dentro de un marco
institucional común a fin de imponer una mayor disciplina multilateral a otros
países, en particular en lo que
respecta a las medidas comerciales unilaterales. Los organismos especializados
son una característica de la vida internacional contemporánea en cuanto
propician el intercambio, entre todos los países, d experiencias y
conocimientos que se van adquiriendo en el campo propio de cada organismo y
además fomentan la investigación científica, la recopilación de informaciones y
el mejor progreso de los pueblos dentro del espíritu general de las Naciones
Unidas.
Otras organizaciones: Además de pertenecer a la ONU o a sus entidades filiales arriba
mencionadas, Venezuela está incorporada a diversos organismos de carácter
regional. Se destaca entre ellos la Organización de Estados Americanos (OEA),
formalmente estable en la Conferencia de Bogotá (1948) y que toma la sucesión
de la Unión Panamericana; tiene su sede en la ciudad de Washington (Estados
Unidos). En el ámbito económico interamericano, Venezuela se une, en 1967, a
la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), creada en 1960 (desde
1980 ALADI); en 1973 al Pacto Andino, creado en 1969; y en 1975, bajo la
iniciativa compartida entre los presidentes Carlos Andrés Pérez de Venezuela y
Luis Echeverría Álvarez de México, participa en la creación del Sistema
Económico Latino Americano (SELA). Venezuela ha sido también firmante, en 1947,
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), ratificado en 1963,
así como del Tratado de Tlatelolco (1967) que contempla la proscripción de las
armas nucleares en América Latina, tratado ratificado por el Congreso Nacional
en 1970. Finalmente, cabe señalar que Venezuela fíe uno de los principales
promotores de la creación de la Organización de Países Exportadores de
Petróleo (OPEP) en 1960 y que participa, en calidad de miembro desde 1989, en
las conferencias de los Países No-Alineados.
LECTURA No. 2
Encarta: Geopolítica
Geopolítica, término usado para designar la influencia
determinante del medio ambiente (características geográficas, fuerzas sociales
y culturales y recursos económicos) en la política de un Estado, así como, por
extensión, su estudio. El científico y político sueco Rudolf Kjellén, que
desarrolló un sistema de ciencia política basado en la interacción de las
fuerzas sociológicas, políticas y físicas, acuñó el término ‘geopolítica’ en su
obra Staten som Lifsform (El Estado como un organismo, 1916).
Un Estado soberano ocupa un territorio particular con características físicas únicas que en parte determinan las formas viables de organización económica, social, política y militar. Además, la localización geográfica de un Estado debe ser considerada en relación con la de los que le circundan, cada cual con sus propias cualidades geopolíticas únicas. En el siglo XX, por ejemplo, Bélgica y Polonia han sido ‘campos de batalla’ por su estratégica situación geográfica, entre Alemania y Francia y entre Alemania y Rusia respectivamente.
La geopolítica, tal como
fue desarrollada por el general alemán Karl Haushofer, fue fundamental para
Alemania durante el periodo del nacionalsocialismo, pues proporcionaba una
razón pseudocientífica para justificar la expansión territorial alemana en
busca de un supuestamente necesario lebensraum
(en alemán, ‘espacio vital’). De acuerdo con esta teoría, fundada en los
estudios del geógrafo Friedrich Ratzel, el “espacio vital” se definiría como
todo el territorio que un país alega necesitar para lograr su autosuficiencia.
El estudio de la geopolítica cobró un importante vigor
para intentar lograr una compresión más perfecta de la estructura profunda de
las relaciones internacionales entre los estados. Para un análisis más certero
de la rivalidad política entre Estados Unidos y la Unión de Repúblicas
Socialistas Soviéticas (URSS) durante la Guerra fría, por ejemplo, los
analistas geopolíticos buscaron las raíces y objetivos de las políticas
exteriores indispensables de ambos países. Ya en 1904, el geógrafo británico
sir Halford MacKinder apreció un antagonismo geopolítico entre el poder
terrestre euroasiático (es decir, Rusia) y la primera fuerza oceánica (entonces
Gran Bretaña, más tarde Estados Unidos). Varias explicaciones geopolíticas se
ofrecieron para localizar la causa geopolítica del conflicto
soviético-estadounidense, conviniéndose en la necesaria influencia que
desempeñaba el dominio real o tácito de otras áreas geográficas, tales como
África, Eurasia y Latinoamérica.
LECTURA No. 3
CELIS N. Carlos E (1994) Geopolítica
regional ( El Área del Caribe, Área Andina y Área Amazónica Ediciones de la Presidencia de la República,
Caracas.
1
INTRODUCCION
1. GENERALIDADES
La historia de las naciones está envuelta en un
entretejido de acciones de todo orden que les ha llevado a la grandeza o a la
decadencia. El ascenso y caída de los imperios demuestra cómo a medid a que
avanza la civilización mundial cambian los ciclos de relación entre los
actores del intercambio socio-económico por efecto de las influencias políticas
dentro de espacios geográficos de mayor o menor extensión, así como el efecto
de más o menos riqueza y posibilidades de vida para sus poblaciones.
La geopolítica, la geoestrategia, la política y la
estrategia han servido de marcos ideológicos para el ejercicio del poder o para
su adquisición. Largos períodos históricos han servido para interpretar los
grandes cambios ideológicos en tal sentido. Desde la expansión territorial del
pasado y el dominio por el más fuerte hasta la autonomía y libre determinación,
se cuentan siglos de actividad internacional. Pero es posible precisar el hecho
de las naciones de “los tiempos modernos” que se han empeñado en mantener su
soberanía y afianzar el nacionalismo, siguiendo los conceptos que enseñó la
vieja Europa y que leemos en los tratados de la Historia Universal, tan llenos
de sucesos de grata recordación, pero también, cargados de acontecimientos, la
mayoría de las veces dolorosos y llenos de situaciones angustiosas;
ocupaciones, destrucción y guerras.
Pero es evidente que el espíritu humano persigue un ideal. Muchas
personas creemos que el hombre corre tras una utopía y por lo tanto, es lógico
aceptar que en los tiempos presentes, cuando se piensa con tanta insistencia en
el futuro, se vislumbra un cambio al comienzo de un nuevo ciclo en que las
naciones buscan con mayor ahínco la paz como medio para propiciar su economía y
progreso social. Dentro de esta idea encuadramos nuestro estudio de la
Geopolítica Regional, aun cuando atados por la realidad que nos envuelve en un
mundo en crisis, saturado de problemas, agobiado por circunstancias naturales y
creadas por el hombre. Resulta que entre las opciones que parecen servir de
asidero para obtener la justicia internacional y motivar el cambio, aparece la
agrupación de naciones pequeñas en unidades regionales suficientemente
compenetradas y dispuestas a unir sus fuerzas en una común aspiración de
realizaciones. Por lo tanto, intentamos plantear el tema de la Geopolítica
Regional para la integración. Para tal fin, tomamos a Venezuela como ejemplo
para iniciar una proposición de vastos alcances en el ámbito Latino Americano y
del Caribe.
Partimos del hecho de que Venezuela se encuentra
ubicada en una posición geográfica que le vincula al Atlántico, al mar de las
Antillas, a la masa continental andina, a la selva tropical amazónica al
Atlántico y las Guayanas. Por consiguiente, dadas sus raíces históricas y las
bases jurídico-políticas del Estado, Venezuela está llamada a ejercer esta
vinculación y proclamar el espíritu de integración regional.
2. ENTORNO GEOPOLÍCO DE VENEZUELA
Como decimos en el Preámbulo, la ubicación geográfica
de Venezuela la vincula con: el Área del Caribe, el Área Andina y el Área
Amazónica. Cada una de las áreas mencionadas, implica a su vez, una red de
vinculaciones de mutua influencia, de características particulares y por
consiguiente, con posibilidades y limitaciones para el intercambio, la
cooperación y el juego de negociaciones de carácter político, socio-económico,
cultural y geográfico(l>.
Pero además, Venezuela es miembro de la OPEP y del
Sistema Interamericano. Geográficamente, Venezuela es un país marítimo en su
fachada Norte, Continental en su fachada Occidental y selvático en su fachada
Sur.
3. LA FACHADA MARÍTIMA
Venezuela tiene su propio mar, parte del Mar Caribe,
jalonado por las islas de Los Monjes, los cayos frente al Estado Falcón, Las
Aves, Los Roques, La Tortuga, Coche, Cubagua, Margarita, La Orchila, La
Blanquilla, Los Hermanos, La Sola y Los Testigos, en una extensión de costa de
2.250 kms., en el frente del Caribe y 550 kms., en el frente del Océano
Atlántico; sin incluir la Costa Esequiba.
El frente del Atlántico ofrece una salida franca al
Océano desde las bocas ael Orinoco donde comparte sus aguas con Trinidad-Tobago
al Norte y la República Cooperativa de Guyana al Sur.
La Frontera Marítima Venezolana hay que verla en el
plano geográfico de la Zona Económica Exclusiva.
En esta perspectiva, Venezuela limita con todo el
collar de las islas del Caribe hasta la Española y por consiguiente, está
vinculada, en el sentido de país vecino, con el conglomerado caribeño insular,
cuya conformación incluye: países independientes, países miembros de la
Comunidad Británica de Naciones, países asociados al Reino de los Países Bajos,
dependencias ultramarinas de la República de Francia, el Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y dependencias coloniales en proceso de independencia.
Esta asociación geopolítica, a través del devenir
histórico, ha creado lazos indisolubles de relación, entendimiento e
intercomunicación que significan influjos de profundo significado.
Dentro de este marco se visualiza la Seguridad y Defensa
de Venezuela como una empresa de cooperación tendiente a lograr una seguridad
colectiva para la satisfacción de los intereses mutuos de paz, estabilidad y
soberanía dentro de los principios que sustentan los organismos
internacionales, regionales y mundiales. Las negociaciones de delimitación con
estos países o sus respectivas metrópolis, se ha venido realizando paulatinamente,
tomando como punto de partida las islas venezolanas que proyectan el territorio
continental.
“La proximidad de Venezuela a estos territorios
insulares no solamente obliga a una vigilancia defensiva, sino antes que todo a
una cooperación amistosa para garantizar nuestra seguridad nacional en
relación con el peligro que pudiera provenir de esta parte”[1].
En relación con la Seguridad y Defensa de Venezuela en
el área, debemos mencionar dos o tres puntos de singular relieve.
Primero: Venezuela
tiene intereses en el Caribe y estos intereses no son precisamente de
expansión. Los intereses siempre han sido el motivo de búsqueda de seguridad
por parte de las naciones, pero estos intereses pueden ser altruistas y de
conveniencia histórica y constitucional de la nación. Se fundamentan en un
pensamiento filosófico-histórico que perdura para nuestra fortuna y nuestro
beneficio, como es el ideal bolivariano.
La relación histórica de Venezuela en el Caribe y las
vinculaciones de antaño, nos dan un punto de partida excepcional para la
interrelación, porque pertenecemos a la misma cuenca y compartimos el espacio
geográfico. En este sentido, Seguridad significa proteger nuestro comercio
exterior e intensificarlo. Favorecer a los países del Caribe, no como el
comercio exterior de la metrópolis con respecto a la colonia, sino con el
comercio exterior de entendimiento práctico para lograr empresas integradas en
diversos lugares y promover la complementariedad posible.
Muchas de las islas del Caribe “dependen” por razón
natural, desde que no tienen los recursos que se requieren para ciertos
procesos industriales; y ante esta “dependencia ecológica” se podría lograr un
efecto de complementación. Y a eso lo identificamos con “Seguridad”; porque el
apoyo al entendimiento, y la Seguridad
tiene dos vertientes hoy en día muy claramente definidas; la vertiente de la
seguridad defensiva que es importante, porque hay que protegerse contra lo
inesperado, y la vertiente de la cooperación mutua porque es, a su vez, una
forma de prepararse para el futuro vale decir, la interrelación de las
economías, de las culturas y de las actividades de cooperación como fórmula de
entendimiento. Debemos recordar, que durante la Segunde Guerra Mundial, hubo
presencia de submarinos en el Ares del Caribe y minas que aparecieron en
diversos lugares de la costa, porque una conflagración mundial, quiérase o no,
trae esas consecuencias. La Junta Interamericana de Defensa en Washington ha
hecho cuidadosos estudios sobre la protección del tráfico marítimo, lo que
constituye una actividad normal y natural; como un aporte dentro del acuerdo
Interamericano de Defensa colectiva.
La capacidad de reacción es otro punto de importancia.
Aunque parezca contradictorio, es bueno recodar que la cooperación ideal y la
negociación diplomática tienen un límite después del cual, el resultado reside
en la preparación para la defensa armada como medio para enfrentar cualquier
tipo de agresión como consecuencia del desbordamiento del entendimiento
razonable dentro del cuadro conflictivo que ofrece el mundo actual.
4. FRENTE ANDINO
La siguiente región a considerar es el Área Andina que
tiene una indiscutible unidad histórica. Representa el anhelo del ideal
bolivariano. Se extiende geográficamente entre ambos océanos con el Canal de
Panamá en su centro y se conecta con el arco envolvente del Caribe.
El Área Andina tiene una superposición de gran valor sobre el Área
Amazónica o más específicamente sobre el frente atlántico. Y este hecho agrega
importantes posibilidades a la integración por su potencial del tráfico y la
salida al Océano por el eje del Orinoco. De igual manera se visualiza la
posible comunicación por la desembocadura
del Orinoco, vía Canal de Panamá al Ecuador y Perú, duplicada con la
vialidad futura a lo largo del eje amazónico -Río Negro- Orinoco, lo que
significa la salida del “Hinterland” de Sur América.
La visión futurista anterior se justifica ampliamente
si consideramos la demografía creciente del Área Andina, sus recursos
naturales, y los establecimientos industriales de la Guayana venezolana unidos
al potencial energético y minero de la región.
El acuerdo Sub-Regional, concebido como una fórmula
para promover la futura integración latino americana, lleva dentro de sí el
ideal bolivariano. El Griupo Andino reunirá unos 100 millones de habitantes al
final de la década y cuenta con recursos no explotados de una gran diversidad.
Vista desde una perspectiva muy global y elevada, el
área representa al centro de las vertientes del Caribe Itsmico, el Caribe
Insular y el complejo hídrico selvático del Sistema Orinoco-Amazonas. El marco
es amplio y da pie a complejas consideraciones sobre la seguridad y defensa.
Sin embargo, aun perviven fuerzas históricas que pugnan por enfrentar las
partes separadas por intereses regionales. Otras fuerzas exógenas igualmente
presionan para dificultar la consolidación de una unión de grandes perspectivas
y las políticas locales -de países individuales-se enfrentan con actitudes en
que los intereses locales dominan los intereses del conjunto. Evidentemente,
dentro del realismo que se deduce de la situación planteada, Venezuela tiene
que mantener una actitud de Defensa de su patrimonio, pero consideramos
conveniente tratar de demostrar que también debe promover la Seguridad Colectiva
del Grupo Andino por razones, ya no del pasado, sino de un futuro que parece
presentarse más complejo.
5. FRONTERA AMAZÓNICA
La Frontera Amazónica es más difícil de apreciar. La
selva oculta, y envuelve un posible potencial minero y energético. Igualmente
ofrece significativas perspectivas futuras para la conexión hidrográfica dentro
del concepto del Área Amazónica
La Cuenca del Amazonas abarca una extensión aproximada
de 7 millones de kilómetros cuadrados (7.000.000Km). A esta cuenca convergen
la red fluvial del Orinoco y el caudal hídrico colombiano procedente de los
Andes formado por los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporís, Vaupés y otros.
Este hecho geográfico sugiere importantes posibilidades
de intercomunicación del área, principalmente, si consideramos el carácter
integrativo del proyecto de intercomunicación que se extiende hasta el Río de
La Plata, en el Sur.
El círculo geopolítico Amazónico envuelve el
nacimiento del Orinoco, el Brazo Casiquiare, el Río Negro y la red fluvial de
la República Federativa de Brasil.
“Los grandes ríos, navegables que en gran parte
atraviesan este territorio, forman la red de canales más extensa del mundo.
Desde la época de la Colonia, en el siglo XVI, los conquistadores se empeñaron
en buscar una vía que, saliendo del Perú, llegara al Atlántico, así como la
comunicación entre el Río de La Plata y el Mar Caribe, a través del interior
del Continente Suramericano.
Hoy después de cuatro siglos, el corazón de Sur
América, el “Hinterland”, permanece prácticamente en las mismas condiciones
que en esa época, como un reto a la tecnología de nuestros tiempos, en una
invitación permanente al aprovechamiento de unos recursos que son un reto para
la imaginación”[2]
En la parte Oriental, las relaciones con Guyana, merecen una especial
atención por causa de las aspiraciones venezolanas de rescatar el Territorio
Esequibo que le fuera arrebatado por la Gran Bretaña antes de concederle la
Independencia a este nuevo país.
El flanco Occidental en la depresión central limítrofe
con Colombia presenta situaciones problemáticas como la de Río Arauca y,
posibilidades de cooperación en cuanto a la navegación fluvial sobre el eje del
Orinoco, que se erige como la columna central de la economía futura del país, a
medida que se desarrollan los recursos existentes en sus márgenes, y que se
consolidan las explotaciones mineras en el Escudo Guayanés.
Esta apretada síntesis de las imbricaciones
geopolíticas que presenta el área amazónica sugiere una serie de reflexiones
sobre la Seguridad y Defensa que merece, y requiere tan importante sistema
geo-morfológico provisto de un apreciable potencial para el desarrollo futuro.
En el presente, las prioridades del desarrollo venezolano
se orientan a la Ordenación Territorial del Centro del país pero, a medida que
se logran los resultados esperados con el eje del Orinoco, el frente Sur y Sur
Oriental se erigirá como la fuente de intercambios más cercana y de mayor
potencial para mantener el “momentum” a que lógicamente aspira la
planificación socio-económica del área. Un área casi virgen e inexplorada
representa un reto de grandes proporciones para los encargados de proporcionar
seguridad y defensa al ámbito geográfico en consideración.
II
CONCEPTUALIZACIÓN ACTUAL DE LA GEOPOLÍTICA
1. DEFINICIÓN Y CONTROVERSIAS
La geopolítica es una ciencia controversial. Ha dado
lugar a variadas interpretaciones desde su aparición y, por lo tanto, requiere
una conceptualización adecuada a los tiempos actuales. La palabra “Geopolítica”
fue un vocablo usado en 1916 por el Profesor sueco Rudolf Kjellen en su obra:
“El Estado como manifestación de vida”, donde la define como “La ciencia que
concibe al Estado como un organismo geográfico o un fenómeno en el espacio”[3]
Esta definición merece un análisis para considerarla
en el momento actual, es decir, para relacionarla con el Sistema Geográfico
Internacional en que hoy actúan los Estados. Deducimos de la definición que nos
ocupa, que el Estado crece, se mueve, se expande en cuanto a su economía, su
ideología, su poder, y ello es aún verdadero; pero es evidente que, las
interrelaciones que envuelve el Sistema Mundial en la presente época, hacen de
esta “forma de vida” una figura limitada por las múltiples variables que lo
conforman. Es cierto que los grandes imperios del pasado crecieron y
declinaron, pero los estados modernos, aun cuando representan “fenómenos en el
espacio”, mantienen estructuras intra y extra sociales más estables y
consiguientemente más integradas con los factores que constituyen el sistema
mundial.
En “Introducción a la Geopolítica” de Henning y
Korholz, encontramos que la geopolítica es “la influencia de factores geográficos
sobre el destino de los estados y el desarrollo de los acontecimientos en la
política mundial”[4]. Esta
definición requiere, igualmente, una ojeada analítica ante la duda que nos
asalta sobre una posible alusión al tema de “los determinismos geográficos” es
decir, la aceptación de que los factores geográficos determinan el destino y
la política del Estado. Aceptamos que hay influencias del medio, del ambiente,
del clima sobre las poblaciones; que el desarrollo político no se ha alcanzado
por igual en todos los ámbitos geográficos; pero los cambios de orden socio
político que se han logrado en los últimos años, demuestran que el hombre puede
predominar sobre el espacio que ocupa y alcanzar las metas que se propone,
utilizando los adelantos que la humanidad ha creado. Federico Ratzel pone
énfasis en la teoría del “espacio vital” cuando dice:
“La multiplicación de los habitantes de un país
modifica su relación espacial; a medida que crece la cantidad disminuye el
espacio al que tiene derecho cada individuo y con ello se modifican las demás
condiciones de vida”[5]
Este concepto dio origen a una gran controversia por
lo cual conviene hacer un análisis profundo para determinar su validez. La
teoría del espacio vital ha sido suficientemente discutida desde su aplicación
por Adolfo Hitler.
Es cierto que algunos estados necesitan mayores
espacios para alcanzar sus fines lícitos y naturales, pero. el estado moderno
no puede volver al pasado expansionista y geófago porque está sometido a una
interacción universal de carácter jurídico-político que limita sus aspiraciones
dentro de los términos de los tratados y acuerdos internacionales. Es además
evidente que la acomodación de las poblaciones en las grandes urbes actuales es
un problema de urbanismo, pero que de ninguna manera justifica la expansión del
Estado. Dice, además Ratzel, que “el espacio debe ser tenido particularmente
en cuenta, pues sin él la vida no puede desarrollarse”. Coincidimos con este
concepto en cuanto a que la población de un estado requiere un adecuado
ordenamiento de su territorio para alcanzar los mejores niveles posibles de
vida, puesto que ello influye en su desarrollo y seguridad, pero, este es un
asunto de carácter normativo interno que no debe estimular la expansión
exterior.
Otra definición que conviene analizar es la de HAUSHOFER,
quien dice que la geopolítica “es la doctrina de las relaciones de la tierra
con los desarrollos políticos”[6].
Esta idea va aún más lejos en la concepción ya que la asocia con una “doctrina”
colocando a la geopolítica en un plano predominante como “ciencia del Estado”
que ha sido una de las tendencias que esta definición ha generado. Por ello, es
conveniente aclarar las relaciones que implica, puesto que de otra manera
aceptaríamos la tesis del expansionismo estatal, que, al igual que la del
“espacio vital” no puede ser admitida en el contexto actual del sistema
geopolítico mundial, ni por el derecho internacional ni por los principios de
la soberanía de las naciones y de la auto-determinación de los pueblos. La
definición de Golbery do Couto e Silva en la obra “Geopolítica del Brasil”
(Edit. Cid. P. 198) dice:
“La Geopolítica, basada en la ciencia geográfica, y en
particular, en la rama denominada Geografía Política, sirve de fundamentación,
geográfica y propone directrices fundadas en los conceptos básicos de espacios
y de posición, a la política nacional”.
Se observa que Golbery sugiere operacionalizar la
geopolítica para utilizarla en sus proposiciones para la Seguridad Nacional
brasileña, Área que en Venezuela ha sido reservada a la teoría del Ordenamiento
Territorial, regida por la respectiva Ley Orgánica. Sin embargo es justo
reconocer en Golbery su posición definida en contra de algunos determinismos de
la Escuela Alemana y en cambio una visión continental cooperativa como puede
verse en el siguiente párrafo:
“La Geopolítica Brasileña, necesita ser, por lo tanto,
una geopolítica de afirmación en el exterior, de presencia, participación cada
vez más alerta y activa en la medida que se desvanecen las últimas
oportunidades de una cooperación verdaderamente recíproca entre los grandes y
pequeños, los fuertes y los débiles, los evolucionados y los inmaduros, basado
realmente en mutuos intereses reales, aunque sean desproporcionados, pero
mensurables en una misma escala de valores. Y además debe ser una geopolítica
coordinada con las directrices comunes de aquella periferia económico-social
en que aún permanece Brasil y que solidarizan, más o menos estrechamente,
interés y aspiraciones similares, así como amenazas del mismo orden de
idénticos orígenes” [7]
Parece adecuada la definición que ofrece Atencio en su obra “¿Qué es la
geopolítica?”, en la cual dice que “es la ciencia que estudia los hechos
políticos considerando al mundo como una unidad cerrada, en la que tienen
repercusión según la importancia de los Estados. En este sentido, los factores
geográficos, principalmente la situación, extensión, población, y recursos y
comunicación de los Estados, si bien no son determinantes, tienen gran
importancia y deben ser tenidos en cuenta para orientar la política exterior” [8]
2. GEOPOLÍTICA Y GEOGRAFÍA POLÍTICA
De esta primera aproximación al concepto, deducimos que la geopolítica
se asemeja a la geografía política, como prefieren dominarla muchos autores de habla
inglesa, cual es el caso de Saul Samuel Cohen, Quincy Wbight y Hans W. Weigert,
para quienes la Geográfía Política es una ciencia que contribuye a las
relaciones internacionales en cuanto aplica los conocimientos sobre el medio
físico a la conducción de la política entre Estados. La semejanza entre
geopolítica y geografía política puede, entonces, aceptarse sin alterar el
fondo del concepto, es decir, el estudio de la interacción de la política y
geografía en la vida de los Estados o de las regiones donde éstos se encuentran
ubicados, entendiéndose por “vida” su evolución cultural y su desarrollo
socio-económico. Sin embargo, reconocemos que geopolítica hace énfasis en la
política, en tanto que la geografía política lo hace en la geografía.
Para algunos,
la geopolítica es la ciencia básica del Estado y de sus relaciones
internacionales, es más dináinica y más amplia que la geografía política.
De lo anterior podríamos deducir que
la geopolítica estudia las relaciones que implica el espacio, la forma y el
tamaño de los Estados, su población y sus vinculaciones en función de sus
políticas internas y exteriores. Igualmente, la geopolítica considera la
influencia del mar y la posición geográfica, así como la historia y la
consiguiente evolución institucional. De igual manera, estudia la influencia
de la posición y sus proyecciones frituras.
En lo que respecta a las naciones
ubicadas en la misma región geográfica, la geopolítica facilita el análisis de
las áreas de mutua influencia y por consiguiente, las posibilidades de
cooperación y reducción de sus diferencias.
3. DETERMINISMOS Y POSIBILISMO
Volvamos sobre los determinismos que
sostienen los autores mencionados para verificar sus efectos sobre la
geopolítica regional:
• La
cuestión racial, según las más modernas concepciones actuales está descartada
como influjo tendiente al avance o retraso de las culturas humanas;
• La
frontera, se ha visto amplificada por una concepción más dinámica que en la
antigüedad, para dar lugar a la “frontera viva”, la cual sirve de puente a la
intercomunicación socio-económica de muchas naciones en el mundo actual;
• Las
circunstancias naturales del ambiente, clima, recursos, fauna y flora; selvas,
montañas, llanos y desiertos, representan variables de importancia en el
desarrollo y evolución de las naciones actuales,~ pero no a nivel de
determinantes, por el hecho de que la moderna tecnología y los adelantos
habidos en las comunicaciones y transportes han modificado lo que en el pasado
significó verdaderas barreras y circunstancias de imposible modificación o de
carácter “irreducible”. En suma, superados los determinismos queda aún por
considerar el valor de los influjos como son: el mar, las masas continentales,
la insularidad, las distancias, forma y tamaño de países, y los valores
históricos, económicos y sociales; que producen efectos definitivos que
influencian las relaciones internacionales y la evolución interna de los países
individuales.
En conclusión, encontramos determinismos en las teorías
de Alfred Thayer Mahan, quien en 1890 publicó su obra “Influencia Naval sobre
la historia” en la cual sostiene la tesis del control de los mares como
requisito para el comercio y el dominio mundial.
Federico Ratzel, a su vez, presenta un determinismo
terrestre en su tesis del “Espacio Vital”, muy utilizada y discutida en los
comienzos de la Segunda Guerra Mundial.
Sir Harlford John Mackinder no deja de aparecer
también determinista al proponer su teoría del “Pivote Geográfico de la
Historia”, y “La Isla Mundial”, donde plantea el tema tan repetido de que quien
domine la isla dominará al mundo. Es evidente que en las proximidades del
Siglo XXI, este concepto ha quedado en la historia de la pequeñez del planeta
ante el incremento de las velocidades y las nuevas relaciones entre los
sistemas regionales y el gran sistema geopolítico global. La tesis
“Posibilista” por el contrario, permite el dominio de la política sobre la
geografía. En efecto, los autores franceses siguiendo a Vidal de la Blanche han
insistido en que la geografía influye sobre la vida política de las naciones
pero sin llegar a un nivel de constituir una fuerza irresistible como dice
Durverger en “Sociología Política”, donde cita la conocida frase que puede
servir de epílogo en toda exposición sobre el posibilismo geopolítico:
“En todos los
grados, la naturaleza ofrece posibilidades; entre ellas el hombre elige. La
geografía suministra el bastidor, el hombre borda en él su dibujo” [9]
Los grandes conjuntos que hoy se contemplan con una
percepción futurista corresponden a una nueva Europa integrada, para 1992 según
el proyecto vigente; una China continental modernizada, la India como potencia
industrial, Australia y Nueva Zelandia, además de las superpotencias actuales,
Estados Unidos, la Unión Rusa y el Japón, dejando un margen al futuro aún
remoto, de América Ibérica cuando se llegue a su integración definitiva.
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CONCLUSIONES
FINALES
1. GENERALIDADES
Hemos puesto énfasis sobre los hechos geográficos más
relevantes de cada región en estudio: Sus características, morfológicas y
fisiográficas; la orografía e hidrografía, las posibilidades de comunicación y
de intercambio de los recursos que constituyen el gran potencial de cada área
para el intercambio y la generación de sus capacidades. Dentro de este ámbito
cada país lucha por elevar los niveles de vida y alcanzar el desarrollo
socio-económico.
Igualmente hemos destacado los valores políticos existentes
en cada país y la posible conjunción de estos valores dentro de cada región
para organizar los movimientos estratégicos que lleven a mejorar la
cooperación interna y, por consiguiente, a superar las situaciones de crisis,
conflictos, vulnerabilidades y deficiencias que están presentes en las
regiones analizadas, sin dejar de sugerir la futura vinculación de éstas con
las demás regiones del continente que, al igual, fomentan en la misma forma su
crecimiento por vía del esfuerzo mutuo. Dos ejemplos son relevantes y tal vez
sirvan para recalcar el punto que acabamos de precisar: el reciente acuerdo de
intercambio entre la CARICOM y VENEZUELA logrado en San Kitts en la reunión de
este Organismo de 1991 y las noticias alentadoras sobre los avances de MERCASUR
por el cual Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay tratan de constituir un
bloque económico regional de características semejantes a los que nos hemos
referido en el presente trabajo.
Pero nuestro énfasis más directo se orienta hacia los
recursos naturales renovables y no renovables que están inmersos en la
geografía regional. Estos recursos representan el verdadero patrimonio de cada
país y por extensión, los medios de
intercambio primario para eJ área, con amplias posibilidades para el agregado
de valot en cada etapa de su producción hasta llegar a la optimización
industrial que lógica y comparativamente con otras regiones del mundo,
constituye un verdadero objetivo de crecimiento y desarrollo del área integrada
Para acercarnos a este fin es necesario elaborar un
cuadro analítico de los recursos naturales que contienen las tres regiones analizadas
con indicación de cantidades, localización y factibilidad de procesamiento
local con el apoyo regional y externo que sea necesario en las líneas del
financiamiento Estimamos que la Colocación de capitales en las diversas
regiones geopolíticas requiere que se alcance un grado de confianza nacional y
regional con la cual se captarían los fondos indispensables para acometer las
múltiples y complejas tareas que están pendiente aun cuando suficientemente
planteadas en diversos proyectos como lo insinuó la obra del Banco
Interamericano de Desarrollo “Nuestra propia agenda” (1,990).
Nos es grato hacer constar que la elaboración de un
inventario calificado de los recursos existentes, ha sido un esfuerzo conjunto
de grupos de estudio del Curso de Maestría del instituto Universitario
Politécnico de las Fuerzas Armadas (IUPFAN, Caracas. 1991).
2. LA
ESTRATEGIA
La Comisión del Desarrollo y Medio Ambiente de América
Latina y el Caribe, siguiendo el informe de la Comisión Mundial sobre el Medio
Ambiente y Desarrollo “Nuestro Futuro Común” y otros Programas de igual
interés, presento el importante trabajo “Nuestra Propia Agenda” con la
colaboración del PNUD y del BID, en el cual proponen enfrentar en un esfuerzo
conjunto los problemas de desarrollo y las amenazas al medio ambiente por vía
de la cooperación y la solidaridad. Para tales fines, plantea la necesidad de
enfrentar la reducción del gasto armamentista, las amenazas al ambiente, el
problema energético, la pobreza de las poblaciones y, en síntesis, la paz y a
nuestro juicio, la Seguridad.
Estos planteamientos nos
resultan afines con el intento de recoger las Posiciones geopolíticas de los
países del área para hacerlas converger hacia el bien común de las regiones en
que está dividido actualmente el mundo iberoamericano como paso previo para
alcanzar el objetivo final de una total integración.
Por lo tanto, nos proponemos
destacar algunas de las líneas que contiene tan importante Informe en lo que
respecta a una “Estrategia” que contribuya a reorientar los procesos de
reformas y modernización que se requieren:
Este trabajo, de largo
alcance, que amerita una inmensa voluntad global, envuelve nueve (9) temas
según citamos a continuación:
El uso de la tierra.
El medio ambiente en los asentamientos humanos.
Los recursos hídricos.
Los ecosistemas y el patrimonio biológico.
Los recursos forestales.
Los recursos del mar y costeros.
La energía.
Los recursos mineros (no energéticos).
La industria.
Y por supuesto, sugiere medidas
estratégicas para aplicar en cada uno de los temas mencionados, de manera que
en conjunto, dentro de un esquema sistemático en que las grandes partes
interactúen en forma sincronizada, sea posible obtener “salidas” eficientes. Se
trata de una orientación colectiva de sentido praxiológico con suficiente
fuerza de voluntad y decisión para recuperar el tiempo perdido. El estudio,
evidentemente, detalla las variables y suministra datos estadísticos y
referencias bibliográficas sobre la economía y las fuerzas sociales, pero plantea
además, las líneas políticas sobre las cuales sería posible alcanzar resultados
prácticos:
Una efectiva democracia una cooperación realista, una
transferencia de tecnología compatible con las verdaderas necesidades y con la
naturaleza y, de hecho, una seguridad que garantice confianza en quienes
quieran financiar los consiguientes macroproyectos.
Estos aspectos de la Estrategia General a desarrollar
envuelven la estrecha cooperación regional, sin suspicacias y con criterios
comunes y, en Síntesis, deja entrever un sentido de Políticas Internacionales,
con el aporte externo, sustentadas por una verdadera conciencia colectiva del
eco-desarrollo, la salida de la marginalidad internacional y la preparación
para nuevas acometidas a medida que se alcance un “momentun” suficiente por
efecto del sentido práctico en reemplazo de los arcaicos procesos retóricos y
aldeanos del pasado.
3. LA
SEGURIDAD REGIONAL
Una nueva concepción de la Seguridad se está planteando
ante los cambios que han ocurrido en los últimos años. Es la seguridad en que
la amenaza deja de consistir las armas
que detentan los poderosos y se acercan al ideal de la Seguridad Ambiental que
envuelve la paz, la solidaridad, la conservación de los recursos y los derechos
del hombre y de las naciones del planeta tierra.
Es una concepción sin Este-Oeste en que la amenaza
consiste en el conjunto de causas que ponen en peligro la naturaleza, la vida y
la libertad en cuanto a tierra, hombre e instituciones, que requieren
protección, satisfacciones y entendimiento sobre bases más avanzadas. Y estas
bases residen en las nuevas tesis ecologistas, los avances tecnológicos y los
cambios en las actitudes que llevan a una nueva manera de enfocar las
relaciones internacionales dentro de un nuevo orden en que parece crecer el
efecto de la sensibilidad social versus la tradicional Política del Poder. La
atención a la pobreza frente a la causa de las crisis; la conservación del
ambiente para beneficio de los países desarrollados y los que están en proceso
de desarrollo.
Sobre estas líneas se orienta la nueva concepción de
la Seguridad. Por ello, sugerimos que se atienda la pobreza, las causas y
efecto de la contaminación del ambiente y del conflicto social. Que se
conjuguen los medios necesarios para acopiar los recursos requeridos a fin de
recuperar los sistemas ecológicos degradados por la voracidad sin control del
consumismo Que se preserve la atmósfera, las aguas y se reforesten las tierras,
a la vez que se reinicien ciclos de producción natural para lo cual los bosques
tropicales representan un ámbito indiscutible de atención por vía de
aplicaciones tecnológicas y financieras.
Este concepto de Seguridad ha de relevar, al egoísta
esquema en que los ricos acumulan más riqueza sin pensar que a la larga sólo quedarán
el suelo árido por falta de agua y las tierras calcinadas sin recursos
naturales para la vida futura.
El planteamiento global parece razonable. Aceptamos
que es idealista y hasta romántico Pero, dada la realidad que se aprecia en los
países pobres del mundo y en América Latina en particular, se requiere para
resolverlo, un conjunto de actividades de orden de la defensa del ambiente para
la Seguridad,
Es decir, se exige una estrategia en la cual los países industrializados
en coordinación con los subdesarrollados cooperan en términos concretos sobre
megaproyectos y
macroeconomías para promover una conciencia cívica colectiva ante la magnitud
de la crisis; luego una serie de medidas culturales y educativas que propicien
el cambio de actitudes de quienes pensamos en el tema de la Seguridad para
entonces, cuando las medidas de este orden sean aceptadas y adoptadas, acometer
una serie de acciones en relación con los recursos naturales y su conservación,
explotación racional e intercambio de beneficio mutuo y reposición de los
recursos renovables para alcanzar la continuidad de las vidas futuras.
Es evidente que los países de América Latina, que
junto con los países del Tercer Mundo se agitan dentro de un panorama
turbulento de crisis económicas, inseguridad alimentaria, conflicto
institucional, la Seguridad se visualiza como una exigencia perentoria. Pero
es lógico pensar que la región ha alcanzado un alto nivel de desarrollo
institucional y que formalmente se han sedimentado actitudes tradicionales en
favor de la estabilidad política. Es evidente también, que este proceso
requiere como contra-parte la solución de la situación económica afectada por
el peso de la deuda pública para lo cual se requiere la recuperación de la
capacidad adquisitiva y la productiva.
Los procesos de Integración Regional que se realizan,
unidos a la cooperación que promueve la iniciativa económica interamericana y
las posibilidades de apoyo por parte de otros poderes mundiales que se
interesan por la situación ecológica y social del Sub-Continente Ibero-Americano,
parecen significar un aliento de esperanza para la seguridad del futuro en
América Latina. Sobre ello dice “Nuestra Propia Agenda”:
“La región latino-americana y el Caribe disponen de
los recursos naturales y del potencial humano que podrían sustentar un
desarrollo a largo piazo. Con un 8% de la población del mundo, posee un 23% de
la tierra potencialmente arable, un 12% de los suelos cultivados, un 17% de
las tierras para crianza, un 23% de los bosques (46% de las selvas tropicales)
y un 31% del agua superficial utilizable. Posee además un 3% de las reservas
probadas de combustibles fósiles y 19.5% del potencial hidroeléctrico mundial
utilizable.
La Región posee una diversidad cultural y ecológica
que puede ser aprovechada con imaginación y creatividad y no simplemente
enfrentada con modelos homogeneizados, ajenos a la misma. Hace falta una mayor
eficiencia en el uso de los recursos, lo que se logra con una gestión ambiental
más racional y prudente, que conozca la diversidad natural y socio-cultural”.
Solo nos falta, para concluir, una nota sobre el valor
Seguridad que no podemos dejar de lado en el presente análisis. En efecto, este
componente de la política regional ~ es el ingrediente indispensable para amalgamar
los esfuerzos convergentes de los países hacia el objetivo de la integración y
el consiguiente desarrollo conjunto. Porque es evidente que solamente con la
continuidad de los programas, la coherencia de sus lineamientos, la fuerza -de
la voluntad política y la cooperación consciente de las poblaciones, es posible
alcanzar las metas de la integración. Y es la Seguridad el componente que hace
falta para el avance, entendiendo por ello el componente de la voluntad
colectiva que está inmerso en el proyecto integrativo, que por su vigor le da
solidez a las actividades de todos los órdenes que se realicen y han de
ejecutarse a medida que avance el proceso. los’
Es un esfuerzo en que el conglomerado civil de países,
unido al sector militar de la sociedad converjan en la idea común de alcanzar
los objetivos geopolíticos de la región por medio de nuevas medidas que
descarten los instrumentos que se utilizaron en el pasado, y en su reemplazo se
adopten nuevas líneas de sentido más práctico para la acometida integral en
procesos sin tiempo aunque consistentes y programados paso a paso.
La Seguridad Regional de acuerdo a esta proposición es
coadyuvante de la libertad de empresa, de la democracia política, de la
conciencia social institucional y, por lo tanto, es una fuerza intrínseca de la
estructura regional desprovista de suspicacias y por el contrario, incorporada
al pensamiento político regional.
4. EL
CARIBE
En el Capítulo intitulado: “El Archipiélago de los
Siete Colores”, dice Germán Arciniegas en su imperecedera obra “Biografía del
Caribe”:
“La Tierra firme es de los españoles: México, el Perú,
la América Central, la Nueva Granada, Chile, La Plata; Virreinatos,
gobernaciones. Del Caribe, le interesan las islas grandes: Cuba, la Española.
Pero quedan para uso y regalo de la piratería, islas menudas esparcidas por
todo el mar; y las Antillas Menores, que deben ser cumbres de alguna cordillera
que se hundió en épocas de que habla la geología y que vendría desde el
península de La florida hasta las Guayanas; de estas isletas, unas son
volcánicas, y otras apacibles llanuras que pudieran ser mesetas en la hundida
cordillera. Vistas en el mapa, forman una línea de puntos suspensivos, se usan
en las novelas cuando el autor quiere dejar algo en penumbra de misterio, de
emoción, de ironía; el lector queda suspendido de esos signos y sonríe; llega a
una inteligencia con el autor, mezcla de complicidad y picardía, en que el que
escribió y el que lee se guiñan los ojos. Se han comprendido. Tal es también el
sentido de las Antillas Menores. Son un margen reservado a la aventura, al
contrabando, a la vida clandestina, en donde se forman hermandades de bandidos,
más Intimas y sinceras que las de buenos ciudadanos...”.
Así fue al principio. Hoy El Caribe se prepara para
enfrentar su futuro posible; reagrupado en bloques de pequeños países tiende
hacia una sola entidad entrelazada por virtud de su geografía y ligada por una
política integrativa que tiende a hacerla fuerte y atractiva. Esta vez para
habitantes de otras habilidades, que buscan la paz y la tranquilidad.
Centro América avanza hacia un reencuentro con los
intentos de federación y mercado común del pasado a través de los procesos de
Contadora, Acapulco, Esquipulas, el Plan de Paz; y se espera que las fuerzas geopolíticas
que otrora permitieron sus integraciones históricas, vuelven a encontrarse en
un futuro cercano. Nicaragua y El Salvador han de encontrar su paz y el
desarrollo a medida que se sedimenten las pasiones y se encuentren nuevas
soluciones con criterios más eclécticos para elevar el nivel de vida de tan
sufridos pueblos.
La atención de todos los países del continente está
centrada en ambos países, en especial, y en toda el área en términos generales,
con la gran esperanza de la recuperación de su seguridad y estabilidad.
5. LOS
ANDES
El área andina avanza lentamente en su proceso
integrativo. La sub-región parece madurar como lo comprueba su estabilidad
política. Los encuentros y declaraciones de sus mandatarios sirven de impulso
a las acciones que se están realizando. Pero hay problemas de orden interno en
cada país que se suman a las diferencias externas entre ellos. Posiciones
tomadas que van desde la oposición a cualquier negociación de fondo y actitudes
de total apertura, constituyen aun el campo dialéctico más visible, mientras se
alcanzan objetivos periféricos sobre líneas culturales, comerciales, y
planificación en algunas empresas radicadas en las fronteras.
Sin embargo, a este cuadro un tanto pesimista, se une
-~ una creciente convicción de que se trata de la única salida. La idea
bolivariana que fuera calificada como una “quimera”, parece renacer a medida
que las poblaciones se aprestan a incorporarse al proceso dinámico del Siglo
XXI.
6. LA
AMAZONIA
La Amazonia se extiende al margen de ocho países, uno -de ellos no
signatario del Pacto Amazónico y dependiente de Francia. Un 80% de su espacio
pertenece al Brasil y, por consiguiente, a este país corresponde la mayoría de
su potencial, sus ríos y sus problemas. Son 7 millones de kilómetros cuadrados
de selva y agua con escasa población que, en su perímetro han visto conflictos
internacionales que paulatinamente se han venido resolviendo. Ya cesó la
expansión territorial, pero aún se mueven los mineros y aventureros en busca de
la riqueza escondida en su “mundo perdido”.
Como eje fluvial, la Amazonia recorre el Sub
Continente Sur Americano desde el Norte Orinoquense al Sur Planten-se y no
podemos dejar de pensar en el símil de los ríos de Europa que a través de los
años han servido de vías para el transporte y la movilización social entre las
naciones ribereñas. El Rin y el Danubio fueron precursores de cuanto esperamos
del Amazonas. A un plazo prudencial será la red fluvial que conectará los
puertos de la cuenca para una población de más de 300.000 habitantes.
La población indígena se mueve entre la selva y se
apresta a reclamar sus derechos. Es la población autóctona y, como en otras
latitudes, la que debe obtener los beneficios de su “habitat” natural. A esa
población se enfrenta el “garimpeíro” y el explotador blanco, que además,
depreda el panorama y reduce las condiciones naturales de la “Selva Tropical”.
Desde otro punto de vista, el Área Amazónica complementa
el Área Andina. Sus ríos le sirven de reservorio a sus productos y aumenta el
movimiento comercial.
La conexión por las carreteras que se están construyendo,
sirve al proceso de desarrollo y subsistencia. Para este fin, los países
ribereños se han unido en un pacto de mutua conservación:
“El pacto Amazónico, -dice Mercado JarrÍn, como todos
los pactos de integración, tiene la virtud de ser un elemento fundamental para
ayudar a eliminar las tensiones que el trazo de nuestras fronteras, establecida
en las cónclaves europeas del Siglo XVIII, han provocado en nuestros países,
dejando heridas dificiles de cicatrizar”.
Sin embargo, la región sigue su lento camino de
progreso al paso de los años.
7. RECURSOS E INTERCAMBIO
En relación con los recursos, Conviene sentar algunas
conclusiones, ya que su existencia incide notoriamente sobre el desarrollo de
las naciones y el proceso de integración que estamos analizando. En efecto, la
tendencia en su utilización se puede estimar en el aumento habido en el sector
agrícola, debido a la introducción de ciertos elementos tecnológicos unido al
movimiento racional de técnicas del campo que vienen mejorando los cultivos y
la cría, no obstante las dificultades que presenta el ambiente y el juego de
intereses explotadores y acaparadores que retarda el crecimiento agropecuario.
Se puede igualmente, visualizar un ligero aumento en el proceso del valor
agregado y la curva de la agroindustria que, lenta pero progresivamente se incorpora al desarrollo y al consiguiente
intercambio interregional y extra regional.
Los informes anuales del BID sobre el progreso económico
y social señalan aumentos en precios, lo que significa, indudablemente una
mayor producción, Renglones permanentes como el maíz, trigo, azúcar, soya y
carne, sirven de base al proceso de intercambio. Otros renglones como algodón,
cacao, bananas, siguen la misma tendencia a la par que se mantienen los
cultivos tradicionales como el café.
Las estadísticas sobre valor agregado, distribución y
crecimiento, señalan que en varios países va en aumento, como Barbados en el
Caribe, Bolivia y Ecuador en Sur América; Costa Rica y Honduras en el Istmo.
El sector manufacturero ofrece igualmente, una perspectiva
alentadora, aun cuando modesta.
La tendencia al crecimiento se visual iza a largo
plazo, aunque unida negativamente al problema del financiamiento y el efecto
de la deuda externa. Sin embargo, hay un sedimento de experiencia acumulada y
un ingreso de nuevos productos.
Podemos concluir, que el comercio intraregional viene
aumentando, no obstante las barreras y altibajos que se observan en los
problemas nacionales en cada región. Sin embargo, hay áreas de integración
fronteriza en cada región del ámbito Latino Americano que señalan líneas de
incremento del intercambio y que están siendo bien estimuladas por las
agrupaciones regionales o simplemente por las aspiraciones y necesidades de los
pobladores de esas áreas de fronteras vivas.
En lo que respecta al Área Amazónica, esta región está
expuesta a influencias y presiones externas e internas que representan en
sentido general, verdaderas amenazas a su estabilidad ecológica y protección
ambiental. Las cuestiones del efecto de invernadero, la capa de Ozono, la
deforestación y desertificación son harto elocuentes y todo parece conspirar en
lo relativo al área, pero es evidente, que el afán de explotación de riqueza
fácil, o a lo menos posible por vía de la aventura conjunta, está gravitando
sobre el área en los diversos países que, sin duda, enfrentan decisiones en que
se oponen al desarrollo de proyectos de explotación indiscriminada en interés
del planeta. Tal es el caso de la explotación petrolera que está planteado en
Colombia Perú, Bolivia, en forma dramática, ya que dadas las existencias del
hidrocarburo en un posible nivel de billones de barriles, se reúnen dos
ingredientes complementarios, la necesidad de ingreso en cada uno de los países
del área, y la presencia de empresas dispuestas a explorar y obtener
concesiones:
“más de media docena”, dice un articulista en News Week (Ago. 12. 1991 -
P. 16).
LECTURA No. 4
Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, 1999
(parte)
TÍTULO III
DE LOS DEBERES,
DERECHOS HUMANOS
Y GARANTIAS
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna; el goce y ejercicio irrenunciable,
indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía
son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la
Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las
demás y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia:
1. No se permitirán
discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad. de
los derechos y libertades de toda persona.
2.
La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la
igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables:
protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Articulo 22. La enunciación de los derechos y garantías
contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Articulo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
Articulo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto
retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se
aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que
se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se
estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme ala ley vigente para la
fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie
al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que
viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y a ley es
nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso
los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con
prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos.
El procedimiento de la acción de emparo constitucional
será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo
tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro
asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá
ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto
bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en
modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de
garantías constitucionales.
Articulo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en
registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar
ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción
de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.
Igualmente. podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística
y de otras profesiones que determine la ley.
Articulo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar
legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.
Las acciones para
sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos
humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos
humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los
tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que
puedan conllevar su impunidad incluidos el indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendrá la obligación de indemnizar
integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean
imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios.
El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra
naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este
artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes
y procurará que los culpables reparen los daños causados,
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos
internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo
a sus derechos humanos.
El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.
Capítulo III
De los Derechos
Civiles
Articulo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado
será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en
cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna
persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a
menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una
autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del
momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones
determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
La constitución de caución exigida por la ley para
concederla libertad del detenido no causará impuesto alguno.
2. Toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen
el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la
persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos
de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado
físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por si mismos o con el auxilio
de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda
detención realizada, que comprende la identidad de la persona detenida, lugar,
hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras
se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados
internacionales sobre la materia.
3. La pena
no puede trascender de la persona condenada.-No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas
privativas de la libertad no excederán de treinta años.
4. Toda
autoridad que ejecute medidas privativas dele libertad estará obligada a
identificarse.
5. Ninguna
persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por
la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta.
ArtIculo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o
militar, aun en estado de emergencia. excepción o restricción de garantías,
practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El
funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla,
tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades
competentes. Los autores o autores intelectuales y materiales, cómplices y
encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas.
así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad
con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna
persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda víctima de torture o trato cruel, inhumano o degradante
practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda
persona privada de libertad será tratada con el respeto debido ala dignidad
inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre
consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que,
en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a
cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado
o sancionada de acuerdo con la ley.
Articuló 47. El hogar doméstico, el domicilio, y todo recinto
privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante
orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de
acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando
siempre la dignidad del ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de
conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o
funcionarias que las-ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino
por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el
correspondiente proceso.
Articulo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones
judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada dc los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
2. Toda
persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda
persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas
garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal
competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no
hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un
intérprete.
4. Toda
persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta
Constitución y cola ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin
conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales
de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna
persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su
cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin
coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna
persona podrá ser sancionada por -actos u omisiones que no fueren previstos
como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio-por los
mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el
restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o dele
particular de exigirla responsabilidad personal del magistrado o magistrada,
juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por
cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia,
ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el
país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las
establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los
supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterne. Los
venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización
alguna.
Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena
de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o
dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria
pública sobre los asuntos que sean de lá competencia de éstos, y a obtener
oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados
conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Articulo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligados facilitar el
ejercicio de este derecho.
ArtIculo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o
privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin erinas. Las reuniones
en lugares públicos se regirán por la ley.
Artículo 54. Ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o
servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres, niños, niñas
y adolescentes en todas sus formas, estará sujetas las penas previstas en la
ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho ala protección por parte
del Estados trav6s de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley,
frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la
integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos
y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la
dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de erinas o
sustancias tóxicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estará
limitado por-principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad,
conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y
el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará
el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas
gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener
documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con
la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
Articulo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio
de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censure. Quien haga uso
de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se
permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los
deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censure, de acuerdo con los
principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación
cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de
culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a
manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras
prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al
orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las
iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de
esta Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos
o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
Nadie podrá invocar creencias o
disciplinas religiosas pera eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a
otro u otra el ejercicio de sus derechos.
Artículo 60. Toda persona
tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia
imagen, confidencialidad y reputación.
La ley limitará cl uso de la
informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los
ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.
Articulo 61. Toda persona
tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica
afecte la personalidad o constituye delito. La objeción de conciencia no puede
invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su
cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Capítulo IV
De los Derechos
Políticos y del Referendo Popular
Sección
Primera: De los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho
de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de
sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución
y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el
protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación
de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 63. El sufragio es
un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y
la representación proporcional.
Artículo 64. Son electores
o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho
años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
El voto para las elecciones
municipales, parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o
extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de
residencia es el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y
en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular
quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el
ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del
tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo
con la gravedad del delito.
Articulo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas publicas, transparentes y periódicas sobre su
gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los
ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos,
mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus
organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección
popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las
asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y
las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los
mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las
mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y
límites de gastos propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y
las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos
electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la
propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley.
Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con
entidades del sector público.
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen
derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los
que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias
tóxicas en el control de manifestaciones pacificas. La ley regulará la
actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden
público.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y
garantiza el derecho de asilo y refugio.
Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo
en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos,
el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa
legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante,
entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana,
la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo
las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás
formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la
solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo,
Sección
Segunda:
Del Referendo
Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional
podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud
de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras
inscritos en el registro civil y electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo
las materias de especial trascendencia municipal y parroquial y estadal. La
iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal y al
Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes;
el Alcalde o Alcaldesa y el Gobernador o Gobernadora de Estado, o a solicitud
de un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la
circunscripción correspondiente.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular
son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue
elegido el funcionario o funcionaria, un número uso menor del veinte por
ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podrá solicitar la convocatoria de u,j referendo pera revocar
su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votados favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.
La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados
se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley
en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las
dos terceras partes de los las integrantes de la Asamblea. Si el referendo
concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por
ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil
y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que
pudieren comprometerla soberanía nacional o transferir competencias a órganos
supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente
o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos
terceras partes los y las integrantes de la Asamblea o por el quince por
ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total
o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de
un número no menor del diez por ciento de los electores inscritos en el
registro civil y electoral o pote! Presidente o Presidenta de la República en
Consejo de Ministros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio
los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la
República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 dcl artículo 236 de
esta Constitución, cuando fue. re solicitado por un número no menor del cinco
por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será
indispensable la concurrencia del cuarenta por ciento de los electores y
electoras inscritos en el registro civil y electoral.
No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las
leyes de presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de
crédito público y las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o
desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un
período constitucional para la misma materia.
Capitulo V
De los Derechos Sociales y de las Familias
Artículo 75. El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las
parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e
hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que
les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios
de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e
irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas,
y éstos tienen el deber de asistidos cuando aquellos o aquellas no puedan
hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege cl matrimonio, el cual se funda en el
libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones
de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que
cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos
que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de
derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales
especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los
contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás
tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la
República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad
absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés
superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá
su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional
dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades
para estimularan tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el
pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad
humana, su autonomía y les garantiza atención integral y los beneficios de la
seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y
jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser
inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les
garantizará el derecho a un trabajo acorde a aquellos y aquellas que
manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria
de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad
humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias,
y promueve su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus
condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o
mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un
hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La
satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los
ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.
Articulo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación
del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado
promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el
bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar
activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas
sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los
tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de
salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado
al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad,
universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El
sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la
prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y
rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son
propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada
tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política específica en las
instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud es
obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones
obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento
que determinase la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que
permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación
con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y
desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y
técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salad. El
Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social
como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y
asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad,
invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales,
riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad
de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de
financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de
contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no
será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos
financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las
cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para
cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad
social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del
Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y
la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución
en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley
orgánica especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los
fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le
proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio
de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas
tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será
sometida a Otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores
y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el
control y la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá
el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce
riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad
social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que
alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios
laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o
apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos
derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la
relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas la interpretación de una determinada norma se
aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones
de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra
cualquier explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada dé trabajo diurna no excederá de ocho
horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la
ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas
diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a las
trabajadoras o trabajadores a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la
progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del
ámbito que se determine y sc dispondrá lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de
los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentada, de conformidad con la ley.
El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y privado un salario mínimo vital que será ajustado
cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La
Ley establecerá la forma y el procedimiento.
Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho
a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los
amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son
créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera
intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos
privilegios y garantías de la deuda principal.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y
dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los
despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda
a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante
intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de.
éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la
responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso
de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u
obstaculizar la aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción
alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir
libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor
defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de
conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están
protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al
ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozan de inamovilidad laboral
durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de
sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los
estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la
alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes
mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las
directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados
de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de
conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de
bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a
celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que
establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y
trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que
establezca la ley.
Capítulo VI
De los Derechos
Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra
creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal
de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá
y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y
artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y
lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los
tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta
materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado
fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales,
medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El
Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación
y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria
histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley establecerá
las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de
atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y
estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país,
así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los
trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad
social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del
quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y
circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el
deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la
obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,
cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales
del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a
la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley
establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades,
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentado en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ¿tira del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los
valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal.
El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el
proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral,
de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más
limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La
educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el
nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una
inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la
Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones
y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las
personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su
incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y
programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas
como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Articulo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su
actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la
carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a
la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.
El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos
por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia
partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 105. La ley
determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben
cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación.
Artículo 106. Toda persona
natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de
manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos,
económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar
y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y
vigilancia del Estado, previa aceptación de éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles
y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación
ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones
públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua
castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios
del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y
privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará
servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática,
con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros
educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías,
de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como
principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes,
estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicaras a la búsqueda del
conocimiento a través de la investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las
universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la
administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a
tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para
planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación,
docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto
universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su
autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como pura la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos
para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos
y legales que deben regir las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como
actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El
Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud
pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y
adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación
pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que
establezca laley. El Estado garantizará la atención integral de los y las
deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del
sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones
y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien
planes, programas y actividades deportivas en el país.
Articulo 112. Todas las personas pueden dedicarte libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo
humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u ¿tras de interés social.
El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo
integral del país.
Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a
los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad,
conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el
establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e
independientemente de la voluntad de aquellos, a su existencia, cualquiera que
fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos
principios el abuso de la posición de dominio que un particular, un conjunto de
ellos o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un
determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa
determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una
demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará ¡as
medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos
del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas,
teniendo como finalidad la protección del público consumidor, los productores y
productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la
economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales
propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública
con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo
determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o
contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán
penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición tIc sus bienes. La propiedad
estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por
causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretarán ni ejecutarán confiscaciones de
bienes sino en los casos permitidos por esta Constitución. Por vía de excepción
podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de
delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan
enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes
de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al
tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que
consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos
derechos.
Artículo 118. El Estado promoverá y protegerá las asociaciones
solidarias, corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las
de carácter financiero, las cajas de aburro, microempresas, empresas
comunitarias y demás formas asociativas destinadas a mejorar la economía
popular.
Capítulo VIII
De los Derechos
de los Pueblos Indígenas
Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y
comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus
culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y
derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan
y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos
indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus
tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e
intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley.
Articulo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los
hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad
cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa
información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios
de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la
Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la
valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos
indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen
educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus
particularidades socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud
integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su
medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios
bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la
solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su
participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos
indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en
la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación,
servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades
económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el
goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los
conocimientos asociados, a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se
prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la
Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y
locales con población indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales,
forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único,
soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de
salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo, no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Capítulo IX
De los Derechos
Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger
y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el
ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que
se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva
en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del
territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales,
sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del
desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a
los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se
otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar él equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma
en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado
natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
Capítulo X
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales, resguardar y
proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la
autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público.
Articulo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política,
civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos
como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el
deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de
calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona, tiene el deber de prestar servicios en
las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.
Artículo
135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a
esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar
social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los
particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el
cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes
aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la
ley.
LECTURA No. 5
CONTRERAS R. Alejandro , POLANCO A. Tomás (1997), Relaciones exteriores,
Diccionario de Historia de Venezuela, Ediciones de la Fundación Polar, Ed. Ex
libris, Caracas.
La política exterior de Venezuela a fines de siglo xix y comienzos del siglo xx debió también enfrentar una nueva clase de relaciones: las de negociación y firma de tratados multilaterales. El primero en importancia fue el de la Convención Postal Universal, firmado en Washington el 15 de junio de 1897, que fue revisado por primera vez en Roma el 26 de mayo de 1906 y luego en Madrid el i de octubre de 1920. Igual sucedió con la Convención para el Arreglo Pacífico de Conflictos Internacionales, firmada el 29 de julio de 1899 y sustituida por la Convención de La Haya del 18 de octubre de 1907. Una importante experiencia en ese sentido fue en 1911, la reunión de Caracas del Congreso Bolivariano, que permitió firmar, entre el 17 y el 18 de julio de 1911, 13 convenciones entre Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia sobre propiedad literaria y artística, títulos académicos, telégrafos, correos, extradición, patentes de invención, ejecución de actos extranjeros, relaciones comerciales, vías de comunicación, conmociones internas y neutralidad y publicación de documentos inéditos, así como de una historia del Libertador.
La Primera Guerra Mundial (1914) abrió nuevos rumbos para las relaciones
exteriores de Venezuela y en consecuencia, para las líneas de su política
exterior. Venezuela mantuvo una estricta neutralidad durante toda la guerra. Al
final de la misma, suscribió el Pacto de la Liga o Sociedad de las Naciones, el
29 de julio de 1919, por el cual entró a formar parte de esa sociedad y
posteriormente, de las numerosas organizaciones internacionales que nacieron
bajo su amparo o por su iniciativa. La existencia y funcionamiento de la
Sociedad de las Naciones repercutió favorablemente en las relaciones
exteriores venezolanas. Ingresar y actuar en este organismo fue el primer paso
importante dado por Venezuela para ampliar su posición ante el mundo exterior.
Los delegados de Venezuela en la Sociedad muy poco podían hacer en el campo
político, pero sí tuvieron participación en la Asamblea yen el Consejo, lo cual
sirvió para preparar y hacer notable la actividad de muchos de los diplomáticos
más importantes del país de la primera mitad del siglo XX: José Gil Fortoul,
Diógenes Escalante, Caracciolo Parra Pérez, César Zumeta y Manuel Arocha. Las
necesarias instrucciones de la Cancillería para las distintas reuniones, así
como los informes que eran presentados al Gobierno venezolano por sus delegados
ante la Sociedad, fueron creando una nueva tradición político-diplomática que
antes no había existido en el país. La Sociedad sirvió también para fomentar y
consolidar las relaciones entre los países latinoamericanos, cuyos representantes
se encontraban periódicamente obligados a actuar, en conjunto y con criterios
solidarios, que sirvieron para el futuro desarrollo de la diplomacia
interamericana. Sin embargo, durante el período de gobierno de Juan Vicente
Gómez, cabe señalar los incidentes que llevaron a la ruptura de relaciones
diplomáticas con México (1923-1931) y la situación difícil por la cual
atravesaron las relaciones entre Venezuela y el Vaticano con motivo de la
expulsión del obispo de Valencia, monseñor Salvador Montes de Oca (1929).
Durante la época inmediatamente anterior a la Segunda Guerra Mundial y que se
caracterizó por fuertes y difíciles crisis económicas, Venezuela desarrolló
una activa labor tanto en el campo de la diplomacia bilateral como en el de la
diplomacia multilateral americana. Negoció con países europeos y con Estados
Unidos la sustitución de los anteriores tratados de Comercio y Navegación, basados
en el principio de la libertad de comercio mundial, libre uso de divisas y
aplicación rigurosa de la cláusula de «la nación más favorecida», por nuevos
convenios comerciales. El estallido de la Segunda Guerra Mundial no permitió
que tales acuerdos pudiesen llegar a ser realmente efectivos (salvo en el caso
del que se firmó con Estados Unidos en 1939), pero su negociación y acuerdo
permitieron explorar nuevos campos diplomáticos que serían útiles en el futuro.
La defensa del continente y el deseo colectivo de impedir los efectos
negativos de la guerra, llevó a los países americanos a preparar y realizar conferencias,
reuniones y asambleas que permitieron fomentar relaciones cordiales. Al
sistema de conferencias interamericanas usado desde fines del siglo xix, se le
fueron paulatinamente añadiendo otros mecanismos. En ese sentido pueden citarse:
la reunión de la Conferencia de Buenos Aires (1936), para la consolidación de
la paz; las reuniones de consulta de los cancilleres americanos en Panamá, La
Habana y Río de Janeiro y la Conferencia de Chapultepec (1945) que sirvió para
preparar la presencia latinoamericana en la Conferencia dc San Francisco en la
cual se firmó la Carta de las Naciones Unidas (26 - 6 - 1945). Esta época
corresponde a la iniciación de una nueva diplomacia venezolana en sus
relaciones exteriores: la acción personal del presidente de la República
viajando al exterior para tratar, directamente, con otros jefes de Estado, como
lo comenzó a realizar el presidente Isaías Medina Angarita en sus visitas a
otros países americanos y como lo siguieron haciendo prácticamente todos los
presidentes que le sucedieron; una conducta semejante, que lógicamente debía
ser más intensa, adoptaron los ministros de relaciones exteriores quienes,
desde Caracciolo Parra Pérez en adelante, incluyeron en sus labores oficiales
viajar al exterior para asistir a conferencias internacionales o para tratar
temas de política bilateral. La presencia en la Cancillería de Caracciolo
Parra Pérez, durante el período del presidente Isaías Medina Angarita, abrió un
nuevo en la campo de relaciones exteriores que también había existido antes,
pero carecía de demostraciones documentadas: el de los tratados de cooperación
cultural, que como política propia, negoció Venezuela con varios países
americanos y europeos. Esta preocupación por la cultura como factor de las relaciones
internacionales tomó cuerpo con la creación de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el 16 de noviembre
de 1945, en gran parte por iniciativa venezolana y en la cual Venezuela no ha
dejado de participar. La firma de la Carta de las Naciones Unidas fue precedida
de la convocatoria y reuniones de conferencias de carácter político, económico
y técnico a las cuales asistió Venezuela como la de Bretton Woods (1944) sobre
temas monetarios y financieros. Asimismo, la existencia de las Naciones Unidas
fomentó el surgimiento de organismos especializados, unos como versión moderna
de cuerpos ya existentes, como en el caso de la Unión Postal Universal y otros,
resultado de nuevas situaciones. Venezuela participó en la creación de casi
todos ellos, firmando los tratados o cartas constitutivas correspondientes, y
se ha mantenido como miembro en esas distintas organizaciones. Esta ampliación
en el ámbito de su política exterior le sirvió a Venezuela para, entre otras
cosas, incrementar el establecimiento formal de relaciones diplomáticas con
otros países, incluyendo la Unión Soviética (1945). Las relaciones
interamericanas, a partir de la Conferencia de Bogotá de 1948, que transformó
la Unión Panamericana en la Organización de Estados Americanos (OEA) fueron,
poco a poco, tomando un nuevo cariz, no siempre exitoso, en la creación y
funcionamiento de cuerpos especializados interamericanos para problemas
militares, educativos, sanitarios y políticos en todos los cuales Venezuela
tomó y toma parte en la actualidad.
Por razones de muy diversa índole y en gran parte, gracias a la existencia de la Organización de las Naciones Unidas, las relaciones exteriores de Venezuela se vieron orientadas a participar en negociaciones de carácter económico, que planteaban el tema de la necesidad del desarrollo integral de aquellos países que si bien alcanzaron independencia política no pudieron o no han podido adquirir igual rango en el orden económico. Esas preocupaciones han llevado al surgimiento de una nueva forma de diplomacia, la diplomacia económica. Probablemente el esfuerzo más importante en ese sentido fue la creación de la Organización de Países 1970 Exportadores de Petróleo (OPEP), el 14 de septiembre de 1960, que representó el primer esfuerzo de países productores de una materia prima para lograr una mayor participación en los beneficios producidos por esta riqueza. La diplomacia comercial, paulatinamente, orientó en América Latina las relaciones americanas a esfuerzos de integración económica regional y subregional, con la colaboración venezolana, primero en la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC), luego en el Acuerdo Sub-regional Andino (1973) y en los acuerdos complementarios que Venezuela firmó y ha cumplido.
La política exterior venezolana se ha orientado a mantener relaciones de mutuo respeto con la mayor parte de los países del mundo, a asegurar la colaboración de Venezuela en todos los esfuerzos para consolidar la paz y la democracia en el mundo y a participar activamente en todos los proyectos encaminados a la defensa de los derechos del hombre. Tales principios están señalados en el preámbulo de la Constitución vigente de 1961. Sin embargo, en los primeros años de la década de 1960, la implementación de la llamada Doctrina Betancourt que implicaba el reconocimiento por parte de Venezuela sólo a regímenes legitimados por elecciones democráticas causó la ruptura de relaciones diplomáticas con un gran número de países, particularmente en el continente americano, lo cual llevó a un relativo aislamiento de Venezuela en el contexto de su politica exterior. Con el gobierno del presidente Rafael Caldera, se volvió al criterio más realista de un «pluralismo ideológico» que permitió darle un nuevo ímpetu a las relaciones exteriores del país.
Este principio rector de la politica internacional practicada durante el gobierno del presidente Rafael Caldera, orientado básicamente al mejoramiento de las relaciones Norte-Sur, se fundamentó a su vez en los postulados del desarrollo de la humanidad o bien común universal, que suponía la redefinición de la economía mundial a fin de optimar la distribución de los beneficios entre los Estados; la justicia social internacional, traducida en la división de responsabilidades conforme al poder o grado de desarrollo de cada país; la unidad latinoamericana y la solidaridad pluralista; el nacionalismo democrático, como medio para que los Estados asumieran su identidad evitando particularismos de toda dase; y la defensa de la soberanía sobre los recursos naturales de las naciones del Tercer Mundo, para asegurar que el producto de su explotación fuese destinado al desarrollo de nuestros países. Una vez afianzada la plataforma democrática en el interior, el gobierno se propuso ampliar los nexos con el exterior, tratando de revertir los efectos causados por la aplicación en años anteriores de la «Doctrina Betancourt». Se establecieron entonces relaciones diplomáticas con la República Popular de Hungría (30.4.19 69), Uganda (27.4.1970), Kenya (29.4.1970), Costa de Marfil (4.5.1970), Senegal (9.5.1970), República Democrática y Popular de Argelia (22.3.1971), Qatar (24.5.1973) y Australia (31.5.1973), y se reanudaron con Perú (7.4.1969), Panamá (17.4.1969), Argentina (23.4.1969), suspendidas desde el 6.7.1966, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (15.4.1970) y Haití (8.7.1972). Asimismo, se otorgó el reconocimiento a la República Popular de Bangladesh (2.5.1972). Comprometido en la búsqueda de una solución a la controversia limítrofe mantenida con las Repúblicas de Colombia y Guyana, el gobierrno venezolano optó por continuar las negociaciones sobre delimitación de áreas marinas y submarinas con Colombia (Declaración de Sochagota, hecha en Bogotá por los presidentes Rafael Caldera y Carlos Lleras Res trepo el 9.8.1969), y diferir las discusiones con Guyana durante un lapso de 12 años, mediante la firma del llamado «Protocolo de Puerto España» (18.7.1970). E fracaso de las conversaciones llevadas a cabo en Roma entre los representantes venezolanos y colombianos, no fue óbice para que nuestro país tuviese una destacada actuación en los foros internacionales donde se trataba el tema del derecho marítimo. Este esfuerzo se vio coronado con la designación de Venezuela, en 1973, como sede de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, la cual se realizó en Caracas del 20 de junio al 29 de agosto de 1974. En marzo de ese año, Carlos Andrés Pérez asumió la presidencia de la República bajo condiciones internas que imprimieron a las relaciones exteriores de Venezuela un nuevo matiz En términos generales se trató de una ampliación y dinamización de las iniciativas adelantadas durante el anterior período de gobierno. Esta actitud obedece primordialmente a hechos de carácter económico. El estallido de la guerra árabe-israelí de 1973 condujo a un inesperado aumento en los precios del petróleo que produjo un cuantioso superávit en las arcas de los países productores. Este acontecimiento fue complementado más tarde en Venezuela con la nacionalización petrolera (1.1.1974). El gobierno obró en consecuencia haciendo gala de la «diplomacia económica». Desde e] punto de vista institucional se estrecharon las relaciones con los países miembros de la OPEP y se declaró abiertamente la importancia de la riqueza petrolera como herramienta para establecer un nuevo orden económico internacional que permitiera el desarrollo de las naciones del Tercer Mundo. En este sentido se pusieron en marcha programas de cooperación energética y financiera basados en la Declaración de Ciudad Guayana (1974) y se copatrocinó la constitución del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) en 1975. Asimismo, se apoyaron las luchas tendientes a erradicar cualquier vestigio de colonialismo en América Latina. El diálogo Norte-Sur fue en parte sustituido por el entendimiento Sur-Sur. Con este fin, el presidente Pérez visitó Perú (7-9.12.1974), Bolivia (4-8.8.1975), Colombia (28-29.7.1975, 6.8.1977 y 7.8.1978), Ecuador (8.8. 1975), México (17 y 22.3.1975), Panamá (22.3.1975 y 16-17.6.1978), Jamaica (24.3.1975, 2-3.6.1978 y 27-29.12.1978), Argelia (3.3.1975), República Dominicana (30.11.1976 y 15.8.1977), Brasil (16-20.11.1977), Reino de Arabia Saudita (25-27.4.1977), Irak (30.4 al 3.5.1977)
Irán (27-30.4.1977), Kuwait (23-25.4.1977), Qatar (23.4.1977), Antillas Neerlandesas (31.3 al 1.4.1978), Barbados (20-21.10.1978) y Suriname (24-26.7.1978). Visitará además España (28-29.11.1976), Italia (17-19.11. 1976), Portugal (29-30.11.1976), Gran Bretaña (21-24.11.1976), Santa Sede (siendo el primer mandatario venezolano que lo hacía, el 20.11.1976) y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (24-27.11.1976). La extensión de la política pluralista iniciada por Rafael Caldera se expresó en el establecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba (29.12.1974), la República Popular de Bulgaria (1.8.1974), República Popular de China (28.6.1974), República Popular Democrática de Corea (28.10.1974) y la República Popular de Albania (14.10.1975). También se establecieron relaciones diplomáticas con Gambia (17.8.1974), Bangladesh (9.6.1975), Emiratos Árabes Unidos (18.6.1975), Gabón (11-11-1975), República de Malí (24.12.1976), Granada (16.4.1977), Malta (17.9.1977) y Zambia (2.11.1978). Se reconoció el gobierno de Portugal (9.5.1974) y la República de Guinea Bissau como nuevo Estado Independiente (23.8.1974). Un incidente diplomático causó la suspensión de relaciones con Uruguay el 5.7.1976.
En 1979 llegó a la presidencia Luis Herrera Campins inaugurándose otra etapa en el desarrollo de las relaciones exteriores venezolanas. A la base doctrinal fundada por Rafael Caldera se adicionó un nuevo principio: el de la institucionalización de la libertad y la democracia. Esta orientación no perjudicó de manera sustancial las relaciones con el gobierno sandinista de Nicaragua, por ejemplo, pero de hecho significó un paso decisivo de la administración de Herrera Campins para promocionar el ascenso al poder de regímenes demócrata-cristianos en el área de Centroamérica y el Caribe. Esta política, apoyada inicialmente por Washington, se abandonó tras la derrota de José Napoleón Duarte y el triunfo de un sector ultraderechista en El Salvador. Un cambio circunstancial de orientación se hizo notorio durante la guerra de las Malvinas, en 1982, cuando Venezuela ofreció su apoyo irrestricto a la dictadura militar de Leopoldo Fortunato Galtieni en Argentina. Respecto a la política de fronteras, el gobierno hubo de sortear el problema de la delimitación marítima con Colombia, y la reclamación del Esequibo. Sobre lo primero, se logró en octubre de 1980 un proyecto de acuerdo conocido como «Hipótesis de Caraballeda» el cual, sometido al examen de los principales sectores de la vida pública venezolana, fue rechazado por considerarse que lesionaba la integridad territorial del país en el área del golfo de Venezuela. En cuanto a lo segundo, se decidió no prorrogar el Protocolo de Puerto España, aceptando ambas partes los buenos oficios interpuestos pon la Secretaría General de las Naciones Unidas en la persona de Diego Cordovés. Tampoco hubo acuerdo al respecto. En el plano diplomático se establecieron relaciones con el Dominio de Viti (8.4.1983) y el Reino de Lesotho (26.6.1983), Herrera Campins visitó Costa Rica (16-19.6.1980), Honduras (10.12.1980 y enero de 1982), México (6-8.4. 1981), Nicaragua (1980 y 1982), Antillas Neerlandesas (25-26.2.1983), Colombia (17.12.1983) y la República Federativa de Yugoslavia (5-9.4.1983).
La crisis económica originada
en 1983 como consecuencia de la caída súbita de los precios del petróleo,
unida a una fuerte devaluación de nuestro signo monetario que dificultaba el
pago de los intereses de la-deuda pública externa, condujo al gobierno de Jaime
Lusinchi a tratar el tema de las relaciones exteriores de manera coyuntural
antes que estructural. Aun cuando se preservaron los principios básicos de la
diplomacia desarrollada en la década de 1970, reivindicados por la Cancillería de Herrera Campins en la segunda
mitad de su administración, la política exterior no mantuvo la misma
profundidad, debido a las dificultades económicas antes anotadas. Se
intensificaron los viajes de las misiones económicas que buscaban un acuerdo de
refinanciamiento con la banca acreedora internacional. Se establecieron
relaciones diplomáticas con Saint Kitts-Nevis (31.10.1983), Federación de
Malasia (18.12. 1986), República Socialista Democrática de Sri Lanka
(9.4.1987), Reino de Nepal (27.4.1987), República de Singapur (3.4.1987) y
República de Zimbawe 7.4.1987). Las relaciones con Uruguay se reanudaron el
1.3.1985. La convivencia con Colombia alcanzó un punto crítico en agosto de
1987, a raíz del incidente causado por la corbeta OARC Caldas al penetrar en aguas del golfo de Venezuela. Jaime
Lusinchi visitó Colombia (19. 11.1986 y 7.8.1986), Trinidad y Tobago
(12-14.9.1986), España (6-9.10.1986), Portugal (9-12.10.1986), Aruba
(30.10.1987), Curazao (31.10 al 1.11.1987), Barbados (17.7.1987), Grenada
(17.7.1987), Mancomunidad de Dominica (18.7.1987), Santa Lucía (18.7.1987),
México (27-30.7.1987), Guyana (16—18.11.1987) y Brasil (8-9. 10.1988).
Carlos Andrés Pérez asumió nuevamente la presidencia
del país en 1989, reorientando las relaciones exteriores de acuerdo con el
nuevo orden político mundial establecido tras el cese de la confrontación Este—
Oeste. Casi desde el inicio de su gestión, Pérez emprendió una serie de
visitas oficiales a Estados Unidos (29.3.1989 y 26-27.4.1990), Tobago
(5.8.1989), Hungría (8-9.9.1989), Bolivia (14-15.10.1989), Argentina (26.10.1989),
Uruguay (17-18.10.1989), Suriname (18—19.10. 1989 y 16-18.09.1991), Costa Rica
(27-28.10.1989, 8.5. I990 y 25.4.1991), Colombia (6.3.1990,14.7.1990, 7.8.1990
y 7-8.5.1991), Chile (11.3.1990), Brasil (15.3.1990 y 18-20.11.1991), Nicaragua
(24.4.1990 y 24-25.4.199!), Honduras (9-10.5.1990), Italia (4-5.6.1990), España
(5-7.6.1990), Perú (28.7.1990), Haití (8.8.1990 y 7.2.1991), Guyana
(16-1.8.1990),Jamaica (4.10.1990), Belice (15.1.1991), El Salvador
(12-13.1.1991, 16.6.1991 y 16.1.1992), Guatemala (14.1.1991), Bélgica
(25-28.5.1991), Reino de los Países Bajos (23—30.5.1991), Francia (30.5.1991),
República Federal de Alemania ~ Saint Kitts-Nevis (30.6 al 1.7.1991), México
(18—19.7.1991) y Dominica (1-2.11.1991). Pese a este enorme esfuerzo diplomático,
la Cancillería de Pérez verá truncadas las posibilidades de llevar adelante
los lineamientos de su política exterior, traducida al papel en un nuevo
enfoque de la integración latinoamericana, el fortalecimiento de la diplomacia
comercial, la cooperación Sur-Sur, y el diálogo Norte-Sur. Los desórdenes
públicos de febrero de 1989, y los intentos de golpe militar de febrero y
noviembre de 1992, motivaron en 1993 la destitución de Carlos Andrés Pérez y el
ascenso a la Presidencia de la República de Ramón J. Velásquez, a quien
correspondió la difícil tarea de dar marcha al proceso de recuperación de la
confianza internacional en las instituciones venezolanas. Durante el lapso
comprendido entre 1989 y 1993 fueron reconocidas las repúblicas de Estonia (12.9.1991),
Letonia (12.9. 1991), Lituania (12.9.1991), la Federación de Rusia
(30.12.1991), la Comunidad de Estados Independientes (11.2.1992), Croacia
(5.5.1992), Eslovenia (5.5.1992), Bosnia-Herzegovina (14.8.1992), República
Checa (1.1.1993), República Eslovaca (1.1.1993), y se establecieron relaciones
diplomáticas con la República Socialista de Vietnam (18.12.1989), Namibia
(22.5.1990), Seychelles (15.4.1991), Benín (20.6.1991), Cameron (25.6.1991),
Eslovenia (28.12.1991), Lituania (10.2.1992), Letonia (23.2.1992), Croacia
(8.2.1993) y Ucrania (29.9.1993).
LECTURA No. 6
Enciclopedia Encarta (1998), Diplomacia Microsoft
Corporation
DIPLOMACIA
Diplomacia, conjunto de procedimientos e instituciones que los
estados emplean para relacionarse entre sí. En un principio, el término inglés diplomatics se refería al cuidado y
evaluación de documentos o archivos oficiales. A lo largo del siglo XVIII, los
documentos diplomáticos empezaron a ser aquéllos que se referían en exclusiva a
las relaciones internacionales. Asimismo se empleaba la expresión ‘cuerpo
diplomático’ para referirse al conjunto de embajadores, enviados y funcionarios
asignados en el extranjero. En 1796 el filósofo británico Edmund Burke criticó
a los franceses por su diplomacia ambivalente durante las Guerras Napoleónicas.
Desde entonces el término ‘diplomacia’ se circunscribe al ámbito de la política
internacional y de los asuntos exteriores.
Historia
de la diplomacia
Desde que las personas
se organizaron en grupos sociales surgió la necesidad de normalizar los
encuentros entre representantes de grupos diferentes. Hasta las civilizaciones
más tempranas establecieron reglas para estos encuentros.
Evolución inicial
La primera civilización
que desarrolló un sistema diplomático disciplinado fue la antigua Grecia. Se
enviaban embajadores y misiones especiales de ciudad en ciudad para transmitir
mensajes, avisos o presentes y para defender los intereses de un pueblo frente
a los gobernantes de otras ciudades. Sin embargo, estas misiones diplomáticas
eran ocasionales y esporádicas.
La decadencia de Grecia
y el nacimiento del Imperio romano dieron un nuevos sentido al sistema
diplomático. Roma instrumentalizó su diplomacia al servicio de las conquistas y
anexiones territoriales de otros pueblos.
Hasta más de mil años
después de la caída del Imperio romano los europeos no se sintieron miembros de
diferentes naciones sino integrados en pequeños núcleos sociopolíticos
dependientes de un señor feudal. Aunque esporádicamente debieron surgir
relaciones entre los dominios feudales locales, no existen pruebas de la
existencia de actividad diplomática durante la edad media.
En Asia oriental la
situación de la diplomacia era similar a la descrita para el caso europeo
durante la dominación romana. La China imperial se consideraba el centro del
mundo, el ‘reino del medio’. La existencia de los demás estados sólo se
consentía mientras éstos tributasen de manera efectiva o nominal al Imperio
chino.
La diplomacia durante el renacimiento
La diplomacia moderna
tiene su origen en el renacimiento. A principios del siglo XV aparecieron en la
actual Italia algunas ciudades Estado, pero ninguna tenía una clara
preponderancia y todas temían ser conquistadas por las demás. La mayor parte de
los gobernantes de estas ciudades habían llegado al poder mediante la violencia
y la astucia. Dado que no podían contar con la lealtad de sus súbditos estos
gobernantes intentaban conservar su fidelidad mediante la conquista y el
pillaje en el extranjero. Perseguían cualquier oportunidad de aumentar su poder
y acrecentar sus dominios por lo que la relación de poderes en la península
Itálica les preocupaba de forma frecuente.
Aunque la diplomacia del
renacimiento fue especialmente violenta y amoral las ciudades Estado italianas
desarrollaron una serie de instituciones y mecanismos que todavía perduran. 1)
Crearon un sistema de embajadores permanentes que defendían los intereses de su
Estado mediante la observación, los informes y la negociación. 2) Cada Estado
tenía un departamento de asuntos exteriores que analizaba los informes escritos
de los embajadores, les enviaba instrucciones, asesoraba en la definición de la
política exterior y conservaba enormes archivos. 3) Juntas desarrollaron un
elaborado sistema de protocolos, privilegios e inmunidades para los
embajadores: éstos y sus colaboradores tenían derecho a entrar, circular y
salir libremente de los otros estados. Tampoco se podían aplicar las leyes
locales para impedir que un embajador llevara a cabo sus deberes, aunque se
podía acusar a los embajadores en el caso de la comisión de un delito grave
como el robo o el asesinato. 4) Apareció el concepto de extraterritorialidad.
Este principio establecía que el espacio físico ocupado por una embajada debía
ser entendido como territorio soberano del Estado al que representaba y que
cualquier persona o cosa que estuviese dentro del recinto de la embajada se
hallaba bajo la jurisdicción de las leyes del país representado.
La diplomacia entre los estados europeos
La aparición en el siglo
XVII del Estado moderno, identificado como nación Estado, provocó el nacimiento
de las ideas de interés nacional y de equilibrio político. El primer concepto
establecía que los objetivos de un Estado debían basarse en el interés nacional
y no en factores personales como la ambición, la rivalidad, los sentimientos,
la religión o los prejuicios. Un ejemplo de interés nacional sería asegurar el
acceso a ciertas materias primas. La teoría del equilibrio político se
fundamenta en el interés general por mantener el sistema de estados mediante la
búsqueda de un equilibrio de poder entre aquéllos más poderosos. Pronto resultó
claro que la diplomacia podía utilizarse para conseguir ambos objetivos. La
existencia de grandes potencias se convirtió de forma progresiva en característica
principal de la política internacional. Aunque desapareciesen pequeños países,
como ocurrió con Polonia tras los sucesivos ‘repartos’ de su territorio durante
el siglo XVIII, las grandes potencias intentaban mantener sus relaciones sin
amenazar la existencia de sus rivales. Al mismo tiempo, los diplomáticos
europeos estaban cada vez más profesionalizados y mejor formados. El lado más
sórdido de la diplomacia, los sobornos, las mentiras y los engaños, fue
reemplazado poco a poco por un código ético de conductas esperadas y
aceptables.
El sistema diplomático
europeo recibió su primer golpe cuando Napoleón Bonaparte intentó dominar
Europa a principios del siglo XIX. Después de la derrota de Napoleón se
restauró el antiguo sistema de equilibrio y no hubo más guerras importantes en
Europa durante los siguientes 100 años. Mientras tanto, las embajadas europeas
en el Lejano Oriente se encontraban con la misma respuesta que China siempre
había dado a cualquier esfuerzo diplomático anterior: China no establecería relaciones
con Occidente.
La nueva diplomacia
En 1914 Europa se vio
sacudida por la I Guerra Mundial y el
conflicto acabó con la reputación del sistema diplomático europeo, en tanto que
la diplomacia secreta mantenida por la mayoría de los estadistas había sido una
de sus detonantes. El presidente estadounidense Thomas Woodrow Wilson se
convirtió en el máximo defensor de una diplomacia abierta y cuyos objetivos
prioritarios deberían ser el mantenimiento de la seguridad colectiva y el
equilibrio político internacional.
En lugar del antiguo
sistema, Wilson propuso una nueva diplomacia que describió en sus catorce
puntos. Los borradores de los pactos públicos se decidirían en conferencias
internacionales en las que las pequeñas y grandes potencias participarían en
grado de igualdad. Para mantener la paz se harían coincidir las fronteras
nacionales con las étnicas. Todos los miembros de la comunidad internacional se
comprometerían a defender estas fronteras frente a cualquier nación que
pretendiera cambiarlas por la fuerza. Los países buscarían el interés común en
vez del interés nacional y someterían sus conflictos al arbitraje internacional
para su resolución pacífica.
Muchas de las ideas de
Wilson se incluyeron en el Tratado de Versalles de 1919 y en la Sociedad de
Naciones. Sin embargo, después de que Estados Unidos rechazase su ingreso en la
Sociedad y volviese a su tradicional política aislacionista, los estados
europeos reiniciaron el sistema de equilibrio político y la defensa de los
intereses nacionales mediante diplomáticos profesionales.
Durante la II Guerra Mundial, el presidente
estadounidense Franklin Delano Roosevelt intentó de nuevo establecer un nuevo
tipo de diplomacia. Pero él y el primer ministro británico Winston Churchill
construyeron el orden internacional de la postguerra mediante tratados con el
máximo dirigente soviético, Stalin, que seguían la antigua escuela europea en
vez de las nuevas ideas contenidas en la Carta del Atlántico y en la
Organización de las Naciones Unidas (ONU). Aunque la ONU es aún un símbolo de
lo que debería ser un nuevo sistema diplomático, éste no siempre ha sido
seguido por las potencias internacionales. Pese a las críticas recibidas por su
incapacidad para resolver determinados conflictos internacionales, cabe contemplar
la labor pacificadora y de equilibrio entre grandes potencias y países pequeños
que ha llevado a cabo la ONU, que ha celebrado en 1995 sus 50 años de
existencia.
La Asamblea General de
la ONU, en la que son mayoría los pequeños países, permite la existencia de un
foro público mundial, abierto a la discusión de los problemas que presentan los
países de la comunidad internacional.
El
mecanismo diplomático
Mantener relaciones con
otros países implica tres requisitos. 1) Alguna entidad en el país de origen
para decidir la política exterior e instruir al personal que se envíe. 2) Una
entidad en el extranjero desde la que se establecen encuentros en el otro país.
3) Personal para hacer funcionar el conjunto. A lo largo de los siglos estos
tres requisitos se han ido profesionalizando y burocratizando. Ya durante los
siglos XVII y XVIII los departamentos de asuntos exteriores estaban bastante
desarrollados. Durante el siglo XIX el cuerpo diplomático se seleccionaba cada
vez más por oposición. Aunque los embajadores seguían siendo cargos políticos,
se encontraban con equipos muy profesionalizados en su embajada y trataban con
otros equipos muy competentes al entregar sus informes a la oficina de su país
de origen.
Departamentos de asuntos exteriores
Las oficinas
gubernamentales que se ocupan de las relaciones con otros países se denominan
por lo general ministerios, departamentos o secretarías de asuntos exteriores o
extranjeros. En Latinoamérica se suelen llamar secretarías de relaciones
exteriores. Están dirigidas por un ministro o secretario de asuntos exteriores.
En los sistemas democráticos, el ministro es siempre un cargo político nombrado
por el jefe de gobierno. Basándose en los conocimientos del ministerio y de sus
oficinas en el extranjero, el ministro o ministra asesora al jefe de Estado en
asuntos de política exterior, ayuda a formular y a coordinar esta política y
administra su ministerio. A veces, también se involucra de una forma directa en
las negociaciones con otros estados. Un pequeño número de subsecretarios y
otros funcionarios escogidos según criterios políticos ayudan en la dirección
del departamento.
Los ministerios o
secretarías de asuntos exteriores se suelen dividir en secciones geográficas y
funcionales. Las primeras consisten en oficinas para las principales áreas
geográficas, con subdivisiones más detalladas hasta llegar al nivel de los
despachos por país. Los funcionarios de cada uno de ellos son diplomáticos de
carrera que se especializan en diferentes aspectos del país asignado. La sección
funcional se ocupa de problemas que no se adaptan a la clasificación por
países: el comercio, organizaciones internacionales, derechos humanos,
departamento de Inteligencia, información para el público, Derecho
internacional, pasaportes y visados. La coordinación entre ambas secciones
supone un problema constante.
Los departamentos de
asuntos exteriores también tienen una sección administrativa encargada de
gestionar la oficina: temas internos como asignación de presupuestos, selección
de personal, gestión, formación y tareas logísticas.
En una época de
interdependencia y de diplomacia total, los departamentos de asuntos exteriores
deben coordinar las actividades realizadas en el extranjero por oficinas del
gobierno. Los departamentos de tesorería, economía y hacienda, por ejemplo, se
involucran cada vez más en las negociaciones comerciales y monetarias. Los
departamentos de agricultura también se ocupan del comercio exterior y de los
problemas mundiales de abastecimiento. Las secciones de defensa participan en
el apoyo a gobiernos extranjeros y en la formación de sus fuerzas armadas. Las
oficinas de Inteligencia proporcionan a los jefes de Estado una fuente de
información alternativa sobre sus países. A veces a un ministro de asuntos
exteriores le surgen problemas a la hora de recoger la información de todas las
actividades que su país mantiene en el extranjero.
Las embajadas
La embajada es dirigida
por un embajador asesorado por un diplomático de carrera que trabaja como
suplente o primer secretario, que vigila y coordina el trabajo del personal y
asume las responsabilidades de la embajada en ausencia o incapacidad del
embajador.
Organización
Una embajada se divide
en varias secciones funcionales que observan, informan y se ocupan de las
cuestiones que tienen asignadas. La mayor parte de las embajadas tienen
departamentos que se ocupan de asuntos políticos, económicos y comerciales,
informativos y culturales, cuestiones consulares y problemas administrativos.
Además, una embajada cuenta con agregados de otros departamentos del gobierno.
Por tradición siempre han existido los agregados militares, aunque en los
últimos tiempos los agregados agrícolas, comerciales, laborales y culturales
son cada vez más comunes.
El personal de la
embajada se compone de funcionarios del cuerpo diplomático, con la excepción en
algunos casos de los agregados que provienen de sus respectivos ministerios.
Los secretarios y funcionarios administrativos pertenecen a otro cuerpo civil
independiente. Los ciudadanos del país extranjero pueden ser contratados como
intérpretes o para la realización de trabajos no confidenciales.
Actividades
Las actividades de una
embajada incluyen tareas tales como la negociación de cuestiones de gran
importancia política, el informe y análisis de sucesos importantes en el país
anfitrión, el intercambio de estudiantes, la organización de exposiciones sobre
la vida en su país de origen y la expedición de visados.
Además de sus labores
diplomáticas y políticas las embajadas también asumen tareas consulares de su
gobierno. Los servicios consulares se ocupan de las relaciones económicas y
comerciales entre naciones. Al principio, las labores diplomáticas y consulares
se mantenían estrictamente separadas porque los primeros teóricos consideraban
que los intereses nacionales no debían estar viciados por asuntos comerciales
privados. Por eso existían dos servicios diferentes: el diplomático y el
consular. Los principales países combinan hoy ambos servicios y existe un sólo
cuerpo de funcionarios civiles profesionales para ambas áreas.
El trabajo consular
incluye tareas muy variadas. Los cónsules expiden certificados de nacimiento,
de defunción y de matrimonio a los ciudadanos nacionales en tránsito o que
residen en el país extranjero. Los funcionarios consulares se ocupan también
del transporte, ayudan a sus compatriotas cuando éstos viajan por negocios o
turismo e informan sobre las condiciones de la economía y de los negocios en el
país extranjero. Estas actividades se realizan en los consulados situados en las
principales ciudades comerciales así como en la capital.
El servicio exterior
Hoy en día la mayoría de
los países emplea funcionarios de carrera seleccionados por oposiciones para
trabajar en sus servicios exteriores. Hasta hace poco, sin embargo, el personal
de los servicios exteriores era asignado por una decisión política, muchas
veces entre familias nobles o ricas que podían pagar los gastos considerables
que conllevaba la vida diplomática.
Hacia 1850 Francia y
Gran Bretaña comenzaron a convocar oposiciones para cubrir algunos puestos en
el cuerpo diplomático, pero los bajos salarios restringían el número de
personas que podían permitirse aceptar ese empleo. Desde la finalización de la
la II Guerra Mundial se han incrementado los
salarios y las pensiones para que cualquier persona pueda entrar en el cuerpo
diplomático. Aunque los diplomáticos de carrera predominan, siempre hay cargos
para personal que no cumpla este requisito.
Muchas naciones encargan
a ciudadanos distinguidos misiones como embajadores; suelen ser hombres y
mujeres que han destacado en campos como los negocios, el derecho, la política
o la universidad, aunque los funcionarios de carrera son los más numerosos.
Convenciones
diplomáticas
Los usos y convenciones
de la diplomacia tienen un alto grado de formalidad. El lenguaje siempre es más
bien cauto y nunca se emplean palabras de mucha carga emocional. El protocolo
de los encuentros diplomáticos ha sido definido de una forma cuidadosa. Los
privilegios y la inmunidad de los diplomáticos se definen en convenciones y
tratados que han evolucionado a lo largo de un amplio periodo. Cada vez que se
rompe el protocolo se presenta un rechazo diplomático. Todas estas ceremonias y
formalidades tienen un objetivo práctico: permiten que los diplomáticos
resuelvan cuestiones de guerra o paz de un modo aséptico y ajeno a cualquier
indicio de subjetividad derivado de la emotividad.
El protocolo
Existen detalladas
convenciones aceptadas por toda la sociedad internacional sobre la mayoría de
las fórmulas oficiales en que dos países se relacionan.
Dado que los embajadores
representan a su jefe de Estado, las relaciones entre embajadores en un mismo
país siempre han involucrado cuestiones de prestigio. Por tanto, cuestiones
como qué puesto ocupa un embajador en una procesión o qué embajador entra
primero en una estancia adquieren una gran importancia.
Problemas de esta índole
afectaron a las cortes europeas hasta que fueron resueltas en el Congreso de
Viena (1815), el Congreso de Aquisgrán (1818) y, en épocas más recientes, en
los encuentros que se llevaron a cabo en Viena para redactar una Convención de
Relaciones Diplomáticas en 1961. Como resultado de estas reuniones se dividió a
los diplomáticos en tres clases: 1) embajadores, legados y nuncios papales que son
acreditados ante los jefes de Estado; 2) enviados, ministros y otras personas
acreditadas ante los jefes de Estado; 3) agregados acreditados ante los
ministros de asuntos exteriores. La precedencia entre los representantes
extranjeros en una capital se rige en la actualidad por la edad. La persona del
cuerpo diplomático con más edad es nombrada decano, que por norma representa al
conjunto del cuerpo diplomático en las ceremonias y en cuestiones de
privilegios e inmunidades diplomáticas. El resumen más conciso de los
protocolos diplomáticos es la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
que consta de 53 artículos redactados bajo los auspicios de la ONU.
Privilegios e inmunidad
Ya desde antiguo los heraldos y enviados recibían privilegios, cortesías e inmunidades. En los tiempos actuales la inmunidad y los privilegios diplomáticos están muy desarrollados y son aceptados de manera universal.
Durante siglos el
territorio sobre el que se asentaba una embajada se consideró una isla de
soberanía del Estado representado. Desde la Convención de Viena de 1961 este
privilegio se ha visto reducido, aunque las instalaciones de la embajada siguen
siendo inviolables y el Estado anfitrión debe facilitar al máximo sus
funciones. Los ciudadanos del Estado anfitrión tampoco pueden entrar en la
embajada sin permiso de su máximo dirigente. Las embajadas gozan de inmunidad
frente al registro, la requisa y el embargo. Cada nación tiene la obligación de
proteger las embajadas en su territorio de cualquier intrusión o daño. Estas
reglas, respetadas desde hace mucho tiempo, fueron rotas en Irán en noviembre
de 1979 cuando un grupo de iraníes asaltó la embajada de Estados Unidos y
mantuvo a 50 miembros de su personal presos durante 14 meses. El secuestro de
la embajada japonesa en Lima (Perú) y la retención de su legación diplomática
en este país en diciembre de 1996 por el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru,
demostró que la violación del derecho de invulnerabilidad puede ser utilizado
como instrumento de presión por determinados grupos terroristas para la
consecución de reivindicaciones frente a su gobierno.
Debe permitirse la
comunicación libre entre las embajadas y el gobierno anfitrión. Los correos
diplomáticos no pueden ser retenidos y las valijas no pueden ser abiertas o
detenidas. El gobierno anfitrión debe asegurar estos derechos aun en contra de
sus propios ciudadanos.
Los agentes diplomáticos
y su equipo no pueden ser arrestados o detenidos. Los diplomáticos gozan de
inmunidad frente a las leyes penales y, por lo general, también frente a las
leyes civiles y disposiciones administrativas. Están exentos de pagar los
impuestos directos del Estado anfitrión. Sin embargo, la inmunidad frente a las
leyes del país anfitrión no les exime del cumplimiento de las leyes de su país
de origen. Aquéllos que cometen crímenes son repatriados a su país como persona
non gratae. Los diplomáticos que
disfrutan de estos privilegios e inmunidades están obligados por deber a
respetar las leyes y las regulaciones del Estado anfitrión y a evitar las
interferencias con sus asuntos internos.
En caso de guerra, el
Estado anfitrión debe facilitar los medios para que los diplomáticos de los
estados en guerra abandonen el país. Aunque se rompan las relaciones
diplomáticas con otro país, el Estado anfitrión debe respetar y proteger el
recinto de la embajada. Por regla general, al romperse las relaciones cada país
encarga la custodia y los intereses de su embajada a un tercer Estado aceptado
por ambas partes.
El lenguaje de la diplomacia
Hasta el siglo XVII el
latín fue el lenguaje de la diplomacia. Sin embargo, a partir del siglo XVII,
el francés se convirtió en la lengua diplomática a causa de la hegemonía
francesa en Europa, su precisión y su uso en las cortes europeas.
La entrada de Estados
Unidos en la I Guerra Mundial determinó
el posicionamiento del inglés como la segunda lengua de la diplomacia. Durante
el periodo de entreguerras, los documentos de la Sociedad de Naciones se
redactaban en inglés y en francés. Después de la II Guerra Mundial los fundadores de la ONU intentaron
implantar un sistema de cinco idiomas. En todas las reuniones de la ONU se
traduce de forma simultánea al francés, inglés, ruso, español y chino. Al
redactar tratados o convenciones las partes escogen un idioma, que suele ser
francés o inglés, para que sirva de base en las discusiones sobre significados
o interpretaciones.
Negociaciones diplomáticas
Aunque por tradición han
sido los diplomáticos profesionales quienes se han ocupado de las
negociaciones, cada vez más son enviados especiales, ministros de asuntos
exteriores o jefes de Estado quienes las llevan a cabo. Ejemplos recientes de
esta tendencia han sido la diplomacia aérea (shuttle
diplomacy) del secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger en
Oriente Próximo y la participación del ex-presidente Jimmy Carter en las
negociaciones de 1994 entre Estados Unidos y Corea del Norte sobre
proliferación nuclear. Sin embargo, los diplomáticos de carrera siguen siendo
los que realizan la mayor parte de las negociaciones y se encargan de las
relaciones del día a día con dirigentes de otros países.
El problema de decidir
qué mecanismos o tácticas son más efectivas al negociar es difícil. El
politólogo estadounidense Hans J. Morgenthau resume en su libro Política entre Naciones (1948) lo que
podría ser el ideal de la diplomacia moderna: 1) la diplomacia debe alejarse de
su espíritu de cruzada; 2) los objetivos de la política exterior tienen que
definirse en función del interés nacional y deben apoyarse con medios
adecuados; 3) la diplomacia ha de analizar la situación desde el punto de vista
de otras naciones; 4) las naciones deben aceptar compromisos en todas las
cuestiones que no sean vitales para ellas; 5) la política exterior tiene en las
fuerzas armadas un instrumento, no un jefe; 6) el gobierno debe dirigir la
opinión pública y no seguirla.[10]
LECTURA No. 7
ESCOVAR S., Ramón (1998), Gran Enciclopedia de Venezuela, Ed. Globe, C.A. Caracas.
INTRODUCCIÓN
El artículo 151 de la Primera Constitución de Venezuela, en 1811, definió así los derechos del hombre en sociedad: “El objeto de la sociedad es la felicidad común, y los gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus voces y procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos”
En el artículo siguiente, el 152, se declaró que estos
derechos son la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad. El 153
estableció que «la libertad es la facultad de hacer todo lo que no daña los
derechos dé otros individuos ni al cuerpo de la sociedad, cuyos límites sólo
pueden determinarse por la ley, porque de otra suerte serían arbitrarios y
ruinosos a la misma libertad..
Más adelante, en el 156, se llegó a definir la
seguridad de esta manera: “La seguridad existe en la garantía y protección que
da la sociedad a cada uno de sus miembros sobre la conservación de su persona,
de sus derechos y de sus propiedades...”
La Constitución de 1811 tenía principios tan claros,
en el orden de los derechos, que ordenaba que «ningún subsidio, carga, impuesto
o tasa o contribución podrá establecerse ni cobrarse bajo cualquier pretexto
que sea sin el consentimiento del pueblo, (o) expresado por el órgano de sus representantes.
Todas las contribuciones tienen por objeto la utilidad general, y los
ciudadanos el derecho de vigilar sobre la inversión y de hacerse dar cuenta de
ellas por el referido conducto..”
En el artículo 170 se indicó que ninguna ley criminal
ni civil podrá tener efecto retroactivo y cualquiera que se haga para juzgar o
castigar acciones cometidas antes que ella exista será tenida por injusta,
opresiva e inconforme con los principios fundamentales de un gobierno libre..
Estas referencias tienen un carácter inconfundible.
Vienen de lo más profundo y arraigado de la Revolución Inglesa, de los
principios de Locke, de la Revolución Norteamericana y de la Revolución
Francesa. La búsqueda de la felicidad tiene una inconfundible raíz
jeffersoniana. Se empalma con las inspiraciones más auténticas y decisivas de
la independencia de los Estados Unidos.
El sistema constitucional venezolano se fundamenta,
desde el principio, en el modelo occidental, que tiene sus antecedentes en el
mundo griego, en la influencia judeocristiana y en la cultura latina.
Venezuela, por lo tanto, definido en esos términos el orden político, es un
indiscutible país de Occidente, nacido en los principios que han nutrido la
continuidad que tiene en el tiempo esa acumulación de valores y sentimientos
que en términos convencionales solemos denominar cultura occidental..
La Constitución de 1830, posterior a la disolución de
la Gran Colombia y a la afirmación de Venezuela como República independiente,
fue menos prolija en materia de declaraciones sobre derechos y prefirió
anteponer la definición sobre los deberes y concentrarse luego en la
formulación de los derechos políticos de los venezolanos (artículos 12 y 13).
Decía así el artículo 12: “Son deberes de cada venezolano: vivir sometido a la
Constitución y a las leyes, respetar y obedecer las autoridades que son sus
órganos, contribuir a los gastos públicos y estar pronto en todo tiempo a
servir y defender a la Patria, haciendo el sacrificio de sus bienes y de su
vida si así fuere necesario.” El artículo siguiente, el 13, establecía que
“todos los venezolanos pueden elegir y ser elegidos para los destinos públicos
si están en el goce de los derechos de ciudadano y tienen la aptitud necesaria
y concurren en ellos los demás requisitos que prescriben la Constitución y las
leyes.”
Estos principios de la Constitución de 1830 hay que situarlos dentro del
ambiente general que caracterizó el período que se inicia en ese año. La
“República Conservadora”, como la llaman los historiadores, tenía razones muy
distintas a las que pudieron predominar en el momento de la alborada
republicana de 1810, cuando se inicia la Independencia. Era un momento de
reflujo, más que de innovación y novedades conceptuales. El país aspiraba a
recogerse sobre sí mismo y así lo hizo hasta que se produjo la Guerra Federal
en toda la mitad del siglo XIX: en 1859.
La Constitución de 1864, que proclama los principios
que adquieren auge con la Guerra Federal, asume Otro tono, menos conservador
y, desde luego, más abundante. El artículo 14 es prolijo en materia de
garantías. Dice: “que la Nación garantiza a los venezolanos: Primero: la inviolabilidad de la vida,
quedando abolida la pena capital, cualquiera que sea la ley que la establezca; Segundo: la propiedad con todos sus
derechos: ésta sólo estará sujeta a las contribuciones decretadas por la
autoridad legislativa, a la decisión judicial y a ser tomada para obras
públicas previa indemnización y juicios contradictorios”.
Luego, es interesante observar el contenido del
ordinal y del artículo 14, referido a la libertad personal: “La libertad
personal y por ella primero queda abolido el reclutamiento forzoso para el
servicio de las armas; segundo, proscrita para siempre la esclavitud; tercero,
libres los esclavos que pisen el territorio de Venezuela, y cuarto, todos con
el derecho de hacer o ejecutar lo que no perjudique a otros.” El siguiente
ordinal, el vI, consagra de una manera plena la libertad de pensamiento,
“expresada de palabra o por medio de la prensa; ésta, sin restricción alguna”.
Es así como van entrando dentro del sistema
constitucional venezolano una serie de previsiones que forman parte del
derecho, de la jurisprudencia y de la cultura. La circunstancia de que esa
tendencia del derecho escrito haya sido interrumpida por largos períodos de
dictaduras y autoritarismos no le quita el valor intrínseco a su presencia
dentro del espíritu de las leyes. El modelo venezolano siempre estuvo a la
cabeza de los mejores avances que, en la búsqueda de protección para el ser
humano, se habían venido produciendo en las más avanzadas democracias de la
época.
Es una contradicción dramática que haya habido tanta
distancia entre el derecho y la realidad. Pero, lejos de ser ésta una
circunstancia que debilite los principios, más bien moralmente los fortalece
porque la República trató de volver siempre a sus antiguas inspiraciones. Al
final de cada retroceso, al término de cada fracaso, en el desenlace de cada
frustración, la conciencia nacional volvía sobre sí misma y retomaba las
inspiraciones originales de la República.
Este es un señalamiento ético de primera importancia.
En efecto, no se puede separar el tema de los derechos humanos, en Venezuela,
como en cualquier país latinoamericano, de esta vinculación profunda con
principios y creencias que van más allá del derecho positivo y de la letra de
las Constituciones.
No tomo como referencias las otras Constituciones de
Venezuela porque sería muy prolija la enumeración. Sólo interesa, para los
efectos de la continuidad espiritual del país en materia de derechos humanos,
dejar claramente establecido que el tema nació con la República y que ha vivido
junto a ella todo el tiempo, en la frustración, el desencanto y los escasos
momentos de plenitud del orden civil y democrático.
El 26 de agosto de 1789, día de la proclamación de
los “Derechos del Hombre y del Ciudadano” en Francia, una serie de elementos y
componentes se unieron en torno al acontecimiento. Entonces las fuentes
judías, griegas, romanas y cristianas estuvieron allí presentes.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano no fue un impromptu histórico, algo salido de la imaginación
revolucionaria, sino formado a lo largo de siglos de reflexión y pensamiento.
Desde Aristóteles y Platón, pasando por Cicerón y los padres de la Iglesia, el
tema fue recurrente a lo largo de la civilización occidental. Venía desde más
lejos, desde las Tablas de Moisés y la cuestión de la esclavitud. El 26 de
agosto de 1789 no se improvisó nada. Todo estaba preparado culturalmente para
que algún día una declaración solemne, como sin duda fue ésa, reuniera en
principios de dramática expectativa la idea de que el ser humano y su
representación política, el ciudadano, estuvieran en el centro y no al margen
del orden político del Estado.
Los límites del poder habían sido estudiados mucho
antes, y Montesquieu les había dado forma en El espíritu de las leyes. La división de poderes era la frontera
entre un sistema de libertades y otro que no lo fuera. Montesquieu se había impregnado
en Inglaterra, cuando vivió allí en la mitad del siglo XVIII, de las
experiencias que se venían produciendo en torno a la separación entre las
funciones públicas y los poderes del Estado. El primer equilibrio empezaba allí
porque no podría el ciudadano tener garantías si, de alguna manera, unos
poderes no frenaran a los otros. Lo importante en una República de hombres
libres era que ningún poder tuviera la posibilidad de disponer de modo absoluto
de la suerte y el destino del orden social. Los ingleses entendieron, por su
experiencia inductiva más que por deducciones lógicas, que la mejor manera de
frenar el poder ilimitado estaba en otro poder que lo contuviera. Sin la
división de poderes no hubiera podido tener lugar la elaboración de la doctrina
de los derechos del hombre y del ciudadano.
No es el caso discutir aquí la vieja cuestión de si
los derechos humanos son de orden natural o vienen del reconocimiento de la
autoridad y del orden político, o si están dentro o fuera del Contrato Social.
Esta discusión filosófica ya no tiene mucho sentido, puesto que la evolución
del derecho público interno y, después, el derecho internacional han
establecido definitivamente los principios y no es necesario volver sobre una
controversia que, en términos prácticos, no tendría ahora mayor relevancia.
Por mucho tiempo se dijo que los derechos humanos eran
el lujo de los países ricos. Hoy, después de la Declaración Universal de 1948 y
del período de descolonización que tuvo su desarrollo en la primera mitad de
este siglo, en la década de 1960, la argumentación también carece de actualidad.
Es importante, sin embargo, señalar un hecho
fundamental. Detrás del tema de los derechos humanos, en los países menos
desarrollados, existe otra circunstancia, aquello que Alain Touraine ha llamado
“la voluntad de emancipación", porque en algunas naciones o pueblos
atrasados la lucha por los derechos humanos no sólo tiene el valor jurídico de
reparación y protección, sino que también implica un movimiento de renovación
de principios y valoración de la vida en términos fundamentales, por las
agresiones y genocidios de que han sido víctimas numerosas comunidades de este
planeta, aun a estas alturas del siglo xx.
El tema de los derechos humanos es uno de los grandes
asuntos de fines de este siglo. Pasaron más de doscientos años de la
“Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano» y, sin embargo, se
podría decir que ahora el asunto recobra mayor significación, alcance e
importancia. En muchos aspectos tal vez podría expresarse que apenas comienza,
puesto que numerosos elementos entran en juego para definirlo como uno de los
hechos de más conspicua significación universal en este momento de la
Historia.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas, en París, proclamó la »Declaración Universal de los
Derechos Humanos». De entonces para acá se han adoptado convenciones e
instrumentos internacionales destinados a proteger los derechos humanos. El
primero de estos tratados fue el que estableció un sistema de protección
internacional de los derechos humanos en Europa, el cual se llamó Convención
Europea de Derechos Humanos; fue firmado en Roma en 1950 y entró en vigor en
1953. En 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y abrió la
firma a tres Convenciones de carácter general: el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, y el Protocolo Facultativo, todos los cuales entraron en
vigencia en 1976.
En América, aun antes de la “Declaración Universal”,
la IX Conferencia Internacional Americana de Bogotá (1948), donde se adoptó la
Carta de la Organización de los Estados Americanos, proclamó la declaración
americana de los derechos y deberes del hombre, que abrió el camino para la
creación, en 1959, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y para la adopción de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en San José (1969), otro instrumento regional
de carácter general, vigente desde 1978.
Por su parte, África aprobó, a través de la Organización
de la Unidad Africana, en 1981, la “Carta Africana de los Derechos Humanos y
de los Pueblos», vigente desde 1986.
¿Cuál es la significación de estos documentos
internacionales? Hasta que estos instrumentos se iniciaron, a partir de 1948,
la cuestión de los derechos del hombre y del ciudadano era exclusiva materia
del derecho público interno. Los Estados, mediante la elaboración y aprobación
de sus Constituciones, consagraban las Cartas de Derechos y las garantías
constitucionales. Pero el tema comenzó a adquirir una mayor dimensión internacional
durante la II Guerra Mundial, especialmente por las violaciones que el régimen
nazi, el fascismo y el comunismo hicieron de los derechos humanos. En una
palabra, el totalitarismo dio lugar a una acción muy aguda y sensible en torno
a esta materia. No podría ser que un hecho tan importante como la protección
de la vida humana quedara exclusivamente subordinado al marco de los Estados
nacionales, sin que los conceptos universales de humanidad y justicia quedaran
fuera de toda protección. Por consiguiente, se podría decir que allí comenzó un
proceso de juridización —por llamarlo de alguna manera— de la materia, dentro
de disposiciones, tratados, convenios y otros instrumentos que situaron no sólo
las definiciones sino la protección de los derechos en el ámbito de la
comunidad internacional.
Este es uno de los progresos más notables del derecho
público en la última parte de este siglo, porque, cada vez más, el problema se
desborda hacia el plano internacional y también hacia el de las garantías o
protecciones, pues no bastan las simples formulaciones y declaraciones de principios
si no van acompañadas por los instrumentos prácticos que permitan que su
vigencia no dependa del capricho de las autoridades locales o nacionales ni
de otras contingencias que conviertan en teoría y retórica lo que ha sido el
resultado de una elaboración conceptual y doctrinaria, además de un progreso
político, por parte de los organismos internacionales.
¿Cuáles son las obligaciones que contraen los Estados
en relación con los derechos declarados y protegidos? ¿Cuánto y cómo se
considera que un Estado ha violado la obligación que le imponen dichos
tratados?
Estas son cuestiones vertebrales en la regulación
internacional de los derechos humanos, Porque no basta, como se sobreentiende
por todo lo que hemos escrito hasta ahora, con las declaraciones de principio.
Ciertamente, es preciso que todo este aparato conceptual y normativo esté
instalado dentro de un orden práctico, a fin de que los ciudadanos de
cualquier Estado puedan tener como referencias o instancias aquéllas que les
ofrezcan protección en un momento en que sus derechos humanos sean afectados
por las más diversas circunstancias.
No se olvide que el tema ha ido envolviéndose en
nuevas complejidades. Desde la época de la «Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano» (1789) a esta parte, ha habido muchos cambios en la
Historia. La sociedad industrial avanzada plantea al ser humano algunos problemas
relativos a su dignidad, a su personalidad, que no existían en el momento en
que se anuncia la «Declaración de París», en la Revolución Francesa. Se
hablaba entonces de los derechos del hombre, en abstracto, pero ¿de cuál
hombre? ¿Del hombre en términos filosóficos, antropológicos, biológicos o
trascendentes? La misma «Declaración de París» en 1789 apuntó de inmediato
hacia el ciudadano. Este es el sujeto concreto de derechos de un Estado
determinado. Después de la «Declaración Universal», también de París, en 1948,
el hombre pasó a convertirse en sujeto de derecho internacional. Uno de los
grandes movimientos actuales consiste en que por primera vez el hombre, el ser
humano como tal, es sujeto de derecho internacional. Ya no sólo los Estados
son sujetos de derecho internacional. Ahora el hombre mismo, el ciudadano,
tiene, teóricamente al menos, acceso a todas las instancias donde se pueden
proteger los derechos humanos. Faltará mucho avance todavía para que esta
práctica se haga más fácil y esté al alcance de cualquier habitante del Planeta
acceder, aproximarse a los mecanismos que protejan sus derechos en las
instituciones locales, nacionales o internacionales, según sea el ámbito donde
se gestionen las iniciativas.
El asunto puede volverse más complejo todavía, porque
de las viejas generaciones de derechos, las que afectaban al ciudadano en
relación con el Estado, a las nuevas, las cuales sitúan al hombre en contornos
más específicos, la protección del niño, la de la mujer, la del anciano, la
del desvalido, son ámbitos de aplicación de las normas de derecho nacional o
internacional que cada día adquirirán mayor significación.
Desde luego, todo esto ha tenido
muchos puntos de partida, pero uno de ellos, y tal vez de los más prestigiosos,
fue la alusión hecha en 1941 por el Presidente de los Estados Unidos, Franklin
Delano Roosevelt, en plena Guerra Mundial, cuando, en su famoso discurso sobre
las «Cuatro libertades», expresó la necesidad de crear un mundo basado en
cuatro libertades esenciales: la de expresión, la de religión, la de las
necesidades básicas y la del miedo. Roosevelt fue tal vez uno de los primeros
Jefes de Estado del mundo que habló del «orden moral», y en aquel momento sus
palabras y su mensaje sirvieron para darle un contenido de cruzada a la
guerra que se efectuaba contra las potencias denominadas del Eje (Alemania, Japón
e Italia) durante la u Guerra Mundial, y fueron también esas palabras las que
crearon el ambiente propicio para la «Declaración Universal de los Derechos
Humanos» en Paris, en 1948, en el seno de las Naciones Unidas, que entonces
eran una organización recién nacida del nuevo orden internacional de la
posguerra.
Tratados subsiguientes a esa declaración se convierten
en normas de derecho interno, pero también de derecho internacional. De derecho
interno porque, una vez aprobados los tratados, entran dentro de la
jurisdicción doméstica, y por el hecho de ser internacionales tienen también un
ámbito internacional.
Un tratado aprobado por Venezuela, y Venezuela ha
ratificado los fundamentales, es norma de derecho interno que se debe cumplir
como cualquier otra ley nacional.
SU PROTECCIÓN
EN VENEZUELA
La Constitución de 1961, en su artículo 49, reguló el derecho de amparo y consagró definitivamente el derecho de amparo como instrumento procesal para proteger todos los derechos fundamentales de la persona humana consagrados constitucionalmente. Este fue uno de los grandes progresos del constituyente de 1961.
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales, en vigencia desde enero de 1988, es el complemento
indispensable de la Constitución de 1961. En Venezuela, la protección de los
derechos humanos está legalmente sustentada en el derecho de amparo. El objeto
tutelado por la acción de amparo se refiere al goce y ejercicio de los
derechos y garantías constitucionales. Son ellos, en primer término, los derechos
expresamente consagrados en la Constitución; luego, los derechos inherentes a
la persona humana aunque no figuren expresamente en la Constitución, en virtud
del carácter enunciativo del Artículo 50 del texto constitucional. Y, en tercer
lugar, se incluyen los derechos humanos consagrados en declaraciones de
organismos internacionales y en pactos que ha suscrito la República de
Venezuela y que, por lo tanto, son parte de la legislación interna del país.
En Venezuela es muy importante el derecho de amparo
consagrado en la Constitución y formulado a través de la Ley Orgánica de
Amparo vigente desde 1988. Como garante de los derechos humanos, tiene una
gran importancia la participación del Ministerio Público, que lo hace de buena
fe en el proceso de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de
Amparo. La presencia del Ministerio Público es fundamental en los juicios de
amparo hasta el punto de que puede hacerlo como agente, es decir, a nombre
propio, y puede promover la acción de amparo, en sustitución de cualquier
persona a quien se le haya lesionado un derecho constitucional.
En este caso, el Ministerio Público sustituye al
particular en el ejercicio de la acción. Su participación en el juicio de
amparo está motivada fundamentalmente porque su obligación consiste en velar
por el respeto de los derechos y garantías constitucionales.
Por otra parte, la misión del Ministerio Público no
sólo tiene fundamento en la Ley Orgánica de Amparo, sino también en la Ley del
Ministerio Público, que le encomienda la tarea de velar por el respeto de los
derechos y garantías constitucionales. Pero a estas facultades se les debe dar
una interpretación extensiva, porque la misión del Ministerio Público no es
sólo defender los derechos envueltos en la materia penal o penitenciaria, los
cuales pueden ser cada vez más amplios porque el alcance de los derechos
ciudadanos tiende a extenderse en lugar de restringirse. Igualmente, hay que
recordar que, en Venezuela, el Fiscal General de la República es el Ombudsman y, como tal, el encargado de
la defensa no jurisdiccional de los Derechos Humanos.
ESTADO DE LOS
CIUDADANOS
El Estado de Derecho es el estado de los ciudadanos.
Esto quiere decir que el ciudadano es el centro y no la periferia del orden político.
Tomo de Norberto Bobbio, distinguido profesor de Turín uno de los más lúcidos
pensadores que existen en la actualidad, la siguiente distinción: “1~. Los
derechos naturales son derechos históricos. 2~. Nacen al inicio de la edad
moderna junto con la concepción individualista de la sociedad. 3~. Se
convierten en uno de los indicadores principales del progreso histórico.”.
Quiero detenerme en una de las observaciones de Bobbio y es aquélla que menciona lo de los ”indicadores fundamentales del progreso histórico”. Ciertamente, en la medida en que una sociedad se desarrolla, no sólo en el orden económico y tecnológico sino en el humano y cultural, los derechos se convierten en uno de los indicadores más importantes del nivel histórico de esa sociedad. No es posible que un país sea próspero e industrialmente desarrollado y que al mismo tiempo se desprecien allí los derechos humanos. Esto querría decir que hay un desnivel, una desarmonía profunda, una inarticulación fundamental, entre el orden económico y el político. Los derechos humanos no se refieren sólo ahora a los que fueron consagrados en la “Declaración» de 1789, y ni siquiera a los que fueron motivo de atención en la “Declaración Universal de los Derechos del Hombre” en 1948. Son algo mucho más complejo en la sociedad actual y tienden cada vez más a multiplicarse, extenderse y especificarse. El niño, el anciano y aun el que no ha nacido tienen derechos que preservar. Aún más: el derecho a una vida pacífica en el Planeta, y a un ambiente sano en que no se oprima ni agreda a la naturaleza, tiene que ver no sólo con el derecho a la vida en la actualidad, sino con el derecho a la vida de las generaciones futuras. No valdría ningún argumento para justificar que las generaciones presentes tengan el derecho a destruir las bases de la vida de las generaciones futuras. En cualquiera de los dos sentidos, la pregunta es absurda. Lo que está de por medio, en definitiva, es la preservación de la vida humana y, además, su absoluta legitimidad, su imprescindible jerarquía dentro del orden social. Por eso los derechos humanos tienden a extenderse, y por eso es importante tomarlos como punto de referencia de cualquier progresó que una sociedad vaya logrando, tanto en el orden material como en el espiritual. En definitiva, el respeto a los demás, la consideración por el otro, como dice Alain Touraine, cobra este sentido especial.
Se complican la
especificidad y la multiplicación de los derechos junto con otros que no eran
tan vitales en sociedades anteriores, donde ni la tecnología ni la complejidad
de la vida habían alcanzado los niveles de hoy. Uno de ellos es todo lo que va
implícito en el derecho a la información, el derecho de cada hombre a expresar
sus propias opiniones, que se completa con el derecho a obtener la verdad de
las informaciones. Otro elemento fundamental en los derechos modernos es el de
la participación: cada ser humano tiene derecho a participar en las decisiones
que afectan o comprometen su suerte y su destino. El 20 de noviembre de 1959,
la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración de los
Derechos del Niño”. El 20 de diciembre de 1952 fue aprobada la “Convención
sobre los Derechos Políticos de la Mujer», según la cual se condena la
discriminación para que ella pueda hacer uso de sus derechos políticos y llegar
a ejercer las funciones como sujeto
activo y pasivo y de sufragio, tanto como acceder a todas las funciones
públicas. El 20 de noviembre de 1963, la Asamblea General de las Naciones
Unidas aprobó la “Declaración contra la Discriminación Racial”; el 14 de
diciembre de 1960 se aprobó la “Declaración sobre la Concesión de la
Independencia» a los países y pueblos coloniales, resolución que estuvo
destinada a tener una gran influencia en el mundo de la postguerra; con base en
ella, los países que formaban parte de las estructuras imperiales fueron
adquiriendo su independencia. Más tarde, el “Pacto de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales» y el “Pacto de Derechos Civiles y Políticos”, del 16 de
diciembre de 1966, definieron el principio de que todos los pueblos tienen el
derecho a la libre determinación.
En 1971, la “Declaración de Derechos del Disminuido
Mental”; en 1975, la “Declaración de Derechos de los Minusválidos»; en 1982,
la Primera Asamblea Mundial en Viena sobre los Derechos de los Ancianos, que
propone un proyecto aprobado por una Resolución de la Asamblea de la ONU el 3
de diciembre. De modo que, dentro de todo este contexto de decisiones, se
maneja hoy el gran tema de los derechos humanos.
Hay un progreso efectivo en toda la concepción de los
derechos humanos y tal vez no valga la pena plantearse si éstos son relativos o
absolutos. Es una vieja discusión. No pretendo entrar en ella. Sólo me
atrevería a afirmar que son relativos en la medida en que crezcan y se amplíen
con nuevas alternativas para su desenvolvimiento. Pero es un progreso evidente
e indiscutible haberle consagrado al ser humano el puesto que tiene hoy en la
estructura universal del orden jurídico y en los ámbitos nacionales del
Derecho. Es un progreso de la humanidad entera y no habría razones para pensar
que podría no ser irreversible.
Quien escribe estas líneas siente un gran respeto y
admiración por organizaciones que a escala internacional y nacional se ocupan
precisamente de la vigilancia de los derechos humanos en todo el mundo. A
escala internacional están Amnistía Internacional, con sede en Inglaterra; la
Federación Internacional de Derechos del Hombre, con sede en Francia; American Watch en los Estados Unidos; y,
a escala nacional, la Federación Nacional de la Defensa de los Derechos
Humanos, el Programa Venezolano de Educación, la Acción en Derechos Humanos
(PR0VEA), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Comité de Familiares de
Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (CORAVIC), entre otros.
En 1982 visité espontáneamente, en Londres, la sede de
Amnistía Internacional. Fui en procura de información y orientación sobre un
tema que me atraía y fascinaba poderosamente. Quería saber cómo funcionaba una
organización no gubernamental que se ocupaba de manera tan vigorosa y
valiente, en todo el mundo, de la defensa de los derechos humanos. Por haber
sido durante muchos años profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Central
de Venezuela, por haber predicado a favor de los derechos humanos toda la vida,
por haber sido un adolescente que se entusiasmó con la “Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano” como estudiante de bachillerato y haber
entendido lo que ha significado la violencia en el mundo a lo largo de la
Historia, cuando tuve que enfrentarme directamente, y como alto funcionario
del Estado, con un tema tan trascendente, lo primero que se me ocurrió fue
identificar los obstáculos. Rara vez los idealistas, los ideólogos o los
académicos se detienen ante los obstáculos. Casi siempre el impulso generoso de
las ideas o de los sentimientos lleva a no mirar las dificultades y
resistencias, Por eso escribí en 1970 un modestísimo trabajo, publicado por el Colegio
de Abogados del Distrito Federal, El
Amparo en Venezuela, donde concluía con un Proyecto de Ley de Amparo que no
fue redactado por ninguna Comisión sino por mí mismo y que, si no sirvió para
mucho, al menos mostró la posibilidad de un camino, y abrió el interés y la
discusión sobre un tema que para ese momento no se hallaba en la agenda de las
preocupaciones públicas.
Después de los años, y con experiencia vivida, retomo este tema para referirme ahora a los obstáculos en la marcha de un país como Venezuela, democrático por su estructura social, democrático por sus ambiciones históricas y democrático por sus principios constitucionales. No cabe duda de que Venezuela está a la cabeza de América Latina en materia de proclamación de los derechos humanos, así como de la suscripción y ratificación de los tratados aprobados en el ámbito latinoamericano. En América, las instituciones que representan los derechos humanos han venido adquiriendo una particular fisonomía jurídica. Y es mérito del derecho internacional americano el haber dado forma y jerarquía a los principios que se derivan de los diferentes tratados suscritos por los Estados. La Corte Interamericana de Justicia es una muestra palpable de ello. Pero las proclamaciones de derechos y sus instancias internacionales no coinciden, desgraciadamente, con el grado de evolución de esos principios en la realidad social. El Derecho Público, Internacional o Interno, marcha en una dirección y a veces las realidades políticas de los Estados y las sociedades marchan en otra, muy diferente y opuesta. De todas maneras, no hay duda de que el tema de los derechos humanos está entre los más importantes que el ordenamiento jurídico nacional e internacional se ha planteado en los últimos años. Los diferentes organismos acopian mayor experiencia, y será la voluntad política de los Estados miembros del sistema la que determine el grado de desarrollo que adquieran los derechos humanos en este continente.
En Venezuela, la lucha por la igualdad ha sido una razón histórica. No hay principio que haya tenido mayor fuerza en la emoción social ni mayor identificación con la sensibilidad colectiva. Los venezolanos, junto a la libertad, aprendimos a valorar la igualdad como un elemento esencial del orden social y político. No se podría dejar este tema a un lado cuando se habla de los derechos humanos porque, precisamente, en un momento en que las condiciones económicas bajan de nivel y se deteriora el ingreso real por habitante hasta el punto de que ha descendido a los niveles de 1950, esto es, exactamente a la mitad del siglo, es revelador del retroceso y el empobrecimiento. El reflejo que esto tiene sobre los derechos humanos es indiscutible. No hay una sociedad justa ni puede haberla cuando las desigualdades se acentúan y cuando las opciones del ciudadano disminuyen. Este es un hecho patente, comprobable, en la sociedad venezolana actual.
En el otro orden de consideraciones, habría que ver
otros aspectos para valorar el funcionamiento y desarrollo de los derechos
humanos. Uno de ellos concierne a los tribunales, a la mecánica de la
justicia, a su celeridad, a su autonomía e independencia. El poder judicial no
tiene en Venezuela la confiabilidad necesaria, y sin esto los obstáculos se
multiplican en materia de defensa de los derechos humanos. Por otro lado, un ambiente
general de impunidad ha hecho imposible responsabilizar a los culpables de
asesinatos anónimos, o de ejecuciones extrajudiciales, o de agresiones y
torturas contra detenidos de la policía. Todo esto ha acentuado las lamentables
circunstancias en que la vida institucional se ha producido. Una observación,
que ha sido constante en mis prédicas, tiene que repetirse aquí: la democracia
es, fundamentalmente, un sistema de instituciones. Sólo en la medida en que
éstas existan es posible garantizar el Estado de Derecho. Este no existe en
Venezuela. Pero es que tampoco existe en gran parte de América Latina, donde
las Constituciones y las leyes son referencias y alusiones distantes del orden
práctico y habitual de la sociedad. Es un problema de la cultura política, más
que del orden internacional; es un hecho de la vida habitual y de la tradición
de sociedades autoritarias que se revistieron con formas políticas democráticas
pero no cambiaron los hábitos y las prácticas de la vida civil, casi siempre
inspiradas en el autoritarismo y la falta de respeto al ciudadano. En el
sistema penitenciario, en el trato habitual de las autoridades y la policía
con los ciudadanos, en las torturas o violencias que se puedan ejercer sobre
numerosas víctimas, en todo eso se refleja un estado de conciencia que no es
compatible con las formas y los revestimientos de una verdadera sociedad
democrática.
La cuestión de fondo es cómo hacer que en una sociedad
democrática, basada en el Derecho, en las instituciones republicanas, en la
concepción de una sociedad libre y de un orden político inspirado en los
valores de la libertad y la dignidad, esos derechos se afiancen y garanticen en
la práctica.
En este sentido, vale la pena citar las opiniones del
Presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, Monseñor Ovidio Pérez
Morales, Arzobispo de Maracaibo. Estas fueron sus palabras:
«que desde octubre de 1988 hasta septiembre de 1992, según las
estadísticas del «Programa Venezolano de Educación y Acción en Derechos Humanos»,
427 personas fueron ultimadas por las fuerzas policiales y los cuerpos de
seguridad del Estado.. A esta cifra se añaden los muertos por los sucesos de
febrero de 1989, los caídos por la insurgencia militar del 27 de noviembre de
1992 y el centenar de presos del Retén de Catia, a quienes presuntamente se les
aplicó la «Ley de Fuga.. El Arzobispo de Maracaibo se expresa en los siguientes
términos: «Cuando se habla de los derechos humanos no solamente se debe centrar
la atención en que una persona pereció, o en que hubo alguien que con un
revólver le quitó la vida al otro; eso hay que verlo en un marco más amplio de
aquél en que a las personas y las comunidades se les atiende en materia de
servicios fundamentales que son básicos para su propio desarrollo. También
abarca la responsabilidad que cada uno tiene con respecto al bien común; por
eso se habla de los derechos de las personas, de las comunidades y de los
pueblos.».
El problema de los derechos humanos es mucho más
complejo que lo que está escrito en tratados o en la Constitución. Es un
estado de conciencia y es, además, un comportamiento civil. Se violan los
derechos humanos cuando el ciudadano común, la mujer o el hombre común no
disponen de agua potable, carecen de servicios públicos, no pueden acudir a los
hospitales, no tienen la mínima protección para su vida, ante la salud o
frente a la intemperie. Una sociedad viola los derechos humanos, además, con el
maltrato diario a los ciudadanos, los cuales no siempre requieren ser torturados
o agredidos físicamente para convertirse en víctimas, sino que son anónimos
receptores de las pequeñas, medianas o grandes violencias que una sociedad mal
organizada distribuye sobre sus ciudadanos. El derecho a la ciudadanía implica,
entre muchas otras cosas, el derecho al buen trato, la oportunidad de obtener
de las autoridades lo que ellas están obligadas a prestar y, al mismo tiempo,
el disfrute de las cosas básicas y elementales que debe ofrecer la vida en
común en una sociedad libre y solidaria.
LECTURA No. 8
SPIELVOGEL, Jackson, (1997), Civilizaciones Occidentales, Traducción de Demetrio
Garmendia Guerrero, 3ª. Ed. International Thomson Editores, México
LA
PROFUNDIZACIÓN DELA CRISIS EUROPEA:
LA SEGUNDA
GUERRA MUNDIAL
El 3 de febrero de 1933, sólo
cuatro días después de haber sido nombrado canciller de Alemania, Adolfo Hitler
tuvo una reunión secreta con los principales generales de Alemania. Les reveló
su deseo de eliminar el “cáncer de la democracia”, creando un nuevo liderazgo
autoritario y forjando una nueva unidad interna. Todos los alemanes
necesitarían percatarse de que “sólo una lucha puede salvarnos, y que cualquier
otra cosa deberá estar subordinada a esta idea”. En particular, se debería
entrenar a la juventud, y sus voluntades deberían ser fortalecidas para “luchar
por todos los medios”. Dado que el espacio vital de Alemania era, sobre todo,
demasiado reducido para su pueblo, Hitler dijo que la nación debería rearrnarse
y prepararse para “la conquista de un nuevo espacio vital en el este, y para su
despiadada germanización”. Aun antes de que afirmara su poder, Hitler tenía una
visión clara de sus metas, y su puesta en práctica significaba otra guerra
europea. La Segunda Guerra Mundialfi4e, a todas luces, la guerra de Hitler.
Aunque otras naciones podrían quizá haber ayudado a hacer posible la
conflagración por no oponer una temprana resistencia a la Alemania de Hitler,
ciertamente fueron las acciones de la Alemania nazi las que propiamente
provocaron que el conflicto fuese inevitable.
Sin embargo, la Segunda Guerra Mundial fue algo más
que la guerra de Hitler. Este capítulo se centrará en el escenario de guerra
europeo, si bien tanto los ejércitos europeos como el estadounidense estuvieron
igualmente involucrados en conflictos armados por todo el mundo. La Segunda
Guerra Mundial consistió en dos luchas: una, provocada por las ambiciones de
Alemania en Europa; y, la otra, por las ambiciones de Japón en Asia. En 1941,
con la participación de Estados Unidos en ambas luchas, ambas se fusionaron en
un solo conflicto global.
Aunque la Primera Guerra Mundial ha sido descrita como
una guerra total, la Segunda Guerra Mundial lo fue en mayor grado y en ella se
combatió en una escala sin precedentes en la historia. Casi todos los
habitantes de los países beligerantes estuvieron involucrados de una u otra
manera: como soldados; como trabajadores de Las industrias bélicas; como
ciudadanos ordinarios, expuestos a los ejércitos invasores, a la ocupación
militar o a los bombardeos aéreos; como refugiados; o como víctimas de la
exterminación masiva. El mundo jamás había presenciado una muerte y una
destrucción, provocadas por el ser humano, tan extensas.
Sólo veinte años después de que la guerra terminara, Europa se arrojó de nuevo a la pesadilla de la guerra total. Los esfuerzos por lograr la seguridad colectiva, realizados en la década de 1920 —Liga de las Naciones, intentos de desarme, pactos y tratados—, resultaron infructuosos debido al desarrollo de la Alemania nazi y a su deliberado incumplimiento de los acuerdos de posguerra, en la década de 1930. Todavía hastiadas por la anterior guerra, Francia e Inglaterra rehusaron aceptar la mera posibilidad de otro conflicto armado. La Unión Soviética, considerada como paria por las potencias occidentales, se había replegado en sí misma, en tanto que Estados Unidos se había retraído a su tradicional aislamiento. Por último, los pequeños estados sucesores de Austria-Hungría eran demasiado débiles para oponerse a Alemania. Tal vacío de poder en el corazón de Europa propicié que una Alemania revivida y militarizada adquiriese el espacio vital que Hitler afirmaba que su nación necesitaba para lograr su adecuado lugar en el mundo.
La Segunda Guerra Mundial en Europa tuvo su origen en las ideas de
Adolfo Hitler, quien creía que sólo los arios eran capaces de construir una
gran civilización. Pero, según él, los alemanes, desde su punto de vista, el principal
grupo ario, se velan amenazados desde el este por una gran masa de pueblos
inferiores, los eslavos, quienes habían aprendido a utilizar las armas y la
tecnología alemanas. Alemania requería mayores territorios para mantener una
mayor población y para ser una gran potencia. Htiler fue un firme creyente de
la doctrina del Lebensraum (espacio
vital), expuesta por Karl Haushofer, profesor de geografía de la Universidad de
Munich. La doctrina del Lebensraum afirmaba
que el poder de la nación dependía de la cantidad y de la clase de tierra que
ocupara. Ya en la década de 1920, en el segundo volumen de su obra Mein Kampf, Hitler señaló dónde habría
de encontrar esos territorios un régimen Nacional Socialista: « Y por consiguiente, nosotros, los
nacionalsocialistas... establecidos en el lugar del que nos desprendimos hace
seiscientos años. Detuvimos el continuo movimiento alemán hacia el sur y hacia
el occidente, y fijamos nuestra vista en las tierras del oriente... Si en la
actualidad hablamos de territorios en Europa, principalmente podemos tener en
mente sólo a Rusia y a sus estados fronterizos vasallos”. (Citado por
Spielvogel en Hitler, A. Mein Kampftraducción al inglés de Ralfh Manheim,
Bosoton 1971, p. 674)
Desde el punto de vista de Hitler, la Revolución Rusa
había creado las condiciones para la adquisición, por parte de Alemania, de
territorios en su parte oriental. La Rusia Imperial había sido fuerte
únicamente por su liderazgo alemán. La toma del poder por parte de los
bolcheviques (que, en la concepción de Hitler, eran judíos) había dejado a
Rusia débil y vulnerable. Una vez conquistado, el territorio de Rusia podría
ser colonizado por campesinos alemanes; en tanto que la población eslava
podría ser utilizada como fuerza de trabajo esclava, a fin de construir el
estado racial ario que dominaría a Europa durante mil años. La conclusión de
Hitler era clara: Alemania debía prepararse para una inevitable confrontación
con la Unión Soviética. Las ideas de Hitler no eran, de ninguna manera, una cuestión
secreta. Las había expuesto en Mein
Kampf, libro que cualquiera que quisiera leerlo podía adquirirlo (véase el
recuadro de la página 962).
Hitler y los nazis no eran los
primeros europeos, ni los primeros alemanes, en acometer la conquista europea y
pretender el poder mundial. Ciertamente, antes de la Primera Guerra Mundial,
varios círculos elitistas de Alemania ya habían argumentado que Alemania
necesitaba anexarse territorios en sus regiones del sur, este y oeste, si
deseaba competir con los estados más grandes, y seguir siendo una gran
potencia. Su derrota en la Primera Guerra Mundial destruyó este sueño de poder,
pero las ¿lites conservadoras tradicionales del ejército alemán y del
Ministerio de Asuntos Exteriores apoyaron las políticas exteriores de Hitler
hasta 1937, en gran medida, porque concordaban con sus propios deseos de una
expansión alemana. Pero, tal y como comprendieron demasiado tarde, la política
nazi iba más allá de los objetivos alemanes anteriores. El deseo hitleriano de
crear un imperio racial ario condujo a la fuerza de trabajo esclava e, incluso,
a exterminación masiva en una escala que habría sido incomprensible para las
anteriores generaciones alemanas.
Aunque Hitler habla definido sus metas, no planificó
anticipadamente su consecución. Durante su ascenso al poder, demostró su doble
capacidad de ideólogo y oportunista. Después de 1933, una combinación de
situaciones militares y diplomáticas, el caos organizativo de la administración
de Alemania y las presiones económicas —sobre todo, después de 1936— provocaron
que Hitler diera pasos, de vez en cuando, que parecían contradecir sus metas de
política exterior esbozadas en Mein
Kampf. Sin embargo, siempre volvió a sus planes ideológicos básicos de la
supremacía e imperio racial. Estaba seguro de una cosa: sólo él contaba con la
capacidad de lograr esas metas, por lo que sus temores respecto de su salud lo
obligaron a realizar su misión tan rápidamente como fuera posible. Su impaciencia
se convertirla en una de las causas fundamentales de su fracaso.
Objetivos de la política exterior de Hitler
Adolfo Hitler era un firme creyente de la doctrina geopolítica del
Lebensraum (espacio vital) , la cual afirmaba que las naciones deben obtener el suficiente espacio vital a
fin de ser fuertes. Esta idea se hizo evidente
en Mein Kampf, pero fue explicada
con mayor detalle en un tratado que Hitler escribió en 1928. No se publicó en
vida del dictador.
Ya he abordado en este libro las distintas
posibilidades de la política exterior de Alemania. No obstante, presentaré
brevemente una vez más los posibles objetivos de la política exterior, de
manera que puedan servir como base para un examen crítico de las relaciones
entre estos objetivos individuales de la política exterior y los de los estados
europeos.
(1) Alemania
puede renunciar del todo a establecer un objetivo de política exterior . Esto,
en realidad, significa que pueda decidir cualquier cosa y que no necesite
comprometerse a nada en lo absoluto... [Hitler rechazó esta alternativa].
(2) Alemania desea efectuar la manutención de su pueblo por medios económicos pacíficos, como hasta ahora lo ha hecho. En consecuencia, incluso en el futuro participará de una forma más decisiva en la industria, la exportación y el comercio mundiales... Desde un punto de vista popular, establecer este objetivo para la política exterior es calamitoso, y resulta una locura desde el punto de vista de la política del poder.
(3) Alemania establece la
restauración de sus fronteras de 1914 como un objetivo de su política exterior.
Esta meta es insuficiente desde un punto de vista nacional, es insatisfactoria
desde una faceta militar, y resulta imposible desde una perspectiva popular que
tenga la vista puesta en el futuro, y es una locura desde el punto de vista de
sus consecuencias...
(4) Alemania
decide perseguir una política territorial 1 clara y previsora [su objetivo
futuro], En consecuencia, abandona todos los intentos de contar con una
industria y comercio mundiales, y, en vez de eso, pone todas sus fuerzas en el
orden, mediante la asignación del espacio vital suficiente para nuestro pueblo
pata los próximos cien años, y también para señalar una ¡senda de vida. En
vista de que ese territorio sólo puede estar en el este, la obligación de ser
una potencia naval también se aleja a un segundo plano. Alemania trata una vez
más de defender sus intereses por medio. de la formación de un poder decisivo
en la tierra.
Este
objetivo satisface por igual tanto los más altos requerimientos nacionales como
los populares. De manera semejante, presupone unos grandes recursos de poderío
militar para su ejecución, pero no necesariamente conduce a Alemania a tener
un conflicto con todas las grandes potencias europeas. Así como es seguro que
Francia seguirá siendo enemiga de Alemania, de esa misma forma no existe en un
objetivo político de esa clase razón alguna para que Inglaterra, y
especialmente Italia, sigan teniendo la enemistad de la Gran Guerra.
Democracia Venezolana
A continuación se te presenta la
segunda unidad que se refiere al
ejercicio de la Democracia en Venezuela, que permite la práctica de los
Derechos Humanos y el respeto a las personas. En ella hallarás el objetivo de
la Unidad, seguido por el objetivo y contenidos programáticos de la asignatura
Instrucción Premilitar, correspondientes a las Unidades I y II, con algunas
modificaciones de carácter didáctico. Seguidamente encontrarás una serie de
indicaciones para procesar las lecturas, que hemos denominado “Actividades de aprendizaje”, con dos partes, la primera
orientada a la reflexión y procesamiento cognitivo del nuevo contenido y
hemos llamado “Proceso” y por último una serie de actividades orientadas
a la autoevaluación y heteroevaluación del trabajo que se realiza que hemos
designado “Evalúo”. Para realizar estos procesos, se anexan un conjunto de
interesantes lecturas que te ayudarán a aprender.
Valorar los mecanismos que permiten el respeto a las
personas en Venezuela como Estado democrático.
OBJETIVOS Y CONTENIDOS PROGRAMÁTICOS DE
“INSTRUCCIÓN PREMILITAR” ABORDADOS:
Define Poder
Público Nacional y Soberanía.
Ejercicio de
la Democracia, etc.
Unidad II: Identidad
Nacional.
Objetivo General:
Reafirma la
importancia de los valores que preservan la Identidad Nacional.
Objetivos específicos
y Contenidos:
Internaliza en
el alumno valores que forman su conducta
Destaca la
importancia de los valores como patrones de conducta indiviual y social.
(Derechos
individuales, sociales, económicos, políticos)
Valores
éticos: solidaridad, disciplina, generosidad, cooperación, honestidad, respeto,
responsabilidad.
Políticos y
sociales: territorialidad, seguridad, soberanía, libertad, justicia, igualdad,
salud, educación, religión.
Ciudadanos:
Historia, tradición, cultura nacional, símbolos patrios, próceres, conservación
del ambiente.
Venezuela ha sido siempre un país respetuoso de sus
instituciones y que ha luchado mucho, desde que se planteó la Independencia y
aún antes, cuando los blancos criollos durante la Colonia eran celosos
defensores de los pocos derechos políticos que la Corona les permitía, por
tener un sistema que represente la voluntad de sus pobladores. Luego de la
Guerra de Independencia y durante todo el siglo XIX y comienzos del XX, hubo
sangre venezolana derramada por respetar esas incipientes instituciones que
apenas se esbozaban. La Democracia es,
sin duda, el mecanismo más sano pues permite a sus ciudadanos la libre
expresión y el respeto por la diversidad de opiniones, la libre escogencia de
sus gobernantes y el respeto por los Derechos Humanos, a través de la división
del Poder Público, que tanto han costado a la humanidad. Esta unidad te permite
conocer cómo se lleva a cabo este proceso a través de las siguientes
1) Define
la palabra democracia y establece, a través del texto constitucional, cómo se
ejerce en Venezuela.
2) Realiza,
en base al texto constitucional de 1999, un esquema de los Poderes Públicos
venezolanos.
3) En
base a los derechos políticos trabajados en la primera unidad, aplica un CTF
(Considerar todos los factores) a la consulta popular.
4) Realiza
un cuadro de valores semánticos en el que se describan los partidos políticos
de Venezuela, según la opinión de Diego Bautista Urbaneja. Actualiza los datos
que faltan.
5) Aplica
un C y S a la existencia de los partidos políticos (Consecuencias y secuelas a
corto –1 año -, mediano – 5 años- y largo plazo -25 años-).
6) ¿Cuáles
serían los puntos de vista de los siguientes sectores de la población ante la
posibilidad de un golpe de Estado?
a. El
Congreso
b. Los
militares
c. La
clase media
d. Las
clases populares
e. Las
familias
f.
La Iglesia.
Argumenta
tu respuesta.
7) Haz
un cuadro resumen de la evolución política venezolana durante el siglo XX
8) Define
los siguientes términos:
Solidaridad,
disciplina, generosidad, cooperación, honestidad, respeto, responsabilidad.
Territorialidad,
seguridad, soberanía, libertad, justicia, igualdad, salud, educación, religión.
Historia,
tradición, cultura nacional, símbolos patrios, próceres, conservación del ambiente.
Realiza
un mapa conceptual en donde los relaciones
Elabora un ensayo con ellos.
9) Elabora
una conclusión en la que se refleje el objetivo de la unidad y se integren las
actividades realizadas.
10) Discute y defiende tu trabajo en los
seminarios de Historia de Venezuela que se realizan en esa asignatura.
EVALÚO
1) Realiza
un cronograma de actividades para cubrir las actividades pautadas.
2) Establece
el horario de consulta con la profesora para atender sus sugerencias.
3) Participa
en las discusiones grupales que se llevarán a cabo en la asignatura de Historia
de Venezuela y registra tus impresiones.
4) Haz
un cuadro con las 12 conductas inteligentes de Arthur Costa y autoevalúa tu
intervención de acuerdo a ellas.
5) Lleva
un registro de las sugerencias de tus compañeras y profesora, para mejorar tu
trabajo y de las cosas que vas modificando con el tiempo. Trabaja en grupo, que
dos cabezas piensan más que una.
6) Deberás
entregar un informe final de tu autoevaluación junto con el trabajo escrito.
7) El
trabajo escrito que contenga los puntos especificados en “Proceso”, seguirá las
normas APA y será entregado la última semana de marzo, como última fecha. Si lo
tienes antes, revísalo con tu profesora para que te haga sugerencias para
mejorar el trabajo..
1. Las
lecturas de la unidad 1
2. URBANEJA,
D.B. Partidos Políticos,
Fundación Polar, Ed. Ex libris, Caracas (1997)
3. Constitución
Nacional
4. GARAY, Juan. (2.000), La Nueva Constitución. Ed. Juan Garay, Caracas.
5. Otras
1900-1936: Muerte, letargo e
incubación: Al iniciarse
cronológicamente el siglo xx, Venezuela está gobernada por Cipriano Castro; a
partir de 1908 y hasta 1935 lo será por Juan Vicente Gómez. Castro intenta
personificar la causa liberal, pero de una manera personalista, sin cuajar
ninguna estructura partidista o cosa que se le parezca, en el sentido moderno
de esos términos, es decir, organizaciones con continuidad de ideas globales
sobre la sociedad y de líneas programáticas que tiendan a una cierta autonomía
institucional, alejándose del personalismo de los partidos decimonónicos y que
propendan, a través de ese aparato institucional, al encuadramiento organizado
de las masas y de los sectores sociales. Con Juan Vicente Gómez, que también
se redama de la «Causa» y llámase «Rehabilitador», la vida partidista
venezolana se simplifica. De hecho, no hay actividad de partidos políticos en
suelo nacional; pero el período gomecista es, a la vez que de letargo, un
período de incubación. El régimen suscita en los estudiantes un romanticismo
libertario que, a falta de partidos, se cobija en la Federación de Estudiantes
de Venezuela (FEV), cuya oposición al gobierno de Gómez estallará en los
sucesos del año 1928, que culminaran en la prisión o el exilio de los
dirigentes estudiantiles. La FEV vivirá una segunda y corta etapa de vida en
1936. Por otra parte, estudiantes e intelectuales, profesionales y algunos
obreros conocen las ideas políticas que circulan en el mundo. Sea en el exilio,
sea en la prisión, sea en tertulias de parques y librerías, los jóvenes leen y
comentan en forma autodidacta textos de Carlos Marx, Vladimir Ilich Lenin, León
Trotsky, Henri Barbusse, Oswald Spengler, José Ortega y Gasset, Federico
Nietzsche y otros autores europeos. Posteriormente, elementos de la doctrina
social de la Iglesia y noticias e ideas del fascismo italiano del «New Deal»
entran también en el campo de conocimiento y discusión de una juventud,
universitaria o no, animada de ese romanticismo libertario que sirve de marco
emocional a las variadas mescolanzas ideológicas que podían resultar de
lecturas tan dispares y tan desigualmente organizadas. Es así como se forman
varios partidos en el exilio, 2 de los cuales son embriones de partidos que han
llegado hasta hoy: el Partido Revolucionario Venezolano (PRV) y la Agrupación
Revolucionaria de Izquierda (ARDI); el primero es el germen del futuro Partido
Comunista, mientras que el segundo, formado esencialmente por estudiantes
exiliados a raíz de los sucesos de 1928, es el embrión de los futuros partidos
reformistas-populistas de Venezuela. El ideario de ambos partidos se inspira en
el marxismo, siendo desde luego más ortodoxo en sus planteamientos el PRV. A la
muerte de Gómez, todo ese fermento contenido se dispara y se organiza.
1936-1948: Hervidero, formación, proliferación, consolidación: En efecto, después de la muerte de Gómez aparece una
primera gran carnada de partidos de la Venezuela moderna. Una parte de ella,
la menos significativa y duradera, la componen intentos de revivir los viejos
partidos históricos del siglo xix. Ejemplos de ello son el Partido Liberal
Amarillo Histórico, el Partido Liberal del Táchira, el Partido Nacionalista y
el Gran Partido Liberal. Otra parte la componen partidos representativos de
sectores vinculados al gomeclsmo o al lopecismo y que se crearon para combatir
las ideas marxistas; como la Liga de Defensa Nacional y la Agrupación Cívica
Bolivariana. Una tercera parte la componen los partidos que expresan ese
fermento al cual se ha hecho referencia. Es esta parte la más dinámica y la de
mayores consecuencias para el futuro. Constituye también los embriones de los
principales partidos modernos venezolanos. Sin embargo, en esta primera etapa
los partidos de este último grupo son de corta vida y se disuelven y fusionan
de manera vertiginosa. Entre ellos están: el Partido Revolucionario Progresista
(PRP), de ideología marxista; el Movimiento de Organización Venezolana (ORVE)
que reunió destacadas y algo heterogéneas figuras del pensamiento venezolano
de entonces, que planteó ideas de modernización del Estado, de la economía y
la sociedad y que, después de algunas decantaciones, quedó como un partido que
sería otro antecesor, al igual que ARDI, de Acción Democrática; el Bloque
Nacional Democrático, zuliano, de ideas progresistas y rnodernizadoras muy
similares al as de ORVE; la Unión Nacional de Estudiantes (UNE), que es una
disidencia de la FEV, ocurrida en 1937 y liderada por Rafael Caldera, Lorenzo
Fernández y Pedro José Lara Peña, motivada según sus autores por el predominio
en la FEV de un pensamiento genéricamente marxista. La UNE nacerá con un ideario
socialcristiano, siendo en los años de su nacimiento llamativas sus simpatías
por el falangismo español y el bando del general Francisco Franco en la guerra
civil española. La UNE, después de pasar por las etapas de Acción Electoral en
1938, Movimiento de Acción Nacionalista y Acción Nacional, es el embrión del
partido social cristiano COPEI. Las divisiones y subdivisiones de estos
partidos servirán de base a la historia de los partidos políticos venezolanos
desde entonces hasta hoy, en una dialéctica a la que podrán incorporarse sectores
y partidos provenientes del gomecismo como ya ocurre en cierta medida con la
formación de la UNE. Al lado de los partidos mencionados hay, y seguirán habiendo
durante los años de López Contreras (1936-1941), pequeñas, numerosas y
transitorias agrupaciones políticas de la más diversa índole y alcance, que
desaparecerán sin dejar huella, sea para disolverse en otra agrupación
política más significativa, sea para alimentar otro intento transitorio. Vale
la pena recordar a la Unión Nacional Republicana (1936), intento significativo
de formar un partido que representase los intereses empresariales más
avanzados. Parece haber sido el intento más serio y duradero de participación
política organizada por parte de los dirigentes de la actividad económica.
Intentos de fusión de ORVE, del PRP, del BND y otros partidos de izquierda
culminan en la constitución del Partido Democrático Nacional (PDN) que empieza
funcionando clandestinamente. Rómulo Betancourt y Jóvito Villalba están en él.
En la clandestinidad, este partido sufrió un proceso de deslinde entre quienes
propiciaban un partido marxista ortodoxo, clasista e internacionalista y
quienes defendían, liderados por Rómulo Betancourt, la idea de un partido reformista,
poli clasista y nacionalista; estos últimos dominaron y los comunistas se
fueron del partido. El PDN no pudo ser legalizado ni tampoco el Partido
Democrático Venezolano (PDV), «disfraz» del PDN, por ser considerado por el
gobierno de López Contreras portavoz de ideas comunistas, proscritas por el
inciso 6º del artículo 32 de la
Constitución Nacional de 1936. En 1941, ya derogado el inciso 6º nace Acción Democrática, partido compuesto
por los hombres del PDN. Los demás partidos continúan en su proceso de
decantación y consolidación. En particular, el Partido Comunista de Venezuela
(PCV), alcanza su legalización en 1945. Durante los gobiernos de Eleazar López
Contreras e Isaías Medina Angarita, se constituyen sendas agrupaciones
oficialistas: la de López Contreras es la Agrupación Cívica Bolivariana,
estructurada con los cuadros de la Administración Pública, inspirada en el
pensamiento bolivariano genéricamente entendido y expresada pragmáticamente
en el Programa de Febrero de López Contreras; el partido medinista es el
Partido Democrático Venezolano (PDV), compuesto por intelectuales,
profesionales y empleados públicos. El golpe de Estado del 18 de octubre de
1945 y el proceso de vivificación
política que significa, tiene, desde el punto de vista de la historia de los
partidos políticos, las siguientes consecuencias: aparecen en 1946 el Comité
de Organización Política Electoral Independiente (COPEI) y Unión Republicana
Democrática (URD) de inspiración socialcristiana el uno, aunque electoralmente
alimentado al principio por una clientela conservadora, católica y andina, y de
inspiración «nacionalista, democrática, revolucionaria y popular» el otro.
Nacen en un ambiente político dominado por Acción Democrática, lo que se
demuestra con los resultados electorales de 1947. En los años que van de 1945 a
1948, la lucha política en general y la partidista en particular se
intensifican progresivamente. El predominio de Acción Democrática provoca en
este partido (así parecen reconocerlo hoy retrospectivamente casi todos los actores
involucrados en aquel entonces) conductas sectarias, imprudentes y
prepotentes. Esto tiene importancia por los efectos eventuales que pudiera
tener en la política venezolana la pugnaz relación que entonces se entabló
entre los que con el tiempo llegarían a ser los 2 más importantes partidos
venezolanos, AD y COPEl.
Breve
recapitulación intermedia: Recapitulando
lo referido a la etapa de formación inicial de los partidos políticos
venezolanos que tendrían más importancia a partir de 1945 y sobre todo a
partir de 1958 y que son Acción Democrática, COPEI, URD y el PCV, después de la
muerte de Gómez se abren varias «líneas genealógicas»: una primera línea parte
de la FEV y de ARDI, nacida cuando Gómez, sigue simultáneamente con ORVE, el
BND y otros grupos menores, luego con el PDN clandestino y culmina en AD; otra
línea parte de un sector de la FEV, continúa con UNE, Acción Electoral, Movimiento
de Acción Nacional, Acción Nacional, y termina en COPEI; otra línea parte de
otros miembros de la FEV, continúa en parte del PDN, se vincula al medinismo y
culmina en URD. Estos «linajes» no son nítidos. Se entrecruzan con frecuencia
al calor de una dinámica muy acelerada, facilitada por lo frágil que son esos
partidos organizativamente, por sus difíciles condiciones de actuación, que
dificultan su consolidación y estructuración, por lo afines que son muchas
veces los programas y las ideas de base y por las relaciones personales de
antigua data que con frecuencia tienen los dirigentes de todas esas
agrupaciones. Más enrevesada aún es la línea genealógica de lo que será el PCV.
Lo es por lo clandestino de su actuación, por las tácticas que adopta de
dispersión y penetración de otras organizaciones como ORVE o el PDN y por las
frecuentes divisiones que hubo entre los grupos comunistas. Este sería, sin
embargo, su linaje: PRV, PCV, PRP, PCV (zuliano), parte del PDN, Unión Popular
Venezolana (UPV) y dé nuevo, a partir de 1945, PCV. Organizativamente, la
mayoría de los numerosos partidos que aparecen y desaparecen fugazmente en el
período considerado son partidos de notables sin estructura organizativa. Los
partidos que están en la línea que culmina en AD o en el PCV han ido tejiendo
una red organizativa con doble estructuración: una calcada sobre la división
político-administrativa y otra sobre los grupos y sectores sociales
(sindicatos, gremios, etc.) Los partidos se abocan a crear, penetrar y
controlar estas organizaciones, para convertirlas en instrumentos del poder y
de la voluntad del partido. También URD y COPEI adoptarán esta vía
organizativa; pero será después de 1945 o de 1958 cuando esas organizaciones
adquirirán toda su solidez, capacidad de penetración y variantes
diferenciadoras. Desde el punto de vista ideológico, la línea que culmina en
COPEI, se inspira doctrinariamente en el pensamiento social de la Iglesia,
pero mucho de su contenido social concreto, mucha de su clientela política real
viene, al comienzo, de sectores sociales conservadores, que poco saben de
socialcristianismo. Sin embargo, esa inspiración doctrinaria servirá de base
para una acelerada evolución posterior de dicho partido en un sentido
popular. El resto de los partidos sobre los que más se ha insistido, como ARDI,
PRV, ORVE, PDN, parten de un clima ideológico dominado por una recepción, más o
menos ortodoxa, del marxismo y por el problema de cómo podría ser aplicada esa
teoría a una situación como la venezolana. El pensamiento aprista peruano tuvo
influencia en la respuesta que se le dio a ese problema, también el tema del
nacionalismo y del antilatifundismo configuraron el perfil ideológico de estos
partidos, cualquiera de los cuales hubiese podido reconocerse en esta
definición: “...partidos revolucionarios, democráticos, nacionalistas, antiimperialistas
y antifeudales...” Sería la mayor o menor ortodoxia
marxista, o la mayor o menor velocidad con que se diluía la influencia de este
pensamiento, la que introduciría las diferencias ideológicas entre esos
partidos de la llamada «izquierda».
Un paréntesis:
1948-1958: El 24 de
noviembre de 1948 el gobierno del presidente Rómulo Gallegos y de Acción
Democrática es derrocado por un golpe militar; el partido pasa a la
clandestinidad y poco más tarde, lo hará el PCV; luego URB y COPEI verán
también prohibida su actividad política. Empieza un duro período de clandestinidad,
especialmente para AD y el PCV, que los lleva a la cooperación y a la
radicalización de sectores de la juventud adeca que, en 1961, se irán de AD y
formarán el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Si bien, desde 1952,
la actividad partidista desaparece, la fortaleza de los partidos se mantiene;
así lo demuestra el vigor con que reaparecen o la rapidez con la que se
recuperan a la caída del gobierno de Marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de
1958. Es así como, ese mismo año, entran de nuevo a copar la escena política
los 4 grandes partidos: AD, URD, COPEI, PCV.
A partir de 1958: El proceso que desde entonces van a vivir es mucho
menos accidentado que el que experimentaron sus antecesores. Los datos y
canales ideológicos, organizativos, personales están mucho más consolidados y
delimitados. Los partidos empiezan a transitar a «velocidad de crucero» unos
hacia la expansión y otros hacia la decadencia. Además de los 4 grandes
partidos mencionados, entre 1945 y 1952 y entre 1958 y 1986, se han fundado
numeroso partidos, micropartidos y agrupaciones políticas, 200
aproximadamente. Pero su significación es obviamente muy pequeña. Solo los 4
partidos mencionados y algunas de las divisiones a las que han dado lugar han
tenido verdadera importancia. Dos de los partidos «madres», URD y el PCV, han
visto muy disminuida su importancia y en el caso de URD, sin que de él haya
salido ningún nuevo grupo importante. Desde 1958 hasta el presente han ocurrido
procesos diferentes en los que eran para esa fecha los 4 principales partidos.
AD, COPEI y URD entraron en un proceso de convivencia y de limazón de las
asperezas y rencores creados durante el trienio 1945-1948. Ello les permitió llegar
a los acuerdos necesarios para apuntalar el incipiente y vacilante nuevo
régimen político, como fue el caso con el Pacto de Punto Fijo de 1958 entre AD,
COPEI y URD. Los 2 primeros han experimentado una gran consolidación
organizativa, penetrando sus organizaciones hasta los últimos resquicios
regionales y sectoriales del país; también un proceso de modernización
ideológica. Acción Democrática se ha ido vinculando cada vez más con el
pensamiento socialdemócrata mundial, llegando a ser miembro importante de la
Internacional Socialista. COPEI se ha ido deslastrando del conservadurismo que
signó sus inicios, convirtiéndose en un partido de raigambre popular; también
ha reforzado sus conexiones con la democracia cristiana mundial, de cuya
Internacional es miembro prominente. Para 1973, AD y COPEI se han convertido en
los 2 principales partidos venezolanos y entre ambos han obtenido, desde
entonces, más del 8O% los votos en las diferentes elecciones; su preeminencia
ha hecho que el sistema político venezolano sea, de hecho, un sistema
bipartidista. De ambos partidos ha salido la mayor parte del personal político
y burocrático que ha gobernado a Venezuela desde 1959. Han estado sometidos a
liderazgos personales, AD con Rómulo Betancourt y más discutible y transitoriamente,
con Carlos Andrés Pérez; COPEI con Rafael Caldera. AD ha estado sometido
además a un proceso de divisiones del que salieron 3 partidos: el Movimiento
de Izquierda Revolucionaria (MIR), el Partido Revolucionario de Integración
Nacional (PRIN) y el Movimiento Electoral del Pueblo (MEP). COPEI no ha sufrido
divisiones de importancia. URD también vivió una expansión organizativa, un
liderazgo personal, el de Jóvito Villalba, y un auge popular que duró hasta
1968; en las elecciones de esa fecha decayó irrecuperablemente, para
convertirse en un pequeño partido prestigiado por su líder Jóvito Villalba y de
posiciones muy cambiantes en el juego político. Sufrió en 1966 un desprendimiento
importante, liderado por Alirio Ugarte Pelayo que no sobrevivió a la inmediata
muerte de ese dirigente, y luego otro mucho menor dirigido por Leonardo Montiel
Ortega, con el nombre de Renovación Nacional (MORENA). El PCV pasó por las
etapas de un relativo auge en 1959 y 1960, de la derrota militar de la subversión
armada (1966 aproximadamente), y por la etapa del proceso de reacomodo y vuelta
a la vida democrática hasta 1971, fecha en la que sufrió la división que dio
origen al Movimiento al Socialismo (MAS). Los partidos más importantes de los
que han nacido de las divisiones de los partidos «madre» son el MIR, el MEP y
el MAS. El MIR se ha mantenido como un pequeño y tenaz partido marxista, luego
de sufrir la derrota militar de los años 1960. El MEP ha experimentado un proceso
de decadencia agudo: desde 1968 cuando nació grande hasta 1973 cuando descendió
dramática y al parecer irrecuperablemente. Ello ha significado un deterioro
organizativo importante. Ideológicamente, el MEP se ha convertido en un partido
socialista radical. El MAS, que ha significado una renovación importante en el
pensamiento político venezolano, aportándole una nueva versión de la idea
socialista, se ha estancado organizativa y electoralmente, sin que, por ahora,
pueda saberse si se trata de un estancamiento definitivo, Del MIR y el PCV se
han desprendido numerosos grupos que han alimentado los restos de subversión
que han quedado en las décadas de 1970 y el 1980.
Más allá de estas evoluciones,
importa destacar el papel, positivo y negativo a la vez, de los partidos políticos
en Venezuela desde 1958. En el período que vade 1936 a 1945, que cubre la etapa
de formación de los partidos, sus avatares dejan comparativamente intacta la
marcha de la vida del Estado. Son años decisivos para la historia partidista,
pero no porque en aquellos años los partidos fueran importantes, sino porque en
ellos se forman los que serán luego, partidos importantes. En efecto,
posteriormente, en 1945 primero y a partir de 1958 después, los partidos han
provisto al Estado de la mayoría de su personal político, han penetrado casi
todas las organizaciones sociales, cuando no las han creado; sus intereses han
sido los principales motores y frenos de las actuaciones del Estado venezolano.
Son ellos los que canalizan el mayor número de demandas sociales, los que
controlan las opciones sobre las que habrá de escoger el ciudadano elector. Son
parte del esqueleto fundamental del sistema político venezolano, más aún, las
fuentes principales de la gente y de las ideas concretas que dan vida a la
estructura del Estado. Por todo ello se dice que la democracia venezolana es
una democracia de partidos.
LECTURA No. 3
CONSTITUCIÓN
NACIONAL
Preámbulo
El pueblo de Venezuela, en ejercicio
de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo
histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de
nuestros antepasados genes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer
una sociedad ética, participativa y
protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que,
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de, la
ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo,
a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación ni subordinación alguna; promueva la cooperación pacífica entre
las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana, de acuerdo
con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la
garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de
la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los
bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad;
en ejercicio
de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente
mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ArtIculo 1. Venezuela se declara
República Bolivariana, irrevocablemente libre e independiente y fundarnenta su
patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz
internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Son
derechos irrenunciables de la Nación, la independencia, la libertad, la
soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación
nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico-y
de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad
popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción
de..la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son ‘los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige
por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad,
concurrencia y corresponsabilidad.
Articulo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce
directamente cola forma prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder
Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Articulo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las
entidades políticas que componen es y será siempre democrático, participativo,
electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos
revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están
sujetos a esta Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno
nacional Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los
símbolos de la patria.
La ley
regulará sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también sonde
uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el
territorio de la República por constituir patrimonio cultural de la Nación y de
la humanidad.
LECTURA
No. 4
GARAY, Juan. (2.000), La Nueva Constitución. Ed. Juan Garay, Caracas.
BREVE RECORRIDO HISTÓRICO DE LA CONSTITUCIÓN
1. Concepto
de Constitución
Todos tenemos una idea de lo que es la Constitución,
aun aquellos que no la han leído pues se habla a menudo de ella. Puestos a
definir, podríamos decir que es un
conjunto de normas fundamentales que acuerda una nación como base de la convivencia
social. Se puede encontrar en los libros una variedad de definiciones para
todos los gustos.
La Constitución es un documento que lo firman los
representantes del pueblo de una nación con la legitimidad que les da unas
elecciones ganadas, no necesariamente democráticas y libres. La inmensa
mayoría de los países del mundo se rige por una Constitución basada en
principios semejantes (gobierno representativo, elecciones libres, división de
poderes, etc.).
No es indispensable tener una Constitución. Muchos
pueblos han vivido sin ella durante siglos y hoy día Gran Bretaña carece de una
constitución escrita porque los ingleses piensan que no la necesitan. En
realidad, un conjunto de leyes bien armonizadas podría hacer el papel de una
Constitución, de la misma manera que en muchos casos la costumbre comúnmente
observada sirve de ley. Y al contrario, un pueblo puede tener una Constitución
magnífica, muy bien concebida y sin embargo no servir para nada porque no se
cumple y en tal caso no importa lo que diga. Pero es preciso que distingamos en
esta cuestión: Ocurre a menudo que una Constitución es ignorada en ciertos
aspectos pero fielmente acatada en otros, de forma que no podemos rechazarla de
plano sin un examen cuidadoso.
2. Constituciones
de Estados Unidos y Francia
Dejando a un lado a Solón (siglo VI antes de Cristo),
el legendario legislador de Atenas autor de la primera constitución política de
que se tiene noticia, tenemos que dejar pasar muchos siglos hasta llegar a los
americanos del Norte quienes, al independizarse de la metrópoli inglesa, se
vieron abocados en 1787 a decidir por sí mismos qué tipo de organización social
y política deseaban implantar. Y como no querían nada de estilo europeo
—entonces Europa estaba dominada por la aristocracia— tuvieron que pensar y
escribir una Constitución sin antecedentes ni modelos que seguir. Tuvieron que
inventarla. Así fue que redactaron una constitución no muy larga, era gente de
pocas palabras y ocupados en sus negocios mayormente agrícolas, ni muy
definitiva ya que hubo que ir adaptándola a medida que pasaba el tiempo hasta
un total de 28 modificaciones o enmiendas (la última en 1992).
Pocos años después que los americanos, los franceses
en plena fiebre revolucionaria (1789) proclamaron varias Constituciones casi
seguidas recogiendo las aspiraciones de los pueblos en cuanto a los llamados
Derechos del hombre y la división de poderes, desterrando para siempre primero
en Francia y luego en otros paises, el poder absoluto de las aristocracias de
sangre que habían dominado Europa y la América Latina durante siglos [11]
3. Constituciones
durante la Guerra de Independencia
Cuando llegó a Venezuela la hora de la emancipación,
hubo que redactar una Constitución. A diferencia de los norteamericanos, los
constituyentes venezolanos tuvieron dos modelos para usar como referencia: La
Constitución americana que hemos mencionado y las Constituciones de la reciente
Revolución francesa. Así nació la Constitución de 1811, la primera de América
Latina. Esta constitución como las que vinieron después, recoge una serie de
pensamientos elevados sobre la libertad, el gobierno representativo, las
garantías contra los abusos posibles del Poder en contra de los ciudadanos, la
soberanía del pueblo, etc. En consonancia con las constituciones de la época,
el sufragio no era universal sino restringido a los que tenían alguna propiedad
o un título profesional. Estas ideas libertarias y progresistas fue fácil
plasmarlas en el papel, pero muy distinto ponerlas en vigor debido a los
acontecimientos, habiendo sobrevivido de ellas solamente las ideas que difundían.
La Constitución de 1811 se la llevó el viento de la
guerra. Al poco de firmada comenzaron las hostilidades de lo que sería la Gesta
Emancipadora y Venezuela se convirtió en un campo de batalla. Aún antes de
terminarse la guerra, se redactó bajo la égida del Libertador una nueva
constitución más unitaria que la anterior, llamada de Angostura por el entonces
nombre de Ciudad Bolívar, donde se firmó en 1819.
La Constitución de 1819 recogía las mismas ideas
progresistas que la de 1811 y el voto indirecto; es decir, los votantes elegían
a los electores y eran éstós quienes a su vez elegían a los diputados y al
Presidente. Tenía un alto contenido moral en sus artículos, que parecen
preceptos de conducta, llegando al extremo de prohibir el voto o ser elegido a
quienes hubieran abandonado a su esposa. La diferencia más importante con la de
1811 fue que rechazó el sistema de tres personas para dirigir el País y
estableció un Presidente único. La Constitución de Angostura también tuvo
corta vida pues los problemas políticos quedaron relegados ante las necesidades
de la guerra.
Mientras tanto el Libertador había desarrollado la
idea de una organización política conjunta entre varios de los países que iban
siendo liberados de la dominación española. De esta manera, se logró una unión
con Nueva Granada (hoy, Colombia); y para sellar la unión —que ya había sido
prevista en la Constitución de Angostura— se aprobó la llamada Constitución de
Cúcuta, en 1821.
4. Constituciones
posteriores del siglo XIX
La unión con Colombia se malogró pocos años después ya
que en 1830 Venezuela se separó formando un país aparte, dirigido por el
general Páez. Bajo Páez como presidente, se aprobó en dicho año 1830 una nueva
Constitución, que fue la más duradera de todas las del siglo XIX pues estuvo
vigente durante veintisiete años hasta, el año 1858, en que se aprobó una nueva
Constitución, que tuvo vida efímera.[12]
La Constitución de 1830, como ya era costumbre, sigue
el sistema de la elección
indirecta o de segundo grado, es decir, los votantes
eligen a los electores y éstos eligen a los diputados, etc.
Años después la vida institucional fue interrumpida por las guerras civiles (1858-1863) llamadas guerras federales. A raíz del triunfo de los federalistas con el general Falcón a la cabeza, se aprueba la Constitución de 1864, de corte federal. En virtud de esta breve Constitución (de sólo 123 artículos) Venezuela queda dividida no en provincias como antes, sino que ahora se llaman Estados (autónomos) con una serie de facultades propias. Por ejemplo, la justicia se decide por los tribunales de cada Estado (Art 91). El ejército nacional no puede estacionarse libremente en los Estados, ni el Poder Central puede destacar a los Estados más funcionarios de los necesarios para administrar los impuestos nacionales (arts 99 y 100), etc. Venezuela se llamó Estados Unidos de Venezuela, denominación que perduró hasta muy entrado el siglo XX. Muchas características y símbolos patrios provienen de esa época e incluso figuran en la Constitución por primera vez, salvo el tratamiento obligado de Ciudadano, que proviene de la Constitución de 1811.
Esta configuración federal de Venezuela y el
desgobierno que había produjeron sus enemigos y cuando tomó el mando el general
Guzmán Blanco (que había entrado en
Caracas al frente de un ejército) volvió a cambiar la Constitución un par de
años después, en 1874. En ésta se dispuso el voto público y firmado (art
13.23), lo cual era justamente lo contrario de lo que es una elección libre.
Pero para estas fechas, la autocracia se había apoderado de la vida política
venezolana y no la soltaría hasta la muerte del general Gómez en 1935. Por
supuesto, la Constitución de 1874 fue modificada varias veces.
Decía con humor cáustico el abogado y polígrafo
Cecilio Acosta, que vivió en esta época, que “... hacemos a cada rato
constituciones como quien sopla pompas de jabón, y la última es la mejor, de
donde resulta que ninguna es buena, porque al fin viene otra que la fulmina”
(citado por Ernesto Wolf, Tratado de Derecho Constitucional). Las elecciones
eran una farsa; los candidatos propuestos o recomendados por el Presidente, al
final resultaban triunfadores o al menos, así aparecía en los escrutinios
oficiales. De vez en cuando el mando presidencial pasaba de unas manos a otras
haciendo entrar las tropas en Caracas, procedimiento no previsto en la
Constitución.
En el resto del siglo XIX diversas constituciones
aprobadas según el viento que soplaba, fueron apareciendo y desapareciendo en
rápida sucesión: 1881, 1891, 1893,
hasta llegar a la Revolución Restauradora del general triunfante Cipriano
Castro, con su nueva Constitución aprobada en 1901, constituciones que en realidad
eran reformas de la de 1864.
5. Constituciones gomecistas
En 1908 se instala en el poder el
general Juan Vicente Gómez y ordena a través de los años diversas reformas a la
Constitución, aunque la observancia de las leyes estaba sometida a la voluntad
suprema del dictador. Ambrosio Oropeza llama a todas éstas, Constituciones
inauténticas, para señalar que no tienen un origen democrático, genuino.
Antes de que Venezuela evolucionara
hacia la democracia, se fue desarrollando un movimiento hacia el centralismo
político y administrativo y la unidad del país, bajo la mano férrea del
dictador, de manera que las libertades que la Constitución de 1864 había dado a
los Estados quedaron como un recuerdo, pues la autoridad judicial y tributaria
había pasado de nuevo al poder central. Ya con Gómez, Venezuela era un estado
federal sólo de nombre. Con la Constitución de 1925 había dado un nuevo empellón
hacia la concepción unitaria de la nación (supresión de la capacidad tributaria
de los Estados a cambio del Situado) haciendo que los Estados declinaran más
poderes a favor del poder central, que en este caso era él mismo. La llegada
del petróleo ayudó a consolidar la unidad nacional ya que el gobierno central
se convirtió en el rico dispensador de dádivas y subsidios para todo un país
rural de una economía muy modesta (ganadería y agricultura tradicionales).
6. Evolución
constitucional a la democracia
A la muerte de Gómez (1935) comienza una fuerte
tendencia hacia la democracia con el gobierno del general López Contreras. Este
movimiento político es tanto más notable cuanto que en el mundo soplaban
vientos a favor de dictaduras militares e imperialistas (Mussolini, Hitler,
los japoneses...) quedando las democracias (Francia, Inglaterra) a la
defensiva. Los Estados Unidos permanecían aislados de la política mundial.
En 1936 se efectué en Venezuela la enésima reforma de
la Constitución siendo jefe del Estado el general López Contreras. Esta
Constitución incluye en su articulado medidas a favor de los trabajadores y
recoge la función social de la propiedad. Conserva sin embargo el derecho de
voto únicamente a los varones. Una nueva reforma iba a efectuarse con su
sucesor el general Medina Angarita, cuando fue sorprendido por el golpe de
estado (1945) protagonizado por el partido Acción Democrática, el partido
político más fuerte entonces y que llevó Venezuela a la democracia tal como la
conocimos. Venezuela ya se había convertido en un país petrolero. La
Constitución promulgada en 1947, con el voto sin restricciones —sufragio
universal por fin— puede considerarse doctrinalmente el antecedente más próximo
de la Constitución de 1961, la cual ha regido durante 38 años, estando ambas
basadas en similares principios democráticos y sociales. Entre ambas Constituciones,
transcurrió el período dictatorial (1948-1958) de Pérez Jiménez el cual produjo
también su propia Constitución (en 1953) como no podía ser menos.
En 1999 fue aprobada por una Asamblea Nacional la
actual Constitución, refrendada por el pueblo el 15 de diciembre del mismo
año.
Las transformaciones que ha experimentado la
Constitución en su tortuoso camino desde 1811 son consecuencia de las muchas
sacudidas y cambios violentos de rumbo que ha experimentado la sociedad
venezolana a lo largo de su accidentada historia. A esto se deben las numerosas
reformas constitucionales, más que a la veleidad de los legisladores. Países
más apacibles como Suiza y Costa Rica han necesitado pocos cambios en la
Constitución.
PLAN DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE
La Constitución consta de 351 artículos más las
disposiciones transitorias, lo que da en total unas 36.000 palabras, unos pocos
miles más que la Constitución de
1961.
La Constitución de Estados Unidos, por comparación,
diremos que tiene, incluyendo las enmiendas, 8.400 palabras; existen razones
de tipo histórico que explican esa concisión. Las constituciones de México y
Brasil son mucho más largas que la venezolana; pero tenemos ante nosotros la
Constitución del Estado de California (1994) a la que calculamos unas 61.000
palabras, todo un récord.
Puede decirse que la Constitución consta de dos partes
fundamentales: la primera, dedicada a los ciudadanos, sus derechos humanos y
civiles incluyendo los indígenas. Esta parte va del artículo 19 al 130. La
segunda, dedicada a los poderes públicos, la Asamblea Nacional, el Presidente,
etc y que va del art 136 al 339. Los restantes artículos están dedicados a las
disposiciones fundamentales, nacionalidad, reforma de la Constitución y
disposiciones transitorias.
La Constitución vigente tiene nueve partes o Títulos,
cada uno de los cuales engloba varios asuntos con cierta relación entre sí.
Formando parte de la misma y al final se hallan las Disposiciones Transitorias.
El Título 1 (arts 1 al 9) está dedicado a los
principios fundamentales que rigen la Constitución, tales como la libertad, la
justicia, la soberanía del pueblo, etc. Incluye también la bandera y el
idioma. En el artículo 1 se emplea la denominación República Bolivariana de
Venezuela aunque en muchos artículos se abrevia usándose sólo la palabra
Venezuela.
El Título II (arts 10 al 18) trata de la extensión
geográfica del País y la división política. Incluye también la definición de
Caracas como capital de la República.
El Título III (arts 19 al 135) trata de los derechos y
deberes fundamentales de los venezolanos y son: los derechos humanos a los
cuales se da un tratamiento amplio; el derecho a la nacionalidad y la
ciudadanía; los derechos civiles; los derechos políticos y el referendo
popular, institución nueva y que se aplica a nivel nacional, estadal, municipal
y parroquial; los derechos sociales y de las familias; derechos culturales y
educativos; derechos económicos; derechos de los pueblos indígenas y derechos
ambientales, que son conceptos nuevos en la Constitución; y finalmente hay un
capítulo dedicado a los deberes de los venezolanos y de todas las personas que
habiten en el País. Como se ve, este Título tiene una serie de importantes novedades.
El Titulo IV (arts 136 al 185) está dedicado a los
principios fundamentales que son base del Poder Público; la función pública y
los funcionarios que la sirven; contratos de interés público; las relaciones
internacionales. Después se pasa a tratar del Poder Público Nacional, es decir,
el poder central, con todas las competencias que le corresponden (art 156) con
un artículo, el 158, dedicado a la descentralización del poder. Se define y
delimita el poder estadal y el poder municipal (ver cuadro sinóptico anexo); y
finalmente, este Título crea el Consejo Federal de Gobierno, para atender los
asuntos de la transferencia de competencias y fondos a los estados y
municipios.
Poder Público 136 a 155 |
Poder Nacional 156 a 158 |
P. Legislativo (Asamblea) 186 a 224 |
|
P. Ejecutivo (Presidente) 225 a 252 |
|||
P. Judicial (Tribunal Supremo) 253 a272 |
|||
P. Ciudadano (Consejo Moral) 273 a 291: |
Defensor del
Pueblo Fiscal General Contralor General |
||
P. Electoral (Consejo Nacional Electoral CNE) 292 a 298 |
|||
Poder estadal 159 a 167 |
Gobernador Consejo Legislativo |
||
Poder municipal 168 a 184 |
Alcalde Concejo Municipal |
Cuadro
sinóptico de los poderes
El Título V (arts 186 al 298) trata de la organización
del Poder Público Nacional, incluyendo en primer lugar el Poder Legislativo o
Asamblea Nacional y la formación de las leyes. Después viene el Poder Ejecutivo
con diversos artículos referentes al Presidente incluyendo sus atribuciones;
las del Vicepresidente Ejecutivo y de los ministros y del Consejo de Ministros;
la Procuraduría General de la República y un alto organismo consultivo de
nueva creación, cl Consejo de Estado. Sigue este Título con las normas
referentes al Poder Judicial, incluyendo el Tribunal Supremo, antes llamado
Corte Suprema y normas de diverso carácter (arts 271 y 272) referentes a
ciertos delitos graves y al sistema penitenciario. Después viene el Poder
Ciudadano, una institución creada en la presente Constitución y formando parte
de él, la Defensoría del Pueblo, institución también nueva, el Ministerio Publico
(Fiscal General) y la Contraloría General de la República. Por último, se
agrega un nuevo poder, el Poder Electoral, personificado en el Consejo Nacional
Electoral.
El Título VI (arts 299 al 321) está dedicado al
sistema socio-económico, con un artículo, el 299, dedicado a los principios en
que se basa el régimen socio-económico de la República Bolivariana de
Venezuela. Después vienen los artículos referentes a la industria y la
agricultura incluyendo la actividad petrolera y el turismo. Signe el régimen
fiscal y monetario que incluye el régimen presupuestario, el sistema tributario
y el monetario. En cuanto al tributario, las Disposiciones transitorias
introducen modificaciones que deberán ser aprobadas por la Asamblea en su día
(Disp 5ª). La coordinación entre el Ejecutivo y el Banco Central y el Fondo de
Estabilización Macroeconómica cierran este Título.
El Título VII (arts 322 a 332) trata de la seguridad
de la Nación y de la Fuerza Armada Nacional, antes llamada Fuerzas Armadas
Nacionales. Termina el Título con un capítulo referente a la Seguridad
Ciudadana, concepto que se refiere a la protección de los hogares y las
familias —creemos que frente al hampa—. así como las emergencias y desastres
que puedan presentarse.
El Título VIII (arts 333 al 339) trata de la
protección de la Constitución y de las atribuciones de la Sala constitucional
del Tribunal Supremo para anular cualquier disposición que vaya en contra de
aquélla. Finalmente, incluye la declaración y las medidas a tomar en caso de
Estado de Excepción, que incluye los estados de alarma, emergencia y
conmoción.
El Título IX (arts 340 al 350> se refiere a la
reforma de la Constitución, tanto a las enmiendas como a la reforma propiamente
dicha. Pero a diferencia de las constituciones anteriores, trae un artículo,
el 347, declarando el derecho del pueblo a convocar una asamblea constituyente
para renovar totalmente el Estado y redactar una nueva Constitución.
Termina el articulado con una disposición
derogando la Constitución de 1961 y dejando a salvo la vigencia del
ordenamiento jurídico existente. Finalmente vienen las disposiciones llamadas
transitorias, que contienen diversas cláusulas sobre las leyes que habrán de
dictarse y que comentamos al final del libro.
[1] LIMARDO MONTES DE OCA, Hugo R. “La
territorialidad insular Marítima de Venezuela en lka Seguridad y Defensa”
IADEN. 1981 P.34
[2] Cf. PACHECO MELGAREJO, Marco A. “Análisis de la Problemática del
Río Arauca”IADEN 1981
[3] ATENCIO, Jorge F. “¿Qué es la
Geopolítica?” Edit. Pleamar, Buenos Aires, 1965 P.22
[4] HENNING Y KORHOLZ “Introducción a
la Geopolítica” Edit. Pleamar. Buenos Aires. 1977 P.VII
[5] RATZEL, Federico “Ubicación y
Espacio”En la obra Antológica Geopolítica de Augusto Benjamín Rattenbach. Edit.
Pleamar. Buenos Aires. 1975. P 31
[6] HOUSHOFFER, En Antología Política
Op Cit. P 53
[7] En la Revista de Geopolítica.
Citado po Atencio (op Cit) P. 25
[8] Atenciao OpCit P 35
[9] DUVERGER Op Cit . p. 53
[10]"Diplomacia", Enciclopedia
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los derechos
[11] Salvo en los cantones suizos y en la región vasca, lugares en que
existió un régimen democrático ininterrumpido desde tiempos inmemoriales, sin
aristocracia alguna, con garantías judiciales a los presos e igualdad ante la
ley (Fuero de Vizcaya, Título 1).
[12] Los textos de las constituciones de
Venezuela desde 1811 hasta la de 1936 han sido tomados con sus comentarios de
la obra Indice Constitucional (1944, 850 páginas) de Ulises Picón Rivas.