El Nacional. Disponible en http://www.el-nacional.com/actualidad/manual/fan.htm

 

La FAN no podrá estar al servicio de persona o parcialidad política

Los venezolanos nos hemos referido siempre a la institución castrense en plural, las Fuerzas Armadas Nacionales. Así lo registra la Constitución de 1961, a diferencia de la Carta Magna de 1999 que prefiere el singular, la Fuerza Armada Nacional, para asignarle atribuciones y responsabilidades. Esto responde a una concepción doctrinaria y no es un simple cambio de construcción gramatical. Al comparar ambos textos, saltan a la vista diferencias, pero también algunas correspondencias, como es el principio de que la FAN "en ningún caso podrá estar al servicio de una persona o parcialidad política".

Las normas y disposiciones se ampliaron de tres artículos en el texto constitucional vigente, a tratar la materia en un título completo, el séptimo, en la nueva Constitución, el cual está compuesto de 11 artículos repartidos en 4 capítulos que tienen que ver con las disposiciones generales, los principios de seguridad de la Nación, de la Fuerza Armada Nacional, y de los órganos de seguridad ciudadana.

Se describe a la Fuerza Armada Nacional como una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación. Sus integrantes activos tendrán derecho al voto, pero no podrán optar a cargos de elección popular ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.

Está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan dentro del marco de su competencia con un régimen de seguridad social integral propio. El Ejercito, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, la ejecución y el control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional tendrá a su cargo el mantenimiento del orden interno del país. La FAN podrá ejercer actividades de policía administrativa y de investigación penal.

Se crea un ente, el Consejo de Defensa de la Nación (Codena), que suplanta en funciones al Consejo Nacional de Seguridad y Defensa (Conasede), y amplía la integración de sus miembros. La nueva Carta Magna trata este punto en su artículo 323. La Ley de Seguridad y Defensa vigente señala las mismas responsabilidades al Conasede en su artículo 6. Así, el Codena será el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral del país, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. Incluye como nuevos miembros del Consejo al vicepresidente de la República, y a los presidentes de la Asamblea Nacional, del Tribunal Supremo de Justicia, y del Consejo Moral Republicano.

También se corresponden en su forma y fondo, los artículos 322 y 325 del capítulo 1 de las disposiciones generales de la nueva Constitución y los artículos 1 y 4 de la Ley de Seguridad y Defensa. En estos se señala que la seguridad y defensa son responsabilidad del Estado, de las personas venezolanas -naturales o jurídicas- y de las personas jurídicas extranjeras y naturales domiciliadas, residentes o transeúntes en el territorio nacional. Se deja, además, consagrado el carácter secreto de los documentos e informaciones que tienen que ver con la seguridad y defensa de la Nación.

La nueva Carta Magna señala como competencia exclusiva de la FAN: La reglamentación y control de la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de armas, municiones y explosivos.